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practica derecho internacional
Tipo: Apuntes
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(Separación, divorcio, nulidad) Reglamento (UE) Bruselas II ter* (Regl. 2019/111) Separación/divorcio Reglamento (UE) Roma III (Regl. 1259/2010)** Nulidad matrimonial Art. 107.1 CC 1.- Reglamento Bruselas II ter (dentro de la UE) 2.- Convenios 3.- Ley 29/ LCJIMC RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Reglamento (UE) 2016/1103*** Reglamento (UE) 2016/1103*** 1.- Reglamento (UE) 2016/1103*** 2.- Convenios 3.- Ley 29/ LCJIMC CRISIS MATRIMONIALES
** Reglamento Roma III = Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial Vincula a 17 EMs UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Portugal y Rumanía RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL *** Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales Vincula a 18 EMs UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Chequia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia
Nota: existe asimismo otro Reglamento UE sobre las relaciones patrimoniales de las uniones registradas (parejas de hecho inscritas), que no estudiaremos en detalle.
Normas internas españolas y, respecto de Cuba, normas estatales cubanas y españolas de exequátur al no existir reglamento UE aplicable con terceros Estados. PREGUNTAS: 1.- ¿Podría plantear la demanda de divorcio ante los tribunales españoles? ¿Y en Cuba? Sí, podría plantearla en España. En 2023 el matrimonio se traslada a Valencia y en 2026 siguen residiendo allí. Por tanto, los tribunales españoles serían competentes por ser España la residencia habitual de ambos cónyuges. También podría existir competencia en Cuba si el Derecho cubano reconoce competencia por celebración del matrimonio, nacionalidad de Rosana o residencia anterior, según sus normas internas. Desde la perspectiva española no puede afirmarse automáticamente, dependerá del sistema cubano. 2.- Si resultan competentes los tribunales españoles, ¿podría plantear ante esos mismos tribunales la cuestión relativa al régimen económico matrimonial?
Sí, potencialmente sí, pero no automáticamente. Su reconocimiento dependerá del Derecho procesal cubano y del procedimiento que exija Cuba para homologar resoluciones extranjeras. Sentencia cubana en España: Sí, también podría reconocerse en España. Al tratarse de un tercer Estado, no se aplica reglamento europeo, por lo que habría que acudir al régimen español de reconocimiento de resoluciones extranjeras, principalmente la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.