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primera practica de derecho penal II. margarita valle mariscal de gante.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!


Beatriz Manzano Jiménez. 1ª practica de derecho penal.
Caso practico número 1.
"Sobre las 11:30 horas del día 2 de enero de 2018 el Policía Nacional Leopoldo, estaba junto con su compañero, el agente de Policía Nacional con número de identificación NUM000 , en la Estación de Metro de La Latina de Madrid, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Cuando se encontraban en el vestíbulo de la citada estación, requirieron al acusado la documentación. Este se negó ́ a entregarla a la vez que continuó su marcha hasta el andén, seguido por los agentes, que insistieron en su requerimiento, lo que provocó una cierta confrontación de carácter verbal. El acusado José ́ Luis paulatinamente se fue acercando al borde del andén. En el momento en que el convoy hacia su entrada en la estación y cuando la cabecera del mismo se encontraba a su altura, consciente de la alta probabilidad de que un eventual atropello seria mortal y con el fin de acabar con la vida de Leopoldo tiró de el y lo arrastró hacia la vida. José ́ Luis se arrojó a las vías arrastrando con el al agente de Policía Nacional sin importarle que él mismo pudiera fallecer. A consecuencia de ello Leopoldo falleció ́ de forma instantánea por evisceración casi completa de la masa encefálica, junto con otros traumatismos en el tórax y extremidades, de distinta gravedad. Leopoldo contaba 29 años de edad". EL acusado José ́ Luis fue condenado en primera instancia por un delito de asesinato y recurre la sentencia alegando que no concurre ninguna circunstancia del tipo asesinato. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Analizar jurídico-penalmente el caso determinando la calificación de los hechos, así ́ como los preceptos aplicables y la pena legal abstracta. La resolución del caso deberá ́ incluir la definición de los conceptos aplicados y argumentar suficientemente la postura adoptada.
En el presente caso se plantea un supuesto de delito contra la vida y se ha de analizar jurídico-penalmente el caso. Como bien anuncia el enunciado, el acusado José Luis fue condenado por un delito de asesinato. Podemos no distinguir entre homicidio agravado o asesinato, porque puede entenderse que el homicidio se convierte en asesinato por la circunstancia de alevosía, descrita en el articulo 22.1 CP. Si hablamos de alevosía, se trata de alevosía súbita, que se da cuando el actor, en este caso José Luis, en presencia de la victima (Leopoldo), no descubre la intención que tiene y aprovechando esta situación, actúa de forma imprevista o repentina. En este caso, es el carácter sorpresivo de la agresión lo que hace que Leopoldo no tenga la posibilidad de defenderse, pues no ha previsto que José Luis fuese a atarle. Pero, considero que no se trata de asesinato puesto que el actor, no ha procedido a la utilización de medios, modos o formas para garantizar la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder la defensa del ofendido. En un primer momento, Leopoldo se encuentra con la negativa de José Luis al no querer mostrar su identificación, a lo cual los agentes le siguieron insistiendo y siguieron sus pasos ya que se dirigía hacia las vías del metro, en ese momento no hay ningún modo alevoso ni si quiera ninguna intención.
El problema concurre, cuando en ese mismo instante en el que el metro esta entrado por las vías, José Luis tira del agente Leopoldo arrastrándolo hasta las vías y haciéndole caer frente al tres, el cual lo atropella y muere en ese mismo instante, por lo que en el presente caso no concurre asesinato, puesto que no hay alevosía.
Así podemos observar que se trata de un homicidio puesto que atenta contra la vida humana independiente, homicidio con agravante, puesto que quien fallece es un policía
nacional y es una autoridad publica que se halla en el ejercicio de su función, en este caso en la estación de metro de la latina, este agravamiento esta recogido en el articulo 550 del código penal.
Caso practico número 2.
Resolver las preguntas establecidas para el apartado V de estos materiales: PRIMERA SENTENCIA QUE APLICÓ LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
Los tipos penales que se han aplicado:
Los dos elementos característicos que agravan el asesinato son: que las victimas eran menores de 16 años y el parentesco.
La alevosía es una agravante genérica que se aprecia cuando el autor cometa un hecho empleando en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
En este caso, con angustias una de las hijas, Eloy utilizo para su defensa utilizó una amoladora eléctrica produciéndole varios cortes profundos en el cuello finalizando la incisión en el cuello con un arma blanca. Anterior a esto, Eloy le dio nordiacepam, oxacepan y tizadinina para lograr que la niña no fuera consciente y así evitar su defensa, objetivo que no consiguió al no producir sus efectos y le llevo a utilizar cinta americana. En la otra victima, se encuentra que pudo deshacerse de la cinta americana y si muestra señales de defensa. Las niñas se encontraban con su padre en una vivienda de difícil acceso ya que Eloy había bloqueado colocando delante de la puerta su vehículo, poner la música a todo volumen para que las jóvenes no pudieran defenderse y por ultimo, la suministración de fármacos y relajantes musculares.
El agravante de parentesco y un asesinato hiperagravado recogido en el articulo 140.1 al ser una victima menor de 16 años o persona vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad.