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Tipo: Ejercicios
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El Grupo Parlamentario firmante, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. En el Congreso de los Diputados a 25 de noviembre de 2022. PORTAVOZ GRUPO PARLAMENTARIO PROPONENTE
Las empresas desempeñan un papel clave en el crecimiento y fortalecimiento de la economía española, así como de los asalariados y sus familias. En este contexto, según el artículo 40.1 de la Constitución española: “ Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo ”. Por ende, la proposición de ésta es reducir la jornada laboral de cinco a cuatro días con la condición de que, de forma independiente, cada empresa pueda escoger una reducción de la jornada laboral semanal con un aumento de horas al día dentro del término de estos cuatro días. Con la consecuencia de que la jornada laboral sufra una modificación de 8h a 9,5h diarias ampliables hasta 10h por voluntad del trabajador. Con relación al artículo 44 del Código de
sufrirá ningún cambio ni modificación en este, ya que las horas semanales serán las mismas, 40h semanales. No obstante, también proponemos la opción de una jornada semanal de 32h dentro de este término de 4 días. Por el momento, con el objetivo de una buena recepción por parte del patronato y los trabajadores, se adapta el salario a las horas trabajadas de forma proporcional. La proposición podrá producir un efecto positivo en la eficiencia y en el rendimiento de los trabajadores, generando así, un aumento de la concentración y, con ello, una disminución del estrés en los trabajadores. Todo esto en su conjunto, producirá más productividad, pero sobre todo, un fortalecimiento y progreso en nuestra economía. El objetivo principal de esta propuesta, es llegar a una tasa de empleo del 80% para el 2030, que actualmente, se encuentra con el 71%. Con el mismo objetivo de asegurar el máximo empleo posible, deberíamos tramitar esta ley. Otro motivo es la vanguardia en derechos laborales como el país de progreso que queremos construir.
Se modifica el artículo 34.1 y 34.3: “ 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta dos a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ” “ 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. ” Disposición transitoria. Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de esta ley podrán prestar servicios con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo la labor recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte. Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en esta ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente. Disposición final. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»