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Casos Prácticos Resueltos sobre el Proceso de Ejecución en Derecho, Ejercicios de Derecho Procesal

Una serie de casos prácticos resueltos sobre el proceso de ejecución en el ámbito del derecho. Se analizan situaciones como la legitimación para solicitar el cumplimiento de sentencias, los plazos para la ejecución, las medidas ejecutivas que se pueden solicitar y la oposición a la ejecución. Además, se abordan temas como el embargo de salarios y la tercería de dominio. Este recurso es valioso para estudiantes de derecho que buscan comprender mejor los aspectos prácticos del proceso de ejecución y consolidar sus conocimientos teóricos a través de ejemplos concretos. Los casos están fundamentados jurídicamente, lo que permite comprender la aplicación de la ley en situaciones reales.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 16/09/2025

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Pablo Murcia García – Derecho y Criminología DV
PRÁCTICA CASOS PRÁCTICOS SOBRE EL PROCESO DE EJECUCIÓN
CASO NÚM. 1 :
D. Ignacio G. y Dña. Ana B. interpusieron una demanda de juicio ordinario de
reclamación de cantidad contra Construcciones SL ante los juzgados de Massamagrell.
El día 10 de enero de 2024 el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Massamagrell, dictó
sentencia estimatoria de la demanda, condenando a la demandada a abonar la
cantidad de 25.000 € a los demandantes.
La parte demandada no ha interpuesto ningún recurso, pero tampoco ha abonado la
cantidad a que se condena en la sentencia.
Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):
1. ¿Quién está legitimado para solicitar el cumplimiento de la sentencia?
Están legitimados D. Ignacio G. y Dña. Ana B., quienes figuran como acreedores en el
título ejecutivo (la sentencia). Según el art. 538.1 y 519 LEC, la ejecución sólo puede
despacharse a instancia de parte, salvo excepciones tasadas. Además, el artículo 540
LEC admite la legitimación por sucesión mortis causa o inter vivos.
2. ¿El juzgado puede instar la ejecución de la sentencia de oficio?
No. Rige el principio dispositivo en el proceso de ejecución, de modo que sólo puede
instarse a petición de parte (art. 549.1 LEC), salvo en los casos en que la ley
expresamente prevea la ejecución de oficio (normalmente en procesos laborales o con
menores).
3. Si el Sr. Ignasi se muerde después de dictarse la sentencia, ¿quién podría solicitar
su solicitud ejecución?
Sus herederos o causahabientes podrán continuar o iniciar la ejecución, de acuerdo
con el art. 540.1 LEC, que reconoce la legitimación por sucesión mortis causa del
ejecutante.
4. ¿Se podría solicitar la ejecución de la sentencia el día 22 de enero de 2024?
Sí. El art. 548 LEC establece un plazo de espera o “plazo de gracia” de 20 días hábiles
desde la firmeza de la sentencia antes de poder ejecutar. Si la sentencia se dictó el 10
de enero de 2024, y la parte condenada no recurrió, se entiende firme, por lo que el 22
de enero ya se podría instar la ejecución.
5. ¿Y el día 22 de enero del 2.029?
No. La acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la sentencia,
conforme al art. 518 LEC. Si la sentencia fue firme el 10 de enero de 2024, caducaría el
10 de enero de 2029. Así, el 22 de enero de 2029 sería fuera de plazo.
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Pablo Murcia García – Derecho y Criminología DV PRÁCTICA CASOS PRÁCTICOS SOBRE EL PROCESO DE EJECUCIÓN CASO NÚM. 1 : D. Ignacio G. y Dña. Ana B. interpusieron una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Construcciones SL ante los juzgados de Massamagrell. El día 10 de enero de 2024 el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Massamagrell, dictó sentencia estimatoria de la demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 25.000 € a los demandantes. La parte demandada no ha interpuesto ningún recurso, pero tampoco ha abonado la cantidad a que se condena en la sentencia. Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):

1. ¿Quién está legitimado para solicitar el cumplimiento de la sentencia? Están legitimados D. Ignacio G. y Dña. Ana B., quienes figuran como acreedores en el título ejecutivo (la sentencia). Según el art. 538.1 y 519 LEC, la ejecución sólo puede despacharse a instancia de parte, salvo excepciones tasadas. Además, el artículo 540 LEC admite la legitimación por sucesión mortis causa o inter vivos. 2. ¿El juzgado puede instar la ejecución de la sentencia de oficio? No. Rige el principio dispositivo en el proceso de ejecución, de modo que sólo puede instarse a petición de parte (art. 549.1 LEC), salvo en los casos en que la ley expresamente prevea la ejecución de oficio (normalmente en procesos laborales o con menores). 3. Si el Sr. Ignasi se muerde después de dictarse la sentencia, ¿quién podría solicitar su solicitud ejecución? Sus herederos o causahabientes podrán continuar o iniciar la ejecución, de acuerdo con el art. 540.1 LEC, que reconoce la legitimación por sucesión mortis causa del ejecutante. 4. ¿Se podría solicitar la ejecución de la sentencia el día 22 de enero de 2024? Sí. El art. 548 LEC establece un plazo de espera o “plazo de gracia” de 20 días hábiles desde la firmeza de la sentencia antes de poder ejecutar. Si la sentencia se dictó el 10 de enero de 2024, y la parte condenada no recurrió, se entiende firme, por lo que el 22 de enero ya se podría instar la ejecución. 5. ¿Y el día 22 de enero del 2.029? No. La acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la sentencia, conforme al art. 518 LEC. Si la sentencia fue firme el 10 de enero de 2024, caducaría el 10 de enero de 2029. Así, el 22 de enero de 2029 sería fuera de plazo.

6. ¿Qué medidas ejecutivas se podrán solicitar por parte del ejecutante? Al tratarse de una ejecución dineraria, pueden solicitarse medidas como el embargo de bienes, localización de activos, retención de salarios, embargo de cuentas bancarias o la subasta de bienes embargados. Todo ello conforme a los arts. 571 ss. LEC. 7. Determina la cuantía de la demanda de ejecución. Según el art. 575.1 LEC, la cuantía de la ejecución será el principal (25.000 €), más un 30% adicional en concepto de intereses y costas. Así: Principal: 25.000 € Previsión de intereses y costas (hasta el 30%): 7.500 € Total demanda ejecución: 32.500 € CASO NÚM. 2 : En el procedimiento de Juicio Ordinario Núm. 144/2024 instado para solicitar la resolución de un contrato ante el juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, la demanda es desestimada y el demandante, Carlos F. es condenado al pago de las costas procesales. Tras su tasación, las costas son aprobadas por Decreto del LAJ de 12 de abril de 2024, por el importe de 5.775 € (3.800 € de honorarios de letrado y 1.975 € de derechos de procurador). El demandado Manuel P., que ha obtenido el pronunciamiento de las costas a su favor, ante la falta de pago voluntario del demandante desea solicitar la ejecución de este decreto. **Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):

  1. ¿A partir de qué momento el demandado podrá solicitar la ejecución del Decreto?** Desde que transcurra el plazo de 20 días hábiles tras la notificación del Decreto de tasación de costas, sin que se haya producido el pago voluntario. Así lo establece el art. 548 LEC. El Decreto del LAJ de aprobación de costas tiene fuerza de título ejecutivo judicial (art. 517.2.9º LEC), por lo que se puede instar ejecución una vez transcurrido ese plazo. 2. El ejecutado podría oponerse alegando el pago realizado antes del despacho de la ejecución? Sí. El ejecutado puede formular oposición a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo dispuesto en el título ejecutivo, según el art. 556.1 LEC, siempre que lo acredite documentalmente. 3. ¿Consideras que puede prosperar esta causa de oposición? Sí, siempre que el ejecutado pruebe documentalmente que realizó el pago antes del despacho de ejecución. En ese caso, el tribunal podría estimar la oposición y dejar sin efecto la ejecución. Si no lo prueba debidamente, se desestimará.

3. ¿Qué órgano conocerá de la solicitud? El mismo tribunal que conoce del proceso de ejecución, conforme al art. 596.1 LEC. 4. ¿Contra quién deberá dirigirlo? Contra ambas partes del proceso de ejecución: El ejecutante (Manuel P.) El ejecutado (Carlos F.) (art. 596.1 LEC) 5. ¿Se dispone de algún plazo para solicitarlo? No existe un plazo legal estricto, pero debe interponerse antes de la enajenación del bien embargado, conforme al art. 595.2 LEC. 6. ¿La admisión a trámite de la reclamación, suspendería el proceso de ejecución? Sí, suspende el procedimiento en relación al bien afectado, según el art. 599 LEC, hasta que se resuelva la tercería. 7. Enumera las fases del procedimiento para la tramitación de la petición Presentación de demanda (art. 595 LEC) Admisión por el juzgado Suspensión de la ejecución sobre el bien (art. 599 LEC) Contestación de las partes Práctica de prueba, si procede Vista (si el juez lo estima necesario) Resolución por auto motivado CASO NÚM. 4: La sociedad Blue & White SA interpuso demanda ejercitante acción de competencia desleal contra Dña. Juana S. y Dª Beatriz A., resultando ambas condenadas según sentencia núm. 12/24, de fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por el juzgado de lo Mercantil núm. 2 Valencia, el fallo del cual es el siguiente: 1. Se declara que las codemandadas han llevado a cabo los actos de competencia desleal en el mercado: violación de secretos del artículo 13.1 Ley de Competencia Desleal y de aprovechamiento de la violación de secretos industriales y /o empresariales del artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal, siendo víctima y _perjudicada por estos ilícitos la mercantil Black and White SA.

  1. Se condena a las codemandadas a cesar, si no lo hubieran hecho todavía a fecha de_ la sentencia, en las conductas declaradas desleales y abstenerse de repetirlas en el _futuro.
  2. Se condena solidariamente a las codemandadas a publicar a su costa en los diarios_ de difusión regional Levante y Las Provincias y de difusión nacional El País y El Mundo, La fallo de esta sentencia, así como al pago de las costas procesales." La sentencia no ha sido recurrida y aunque las condenadas han cesado en la conducta no obstante, no han procedido aún a publicar el fallo de la sentencia en los diarios

antes indicados. La mercantil demandante decide, en este caso, instar el proceso de ejecución forzosa por conseguirlo. Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):

1. Órgano competente para conocer de la ejecución forzosa. El juzgado que dictó la sentencia en primera instancia, es decir, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, conforme al art. 545.1 LEC. 2. ¿Ante qué tipo de prestación nos encontramos? Es una obligación de hacer no dineraria: publicación de la sentencia en determinados medios (art. 699 y ss. LEC). 3. ¿Qué puede hacer la mercantil demandante para conseguir la publicación de la sentencia? Puede solicitar:

  • Que el juzgado requiera a las condenadas al cumplimiento (art. 699 LEC)
  • Que se autorice a la propia demandante a publicar la sentencia a costa de las condenadas (art. 709.3 LEC)
  • bien que se impongan multas coercitivas mensuales hasta el cumplimiento (art. 711 LEC) CASO NÚM. 5: En fecha 7 de noviembre del 2024, la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Recurso de apelación núm. 801/23, ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Bárbara y la doña Isabel, frente a la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de que este rollo dimana, el día treinta de julio de dos mil veinticuatro, por el juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Barcelona, que se revoca y, en su lugar, se acuerda estimar parcialmente la demanda interpuesta por las apelantes, en el sentido de condenar la Comunidad de Propietarios de la c/Baja núm. 12 de Barcelona para que repare los desperfectos y deficiencias existentes en las viviendas de las recurrentes, efectuando para las obras que sean precisas en los elementos comunes y a las que expresamente se refiere el informe pericial aportado con la demanda y suscrito por el arquitecto técnico Don César Q. Se desestima el resto de los pedimentos de los actores. No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias." La sentencia ha adquirido firmeza, pero la Comunidad de Propietarios no ha procedido aún a reparar los desperfectos de las viviendas de las demandantes-recurrentes. Ante esta pasividad, deciden instar el proceso de ejecución forzosa tendente a la reparación de los inmuebles.