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Prácticas Religiosas y Derecho: Inscripción en Registro de Entidades Religiosas (UMA), Ejercicios de Derecho

Este documento analiza la importancia de la inscripción de entidades religiosas en el registro de entidades religiosas (rer) en españa. Se discute si esta inscripción tiene carácter constitutivo o declarativo, y si las entidades religiosas se someten al derecho común o a un derecho especial favorable. Se argumenta que la inscripción en el rer produce efectos constitutivos de la personalidad, diferentes de los efectos de publicidad que se obtienen al registrarse en el registro general de asociaciones.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 16/11/2016

jose_manuel_peche
jose_manuel_peche 🇪🇸

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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO (UMA)
PRACTICA RELIGIOSO
, RELIGIOSO 13-14
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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO (UMA)

PRACTICA RELIGIOSO

, RELIGIOSO 13-

1º ¿La inscripción de un grupo religioso en el RER tiene carácter constitutivo o simplemente declartivo? Razone y argumente su respuesta

  • Tiene carácter constitutivo. La inscripción de una entidad religiosa en el RER produce efectos jurídicos que no son enteramente coincidentes con los que se derivan de la inscripción en el Registro General de Asociaciones, en el que la inscripción es un acto puramente declarativo de la personalidad, como se deduce del artículo 22 C.E., y del artículo 10 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, mientras que la inscripción en el RER produce efectos no sólo declarativos sino propiamente constitutivos de la personalidad.

Los efectos del registro general son los que la CE define como de simple publicidad, mientras que los efectos de la inscripción en el RER otorgan la personalidad jurídica y crean efectivamente a la entidad.

2ª A partir de su inscripción en el Registro entidades religiosas ¿se someten al derecho Común o a un derecho especial favorable? Razone y argumente la respuesta