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Una serie de casos prácticos resueltos sobre el proceso de ejecución en el ámbito del derecho. Se analizan situaciones como la legitimación para solicitar el cumplimiento de sentencias, los plazos para la ejecución, las medidas ejecutivas que se pueden solicitar y la oposición a la ejecución. Además, se abordan temas como el embargo de salarios y la tercería de dominio. Este recurso es valioso para estudiantes de derecho que buscan comprender mejor los aspectos prácticos del proceso de ejecución y consolidar sus conocimientos teóricos a través de ejemplos concretos. Los casos están fundamentados jurídicamente, lo que permite comprender la aplicación de la ley en situaciones reales.
Tipo: Ejercicios
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Pablo Murcia García – Derecho y Criminología DV PRÁCTICA CASOS PRÁCTICOS SOBRE EL PROCESO DE EJECUCIÓN CASO NÚM. 1 : D. Ignacio G. y Dña. Ana B. interpusieron una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Construcciones SL ante los juzgados de Massamagrell. El día 10 de enero de 2024 el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Massamagrell, dictó sentencia estimatoria de la demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 25.000 € a los demandantes. La parte demandada no ha interpuesto ningún recurso, pero tampoco ha abonado la cantidad a que se condena en la sentencia. Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):
1. ¿Quién está legitimado para solicitar el cumplimiento de la sentencia? Están legitimados D. Ignacio G. y Dña. Ana B., quienes figuran como acreedores en el título ejecutivo (la sentencia). Según el art. 538.1 y 519 LEC, la ejecución sólo puede despacharse a instancia de parte, salvo excepciones tasadas. Además, el artículo 540 LEC admite la legitimación por sucesión mortis causa o inter vivos. 2. ¿El juzgado puede instar la ejecución de la sentencia de oficio? No. Rige el principio dispositivo en el proceso de ejecución, de modo que sólo puede instarse a petición de parte (art. 549.1 LEC), salvo en los casos en que la ley expresamente prevea la ejecución de oficio (normalmente en procesos laborales o con menores). 3. Si el Sr. Ignasi se muerde después de dictarse la sentencia, ¿quién podría solicitar su solicitud ejecución? Sus herederos o causahabientes podrán continuar o iniciar la ejecución, de acuerdo con el art. 540.1 LEC, que reconoce la legitimación por sucesión mortis causa del ejecutante. 4. ¿Se podría solicitar la ejecución de la sentencia el día 22 de enero de 2024? Sí. El art. 548 LEC establece un plazo de espera o “plazo de gracia” de 20 días hábiles desde la firmeza de la sentencia antes de poder ejecutar. Si la sentencia se dictó el 10 de enero de 2024, y la parte condenada no recurrió, se entiende firme, por lo que el 22 de enero ya se podría instar la ejecución. 5. ¿Y el día 22 de enero del 2.029? No. La acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la sentencia, conforme al art. 518 LEC. Si la sentencia fue firme el 10 de enero de 2024, caducaría el 10 de enero de 2029. Así, el 22 de enero de 2029 sería fuera de plazo.
6. ¿Qué medidas ejecutivas se podrán solicitar por parte del ejecutante? Al tratarse de una ejecución dineraria, pueden solicitarse medidas como el embargo de bienes, localización de activos, retención de salarios, embargo de cuentas bancarias o la subasta de bienes embargados. Todo ello conforme a los arts. 571 ss. LEC. 7. Determina la cuantía de la demanda de ejecución. Según el art. 575.1 LEC, la cuantía de la ejecución será el principal (25.000 €), más un 30% adicional en concepto de intereses y costas. Así: Principal: 25.000 € Previsión de intereses y costas (hasta el 30%): 7.500 € Total demanda ejecución: 32.500 € CASO NÚM. 2 : En el procedimiento de Juicio Ordinario Núm. 144/2024 instado para solicitar la resolución de un contrato ante el juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, la demanda es desestimada y el demandante, Carlos F. es condenado al pago de las costas procesales. Tras su tasación, las costas son aprobadas por Decreto del LAJ de 12 de abril de 2024, por el importe de 5.775 € (3.800 € de honorarios de letrado y 1.975 € de derechos de procurador). El demandado Manuel P., que ha obtenido el pronunciamiento de las costas a su favor, ante la falta de pago voluntario del demandante desea solicitar la ejecución de este decreto. **Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):
3. ¿Qué órgano conocerá de la solicitud? El mismo tribunal que conoce del proceso de ejecución, conforme al art. 596.1 LEC. 4. ¿Contra quién deberá dirigirlo? Contra ambas partes del proceso de ejecución: El ejecutante (Manuel P.) El ejecutado (Carlos F.) (art. 596.1 LEC) 5. ¿Se dispone de algún plazo para solicitarlo? No existe un plazo legal estricto, pero debe interponerse antes de la enajenación del bien embargado, conforme al art. 595.2 LEC. 6. ¿La admisión a trámite de la reclamación, suspendería el proceso de ejecución? Sí, suspende el procedimiento en relación al bien afectado, según el art. 599 LEC, hasta que se resuelva la tercería. 7. Enumera las fases del procedimiento para la tramitación de la petición Presentación de demanda (art. 595 LEC) Admisión por el juzgado Suspensión de la ejecución sobre el bien (art. 599 LEC) Contestación de las partes Práctica de prueba, si procede Vista (si el juez lo estima necesario) Resolución por auto motivado CASO NÚM. 4: La sociedad Blue & White SA interpuso demanda ejercitante acción de competencia desleal contra Dña. Juana S. y Dª Beatriz A., resultando ambas condenadas según sentencia núm. 12/24, de fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por el juzgado de lo Mercantil núm. 2 Valencia, el fallo del cual es el siguiente: 1. Se declara que las codemandadas han llevado a cabo los actos de competencia desleal en el mercado: violación de secretos del artículo 13.1 Ley de Competencia Desleal y de aprovechamiento de la violación de secretos industriales y /o empresariales del artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal, siendo víctima y _perjudicada por estos ilícitos la mercantil Black and White SA.
antes indicados. La mercantil demandante decide, en este caso, instar el proceso de ejecución forzosa por conseguirlo. Cuestiones (las respuestas deben ir fundamentadas jurídicamente):
1. Órgano competente para conocer de la ejecución forzosa. El juzgado que dictó la sentencia en primera instancia, es decir, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, conforme al art. 545.1 LEC. 2. ¿Ante qué tipo de prestación nos encontramos? Es una obligación de hacer no dineraria: publicación de la sentencia en determinados medios (art. 699 y ss. LEC). 3. ¿Qué puede hacer la mercantil demandante para conseguir la publicación de la sentencia? Puede solicitar: