Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica nº13, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Dº ROMANO, Profesor: CAMACHO DE LOS RÍOS, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 10/07/2017

patricia_villar_del_sol
patricia_villar_del_sol 🇪🇸

3.9

(7)

11 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
AUTOEVALUACIÓN Nº13
EL USUFRUCTO
1º Definición de usufructus de Paulo y facultades que se derivan del usufructo a tenor de la
definición de Paulo.
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena, dejando a salvo su sustancia. Así lo dice
un texto de Paulo (D.7,1,1): usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia.
-La plenitud de uso que se tiene sobre un objeto ajeno, pero no cualquier uso sólo el llevado a tener
los frutos de la cosa.
-La facultad de obtener los frutos de la cosa en propiedad mediante el tome de posesión (perceptio).
2º Explique la transmisibilidad del usufructo, el uso y la habitatio.
El usufructo no pasa a los herederos del titular ni puede transmitirse inter vivos ni mortis causa. Lo
que sí se puede ceder es su ejercicio, pero nunca el derecho en sí.
3º Defina la expresión salva rerum substantia y cite las distintas interpretaciones de la
expresión salva rerum substantia.
Dejar a salvo su substancia, refiriéndose al usufructo, ya que es el derecho a usar y disfrutar una
cosa ajena, dejando salvo su substancia.
Para unos significa el usufructo sólo se puede construir sobre cosas consumibles y debe usarse sin
que se destruya. Para otros significa el límite de duración del usufructo (mientras la cosa subsista
puede existir usufructo). Otra parte de la doctrina afirma que el objeto del usufructuario no es la
cosa en sí, sino los frutos(interpretación demasiado vaga). Otros autores opinan que significa la
obligación de conservar el objeto. Esta última interpretación no parece correcta, ya que durante
largo tiempo el usufructuario se obligaba por una cautio usufructuaria, añadida a su conservación.
4º ¿Cómo adquiere los frutos el usufructuario?
El usufructuario dispone de los frutos naturales, pero no los adquiere sino con
la toma de posesión, es decir, cuando las recoge con la percepción
personalmente o mediante otras personas. Los frutos civiles se adquieren en
proporción del tiempo que dure el usufructo, y día por día. Sin embargo, hay
otros casos, por ejemplo el poseedor de buena fe que adquiere por simple
separatio.
5º Dena los siguientes términos.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica nº13 y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

AUTOEVALUACIÓN Nº

EL USUFRUCTO

1º Definición de usufructus de Paulo y facultades que se derivan del usufructo a tenor de la definición de Paulo. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena, dejando a salvo su sustancia. Así lo dice un texto de Paulo (D.7,1,1): usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia. -La plenitud de uso que se tiene sobre un objeto ajeno, pero no cualquier uso sólo el llevado a tener los frutos de la cosa. -La facultad de obtener los frutos de la cosa en propiedad mediante el tome de posesión (perceptio). 2º Explique la transmisibilidad del usufructo, el uso y la habitatio. El usufructo no pasa a los herederos del titular ni puede transmitirse inter vivos ni mortis causa. Lo que sí se puede ceder es su ejercicio, pero nunca el derecho en sí. 3º Defina la expresión salva rerum substantia y cite las distintas interpretaciones de la expresión salva rerum substantia. Dejar a salvo su substancia, refiriéndose al usufructo, ya que es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena, dejando salvo su substancia. Para unos significa el usufructo sólo se puede construir sobre cosas consumibles y debe usarse sin que se destruya. Para otros significa el límite de duración del usufructo (mientras la cosa subsista puede existir usufructo). Otra parte de la doctrina afirma que el objeto del usufructuario no es la cosa en sí, sino los frutos(interpretación demasiado vaga). Otros autores opinan que significa la obligación de conservar el objeto. Esta última interpretación no parece correcta, ya que durante largo tiempo el usufructuario se obligaba por una cautio usufructuaria, añadida a su conservación. 4º ¿Cómo adquiere los frutos el usufructuario? El usufructuario dispone de los frutos naturales, pero no los adquiere sino con la toma de posesión, es decir, cuando las recoge con la percepción personalmente o mediante otras personas. Los frutos civiles se adquieren en proporción del tiempo que dure el usufructo, y día por día. Sin embargo, hay otros casos, por ejemplo el poseedor de buena fe que adquiere por simple separatio.

5º Defina los siguientes términos.

Summussio: Principio mediante el cual el usufructuario estaba obligado a reponer los animales muertos con nuevas crías, al igual que los árboles improductivos o secos por otros nuevos. Inventario: Repertorium o inventarium de todos los bienes con intervención del propietario o, en su lugar, otra persona autorizada puesto que debe restituir el buen estado aquellas que quedan al finalizar el usufructo. Cautio fructuaria: El cumplimiento de todas las obligaciones del usufructo por parte del usufructuario están garantizadas mediante la cautio fructuaria o promesa estimulatoria de cuidar la casa y restituirla por sí o por sus herederos, según se ha convenido. 6º Definición de usus y diferencias con el usufructo. Derecho real vitalicio y personal, mediante el cual se puede obtener una cosa ajena (que originariamente era una casa) toda la utilidad posible que pueda proporcionar con arreglo a su naturaleza y destino sin disponer de la percepción de los frutos. 7º Definición de habitatio y explicación de su posible transmisibilidad o no. Derecho real sobre casa ajena en virtud del cual se puede habitar una casa ajena o arrendarla respetando el destino de la misma. Se trataba de un derecho vitalicio o hasta la muerte de su titular. Se consideró un derecho real autónomo (algunos afirmaban que era una especie de uso) pues es más extenso que el uso y más limitado que el usufructo. Efectivamente el que tiene la servidumbre de la habitación no puede ceder a un tercero el derecho, sin embargo si puede arrendar el objeto a diferencia del uso y del usufructo. Podemos agregar que a diferencia de los derechos reales, este derecho sí es transmisible a los herederos. 8º Defina operae servorum y animalium. El trabajo de los esclavos y animales ajenos con obligación de abonar gastos necesarios de conservación.