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Asignatura: Derecho penal, Profesor: mariscal de gante margarita, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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1 Las teorías sobre los fines de las penas son tres, pero el debate se polariza habitualmente entre dos extremos. De un lado, las llamadas teorías absolutas , que entienden que la pena es un fin en sí mismo, se sanciona porque se ha delinquido (punnitur, quia peccatum est); su función es reparar el daño causado. De otro lado, las llamadas teorías relativas , que entienden que la pena se justifica por satisfacer determinados fines, se sanciona para que no se delinca (punnitur, ne peccetur). Esta teoría se divide a su vez en dos tipos: la Teoría preventiva general , que apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad y, en su versión negativa se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coacción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas, y en su versión positiva propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Y por otro lado la Teoría preventiva especial , que trata los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Y por ultimo, otro tipo de teoría sobre los fines de la pena son las teorías mixtas, que sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.
2 A) En este caso me parece correcta la postura del Ministerio Fiscal, ya que según el artículo 80 del CP, será condición necesaria para dejar en suspenso la ejecución de la pena que ésta, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, y en este caso el Fiscal pidió para Antonio Fuentes una pena de prisión de 2 años y 3 meses. B) En cuanto a las teorías absolutas sobre los fines de la pena, al ser su función la de reparar el daño causado, en este caso el que sufre el daño llega a un acuerdo con el que lo produce por unos motivos que él cree suficientes y lo único que pide es un carta en la que le pide disculpas. En relación a esta teoría, el daño causado se repara de una forma sentimental, pero en el sentido de un daño material, ya que le rompe los cristales del coche y le pincha las ruedas del mismo, además del robo del aparato de música, no se repara. Y con relación a las teorías relativas, éstas dicen que se sanciona para que no se delinca más, y en este caso no queda claro que el susodicho no vaya a delinquir más, porque se arrepiente por la situación del otro, no porque haya delinquido, por lo que no queda claro si volverá a delinquir. En cuanto al fin del Derecho Penal, que es el de proteger a la sociedad frente a las conductas que más gravemente atenten contra los intereses sociales, tampoco cabría afirmar que con el acuerdo establecido entre ambas partes se hayan reparado los intereses sociales del dañado. 3 El principio de legalidad suele calificarse de “principio formal” porque no limita qué conductas pueden castigarse ni qué sanciones pueden imponerse. Tan sólo establece cómo han de proceder el legislador y el juez en el uso del Derecho penal. El principio de legalidad se puede considerar como un Derecho fundamental, ya que está constitucionalizado, es decir, en el art.25.1 de la CE dice “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. También nuestra Constitución cita en el art. 9.1 que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento”, además, en el art. 9.3 se dice que “la CE garantiza el principio de legalidad”, entre otros. Un ejemplo de una resolución judicial que pudiera ser recurrida en amparo por vulneración del principio de legalidad penal es la sentencia número 4/2010 del TC (17 de marzo del 2010), contra la que se propuso un recurso de amparo por parte de la presidenta doña María Emilia Casas Baaamonde, alegando vulneración de los derechos a la legalidad penal. 4
entonces no prohibidos o que agravan las sanciones. Las mismas razones que fundamentan el principio de legalidad fundamentan el principio de irretroactividad. Es decir, la regla general es la aplicación de la norma penal vigente en el momento de los hechos. La regla general es, pues, que se aplica la ley vigente en el momento de los hechos, por ello es importante determinar el momento de la comisión de los hechos a los efectos de determinar la ley penal aplicable 5 Habrá que aplicar la norma que estuviera vigente en el momento de los actos