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Práctica 1: Cesión Ilegál de Trabajadores - Derecho del Trabajo, Ejercicios de Derecho Laboral

Este documento analiza un caso de cesión ilegal de trabajadores de g&d a merca, donde los trabajadores prestan servicios a merca como si fueran empleados de ella, mientras que formalmente son de g&d. Se discute la ilegalidad de la cesión, sus consecuencias y las obligaciones del empresario principal en caso de subcontratación legal.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/02/2021

marideha
marideha 🇪🇸

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PRÁCTICA 1 DERECHO DEL TRABAJO
María de Haro Serrano. 3º C
1. ¿Es lícita esta cesión de los trabajadores? ¿Por qué?
En el caso concreto, nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores. Es decir, los
trabajadores cedidos por G&D, presta sus servicios para Merca como si fuese un trabajador de
esa empresa, a pesar de que sean trabajadores formales de G&D. Es por ello por lo que, el
contrato de prestación de servicios se limita únicamente a poner a disposición los tres
trabajadores de G&D para que trabajen para Merca.
Es decir, G&D no ejerce sus funciones de empresario, sino que son llevadas a cabo por Merca:
controla el servicio, da las órdenes a los trabajadores, regula los turnos y los horarios, es quien
les da las claves de acceso y la contraseña, es quien pone los medios y materiales de la
empresa (como la ropa o uniforme), es quien pone el centro de trabajo, y además es quien da
la formación sobre el manejo de mercancías peligrosas.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de cesión ilegal de trabajadores?
De la cesión ilegal se derivan varias consecuencias.
La primera de ellas es que las dos empresas, en este caso G&D y Merca, serán responsables
solidarias ante los trabajadores, donde se incluye la responsabilidad de pagar salarios, y con la
Seguridad Social. Gracias a esto los trabajadores podrán hacer efectivos sus derechos como
tales. Además. El empresario que recibe la prestación laboral de los trabajadores cedidos se
equipara jurídicamente al sujeto del contrato, así se garantizan los derechos de los
trabajadores.
El artículo 43. 4 ET se encarga de proporcionar una segunda consecuencia más directa, la cual
es que los trabajadores podrán elegir la condición de fijos a su elección entre la empresa
cedente o la cesionaria. En caso de elegir la empresa cesionaria (Merca), sus derechos y
obligaciones serán los correspondientes en condiciones ordinarias a un trabajador que preste
sus servicios en el mismo puesto de trabajo, aplicándosele el Convenio Colectivo que le
corresponde a esa empresa y la antigüedad será desde que empezó a prestar sus servicios en
la empresa cesionaria. En caso de que el trabajador tuviese un contrato temporal, si se
reconociese la existencia de la cesión ilegal, el contrato pasa a ser fijo.
Además, en caso de quedar despedido el trabajador, este podrá alegar la existencia de dicha
cesión ilegal y demandar a ambas partes, a la empresa cedente y a la cesionaria. Las empresas
quedarían sancionadas administrativamente por infringir los artículos 8 y 18 de la LISOS, Ley de
Sanciones e Infracciones en el Orden Social, pudiendo hasta llegar a los 187.515 euros de
multa o derivar responsabilidad penal por la cesión ilegal.
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PRÁCTICA 1 DERECHO DEL TRABAJO

María de Haro Serrano. 3º C

1. ¿Es lícita esta cesión de los trabajadores? ¿Por qué? En el caso concreto, nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores. Es decir, los trabajadores cedidos por G&D, presta sus servicios para Merca como si fuese un trabajador de esa empresa, a pesar de que sean trabajadores formales de G&D. Es por ello por lo que, el contrato de prestación de servicios se limita únicamente a poner a disposición los tres trabajadores de G&D para que trabajen para Merca. Es decir, G&D no ejerce sus funciones de empresario, sino que son llevadas a cabo por Merca: controla el servicio, da las órdenes a los trabajadores, regula los turnos y los horarios, es quien les da las claves de acceso y la contraseña, es quien pone los medios y materiales de la empresa (como la ropa o uniforme), es quien pone el centro de trabajo, y además es quien da la formación sobre el manejo de mercancías peligrosas. 2. ¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de cesión ilegal de trabajadores? De la cesión ilegal se derivan varias consecuencias. La primera de ellas es que las dos empresas, en este caso G&D y Merca, serán responsables solidarias ante los trabajadores , donde se incluye la responsabilidad de pagar salarios, y con la Seguridad Social. Gracias a esto los trabajadores podrán hacer efectivos sus derechos como tales. Además. El empresario que recibe la prestación laboral de los trabajadores cedidos se equipara jurídicamente al sujeto del contrato, así se garantizan los derechos de los trabajadores. El artículo 43. 4 ET se encarga de proporcionar una segunda consecuencia más directa, la cual es que los trabajadores podrán elegir la condición de fijos a su elección entre la empresa cedente o la cesionaria. En caso de elegir la empresa cesionaria (Merca), sus derechos y obligaciones serán los correspondientes en condiciones ordinarias a un trabajador que preste sus servicios en el mismo puesto de trabajo, aplicándosele el Convenio Colectivo que le corresponde a esa empresa y la antigüedad será desde que empezó a prestar sus servicios en la empresa cesionaria. En caso de que el trabajador tuviese un contrato temporal, si se reconociese la existencia de la cesión ilegal, el contrato pasa a ser fijo. Además, en caso de quedar despedido el trabajador, este podrá alegar la existencia de dicha cesión ilegal y demandar a ambas partes , a la empresa cedente y a la cesionaria. Las empresas quedarían sancionadas administrativamente por infringir los artículos 8 y 18 de la LISOS, Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, pudiendo hasta llegar a los 187.515 euros de multa o derivar responsabilidad penal por la cesión ilegal.

3. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades del empresario principal en caso de subcontratación lícita? Entre las obligaciones , los empresarios principales deberán comprobar que los contratistas o trabajadores auxiliares están en el corriente de las cuotas de la Seguridad Social. El medio de cumplimiento de esta comprobación se establece en el a. 10.3.b) RGR: “ el empresario principal recabara de la TGSS certificación positiva o negativa por descubierto de los subcontratistas.” En segundo lugar, deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre:

  • El nombre o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista
  • El objeto y duración de la contrata
  • Lugar de ejecución de la contrata
  • Del numero de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de la empresa principal
  • Las medidas previstas para coordinar actividades en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, el empresario principal deberá disponer de un libro de registro a disposición de los representantes de los trabajadores donde se les informe sobre lo anteriormente dictado. Además, deberán cumplir con obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su a. 24, entre ellas se encuentran:
  • La obligación de establecer los medios de coordinación que sean necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales e información sobre los mismos a los respectivos trabajadores  a. 24. 1 LRP
  • La obligación de adoptar las medidas necesarias para que los otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes del centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención adecuadas  a. 24. 2 LRP
  • La obligación de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales cuando se contraten o se subcontraten las obras y servicios correspondientes a la propia actividad  a. 24. 3 LRP
  • La obligación de establecimiento de medios de coordinación cuando los trabajadores del contratista o subcontratista no presenten servicios en el centro de trabajo del empresario principal pero lo hagan con equipos, materias o útiles proporcionados por éste  a. 24. 4 LRP