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Orientación Universidad
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Practica propiedad industrial e intelectual, Ejercicios de Propiedad Intelectual (PI)

Práctica normativa. Asignatura propiedad industrial e intelectual. Cursada en la universidad de Granada durante el segundo año de carrera.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 13/10/2020

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maria-malde 🇪🇸

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL MALDE PALACIOS, MARÍA P
77145758 D GRUPO B
La nueva normativa sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados de la
actividad investigadora de la Universidad de Granada aprobada en la sesión ordinaria del
Consejo de gobierno el 31 de enero de 2017 se crea para dar respuesta a la diversidad de
disciplinas que se generan dentro de la Universidad de Granada así como las nuevas formas
de colaboración con empresas e instituciones y los continuos cambios en los modelos de
negocio. Éstos factores hacían necesaria la elaboración de una normativa que regulase de
forma general la propiedad industrial e intelectual. A través de ella se ofrece tanto a la propia
universidad como a las terceras personas la suficiente seguridad sobre la gestión, protección y
transferencia del conocimiento generado. Esta ley también tiene como objetivo salvaguardar
la imagen institucional de la universidad y sus intereses en cuestiones de propiedad industrial
e intelectual.
La nueva normativa toma como inspiración algunas leyes como la Ley 16/2007 del 3 de
diciembre, la Ley 2/2011 del 4 de marzo de Economía Sostenible, la Ley 14/2011 del 1 de
junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como los Estatutos de la Universidad
de Granada aprobados por el decreto 231/2011 del 12 de junio en concreto su artículo 188.
Esta ley asume el criterio establecido en la LCTI y que establece un régimen jurídico por el
que se somete al derecho privado la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados
de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de
concesión de licencias de explotación sobre la misma.
Por último esta incorpora cuál va ser la cuantía de la participación del personal investigador
de la universidad en los beneficios así como cuál va ser la participación de la universidad en
los mismos.
La presente normativa consta de cinco capítulos divididos en artículos, y tres disposiciones
(adicional única, derogatoria y final).
El capítulo primero consta de los cuatro primeros artículos en los que priman el objeto de la
normativa así como el ámbito de aplicación, las definiciones y cuáles son los derechos de
propiedad industrial intelectual a los que esta misma se refiere. Podemos destacar el artículo
3en el que se definen conceptos clave como: personal de la Universidad de Granada,
resultados de investigación, tercero, responsable del resultado de la investigación, órgano
competente y beneficios de la explotación.
El capítulo segundo como bien indica en el título, recoge la titularidad de los derechos de
propiedad industrial intelectual derivados de los resultados de investigación y actividad
investigadora. El primer artículo de este apartado, artículo 5, nos dice que de forma general
corresponderá a la Universidad de Granada la titularidad y propiedad de los resultados de
investigación, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de los
mismos. También nos dice que podrá la universidad ejercer y desarrollar los derechos
derivados de dicha titularidad.
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La nueva normativa sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de gobierno el 31 de enero de 2017 se crea para dar respuesta a la diversidad de disciplinas que se generan dentro de la Universidad de Granada así como las nuevas formas de colaboración con empresas e instituciones y los continuos cambios en los modelos de negocio. Éstos factores hacían necesaria la elaboración de una normativa que regulase de forma general la propiedad industrial e intelectual. A través de ella se ofrece tanto a la propia universidad como a las terceras personas la suficiente seguridad sobre la gestión, protección y transferencia del conocimiento generado. Esta ley también tiene como objetivo salvaguardar la imagen institucional de la universidad y sus intereses en cuestiones de propiedad industrial e intelectual.

La nueva normativa toma como inspiración algunas leyes como la Ley 16/2007 del 3 de diciembre, la Ley 2/2011 del 4 de marzo de Economía Sostenible, la Ley 14/2011 del 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por el decreto 231/2011 del 12 de junio en concreto su artículo 188.

Esta ley asume el criterio establecido en la LCTI y que establece un régimen jurídico por el que se somete al derecho privado la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma.

Por último esta incorpora cuál va ser la cuantía de la participación del personal investigador de la universidad en los beneficios así como cuál va ser la participación de la universidad en los mismos.

La presente normativa consta de cinco capítulos divididos en artículos, y tres disposiciones (adicional única, derogatoria y final).

El capítulo primero consta de los cuatro primeros artículos en los que priman el objeto de la normativa así como el ámbito de aplicación, las definiciones y cuáles son los derechos de propiedad industrial intelectual a los que esta misma se refiere. Podemos destacar el artículo 3 en el que se definen conceptos clave como: personal de la Universidad de Granada, resultados de investigación, tercero, responsable del resultado de la investigación, órgano competente y beneficios de la explotación.

El capítulo segundo como bien indica en el título, recoge la titularidad de los derechos de propiedad industrial intelectual derivados de los resultados de investigación y actividad investigadora. El primer artículo de este apartado, artículo 5 , nos dice que de forma general corresponderá a la Universidad de Granada la titularidad y propiedad de los resultados de investigación, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de los mismos. También nos dice que podrá la universidad ejercer y desarrollar los derechos derivados de dicha titularidad.

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El artículo 6 recoge una serie de supuestos que indican cómo se va a regular la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual en el caso en el que en la investigación participen terceros.

El siguiente artículo corresponde al artículo 7. La principal finalidad de este artículo es fijar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial en las situaciones en las que el resultado de investigación sea generado en el contexto de un contrato, convenio o proyecto de investigación, desarrollo o innovación celebrados o suscritos al amparo del artículo 83 de la LO 6/2001 de Universidades.

Este segundo capítulo finaliza con el artículo 8. En este artículo se habla sobre el deber de colaboración y confidencialidad, es decir, trata sobre las obligaciones que ocasiona la generación o participación en resultados de investigación cuya titularidad y/o propiedad corresponden a la Universidad de Granada. Por otro lado habla sobre el caso en el que un tercero participe en dichos resultados y ceda su titularidad y/o propiedad a la universidad, tendrá que formalizarlo en un contrato que esté sujeto a una serie de requisitos.

En tercer lugar nos encontramos con el capítulo tres: cuyos artículos van a versar sobre la gestión de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Está compuesto por tres artículos en los cuales se habla sobre la comunicación, información y evaluación de los resultados; y sobre la solicitud de registro de marcas o nombres de dominio.

El artículo 9 trata sobre la comunicación e información de resultados. En él se incluye que el responsable del resultado deberá comunicarlo al órgano competente mediante escrito e incluyendo el origen y/o fuente de financiación, la participación y/o derechos de terceros, y a los inventores o autores del resultados así como los colaboradores necesarios. Además el artículo menciona que la comunicación deberá ser realizada con antelación a cualquier tipo de divulgación del resultado en un plazo fijo que se ve diferenciado dependiendo de si el resultado es susceptible o no de protección registral. Y por último, el apartado tercero alude al incumplimiento de la obligación de comunicación, con la consecuencia directa de la pérdida del derecho de participación en los denominados beneficios de explotación.

En cuanto al artículo 10 , podríamos decir que trata cómo se van a recoger los resultados de la investigación en los casos en los que la Universidad esté interesada en ellos o no.

Este capítulo concluye con el artículo 11 , el cual dice que el personal de la Universidad de Granada podrá solicitar el registro de marcas o nombres de dominio asociados a resultado de investigación, y posteriormente el órgano competente deberá evaluar la viabilidad del registro propuesto en un plazo máximo de tres meses.

El capítulo cuarto lo componen dos artículos, por un lado el artículo 12 : que expresa cómo se lleva a cabo la protección de resultados y cómo hacer eficaz esta protección con autorización del órgano competente. También comenta que estos resultados protegidos no podrán ser divulgados si se llevan a cabo una serie de hechos. Entre ellos, que sean objeto de propiedad

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En definitiva, cada uno de los capítulos que componen esta normativa vienen a regular la titularidad, gestión y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada.