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cesion de los trabajadores., Resúmenes de Derecho de la seguridad social

resumen cesion de los trabajadores. seguridad social

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 22/10/2023

marisa-menchen
marisa-menchen 🇪🇸

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Cesión de trabajadores autónomos
Hay un régimen especial donde están los autónomos, los cuales no están vinculados a ningún
contrato de trabajo.
Los trabajadores autónomos siempre han sido los últimos en incorporarse al sistema por todas
las complicaciones que vamos a ver ahora.
El régimen autónomo estaba previsto en 1966 y se desarrolló en 1970, con algunas limitaciones
motivadas por la desconfianza del legislador, en la medida que al hablar de jefe es el quien
tiene todas las responsabilidades. Entonces el legislador siempre tuvo sospecha de que se
utilicen las reglas de forma inadecuada.
En un momento determinado, en un intento de fomentar el emprendimiento, el legislador dio
cumplimiento a una exigencia y es que los trabajadores por cuenta propia tuvieran una ley
propia como es el LETA, y ahí se incorporaron medidas de seguridad social.
Tiempo después, la reindicaciones de los autónomos es que no tenian desempleo, por ello se
creó el cese de actividad de los autónomos con rango de ley.
Esto hizo que fuese muy importante y hay 4 millones de trabajadores en alta, y tiene su
ordenación jurídica en el titulo IV y V, aparte del decreto 1530/1970 20 de agosto y la orden
ministerial 24 de sept del 1970.
En este tiempo la ordenación del régimen de autónomo ha mejorado a grandes niveles, con
coberturas de carácter obligatorio, poniendo el AT aparte de muchas otras más, por ello hay
menos diferencias con el régimen general.
Campo de aplicación
Es un cajón desastre donde hay infinidad de colectivo bien porque no pueden estar en el
régimen general o porque cumplen los requisitos para estar.
Ejemplo: el fontanero que va a nuestra casa a arreglar el grifo, el corredor de bolsa, el
autónomo societario…habiendo una disparidad salvaje entre unos y otros.
- Quienes de forma personal, habitual y directa realizan una actividad a título, lucrativo,
sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras
personas a través de contrato. (Art 1.1 LETA)
- No son autónomos los trabajos benevolentes, de buena vecindad…
- Yo puedo realizar la actividad vinculada en exclusividad a la titularidad del negocio (
solo se es el titular y para que el negocio funcione tiene que haber alguien que preste
actividad que serán los trabajadores por cuenta ajena, por lo tanto es el empresario y
no ser autónomo, en segundo caso : no solo soy el titular sino que además trabajo ahí
si soy autónomo y además empresario por los trabajadores que tengo a mi cargo,
incorpora el iuris tatuin que dice que si es el propietario del negocio , se presume que
trabaja personalmente y si es lo contrario debe justificarlo.
- Para que el trabajador sea autónomo es imprescindible que personalmemte realice el
trabajo a título lucrativo y lo realice sin estar vinculado a un tercero por un contrato de
trabajo.
- También están incluidos los colaboradores familiares, que sería el cónyuge y
descendientes hasta segundo grado, a no ser que estos colaboradores trabajen por
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Cesión de trabajadores autónomos Hay un régimen especial donde están los autónomos, los cuales no están vinculados a ningún contrato de trabajo. Los trabajadores autónomos siempre han sido los últimos en incorporarse al sistema por todas las complicaciones que vamos a ver ahora. El régimen autónomo estaba previsto en 1966 y se desarrolló en 1970, con algunas limitaciones motivadas por la desconfianza del legislador, en la medida que al hablar de jefe es el quien tiene todas las responsabilidades. Entonces el legislador siempre tuvo sospecha de que se utilicen las reglas de forma inadecuada. En un momento determinado, en un intento de fomentar el emprendimiento, el legislador dio cumplimiento a una exigencia y es que los trabajadores por cuenta propia tuvieran una ley propia como es el LETA, y ahí se incorporaron medidas de seguridad social. Tiempo después, la reindicaciones de los autónomos es que no tenian desempleo, por ello se creó el cese de actividad de los autónomos con rango de ley. Esto hizo que fuese muy importante y hay 4 millones de trabajadores en alta, y tiene su ordenación jurídica en el titulo IV y V, aparte del decreto 1530/1970 20 de agosto y la orden ministerial 24 de sept del 1970. En este tiempo la ordenación del régimen de autónomo ha mejorado a grandes niveles, con coberturas de carácter obligatorio, poniendo el AT aparte de muchas otras más, por ello hay menos diferencias con el régimen general. Campo de aplicación Es un cajón desastre donde hay infinidad de colectivo bien porque no pueden estar en el régimen general o porque cumplen los requisitos para estar. Ejemplo: el fontanero que va a nuestra casa a arreglar el grifo, el corredor de bolsa, el autónomo societario…habiendo una disparidad salvaje entre unos y otros.

  • Quienes de forma personal, habitual y directa realizan una actividad a título, lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas a través de contrato. (Art 1.1 LETA)
  • No son autónomos los trabajos benevolentes, de buena vecindad…
  • Yo puedo realizar la actividad vinculada en exclusividad a la titularidad del negocio ( solo se es el titular y para que el negocio funcione tiene que haber alguien que preste actividad que serán los trabajadores por cuenta ajena, por lo tanto es el empresario y no ser autónomo, en segundo caso : no solo soy el titular sino que además trabajo ahí si soy autónomo y además empresario por los trabajadores que tengo a mi cargo, incorpora el iuris tatuin que dice que si es el propietario del negocio , se presume que trabaja personalmente y si es lo contrario debe justificarlo.
  • Para que el trabajador sea autónomo es imprescindible que personalmemte realice el trabajo a título lucrativo y lo realice sin estar vinculado a un tercero por un contrato de trabajo.
  • También están incluidos los colaboradores familiares, que sería el cónyuge y descendientes hasta segundo grado, a no ser que estos colaboradores trabajen por

cuenta habitual, personal y directa; estos deben estar dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.

  • Los TRADE están dentro de los autónomos, del que depende de un cliente un 75%. artículo 317LGSS. Artículo 1. Supuestos incluidos.
    1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior: a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley. e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1. de la presente Ley.
    3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas específicas.
    4. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De todos los elementos que hay, el elemento aglutinador es la ausencia de contrato de trabajo. Otro de los elementos es la habitualidad. El autónomo que ingrese menos que el salario mínimo interprofesional no tiene que cotizar a la seguridad social, esto es por una razón elemental como es que quien determina tus ingresos eres tú mismo, haciendo que cada uno elija si lo que está ganando es más o menos, para no pagar. Esto hace que se produzca mucho fraude a la SS; por lo cual, si lo haces, Claro que te

El tipo de cotización abarca todas las acciones protectoras. Prestaciones de los autónomos El régimen de autónomos tiene el mismo nivel de protección que los trabajadores por cuenta ajena, por lo tanto, todo el abanico protector es el mismo (riesgos profesionales, jubilación, lactancia, riesgos durante el embarazo…) pero la condición de prestar el servicio por sí mismo imprime el carácter en toda la organización y esos matices son los que estudiaremos.

  1. Características exigibles con carácter singular (en el trabajador autónomo)
    • Todas las prestaciones para su acceso exigen un requisito general y añade que tiene que estar al corriente de las cotizaciones de la seguridad social; ya que él es el obligado de cotizar por sí mismo a diferencia de si estuviese en el régimen general. Si cumple con el periodo mínimo de cotización exigido en las contingencias (jubilación, nacimiento y cuidado…) que se debe haber acreditado antes del hecho causante. La SS tiene la obligación de invitarle a que voluntariamente se ponga al corriente de sus obligaciones y le da un plazo de 30 días para ello. Si no se pone al corriente la seguridad social no le reconoce la prestación, pero si el trabajador autónomo no está en condiciones financieras de asumir el coste de ponerse al corriente de sus obligaciones, cabe la posibilidad de que con los avales el trabajador solicite un aplazamiento en el pago de la deuda. (si pide el aplazamiento y no cumple pues la seguridad social le va a reclamar lo que le ha pagado y además que pague la deuda).
    • Ejemplo: yo tengo el chiringuito de copas, y caigo en incapacidad temporal, el chiringuito lo llevara ¿quién? La seguridad social se lo va a preguntar al autónomo, pudiendo elegir entre: suspender la actividad, cerrar la actividad o puede que le sustituyan, tiene que elegir una de ellas, y si no se lo dice o le engaña pues tendrá repercusiones, esto afecta a todas las temporales (IT, riesgo durante la lactancia, nacimiento y cuidado del hijo…) la seguridad social lo que quiere es tener constancia de que no se está defraudando. Esta situación se produce en carácter temporal. Los riesgos profesionales Hoy los trabajadores por cuenta propia también están cubiertos por los riesgos profesionales, viéndose en qué términos se produce. Art 316LGSS HAY UNA DIFERENCIA CON LOS RIESGOS PROFESIONALES CON RECOETO A LOS DE CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA. NO HAY ACCIDENTE IN-TINIERE (NO ESTA CUBIERTO) NO EXISTE LA OCASIÓN, PERO SI LA RELACIÓN CAUSA-EFECTO. EL CONCEPTO ES IDENTICO QUE EN EL DE POR CUENTA AJENA (IGUAL QUE EL QUE VIMOS EN EL 1 TEMA) Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
  1. La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308. Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. 2.Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes, en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposición adicional vigésima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.» La gestión de los riesgos profesionales la llevan las mutuas colaboradoras de igual forma que en la incapacidad temporal por contingencia común, AT, EP, muerte, invalidez, riesgo durante la lactancia y cese de actividad que es en la que estamos. Singularidades en las contingencias expuestas
  • En la IT por contingencia común el matiz más singular es que El ordenamiento jurídico pone reglas metiendo al empresario, pero aquí no hay empresario, haciendo que el primer tramo sea común. (igual que la que dimos en la IT).
  • En la IP, el sentido global no hay matices, no hay un sistema de calificación para los trabajadores por cuenta propia que para los de ajena, pero si el contenido obligacional de uno y de otro
  • La jubilación, los trabajadores por cuenta propia no tienen jubilación anticipada involuntaria, solo voluntaria.
  • El riesgo durante la lactancia, el empresario tiene que certificar la ausencia de puesto de riesgo, si no hay pues el estatuto hace que no trabaje, en este caso el autónomo tiene

estatuto autónomo, a alguien se le ocurrió como poder arreglarlo, y dijeron de crear una formula que por lo menos de algún solución ¿ cual es el punto de partida? Que el titular del negocio sigue trabajando y cobra el 100% de la pensión, por ello si reúne los requisitos dichos anteriores, en lugar de compatibilizar con el 50, seria con el 100%, siempre que contrate a un trabajador por cuenta ajena; con lo cual el legislador de esta forma se compensa ya que da trabajo a alguien. Hay una especie de difusión entre las normas laborales y de SS, no son administraciones diferentes, pero legislan de forma diferente, ya que es una bomba de relojería lo que han hecho con el contrato temporal, a tiempo parcial, indefinido… (artículo 15ET), segundo ¿en qué actividad? En la misma, en una colateral, en algo que necesites utilizar pero que no sea lo principal del negocio, tercera ¿quién está en autónomos? Persona física, societario, sociedades civiles, sociedades irregulares, sociedades comunidades de bienes ¿a todos se les aplica la misma regla? Pues es complicado, ya que cuando actúa una persona jurídica no se le vincula al contrato. Conflicto hasta aburrirse, pero el tribunal ha sido riguroso y ha dicho que solo es para persona físicas, porque son las únicas que se ven vinculadas cuando firman un contrato, y cuando lo firmen comunidades de bienes, societarias etc., no hay. NO EXPLICA EL CESE DE LA ACTIVIDAD.(LO QUITA DEL EXÁMEN)