Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PRÁCTICA PROPOSICIÓN DE LEY, Ejercicios de Ciencia Política

Si no haces esto en clase te baja la nota, si lo haces te la sube. Y aquí lo tienes hecho. Sencillo.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 25/01/2023

paula-soberats
paula-soberats 🇪🇸

6 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GRUPO PARLAMENTARIO PROPONENTE
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario firmante, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido
en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente
PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE
OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
En el Congreso de los Diputados a 25 de noviembre de 2022.
PORTAVOZ
GRUPO PARLAMENTARIO PROPONENTE
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRÁCTICA PROPOSICIÓN DE LEY y más Ejercicios en PDF de Ciencia Política solo en Docsity!

GRUPO PARLAMENTARIO PROPONENTE

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario firmante, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. En el Congreso de los Diputados a 25 de noviembre de 2022. PORTAVOZ GRUPO PARLAMENTARIO PROPONENTE

PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE

OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las empresas desempeñan un papel clave en el crecimiento y fortalecimiento de la economía española, así como de los asalariados y sus familias. En este contexto, según el artículo 40.1 de la Constitución española: “ Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo ”. Por ende, la proposición de ésta es reducir la jornada laboral de cinco a cuatro días con la condición de que, de forma independiente, cada empresa pueda escoger una reducción de la jornada laboral semanal con un aumento de horas al día dentro del término de estos cuatro días. Con la consecuencia de que la jornada laboral sufra una modificación de 8h a 9,5h diarias ampliables hasta 10h por voluntad del trabajador. Con relación al artículo 44 del Código de

trabajo: “ La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena

o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del

artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto

mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual ”. El salario no

sufrirá ningún cambio ni modificación en este, ya que las horas semanales serán las mismas, 40h semanales. No obstante, también proponemos la opción de una jornada semanal de 32h dentro de este término de 4 días. Por el momento, con el objetivo de una buena recepción por parte del patronato y los trabajadores, se adapta el salario a las horas trabajadas de forma proporcional. La proposición podrá producir un efecto positivo en la eficiencia y en el rendimiento de los trabajadores, generando así, un aumento de la concentración y, con ello, una disminución del estrés en los trabajadores. Todo esto en su conjunto, producirá más productividad, pero sobre todo, un fortalecimiento y progreso en nuestra economía. El objetivo principal de esta propuesta, es llegar a una tasa de empleo del 80% para el 2030, que actualmente, se encuentra con el 71%. Con el mismo objetivo de asegurar el máximo empleo posible, deberíamos tramitar esta ley. Otro motivo es la vanguardia en derechos laborales como el país de progreso que queremos construir.

Se modifica el artículo 34.1 y 34.3: “ 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta dos a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ” “ 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.Disposición transitoria. Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de esta ley podrán prestar servicios con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo la labor recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte. Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en esta ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente. Disposición final. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

  • Desempleo: reducción de desempleo
    • Reducir la jornada no significa dejar un margen vacío para la hostelería los findes, sino que se compaginaría con otros trabajadores.
    • No supone ningún problema que tengan que contratar más personas porque en el caso de que sea una jornada de 32h, supone una reducción de salario
  • Jornada parcial: para estudiantes, independencia económica (más oportuindades), reducción de ayudas para estudiar.
  • Sanidad, no es un buen ejemplo porque realmente es una falta de plantilla
  • Impuestos: Menos desempleo, menos prestaciones económicas
  • Productividad y competetitividad:
    • Los descansos ya están establecidos según ley
    • No debe ser un problema, cada empresa debe hacer lo que le sea favorable. Aunque para algunos sectores no sea factible, no quiere decir que algunas se puedan beneficiar, debemos darles una legislación. Proposiciones → Sobre el contexto internacional - se podría hacer alguna disposición que aplaza un poco en aquellos sectores que no lo pueden cambiar. Nos permita hacer más legislación