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Este documento analiza el caso de antonio y belén, una pareja valenciana que contrajeron matrimonio en 1980 y tuvieron cuatro hijos, dos comunes y dos de antonio anteriormente. Se detalla las diferentes etapas del matrimonio, incluyendo separaciones legales y reconciliaciones, y cómo afectaron el régimen económico matrimonial y la situación legal de los hijos. Además, se discute la posibilidad de una compensación económica para belén y cuál sería la situación legal de los hijos en cada etapa.
Tipo: Ejercicios
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Antonio y Belén, valencianos, contrajeron matrimonio en Valencia el 1 de enero de
En enero de 1995 Antonio y Belén se separaron legalmente y en enero del año siguiente notificaron al juez su reconciliación para volver a separarse legalmente en enero de 1999. Un año más tarde, falleció Antonio.
Belén, abogada en ejercicio, dejó su profesión al poco tiempo de contraer matrimonio para dedicarse al cuidado de la familia. Antonio, conocido arquitecto, adquirió en el ejercicio de su profesión un importante patrimonio.
Etapa uno : Matrimonio F 0 E 0desde 1 de enero de 1980 a enero de 1995. En esta etapa todos los bienes del matrimonio se rigen por el Régimen económico de gananciales (ya que nada dice el caso de que se hayan otorgado capitulación y la Ley común era la de gananciales) SUBSISTE
Etapa dos : Separación primera y reconciliación F 0 E 0desde enero de 1995 a enero de 1996, Antonio y Belén están separados legalmente produciéndose la SUSPENSIÓN de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. (art. 83 del CC).
Por lo tanto, todos los bienes que Antonio tuviese a partir de enero de 1995 ya no son gananciales. Pero , como se reconcilian, se deja sin efecto ulterior lo resuelto en el procedimiento de separación (art. 84 del CC) ya que se ha notificado al Juez, por lo que el régimen económico de gananciales seguirá vigente durante toda la vida del matrimonio, no teniendo en cuenta la suspensión que sufrió.
Etapa tres: nueva separación F 0 E 0Antonio y Belen se separan finalmente en enero de 1999.
Por lo tanto, tanto el matrimonio como el régimen económico SUBSISTE desde el 1 de enero de 1980 hasta enero de 1999, surtiendo los efectos del artículo 83 y 84 del CC como se ha explicado en la etapa anterior desde enero de 1999.
Etapa cuatro : muerte de Antonio F 0 E 0Antonio muere en enero de 2000. DISOLVIÉNDOSE el matrimonio y el Régimen económico matrimonial. (art. 85 del CC)
Belen podría solicitar en las medidas que rigen la separación o el divorico la pensión compensatoria que establece el artículo 97 del CC. Y ello atendiendo a los requisitos que el propio artículo determina, de las que Belén cumple:
2.ª La edad y el estado de salud F 0 E 0Por los datos que se dan, la edad de Belen se sugiere entre los 40 y 50 años. No siendo una edad a la que puedes volver al ejercicio profesional, sin más.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. F 0 E 0como se ha dicho, a pesar de que Belen está cualificada para ejercer la abogacía, su exclusión del mercado al casarse (impidendo tener una cartera de clientes) y su edad, le hace complicada las probabiliades de acceso a un empleo de similares características al que tendría si no se hubiera casado.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. F 0 E 0precisamente, no sólo se dedicó al cuidado de los niños, del hogar y del propio Antonio si no que dejó su trabajo con esa finalidad
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. F 0 E 0en este caso aunque no sea una colaboración directa, resulta obvio que Antonio ha podido ser un arquitecto de fama a costa del apoyo y la ayuda de Belen.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. F 0 E 0la duración del matrimonio de 20 años de duración también justifica el establecimiento de esta pensión
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. F 0 E 0es clara la diferencia económica entre uno y otro. Mientras que ella no ha trabajado y no ha tenido capacidad de ahorro, Antonio ha creado un emporio económico con un considerable patrimonio. Si bien es cierto que cuando se disuelva el régimen económico matrimonial ese desequilibrio objetivo se eliminará un poco, debería establecerse una pensión por lo menos hasta que se liquide el mismo. Puesto que hasta entonces Belen no va a poder vivir sin esa ayuda, dada su precaria capacidad económica.
Además, el establecer temporalmente la pensión compensatoria y no vitalicia, se encuadra dentro de la ultima doctrina establedida por el Tribunal Supremo.
Todos los hijos, en todas las fases, tienen la misma situación legal: son hijos de Antonio. Pero si naciera otro hijo después de 300 días ya habría cesado la presunción de paternidad. No es el caso.
La patria potestad también será compartida entre los progenitores en todas las fases.
Durante la separación primera, los hijos del matrimonio tienen 11 y 12 años de edad y los que Antonio aporta 16 y 17 años. Por lo que, al ser menores debe regularse su situación. Entiendo que los que ha aportado ha sido porque su madre ha fallecido o porque ostenta la custodia paterna, su situación seguirá siendo la mima. Se quedaran con Antonio.
1.- Patrimonio privativo antes del matrimonio (hasta 1 de enero de 1980) F 0 E 0los hijos tendrán 2/ de todo. (1/6 cada uno)
2.- Patrimonio ganancial hasta enero de 1999 F 0 E 0la mitad del patrimonio es de Belen. De la otra mitad, los hijos tendrán 1/6 cada uno. Es decir que cada uno tendrá de este patrimonio 1/6 de ½ = 1/12)
3.- Patrimonio de enero de 1999 a enero de 2000 F 0 E 0los hijos tendrán 2/3 de todo. (1/6 cada uno)