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practica sobre derecho, Apuntes de Derecho Internacional

practica derecho internacional

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/06/2026

rus-maria
rus-maria 🇪🇸

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FUENTES LEGALES REGULADORAS DE LAS CRISIS MATRIMONIALES
Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
COMPETENCIA
JUDICIAL
INTERNACION
AL
DERECHO
APLICABLE
RECONOCIMIENTO
DECISIONES
EXTRANJERAS
CRISIS
MATRIMONIAL
ES
(Separación,
divorcio,
nulidad)
Reglamento
(UE) Bruselas II
ter*
(Regl. 2019/111)
Separación/divorcio
Reglamento (UE)
Roma III (Regl.
1259/2010)**
Nulidad
matrimonial
Art. 107.1 CC
1.- Reglamento
Bruselas II ter (dentro
de la UE)
2.- Convenios
3.- Ley 29/2015
LCJIMC
RÉGIMEN
ECONÓMICO
MATRIMONIAL
Reglamento
(UE)
2016/1103***
Reglamento (UE)
2016/1103***
1.- Reglamento (UE)
2016/1103***
2.- Convenios
3.- Ley 29/2015
LCJIMC
CRISIS MATRIMONIALES
* Reglamento Bruselas II ter = Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo,
de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad
parental, y sobre la sustracción internacional de menores
+
** Reglamento Roma III = Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20
de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada
en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
Vincula a 17 EMs UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España,
Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta,
Portugal y Rumanía
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
*** Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el
que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
Vincula a 18 EMs UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
Chequia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo,
Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia
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FUENTES LEGALES REGULADORAS DE LAS CRISIS MATRIMONIALES

Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

COMPETENCIA

JUDICIAL

INTERNACION

AL

DERECHO

APLICABLE

RECONOCIMIENTO

DECISIONES

EXTRANJERAS

CRISIS

MATRIMONIAL

ES

(Separación, divorcio, nulidad) Reglamento (UE) Bruselas II ter* (Regl. 2019/111) Separación/divorcio Reglamento (UE) Roma III (Regl. 1259/2010)** Nulidad matrimonial Art. 107.1 CC 1.- Reglamento Bruselas II ter (dentro de la UE) 2.- Convenios 3.- Ley 29/ LCJIMC RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Reglamento (UE) 2016/1103*** Reglamento (UE) 2016/1103*** 1.- Reglamento (UE) 2016/1103*** 2.- Convenios 3.- Ley 29/ LCJIMC CRISIS MATRIMONIALES

  • Reglamento Bruselas II ter = Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

** Reglamento Roma III = Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial Vincula a 17 EMs UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Portugal y Rumanía RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL *** Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales Vincula a 18 EMs UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Chequia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia

Nota: existe asimismo otro Reglamento UE sobre las relaciones patrimoniales de las uniones registradas (parejas de hecho inscritas), que no estudiaremos en detalle.

Normas internas españolas y, respecto de Cuba, normas estatales cubanas y españolas de exequátur al no existir reglamento UE aplicable con terceros Estados. PREGUNTAS: 1.- ¿Podría plantear la demanda de divorcio ante los tribunales españoles? ¿Y en Cuba? Sí, podría plantearla en España. En 2023 el matrimonio se traslada a Valencia y en 2026 siguen residiendo allí. Por tanto, los tribunales españoles serían competentes por ser España la residencia habitual de ambos cónyuges. También podría existir competencia en Cuba si el Derecho cubano reconoce competencia por celebración del matrimonio, nacionalidad de Rosana o residencia anterior, según sus normas internas. Desde la perspectiva española no puede afirmarse automáticamente, dependerá del sistema cubano. 2.- Si resultan competentes los tribunales españoles, ¿podría plantear ante esos mismos tribunales la cuestión relativa al régimen económico matrimonial?

Si son competentes los tribunales españoles, ¿podría plantear ante esos mismos

tribunales la cuestión del régimen económico matrimonial?

Sí. Los tribunales españoles que conozcan del divorcio pueden extender su

competencia a las cuestiones de régimen económico matrimonial vinculadas al

procedimiento matrimonial, conforme al Reglamento (UE) 2016/1103, siempre

que se cumplan sus requisitos.

  1. ¿Qué ley resultaría aplicable al divorcio? Se aplica el Reglamento Roma III. Si los cónyuges no han elegido ley aplicable, rige la ley del Estado de la residencia habitual común en el momento de interposición de la demanda. En 2026 ambos residen en Valencia, por lo que se aplicaría la ley española. 4.¿Qué ley regiría el régimen económico matrimonial? Se aplica el Reglamento (UE) 2016/1103. Si no hicieron capitulaciones matrimoniales ni elección de ley, la ley aplicable será, en principio, la de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras el matrimonio. Se casaron en 2017 en La Habana y permanecieron viviendo allí hasta 2020. Por tanto, la ley aplicable al régimen económico matrimonial sería, en principio, la ley cubana.
  2. Una sentencia dictada en España sobre estas materias, ¿podría ser reconocida en Cuba? ¿Y a la inversa? Sentencia española en Cuba:

Sí, potencialmente sí, pero no automáticamente. Su reconocimiento dependerá del Derecho procesal cubano y del procedimiento que exija Cuba para homologar resoluciones extranjeras. Sentencia cubana en España: Sí, también podría reconocerse en España. Al tratarse de un tercer Estado, no se aplica reglamento europeo, por lo que habría que acudir al régimen español de reconocimiento de resoluciones extranjeras, principalmente la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.