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Fallo judicial: supresión de apellido paterno por apellido asumido, Exámenes selectividad de Derecho

Un caso hipotético de un examen final de la materia Practica Profesional I de la carrera de Abogacía, donde se analiza un fallo judicial que hace lugar a la acción de supresión de apellido interpuesta por un individuo para adicionar un apellido correspondiente a una persona que asumió su crianza. Se evalúan los hechos, los títulos y subtítulos, las disciplinas jurídicas involucradas, y se argumenta sobre la identidad personal y el derecho a la supresión del apellido paterno. Además, se hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al mejor interés del niño.

Tipo: Exámenes selectividad

2020/2021

Subido el 18/09/2021

marielabandiera1
marielabandiera1 🇦🇷

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Criterios de evaluación.
Criterios de evaluación.
Este examen evalúa lo aprendido en los diferentes módulos a lo largo del desarrollo de la
asignatura. Para aprobarlo Ud. deberá alcanzar en cada uno de los items una respuesta correcta en
el siguiente porcentaje aproximado:
Razonamiento lógico-jurídico: que le permita realizar un abordaje técnico de los supuestos
en análisis. (20%)
Pertinencia y precisión conceptual. -(pertinencia: que se responda de manera completa de
acuerdo a lo solicitado en cada consigna.-precisión conceptual: el uso de los términos de
acuerdo a la ley vigente y al marco teórico desarrollado en la materia)- (20%)
Dominio en el uso de los instrumentos de consulta (doctrina y jurisprudencia) . ( 20%)
Claridad en el uso del lenguaje: que se pueda entender y que no esté viciado de
contradicciones. (20%)
Coherencia en la expresión de las ideas: que respete una línea lógica en la resolución del
caso evitando, por ejemplo, incongruencias o argumentos contradictorios (20%)
Criterios de acreditación: se considerará aprobado el examen que alcance en forma global un
porcentaje del 50% o más de acuerdo a los criterios de evaluación descriptos. El dictamen técnico
debe contener todos los items requeridos.
Duración del examen: 2 horas.
Nota: Para la resolución de este examen Ud. puede utilizar como material de consulta:
Código Civil y Comercial de la Nación, edición impresa de la materia, casos de jurisprudencia
I- Consigna de trabajo: analice los siguientes supuestos y diga si es posible recurrir a
alguno de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en su caso indique
cual y justifique su respuesta (explique por qué considera si es viable o no recurrir a
esos métodos. Puede guiarse con la ley de Mediación Córdoba, Ley 10543 )
a) Lucia, Ricardo y Martina López heredaron de sus padres fallecidos un campo. Lucia
quiere pedir la división de ese condominio iniciando las acciones legales
correspondientes.
b) Oscar quiere plantear el desalojo de Ricardo de una vivienda que ocupa como inquilino,
adeudando el pago de 6 meses de alquiler.
c) Roberto, concurre a un abogado y le plantea que su hijo Matías, de 20 años, se encuentra
detenido ilegalmente ( sin causa que lo justifique) y quiere plantear una acción de habeas
corpus.
d) Frente a la acumulación de deudas que tiene el Sr. Pablo Lopez, siendo insolvente para
hacer frente a todos los reclamos, sus acreedores quieren pedir su quiebra.
e) Lucrecia de 25 años de edad, quiere iniciar una acción de daños y perjuicios por el daño
sufrido en un accidente de tránsito al ser embestida por un ómnibus de la empresa de
colectivos urbano.
(30 puntos)
EXAMEN FINAL
CARRERA: ___ABOGACIA_______________________________________________________
MATERIA: PRACTICA PROFESIONAL I
ALUMNO: ____________________________________ TURNO: ____ DIV.:___
TEMA: __3__ PLAN: __2021_____ LEGAJO: ________ FECHA: ____ / ____ /_____
PUNTAJE : .............. CALIFICACION DEFINITIVA: ................. .................... .............................
PRESIDENTE VOCAL
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¡Descarga Fallo judicial: supresión de apellido paterno por apellido asumido y más Exámenes selectividad en PDF de Derecho solo en Docsity!

Criterios de evaluación.

Criterios de evaluación.

Este examen evalúa lo aprendido en los diferentes módulos a lo largo del desarrollo de la

asignatura. Para aprobarlo Ud. deberá alcanzar en cada uno de los items una respuesta correcta en

el siguiente porcentaje aproximado:

 Razonamiento lógico-jurídico: que le permita realizar un abordaje técnico de los supuestos

en análisis. (20%)

 Pertinencia y precisión conceptual. - ( pertinencia : que se responda de manera completa de

acuerdo a lo solicitado en cada consigna.- precisión conceptual : el uso de los términos de

acuerdo a la ley vigente y al marco teórico desarrollado en la materia)- (20%)

 Dominio en el uso de los instrumentos de consulta (doctrina y jurisprudencia). ( 20%)

 Claridad en el uso del lenguaje: que se pueda entender y que no esté viciado de

contradicciones. (20%)

 Coherencia en la expresión de las ideas: que respete una línea lógica en la resolución del

caso evitando, por ejemplo, incongruencias o argumentos contradictorios (20%)

Criterios de acreditación: se considerará aprobado el examen que alcance en forma global un

porcentaje del 50% o más de acuerdo a los criterios de evaluación descriptos. El dictamen técnico

debe contener todos los items requeridos.

Duración del examen: 2 horas.

Nota: Para la resolución de este examen Ud. puede utilizar como material de consulta:

Código Civil y Comercial de la Nación, edición impresa de la materia, casos de jurisprudencia

I- Consigna de trabajo: analice los siguientes supuestos y diga si es posible recurrir a

alguno de los métodos alternativos de resolución de conflictos , en su caso indique

cual y justifique su respuesta (explique por qué considera si es viable o no recurrir a

esos métodos. Puede guiarse con la ley de Mediación Córdoba, Ley 10543 )

a) Lucia, Ricardo y Martina López heredaron de sus padres fallecidos un campo. Lucia

quiere pedir la división de ese condominio iniciando las acciones legales

correspondientes.

b) Oscar quiere plantear el desalojo de Ricardo de una vivienda que ocupa como inquilino,

adeudando el pago de 6 meses de alquiler.

c) Roberto, concurre a un abogado y le plantea que su hijo Matías, de 20 años, se encuentra

detenido ilegalmente ( sin causa que lo justifique) y quiere plantear una acción de habeas

corpus.

d) Frente a la acumulación de deudas que tiene el Sr. Pablo Lopez, siendo insolvente para

hacer frente a todos los reclamos, sus acreedores quieren pedir su quiebra.

e) Lucrecia de 25 años de edad, quiere iniciar una acción de daños y perjuicios por el daño

sufrido en un accidente de tránsito al ser embestida por un ómnibus de la empresa de

colectivos urbano.

(30 puntos)

EXAMEN FINAL

CARRERA: ___ABOGACIA_______________________________________________________

MATERIA: PRACTICA PROFESIONAL I

ALUMNO: ____________________________________ TURNO: ____ DIV.:___

TEMA: __ 3 __ PLAN: __ 2021 _____ LEGAJO: ________ FECHA: ____ / ____ /_____

PUNTAJE : .............. CALIFICACION DEFINITIVA: ................. .................... .............................

PRESIDENTE VOCAL

II- Consigna: Conforme lo estudiado y actividades realizadas durante el cursado de la materia, sobre Jurisprudencia y Doctrina. Analice el fallo que se transcribe a continuación y responda las siguientes consignas: a) Tribunal, fecha de la sentencia y autos: b) Títulos principales y subtítulos ( voces) c) Disciplinas jurídicas comprometidas en el fallo ( Ej Derecho constitucional, etc.). d) Breve relación de los hechos de la causa. e) Explique brevemente cual es el planteo formulado por la/s parte/s en la causa. f) Transcriba al menos dos fundamentos (doctrina judicial) del fallo. g) Citas legales (normas jurídicas mencionadas en el fallo) h) Explique brevemente qué decisión tomó el Tribunal en la Resolución judicial. i) Realice la cita del fallo. (70 Puntos) Tribunal: Juzgado de Familia N° 1 de Junín(JFamJunín)(Nro1) Partes: R. S .J. E. s/ Cambio de nombre Publicado en: La Ley Online; Texto Completo: Expte.: JU- 1474 - 2020 1ª Instancia .- Junín, noviembre 30 de 2020. Resulta: Que se presenta en autos el Sr. J. E. R. S., DNI... por derecho propio, patrocinado por el Dr. N. M, abogado, T. X F CADJJ., incoando demanda a fin de que se lo autorice al cambio de su apellido en los términos del art. 69, 70 y concordantes del Cód. Civ. y Com. de la Nación, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Sostiene que nació el 27/12/1990, producto de la relación de noviazgo de sus padres debido a que no estaban casados, Sres. H. L. R. y M. V. S. Que el Sr. H.L.R, desde que su madre le informo que estaba embarazada, solo realizó actos evasivos, atravesando el embarazo y parto en forma solitaria. Al nacer, su madre lo inscribió con el apellido de ambos, pero hubo un abandono total de parte de su padre, dejando a su madre al cuidado y sostén de todo lo que el nacimiento y crianza de un hijo conlleva. Relata que desde que nació no ha tenido contacto con el Sr. R., este nunca lo visitó ni colaboró en su crecimiento. Que en su adolescencia realizo intentos para acercarse a su padre y lograr un vínculo habiendo sido víctima del desprecio del mismo, provocando una angustia difícil de explicar. Que su madre fallece cuando el accionante contaba con dos años de edad y desde ese momento el Sr. M.H, a quien considera su padre, junto a su esposa S.M. decidieron ponerse al frente de su crianza. Ellos han cumplido con todos los deberes y responsabilidades propias de la crianza de un hijo, habiéndosele concedido una guarda, en ese entonces por el ex Tribunal de Menores Dptal. en fecha 9 de marzo de 1998. Hoy, ya adulto, solicita poder llevar el apellido de la persona que considera su padre, ya que a la fecha porta un apellido que en nada lo identifica con una persona que no conoce, que es solo una cuestión formal, que no le importó nunca, necesitando que la sociedad lo identifique con el apellido que siente como propio y es el de la familia que lo crió. Lo contrario lo agravia moral y espiritualmente al ser obligado por la ley a una identidad que no siente. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 17 se lo tiene por presentado y se corre vista al Sr. Agente Fiscal quien la evacua por medio del Dr. Marcelo J. Enciso, Secretario a cargo del Área de Violencia Institucional, Ejecución Penal, Exhortos y Fuero Civil del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Junín, entendiendo que pueden continuar los autos receptándose la prueba. Con fecha 4 de mayo se abren los autos a prueba, se proveen las ofrecidas por el accionante y a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el art. 70 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial, una vez por mes, y por lapso de dos meses. También se oficia a los Registros pertinentes de la Propiedad Inmueble y Automotor a fin de indagar sobre la posible existencia de medidas cautelares anotadas a nombre del accionante. Que recepcionados los oficios como también la publicación edictal y recibida la prueba ofrecida, se corre vista al Sr. Agente Fiscal quien dictamina que se puede dictar sentencia, llamándose autos con fecha 20 de octubre, providencia que obra firme y consentida. Considerando: I. Que se presenta en autos el Sr. J.E.R.S. DNl... por derecho propio, patrocinado por el Dr. N. M., abogado, T. X F CA.DJJ., incoando demanda a fin de que se lo autorice al cambio de su apellido en los términos del art. 69, 70 y concordantes delCód. Civ. y Com. de la Nación. II. Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 7 surge acreditado que el accionante es hijo de la Sra. M.V.S. DNI... (fallecida ver fs. 8) y H.L.R. DNI... Qué, asimismo, conforme sentencia del Tribunal de Menores Dptal. que obra a fs. 10, el Sr. H.M. en marzo de

y psíquicamente su filiación de origen. Revela sentirse representado en el apellido M., desea y necesita poder hacer uso del mismo en los diferentes aspectos/ momentos de su vida señalando especialmente aquellos más trascendentales (el título universitario, la filiación de un futuro hijo, etc.), (art. 474 del CPC). Que la Suscripta tuvo oportunidad de mantener audiencia con J. E. y su tío abuelo H.M. manifestando en ese momento que “cuando falleció su mamá se fue a vivir con su abuela quien falleció en el año 97, luego quedó con un tío materno por unos meses. Tendría 6 o 7 años cuando se fue a vivir con H., siempre vivió en la ciudad de J. que hace 2 años se fue a P. por cuestiones laborales. Tiene 3 hermanos por parte de su mamá, de apellido O., P., P. y E. Tiene contacto, sobre todo con P. que vive en J. Que con su papá no tuvo más contacto. Que H. incentivaba el contacto con su papá, que lo llevaba al trabajo del mismo. Que su padre vive en J. pero nunca más tuvo trato. Que tampoco lo ayudo nunca económicamente. Que tiene una hermana por parte de padre que la conoció hace dos o tres años. Que no se siente identificado con el apellido de su padre. Que quiere llevar como apellido M., que es con el que él se identifica. Que hablaron respecto de la adopción, pero lo que pretenden es la supresión del apellido R. Que el apellido R. le es totalmente ajeno, que lleva el apellido de alguien que no conoce. Que no siente desarraigo con su familia de origen, que siempre tuvo relación con su familia de origen por parte de su progenitora, es respecto de su padre al que no conoce.” Que el Sr. H.M. declaro como testigo manifestando, “que es tío abuelo de J.R.S. Que está al tanto de lo que J. pide. Que es un orgullo para él lo que está solicitando. Que para su hijo J. es un hermano. Que nunca hablaron respecto de la adopción. Que J. le dice tío. Se le explica que el cambio de nombre solicitado no implica otorgarle a J. derechos. Que no tuvo más contacto con el padre de J. que nunca los ayudó económicamente. Que crió a J. desde chiquito, expresa “que es más que un hijo”. Que su hermana le pidió antes de morir que cuidara a J.” (art. 4546 del CPC). Se advierte entonces que el reclamo que se efectúa en autos está íntimamente ligado con el derecho a la identidad del actor. Este ha sido definido de diferentes maneras; abarca tanto la faz estática, que se refiere a conocer el origen biológico, como la faz dinámica, concepto que ha sido acuñado por el jurista peruano Fernández Sessarego afirmando que es “el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad...es todo aquello que hace que cada uno sea “uno mismo” y no “otro”. La identidad percibe dos vertientes a) una estática inmodificable o con tendencia a no variar y b) otra dinámica, mutable en el tiempo. La identidad estática se encuentra conformada por el genóma humano, las huellas digitales, los signos distintivos de la persona, ej. nombre, imagen, estado civil, edad, fecha de nacimiento etc. En cambio, la identidad dinámica se refiere al despliegue temporal y fluido de la personalidad constituida por los atributos y características de cada persona, desde los éticos, religiosos y culturales hasta los ideológicos, políticos y profesionales. (“Derecho Constitucional de Familia”, T II, Andrés Gil Domínguez, Marisa Herrera, María Victoria Fama). Por su parte, Zannoni amplía su visión y advierte que desde una perspectiva jurídica la identidad es un término que admite tres dimensiones: a. Identidad personal en referencia a la realidad biológica: es el derecho de toda persona a conocer su origen biológico, su pertenencia a determinada familia y el derecho a ser emplazado en el estado de familia que le corresponde de acuerdo a su realidad biológica. Dentro de esta dimensión se distinguen dos aspectos: 1) identidad genética: abarca el patrimonio genético heredado de sus progenitores biológicos, convirtiendo a la persona en un ser único e irrepetible; 2) identidad filiatoria: resulta del emplazamiento de una persona en un determinado estado de familia, en vinculación a quienes aparecen jurídicamente como sus padres. Vinculando esta dimensión con el caso, advertimos una disociación entre identidad genética e identidad filiatoria, puesto que el hijo tiene un emplazamiento filial que coincide parcialmente con la verdad biológica, la cual depende necesariamente de la herencia genética transmitida por sus dos progenitores. b. Identidad personal en referencia a los caracteres físicos: refiere a los rasgos externos de la persona que la individualizan e identifican, como: los atributos de la personalidad, la propia imagen, entre otros. c. Identidad personal en referencia a la realidad existencial: realización del proyecto existencial de la persona, comprendiendo sus creencias, pensamientos, ideologías, costumbres.” (Chieri, Primarosa y Zannoni Eduardo “ Prueba del ADN”, Bs. As., Astrea 2001 p.183 y ss.). Hay autores que sostienen que el nombre involucra tanto la faz estática como la dinámica de la identidad personal (ver Luz Pagano “El apellido materno en la filiación biológica”, Solari, Néstor “Adición del apellido del concubino” JA, 2004-II-49, Krasnow, Adriana “El desplazamiento del estado filial y su repercusión en el derecho a la identidad. La facultad concedida al hijo de continuar con el uso del apellido”, LA LEY 2004.D.635), abarcando la identidad el origen biológico y todo aquello que contribuye a su proyección social, siendo el conjunto de todos estos componentes lo que permite al ser humano convertirse en persona y desarrollarse como un ser único frente a los demás. En el caso planteado en autos el accionante ha construido su identidad dinámica alrededor del apellido M. por lo cual la identidad proyectada al ámbito social y su protección requiere que se recepte favorablemente su pedido, ello ya que debemos valorizar el nombre y el apellido como síntesis de nuestra identidad personal y relacionarlo con la identidad familiar y cultural, en definitiva, como un derecho humano que merece protección y reconocimiento. Silvia E. Fernández en “Nombre de las Personas” publicado en Rubinzal Culzoni On Line RC D 291/2014, con referencia al tratamiento del mismo en el nuevo Cód. Civ. y Comercial sostiene “El aporte de la doctrina y jurisprudencia en estos últimos años ha permitido la amplificación de la conceptualización tradicional del nombre — como “designación exclusiva” e identificatoria del individuo, atributo de la personalidad, que satisface tanto intereses individuales como sociales— para concebirlo en la época actual como un derecho humano autónomo, no obstante su íntima vinculación con el derecho de identidad, el que a su vez integra. En virtud de esta autonomía, el nombre se presenta como un derecho humano específico, comprendido en el art. 75 inc. 22 CN, reforzado en materia de infancia por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 8) y Ley 26.061. El Proyecto comparte la autonomía del nombre en términos de derechos humanos, concepción que permite disociarlo en ciertos casos aún de la filiación de la persona, adquiriendo ya un perfil dinámico y no meramente estático. Si bien por lo general, nombre y filiación coinciden, ello

no es un principio absoluto y de manera excepcional pueden no concordar.” Que asimismo no podemos olvidarnos de la socioafectividad existente hoy en el derecho de las familias, y en especial visualizada en este grupo familiar que entiendo el derecho debe reconocer, no en este caso puntual a modo de crear un vínculo jurídico filial, pero si permitiendo que el accionante adecue su identidad dinámica a sus vínculos sociafectivos. Tal concepto se traduce como aquel elemento necesario de las relaciones familiares basadas en hechos conjugados con el deseo y la voluntad de las personas que con el tiempo afirma y se reafirma en vínculos afectivos que trascienden el aspecto normativo. El criterio socioafectivo se torna hoy, al lado de criterios jurídicos y biológicos, en uno nuevo para establecer la existencia del vínculo parental. Se funda en la afectividad, en el mejor interés del niño y en la dignidad de la persona humana (Caramelo, Gustavo, “Los niños y el consentimiento informado para la práctica de tratamientos médicos y ensayos clínicos”, siguiendo a Saba, Roberto, “(Des) igualdad estructural”, en El Derecho a la Igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario, AAVV, Marcelo Alegre y Roberto Gargarella (coords.), Bs. As., Lexis Nexis, 2007, pp. 163/197, disponible [en línea] www.infojus.com.ar.). “La socioafectividad es la conjunción de dos elementos que lo integran y que hacen que lo fáctico sea lo esencial: lo social y lo afectivo; como lo afectivo adopta un lugar de peso en lo social y como lo social se ve interpelado por ciertos y determinados afectos. Además, ambas ideas interactúan entre sí. Como bien lo señala la autora brasilera Berenise Días: “La filiación socioafectiva resulta de la libre voluntad de asumir las funciones parentales. El vínculo de parentesco se identifica a favor de quien el hijo considera su padre, aquel que asume las responsabilidades resultantes del poder familiar. La posesión de estado, como realidad sociológica y afectiva, puede mostrarse tanto en situaciones donde está presente la filiación biológica, como en aquellas que la voluntad y el afecto son los únicos elementos y para eso el ejemplo más evidente es la adopción-” (Días, María Berenise, Manual de direito das familias, 6ª ded., Livraria do Advogado, Porto Alegre, 2010, ps. 387 y ss. en: Herrera Marisa, “La noción de socioafectividad como elemento” rupturista” del Derecho de Familia”. Revista de Derecho de Familia N° 66. Directoras Cecilia Grosman, Nora Lloveras, Aída Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera, Edit. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, septiembre 2014, p. 79 y ss.). En el caso en análisis, y siguiendo a la autora citada la noción de socioafectividad, bajo el ropaje del reconocimiento de la identidad en su faz dinámica y la revalorización de los referentes afectivos se convierten en elementos claves para adoptar una decisión que permita flexibilizar los justos motivos exigidos por la ley, no observándose además, en este caso puntual, que se perjudiquen intereses superiores ni de terceros desde que, el accionante mantendrá su sistema identificatorio por medio del DNI como asi su filiación de origen. En autos conforme los argumentos expuestos, habiendo la Suscripta tomado contacto con el accionante y con el Sr. H.M. en audiencia celebrada por medio de TICS, cumpliéndose así con los principios de inmediación y tutela judicial efectiva (art. 706 del Cód. Civ. y Com. de la Nación) donde pude constatar y palpar el sentimiento de este grupo familiar y la necesidad espiritual que tienen, ambas partes porque no, de que el accionante lleve el apellido que lo identifica como ser humano, me persuade que se han acreditado en autos los justos motivos que requiere la ley, y corresponde hacer lugar a la acción solicitada imponiendo al actor el apellido Martini, suprimiéndose el paterno, aclarando que ello en nada influye en el vínculo filiatorio, no genera derecho alguno y no se afecta el orden público ni derechos de terceros al no modificarse la identificación por DNI del accionante. Por todo lo que dejará precedentemente expuesto, y lo dispuesto por los arts. 163, 332, 384, 375, 456, 474, y cc. del CPC, art. 3, 64, 69, 70 y cc. de Cód. Civ. y Com. de la Nación, art. 18 Convención Americana sobre Derechos Humanos, dictamen del Sr. Agente Fiscal fallo: 1) Haciendo lugar a la acción de supresión de apellido interpuesta por el Sr. J. E. R. S DNI... autorizando a adicionar el apellido M., correspondiente al Sr. H.M., DNI..., sin que ello implique modificación alguna en su filiación, ni reconocimiento de derecho alguno, ni perjudica derechos de terceros. 2) Con costas por su orden (art. 68 del CPC). 3) Regular los honorarios del Dr. N.M... A sus efectos, previo pago de las cargas legales pertinentes, líbrese oficio al Registro Provincial de las Personas correspondiente conforme partidas de nacimiento de fs. 7. Regístrese y notifíquese a los domicilios electrónicos [email protected], [email protected]. — Guillermina Venini.