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Costumbre como Fuente del Derecho: Perfeccionamiento y Reconocimiento Estatal, Ejercicios de Historia del Derecho Español

Este documento analiza la doctrina de la costumbre en el derecho desde la recepción hasta el siglo xviii. Se explica cómo se integra la costumbre en el ordenamiento jurídico a través de las dos vías: directa y indirecta. Además, se discute el concepto de costumbre, sus requisitos y características, y su aplicación judicial. Finalmente, se aborda el valor y autoridad actual de la costumbre como fuente del derecho.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 15/03/2021

kiaragarre
kiaragarre 🇪🇸

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Historia del Derecho
Práctica nº16
Apellidos: GARRE CASTELLANI
Nombre: KIARA
Grupo: 1ºC
1. La doctrina de la costumbre desde la Recepción al siglo XVIII.
La recepción de la costumbre de origen extraestatal en el ordenamiento se
lleva a cabo a través de las fuentes de recepción del Derecho. Por las que el
poder público reconoce la obligatoriedad de la costumbre, su validez como
norma jurídica, y la incorpora formalmente al sistema. Este reconocimiento e
integración de la costumbre en el ordenamiento jurídico puede realizarse por
dosformas:
En la primera, de forma directa mediante la referencia o remisión de la ley a
la costumbre. En este supuesto la ley determinará el lugar y las funciones
que corresponden a la costumbre en la estructura jerárquica del
ordenamiento jurídico, así como sus requisitos y ámbitos de validez. Así que
el Código Civil, después de declarar los tipos o especies de normas que
integran el ordenamiento jurídico, dispone que la costumbre sólo regirá en
defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada.
Por la otra vía (indirecta): especialmente en los sistemas jurídicos en los que
la jurisprudencia tiene reconocida la condición de fuente del Derecho a
través del reconocimiento y aplicación de la costumbre por los tribunales de
justicia
En virtud del reconocimiento e integración de la costumbre en el
ordenamiento jurídico la costumbre, en cuanto norma surgida
espontáneamente fuera del sistema de producción normativa establecido por
la organización jurídico-política del Estado, alcanza un mayor grado de
perfección ontológica y de garantía. Por lo que tenemos de un lado, que la
costumbre, que poseía de suyo la validez sociológica y filosófica, se
perfecciona ahora, ontológicamente, al alcanzar, en virtud de su
reconocimiento e integración en el ordenamiento jurídico, la dimensión de la
validez dogmática, que potencia su fuerza vinculante. De otro lado, el
reconocimiento, refrendo y garantía de la costumbre por el poder del Estado,
a través de su integración en el ordenamiento jurídico, perfecciona también,
ontológicamente, a la costumbre dotándola de las notas de justiciabilidad y
coercibilidad.
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Historia del Derecho Práctica nº Apellidos: GARRE CASTELLANI Nombre: KIARA Grupo: 1ºC

1. La doctrina de la costumbre desde la Recepción al siglo XVIII. La recepción de la costumbre de origen extraestatal en el ordenamiento se lleva a cabo a través de las fuentes de recepción del Derecho. Por las que el poder público reconoce la obligatoriedad de la costumbre, su validez como norma jurídica, y la incorpora formalmente al sistema. Este reconocimiento e integración de la costumbre en el ordenamiento jurídico puede realizarse por dosformas: En la primera, de forma directa mediante la referencia o remisión de la ley a la costumbre. En este supuesto la ley determinará el lugar y las funciones que corresponden a la costumbre en la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico, así como sus requisitos y ámbitos de validez. Así que el Código Civil, después de declarar los tipos o especies de normas que integran el ordenamiento jurídico, dispone que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Por la otra vía (indirecta): especialmente en los sistemas jurídicos en los que la jurisprudencia tiene reconocida la condición de fuente del Derecho a través del reconocimiento y aplicación de la costumbre por los tribunales de justicia En virtud del reconocimiento e integración de la costumbre en el ordenamiento jurídico la costumbre, en cuanto norma surgida espontáneamente fuera del sistema de producción normativa establecido por la organización jurídico-política del Estado, alcanza un mayor grado de perfección ontológica y de garantía. Por lo que tenemos de un lado, que la costumbre, que poseía de suyo la validez sociológica y filosófica, se perfecciona ahora, ontológicamente, al alcanzar, en virtud de su reconocimiento e integración en el ordenamiento jurídico, la dimensión de la validez dogmática, que potencia su fuerza vinculante. De otro lado, el reconocimiento, refrendo y garantía de la costumbre por el poder del Estado, a través de su integración en el ordenamiento jurídico, perfecciona también, ontológicamente, a la costumbre dotándola de las notas de justiciabilidad y coercibilidad.

2. El concepto de costumbre. La costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria, según el derecho. Lo cual está formada por los valores universalmente aceptados, y también la moral, siendo ésta última particularmente aceptada con sus respectivos cambios en el tiempo y lugar, por determinados grupos sociales. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen y, en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo, en algunos territorios, la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes o a la vez que la ley. En el Derecho penal no funciona la costumbre como una norma porque se abarca más a las Leyes, en donde las costumbres no puedes ser contrarias a la ley es válida y puede ser alegada, y en tal caso se debe probar conforme lo dispone el artículo 178 del código general del proceso: Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos. 3. Los requisitos de la costumbre. La costumbre es una norma jurídica sin los trámites ni formalidades que vincula a los particulares a través de actos. Hay tres requisitos que son claves para ser costumbre:

  • El uso o elemento material, que es el producto de la realización de actos externos de manera general, uniforme, duradera y constante. Destacamos los usos sociales y normativos.
  • Opino iuris: creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones.
  • No sea contraria a la moral ni al orden público. Y sus características para determinar o saber que es costumbre son:
  • Hecho reiterado, uniforme, duradero y general.
  • Fuente supletoria de derecho.
  • No puede controlar ni derogarla.
  • Debes probarla.
  • Puede aclarar la ley, ir en contra o suplir las omisiones de la ley.

tiene la propia costumbre. El respaldo del Estado consolida el marco legal de la costumbre, así como el cumplimiento de esta en forma correcta y obligatoria.