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resumen cesion de los trabajadores. seguridad social
Tipo: Resúmenes
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Cesión de trabajadores autónomos Hay un régimen especial donde están los autónomos, los cuales no están vinculados a ningún contrato de trabajo. Los trabajadores autónomos siempre han sido los últimos en incorporarse al sistema por todas las complicaciones que vamos a ver ahora. El régimen autónomo estaba previsto en 1966 y se desarrolló en 1970, con algunas limitaciones motivadas por la desconfianza del legislador, en la medida que al hablar de jefe es el quien tiene todas las responsabilidades. Entonces el legislador siempre tuvo sospecha de que se utilicen las reglas de forma inadecuada. En un momento determinado, en un intento de fomentar el emprendimiento, el legislador dio cumplimiento a una exigencia y es que los trabajadores por cuenta propia tuvieran una ley propia como es el LETA, y ahí se incorporaron medidas de seguridad social. Tiempo después, la reindicaciones de los autónomos es que no tenian desempleo, por ello se creó el cese de actividad de los autónomos con rango de ley. Esto hizo que fuese muy importante y hay 4 millones de trabajadores en alta, y tiene su ordenación jurídica en el titulo IV y V, aparte del decreto 1530/1970 20 de agosto y la orden ministerial 24 de sept del 1970. En este tiempo la ordenación del régimen de autónomo ha mejorado a grandes niveles, con coberturas de carácter obligatorio, poniendo el AT aparte de muchas otras más, por ello hay menos diferencias con el régimen general. Campo de aplicación Es un cajón desastre donde hay infinidad de colectivo bien porque no pueden estar en el régimen general o porque cumplen los requisitos para estar. Ejemplo: el fontanero que va a nuestra casa a arreglar el grifo, el corredor de bolsa, el autónomo societario…habiendo una disparidad salvaje entre unos y otros.
cuenta habitual, personal y directa; estos deben estar dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.
El tipo de cotización abarca todas las acciones protectoras. Prestaciones de los autónomos El régimen de autónomos tiene el mismo nivel de protección que los trabajadores por cuenta ajena, por lo tanto, todo el abanico protector es el mismo (riesgos profesionales, jubilación, lactancia, riesgos durante el embarazo…) pero la condición de prestar el servicio por sí mismo imprime el carácter en toda la organización y esos matices son los que estudiaremos.
estatuto autónomo, a alguien se le ocurrió como poder arreglarlo, y dijeron de crear una formula que por lo menos de algún solución ¿ cual es el punto de partida? Que el titular del negocio sigue trabajando y cobra el 100% de la pensión, por ello si reúne los requisitos dichos anteriores, en lugar de compatibilizar con el 50, seria con el 100%, siempre que contrate a un trabajador por cuenta ajena; con lo cual el legislador de esta forma se compensa ya que da trabajo a alguien. Hay una especie de difusión entre las normas laborales y de SS, no son administraciones diferentes, pero legislan de forma diferente, ya que es una bomba de relojería lo que han hecho con el contrato temporal, a tiempo parcial, indefinido… (artículo 15ET), segundo ¿en qué actividad? En la misma, en una colateral, en algo que necesites utilizar pero que no sea lo principal del negocio, tercera ¿quién está en autónomos? Persona física, societario, sociedades civiles, sociedades irregulares, sociedades comunidades de bienes ¿a todos se les aplica la misma regla? Pues es complicado, ya que cuando actúa una persona jurídica no se le vincula al contrato. Conflicto hasta aburrirse, pero el tribunal ha sido riguroso y ha dicho que solo es para persona físicas, porque son las únicas que se ven vinculadas cuando firman un contrato, y cuando lo firmen comunidades de bienes, societarias etc., no hay. NO EXPLICA EL CESE DE LA ACTIVIDAD.(LO QUITA DEL EXÁMEN)