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Asignatura: Derecho de la propiedad intelectual, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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La competencia tiene mucho que ver con el fundamento de los
mercados. Tanto el art. 38 CE como el art. 3 del ahorro llamada del
TfUE establecen como sistema económico que va a regir en España el
sistema denominado de economía de mercado.
*Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
*art. 3.3 TfUE: “La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.”
Hoy en día son pocos los países sin economía de mercado. Por ejemplo, China es un país con unas características especiales porque una parte tiene economía de mercado y otra un régimen planificado. Sin embargo, en España el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa en un marco e economía de mercado, aunque el sistema económico español puede ser planificado, ya que en 1982 el Partido socialista gano las elecciones con un programa en el que anunciaba la economía planificada, pero tres meses después de su triunfo electoral aparece el ministro de economía (Boyer) y anuncia que el gobierno apuesta por la economía de Gobierno. Y después de esta declaración resulta impensable que nos volvamos a otro modelo que no sea la economía de mercado. Aunque a raíz de la crisis se ha cuestionado.
El sistema de economía de mercado se basa en tres postulados:
La mayoría de los países han optado por este sistema de economía de mercado, porque es el sistema más eficiente de asignación de recursos. Este sistema es el que garantiza la mejor tasa de bienestar siempre que este sistema funcione bien y para ello necesitamos un sistema que garantice este funcionamiento. La competencia es un poder esencial pero que funciona y produce ventajas económicas, produce un nivel óptimo de productividad, se incentiva el proceso técnico y tecnológico. La competencia genera progreso técnico, satisfacción de los consumidores que les permite tener opción de consumo y ajustadas a sus necesidades. Además de estas ventajas tiene otras dos, pues nos permite controlar el poder económico que actúa en el mercado y va a ser controlada por la competencia a través del sistema de defensa de la competencia, por ejemplo compitiendo los monopolios. Cuando nos encontramos en un mercado con empresas con poder económico que tratan de adaptar el mercado a sus necesidades es cuando va a intervenir el sistema de defensa de las competencias para impedir actuaciones que desvirtúan el mercado.
Y en último lugar, va a permitir controlar el poder político, cuando éste realice actuaciones económicas, es frecuente que desarrolle actuaciones que vayan en contra del mercado. Y el sistema de defensa de la competencia también impide estas actuaciones. El dº de defensa de la competencia por tanto controla el poder que actúa en el mercado sea éste económico o político. Junto a estas ventajas de tipo económico, las más conocidas son las sociales. Y fundamentalmente son la protección de los objetivos e intereses generales de los Estados, que son los objetivos del estado de bienestar, en el que genera que tenga acceso a precios accesibles o servicios de interés general como salud, educación, servicios de interés general como el servicio universal. Este sistema garantiza por tanto servicios de interés general. También sirve para combatir privilegios injustificados como el monopolio de empresas donde se cobra la renta de monopolio que es
Y así se hace necesaria un control del mercado para su defensa a
través de un sistema de defensa de la competencia, que se compone
de una serie de elementos:
Otro ejemplo son dos compañías: Mercadona y Carrefour que luchan
por haber quien tiene los precios más baratos.
La competencia por tanto es buena y deberíamos favorecerla.
LIBERALIZACION Y PRIVATIZACION:
Suele haber tres tipos de mercados: m. regulados, liberalizados o en
los que juega la libertad de competencia y m. mixtos o parcialmente
regulados. Un ejemplo de este último es el mercado bancario pues
está regulado el acceso a banca, pero las operaciones bancarias las
mayoría de ellas están liberalizados y los precios son totalmente
libres, cada banco negocia sus precios.
Por ejemplo el mercado telefónico es también parcialmente regulado,
la actividad es totalmente libre, pero la portabilidad está establecida
por ley.
Tenemos mercados totalmente regulados, donde la competencia no
existen o en un margen muy pequeño, por ejemplo el taxi (pues no
nos dejan ni elegir el taxi, porque hay que coger el primero de la
parada de taxis no el quinto, el precio es el establecido por la
administración y tampoco se puede elegir el color del taxi) o el suelo.
Y junto a estos encontramos los mercados liberalizados, donde la
regulación no existe y por tanto todo el mundo puede acceder a él, y
por tanto existe competencia.
Y la regulación puede tener sentido en algunos casos, por ejemplo en
el monopolio natural, es decir, cuando es más rentable que la
actividad la desarrolle un solo operador en vez de varios un ejemplo
de ellos es un aeropuerto pues es más eficiente un aeropuerto para
todas las compañías que un aeropuerto para cada compañía e igual
ocurre con las carreteras que es más eficiente una carretera para
todos los coches que una carretera por coche. Pues esto
económicamente es un autentico disparate.
Estos mercados evidentemente deben ser regulados.
Otros mercados donde opera, la industria en régimen de red, es mejor
también la regulación un ejemplo es el teléfono fijo, lo más eficiente
es que haya una red y todos los operadores usen la misma, y no que
cada operador utilice la suya.
Y lo mismo ocurre con el servicio universal, es público y se debe
ofrecer a todos los ciudadanos pero no es rentable económicamente
pues ahí debe ser el servicio público quien satisfaga tales
necesidades. Este es el caso de la sanidad.
Lo que se ha puesto de manifiesto con todo esto es que hay una
tensión o conflicto entre regulación o competencia. Pues la
regulación elimina o reduce la competencia y esta reduce o elimina la
regulación. La solución a este conflicto es ver cuando realmente la
El dº de defensa de la competencia es el conocido como dº anti trust
y dº de la competencia desleal. Es decir, dos bloques normativos que
regulan una materia que es el dº del mercado. Hay por tanto una
dualidad de derechos.
Habría que hablar de pluralidad porque dentro del dº de defensa concurren el dº español y el dº comunitario. Una de las primeras cuestiones es la dualidad normativa que regula la competencia. La cual se explica por una herencia histórica: que exista en el dº de la competencia desleal y se dicten reglas para evitar las malas prácticas en el mercado. El dº evoluciona y frente a este dº de la competencia corporativa, a raíz de la liberalización de la revolución francesa éste dº evoluciona a un dº de la libertad de competencia. Se genera así un segundo bloque de normas que son las normas anti trust. La diferenciación entre los dos bloques se justifica por la función de las normas. Se busca la ordenación del mercado. Mientras que las normas de competencia desleal tienen una función de ordenar los comportamientos de los empresarios. La competencia desleal se da cuando se produce la confusión, donde el empresario trata que a la hora de comprar el consumidor confunda su producto con el desconocido.
Cuando hablamos de defensa de la competencia lo que tenemos son acuerdos de empresarios paro evitar que alguien entre en el mercado o para unificar los precios. Otra práctica típica es el reparto de mercados.
La segunda de las normas pretende que el consumidor no se vea engañado a la hora de comprar un producto creyendo que es otro producto.
El bien jurídico protegido es diferente en las normas de defensa de la competencia: es la libertad de competencia y la libertad de acceso al mercado. El bien jurídico protegido en las normas de competencia desleal es la deontología profesional.
La naturaleza del interés jurídico protegido también es diferente en las normas de defensa de la competencia, el interés jurídico es público. En las normas de competencia desleal el interés jurídico es privado porque perjudica a empresas.
En el S.XX las cosas cambian, cuando la doctrina empieza a ver que no tiene ningún sentido esta distinción, porque las razones que se daban para distinguirlas tenían sentido histórico cuando el concepto
de competencia desleal era un conjunto de normas que trataban de proteger a unos empresarios de otros. Pero cuando se empieza a ver que no solamente es un problema del empresario sino también del consumidor, entonces lo que se trata de proteger es el mercado. De ahí que no tenga sentido la dualidad normativa.
Hay otros problemas como por ejemplo de reparto de competencias
dentro del estado que lleva a la dificultad de regular esta materia, es
decir hay problemas de política legislativa.
Las normas de defensa de la competencia están atribuidas al
ministerio de economía, mientras que las n. de competencia desleal
están atribuidas al ministerio de justicia.
La conclusión es que por razones históricas y de política mantenemos
en España los dos bloques normativos. Por un lado las n. de defensa
de la competencia que se plasman en una ley que recoge las n. anti
trust: ley 15/ 2007 de defensa de la competencia, y por otro lado, las
n. de competencia desleal se recogen en una ley 3/ 1991 que ha sido
modificada en el 2009.
El problema lo tenemos con la ley de competencia desleal, hay otra
ley de 1996 de ordenación del comercio minorista que regula también
distintas materias de competencia desleal y ha sido modificada en
2010 por la transposición de una directiva.
El futuro es que se está elaborando un código mercantil en el MJ que
va sustituir al C. de C y va a integrar todas las leyes especiales para
tener un texto donde esté toda la legislación mercantil. Este es el
panorama.
Los instrumentos de análisis económico que hay que utilizar
en el dº a la competencia:
Una de las características del dº de competencia a la hora de su
planteamiento conceptual y aplicación práctica es la importancia del
análisis económico. Esto hace que los juristas se sientan extraños
para entender las conductas anticompetitivas. Muchos instrumentos
chocan con el mundo jurídico. Pensemos en uno de estos
instrumentos que es el operar con escenarios de futuro. Esto crea
problemas de seguridad jurídica.
Pensemos en el supuesto de operaciones de concentración. Las
autoridades autorizaran o no esa operación en función de las
El plátano puede considerarse como fruto o como postre. Si es como postre la variedad es infinita, como fruta es donde está el problema. ¿Hay alternativas al plátano? El tribunal de Luxemburgo dijo que no! Y que el plátano es un mercado por su composición nutricional.
Esto se analiza con la elasticidad cruzada de la demanda que significa que hace la demanda cuando se sube el precio, si se sigue consumiendo el producto o no, lo que indicaría que no hay alternativa a cambiarse de producto. Se calcula como responde la demanda a un estimulo del producto, y ante ello puede haber diversas respuestas que pueden reflejar si hay o no alternativa. Esto sirve para acotar el mercado.
Puede a su vez haber mercados diferentes donde haya una cierta sustituibilidad como las maquinillas de afeitar donde hay el mercado de hombres y de mujeres. ¿Y el tabaco rubio y el negro, son el mismo mercado o son dos mercados diferentes? ¿Y el vino y la cerveza? ¿Y las bebidas alcohólicas blancas o marrones?
Para determinar los mercados podemos seguir un test para definir los mercados. El test de función, precio y atributos: dos productos que cumplen la misma función, tienen más o menos el mismo precio y tienen los mismos atributos va a formar parte de un mismo mercado. Si no tienen los mismos elementos no forman parte del mercado.
Ej.: el mercado del automóvil, hay muchos. El Opel corsa y Mercedes Benz no forman parte del mismo mercado porque en función del test anterior: la función que cumplen es similar, el transporte privado de personas, pero en el precio hay una ligera diferencia y en los atributos el Opel es un utilitario mientras que el mercedes es un vehículo de lujo. De este modo nos salen dos mercados relevantes y de este análisis salen más mercados de automóviles. Si cumplen los tres elementos del test formaran parte del mismo mercado relevante.
Una cuestión en cuanto al mercado relevante: una marca nunca es un mercado y si alguna vez forma parte de un mercado será porque no habrá alternativa. Es decir, no existe el mercado Armani sino de ropa.
De este modo, el mercado relevante de productos está delimitado por aquellos productos sustitutivos.
Mercado relevante del territorio: el mercado geográfico es el territorio donde el producto va a producir sus efectos. Este territorio puede ser mundial, europeo, estatal, local… para definir un mercado geográfico necesitamos localizar un territorio donde se dan unas condiciones de competencia homogéneo.
Hay supuestos en los que resulta fácil la delimitación, si hablamos por ejemplo de un producto como los libros es fácil determinar el mercado geográfico en función del idioma. Otras veces dependerá de las preferencias de los consumidores, así podemos diferenciar mercados como las aguas minerales. España es un país donde el agua mineral es sin gas (esto es por las preferencias de consumo en España). En cambio, en Francia las preferencias son inversas.
La cerveza es un producto en que las condiciones varían según la mercancía, pues no es lo mismo el mercado de la cerveza en España que en Alemania. Incluso dentro de España ¿Cuál es el mercado relevante en mercancías de cerveza? La autoridad ha dicho que hay dos mercados el del norte y el del sur porque las pautas de consumo son diferentes. En el sur se consume mucha cerveza y tiene pocas alternativas en las preferencias del consumidor.
Ej.: nos encontramos con una empres Renfe y tenemos un problema de competencia, ha incurrido en prácticas anticompetitivas. Hay que ver primero el mercado para ver si hay posición de dominio. Renfe presta servicios de transporte, por lo que el mercado del producto sería el transporte de viajeros donde hay como productos el ferrocarril, autobús, coche…descartamos el taxi porque es más caro que el resto. Si el demandante necesita rapidez para llegar, los productos son el Ave y el avión. En el mundo de las mercancías, pueden ir en tren, y camión, luego el camión es una alternativa al tren. Por tanto, habrá transporte de viajeros normal y rápido y también otro mercado de transporte de mercancías normal y rápido.
2º instrumento Una vez que sabemos cual es el mercado relevante, hay que ver la estructura del mercado, las características del mercado que afectan a los operadores: 1º modelo de estructura de mercado con competencia perfecta, ningún operador tiene poder de mercado. 2º monopolio: solo hay un operador en el lado de la oferta. 3º oligopolio: pocos operadores con una cierta dependencia los unos de los otros.
Una de las características que vamos a analizar es la concentración de los mercados. El grado de concentración se calcula viendo las empresas que participan en el mercado y la posición de esas empresas. Para ello lo primero que hay que ver es la estructura de la oferta y demanda del mercado. Si analizamos la estructura del mercado del transporte a la UAM hay tres empresas: Renfe, Alsa y Colmenarejo. En el mercado nacional estará Renfe, y un sistema de autobuses de monopolios por líneas. Para saber si un mercado es concentrado se utiliza un índice de concentración de mercados. Es el HHI. Este índice se construye a
Las barreras de entrada y de salida la analizamos para ver la estructura de mercado. Para la competencia es importante saber si es abierto o cerrado, porque en un mercado abierto siempre va a haber presión competitiva.
4º instrumento el último de los factores para analizar la estructura de mercado es saber si existe o no poder de mercado. El poder de mercado es la posibilidad de un empresario de desarrollar un comportamiento independiente que supone que a la hora de tomar decisiones comerciales las toman sin pensar en lo que pueden hacer los competidores, acreedores o clientes o consumidores. El poder de mercado es malo desde el punto de vista de la competencia. El comportamiento no independiente sería cuando se platee a cuanto vender los competidores, los clientes, etc.
Un ejemplo sería la Telefónica en la telefónica fija. Donde Telefónica tiene poder de mercado. El mercado de la telefonía esta de todos modos regularizado y a las empresas no se las deja fijar el precio libremente. A Telefónica no se le permite bajar los precios. A los demás operadores si se les deja fijar precio libremente porque si Telefónica bajara los precios se acabaría la competencia y volveríamos a un monopolio.
Para saber si una empresa tiene o no poder de mercado, hay un factor fundamental que es saber si estamos en un mercado abierto o contestable o cerrado y no contestable. Un competidor potencial sería empresas que no fabricando el mismo producto podría fácilmente reconvertirse y fabricarlo por lo que esta posibilidad hay que mirarlo a la hora de ver el poder de mercado. La cuota de mercado no ayuda a tener poder de mercado, es un dato indicativo pero no es condición suficiente. Empresas con el 100% de cuota de mercado no tienen poder de mercado si este es abierto y hay competidores potenciales.
5º instrumento y último balance concurrencial: es hacer una comparativa de los efectos beneficiosos para la economía y los mercados. Un comportamiento empresarial y compararla con las restricciones a la competencia que puede tener ese comportamiento, hay que ver que pesa más. Se pone en una plantilla las prácticas de competencia y en otro las eficiencias económicas.
COMPETENCIA: la prohibición de los cárteles y del abuso de posición dominante. El control de las operaciones de concentración económica. El control de las ayudas públicas:
Cuando hablamos de este derecho hay que decir que hay dos mundos: defensa de la competencia y competencia desleal.
El dº de la competencia nace en EEUU en 1890 con la ley Sherman. Es un país donde impera la libertad de empresa y donde por su historia no había tradición de corporativismo y gremios y por eso cristalizo mejor el dº de la competencia. La ley Sherman se va completando en 1914 con la ley Clayten que crea un organismo para la aplicación de las normas. Las características de este dº de la competencia eran: la prohibición de la fijación de precios, la prohibición de la monopolización, y también la prohibición de prácticas para reventar las subastas públicas. Son los jueces quienes van a decir si hay o no competencia. Respecto a Europa, el tratado de roma de 1957 establece la prohibición de dos tipos de conducta: los acuerdos de empresas que restringen la competencia y el abuso de posición dominante que se encomienda tal aplicación a una autoridad administrativa la Comisión Europea por lo que no será un juez.
Y hasta ahora estos conflictos se han resuelto bien, ya que la UE tiene la posibilidad de aplicar represalias y al final las empresas pasan por el aro!!
Por ejemplo, esto ocurrió con la fusión de dos empresas de aviación, y EEUU consideraba que en lo comercial sí podían fusionarse pero en lo militar no, tenían que mantenerse independientes. Sin embargo, la UE dice que también se tienen que someter a la normativa comunitaria, ya que también comercializan en su territorio y esta fusión no la ven bien. Pero las empresas no querían someterse a la UE, así que la Comisión Europea dictó una resolución por la que se prohíbe aterrizar en los aeropuertos europeos a estos aviones ya que incumplen la normativa comunitaria. Así que finalmente las empresas norteamericanas cedieron y se sometieron a la jurisdicción.
EEUU también aplica la extraterritorialidad e inclusive de forma más virulenta a como lo hace la UE. Porque la investigación y la persecución de prácticas anticompetitivas está encomendada a un cuerpo policial, en concreto al FBI, porque se considera un delito federal. Esto implica que la extraterritorialidad del dº de competencia implica que a un español pueden venirlo a buscar y llevarlos allí para juzgarlo.
La quinta característica es que es un dº de marcado contenido económico. En el contexto de un país europeo hay dualidad de ordenamientos en esta materia. Todos los países europeos de la UE tienen un dº de la competencia muy similar, con el siguiente contenido:
Y aquí el control puede ser ex ante, es decir, con anterioridad a que se lleve a cabo la práctica.
La estructura de mercado hace que los comportamientos de mercado sean más o menos competitivos, no dejando que se formen oligopolios o monopolios.
Ej.: operación de concentración pendiente de confirmación es la que afecta a las tarjetas de crédito. En España hay tres sistemas de medios de pago: servired (el mejor y más extendido), 4B (Banco Santander) y euro6000 (cajas de ahorro).
Cada sistema emite tarjetas, se está planteando la fusión de servired con 4B, por lo que nos quedaría otro sistema que sería euro6000 que es pequeño y típico de las cajas de ahorro. Lo cual implica que se fomentaría un monopolio.
Se está dando por parte de las autoridades un control a priori porque la estructura de mercado puede verse afectada.
Esto distorsiona la competencia, porque hace que algunas empresas jueguen con ventaja, como ocurrió con RTVE y su financiación.
Existe también un control de las entidades públicas, el tratado de roma prohíbe las ayudas públicas con carácter general, aunque admite excepciones.
El dº comunitario es muy eficiente en las ayudas públicas y eso ha hecho que los estados miembros dejen en manos de la UE esta materia.
Aunque España sí que tiene un dº español de la competencia.
defensa de la competencia. Las autoridades que aplican el dº de la competencia: organismos estatales y organismos autonómicos. La aplicación judicial:
El presidente y los consejeros son nombrados por el Gobierno por un plazo de 6 años. Su cargo es inamovible y antes de ser nombrados tienen que pasar por una comparecencia ante el Consejo de los Diputados. La figura del economista jefe se crea en el ámbito comunitario por una situación particular y es que en un año la comisión no consiguió sacar adelante ninguna resolución porque todas se las hecho abajo el tribunal de Luxemburgo por la ignorancia de la economía en la aplicación de la competencia. Lo cual motivo la creación de esta figura experta en la materia. Para que antes de adoptar una decisión se somete a este equipo y solo cuando ellos lo aprueban se hace público.
Junto a esta estructura, tenemos a las autoridades autonómicas que intervienen cuando la práctica anticompetitiva se desarrolla en su territorio. En la práctica, más bien hay pocas. En Madrid el tribunal de defensa de la competencia es la autoridad autonómica en esta materia. Lleva 6 años de existencia y solo ha tenido dos casos!!!
Junto a estas autoridades administrativas, también lo pueden aplicar el dº de la competencia los jueces civiles, que en España son los jueces de lo mercantil (jueces civiles especializados). Y la posibilidad de aplicación de una u otra autoridad depende de la voluntad de los interesados que pueden presentar una denuncia ante la autoridad administrativa de competencia o presentar una demanda ante los juzgados de lo civil. E inclusive se puede acudir a las dos vías a la vez.
Se contiene en los artículos del tratado de roma, tratado constitutivo de la UE que ahora son los art. 101 al 109 TfUE (tratado de Lisboa). Luego hay un reglamento de desarrollo: reglamento 1/2003 sobre aplicación de las normas de competencia y el reglamento 139/ de control de las concentraciones de empresas. También destacan comunicaciones de la Comisión Europea que nos ayudan a aclarar conceptos. En cambio no existen directivas en materia de competencia, lo cual es llamativo, pero esto es porque en este ámbito no se pretende armonizar el dº comunitario con el dº nacional de cada Estado miembro.
Sin embargo, si hay directrices, que son una especie de guía. Pero fundamentalmente las fuentes comunitarias en materia de competencia son los artículos del tratado y los reglamentos de desarrollo.
¿Quién aplica la normativa de la competencia? Pues son las siguientes autoridades:
En definitiva, lo va a aplicar la autoridad que esté más próxima a los efectos de la práctica. Pero normalmente lo que hay son conflictos negativos de competencia entre autoridades comunitarias, es decir, que se consideran no competentes. No suele darse conflicto positivo.
La Comisión Europea tiene un comisario encargado de los temas de competencia (en este momento es español el Sr. Almunia), una dirección general de competencia, un economista jefe y el comité consultivo que está formado por un representante de cada uno de las autoridades nacionales.
Ej.: la empresa El Águila compra a Cruz Campo ¿es una operación comunitaria o nacional? Habría que analizar cuando factura cada una. La primera factura poco y Cruz Campo tampoco a escala mundial. Pero el dueño de Águila es la empresa “Heineken” que es la segunda o tercera empresa cervecera mundial y esta sí que factura mucho. Y Cruz Campo era propiedad de “guiness” que también es multinacional. Por lo que tendría dimensión comunitaria.
Cuando hablamos de conductas o ayudas públicas hay que fijarse en los mercados afectados por la conducta anticompetitiva.
Control de conductas Control de estructuras afectación al mercado Control de ayudas públicas
La doctrina de la doble barrera, consagrada por una STC del TJCE de 1969, consiste en que cuando una misma conducta afecta simultáneamente al mercado comunitario y al mercado nacional se le aplica conjuntamente los dos derechos. Una peculiaridad dentro del ámbito del concurso de leyes. Por la parte que afecta al mercado comunitario se aplicaría la norma comunitaria y por la parte que afecta al mercado nacional se aplicaría la norma nacional. Lo cual se traduce en lo siguiente: que el sujeto será sancionado doblemente, uno por el dº comunitario y otro por el dº nacional. Hay que tener en cuenta que el dº comunitario pueden aplicarlo las autoridades nacionales e inclusive hay supuestos en los que están obligados a aplicarlo.