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practica para repasar, Apuntes de Derecho Penal

practica de derecho penal parte especial muy util para repasar

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 16/02/2026

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rodrigo-criado-ojel-jaramillo-1 🇪🇸

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Diligencias Previas 4444/2020
Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero. Plaza 4
AL JUZGADO
El Fiscal, el traslado conferido en el procedimiento de referencia de la Plaza 4 de la Sección
de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada, al amparo de lo dispuesto en el art. 780 y ss de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la inmediata apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo
Penal, y citación para su inmediata celebración respecto de SILVIA y formula la siguiente
ACUSACION
1º - La acusada SILVIA, mayor de edad por cuanto nacida el 21-07-1973, nacional de España, y con
antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, puesto de común
acuerdo con un varón no identificado que se presentó como “Pepe” y con ánimo de obtener un
beneficio ilícito, pusieron un anunció desde el email recoorcholis [email protected]
(IP90.173.234343222.116) en milanuncios.com a las 15:21 horas del 18-08-2019 ofertando por
importe de 1000 euros (más 50 euros de transporte) una escopeta de caza de cañones superpuestos
682 Gold Beretta (referencia del anuncio 237992334322348) que no existía, contestando a dicho
anuncio Roberto, el cual tras apalabrar la compraventa de la inexistente escopeta, ingresó a las
08:36 horas del 19-08-2019 la cantidad de 1050 euros en la cuenta corriente de La Caixa de Batres
ES16 2100 5555 4444 333 6666, de la que es titular exclusiva la acusada Silvia.
La escopeta no ha sido entregada al perjudicado ni la acusada ha procedido a reintegrar a Roberto la
cantidad abonada por la misma e ingresada a su cuenta, a pesar de tener pleno conocimiento del
origen ilícito de su procedencia, o al menos, serias dudas acerca de la misma.
2º- Los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal.
Alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de receptación del artículo 298-1 del
Código Penal.
Alternativamente a los dos anteriores, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de
capitales en su modalidad imprudente del art. 301-3 y 5 del Código Penal.
3º- Es responsable de los mencionados hechos en concepto de autora la acusada (art. 28 CP).
4º - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5º - Procede imponer a la acusada la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
De forma alternativa, para el supuesto de la calificación alternativa de receptación, procede imponer
a la acusada la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
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Diligencias Previas 4444/ Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero. Plaza 4 AL JUZGADO El Fiscal, el traslado conferido en el procedimiento de referencia de la Plaza 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada, al amparo de lo dispuesto en el art. 780 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la inmediata apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, y citación para su inmediata celebración respecto de SILVIA y formula la siguiente ACUSACION 1º - La acusada SILVIA, mayor de edad por cuanto nacida el 21-07-1973, nacional de España, y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, puesto de común acuerdo con un varón no identificado que se presentó como “Pepe” y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, pusieron un anunció desde el email recoorcholis [email protected] (IP90.173.234343222.116) en milanuncios.com a las 15:21 horas del 18-08-2019 ofertando por importe de 1000 euros (más 50 euros de transporte) una escopeta de caza de cañones superpuestos 682 Gold Beretta (referencia del anuncio 237992334322348) que no existía, contestando a dicho anuncio Roberto, el cual tras apalabrar la compraventa de la inexistente escopeta, ingresó a las 08:36 horas del 19-08-2019 la cantidad de 1050 euros en la cuenta corriente de La Caixa de Batres ES16 2100 5555 4444 333 6666, de la que es titular exclusiva la acusada Silvia. La escopeta no ha sido entregada al perjudicado ni la acusada ha procedido a reintegrar a Roberto la cantidad abonada por la misma e ingresada a su cuenta, a pesar de tener pleno conocimiento del origen ilícito de su procedencia, o al menos, serias dudas acerca de la misma. 2º- Los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal. Alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de receptación del artículo 298-1 del Código Penal. Alternativamente a los dos anteriores, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente del art. 301-3 y 5 del Código Penal. 3º- Es responsable de los mencionados hechos en concepto de autora la acusada (art. 28 CP). 4º - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5º - Procede imponer a la acusada la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. De forma alternativa, para el supuesto de la calificación alternativa de receptación, procede imponer a la acusada la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

De forma alternativa, para el supuesto de la calificación alternativa de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente, procede imponer a la acusada la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión. Costas. 6º- La acusada indemnizará a Roberto en la cantidad de 1.050 euros. Siendo de aplicación el interés legal del art. 576 LEC. Alternativamente, deberá procederse al decomiso de las ganancias obtenidas conforme al art. 127 C.P. Para el acto de la Vista Oral el Ministerio Fiscal solicita la práctica de las siguientes Diligencias de PRUEBA 1- Interrogatorio de la acusada (folio 279) 2- Testifical, a cuyo fin deberán ser citados por la oficina judicial los siguientes testigos: -Roberto (folio 48). 3- Documental, con reproducción de los folios 1, 2, 7, 15, 16, 22 a 43, 46 a 49, 52 a 55, 59, 60, 178, 179, 191, 194, 195, 211, 216 a 219, 279, y 280 de actuaciones. OTROSI PRIMERO DIGO; EL FISCAL interesa se acuerde la apertura inmediata de pieza separada de responsabilidad civil, requiriendo a la acusada para que preste fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, puedan declararse procedentes. A estos efectos, y sin perjuicio de practicar las diligencias que se consideren convenientes por ese Órgano Judicial para la determinación de la verdadera situación patrimonial de la acusada, deberá librarse oficio al punto neutro judicial, a fin de que informe si la acusada figura como contribuyente por algún concepto y si es titular de bienes muebles o inmuebles. Por todo lo expuesto EL FISCAL interesa se tenga por evacuado el presente trámite, se proceda a la apertura inmediata de juicio oral y remitir las actuaciones al Órgano indicado al inicio de este escrito como competente para su enjuiciamiento. En Fuenlabrada, a 7 de febrero de 2020 El Fiscal Francisco Javier P. Rodríguez