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Practica Sobre Marcas, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: , Carrera: Economía, Universidad: UMU

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 26/03/2015

mari26r
mari26r 🇪🇸

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SUPUESTO Nº2
1. Las dos marcas estudiadas en este supuesto corresponden al
grupo 38 de las Telecomunicaciones de la clasicación
internacional de Niza de la OEPM, puesto que son sociedades
dedicadas al servicio de radio y televisión.
El grupo mencionado comprende:
1) la conversación entre dos personas;
2) la transmisión de mensajes entre dos personas;
3) la comunicación oral o visual (radio y televisión)
Esta clase comprende en particular:
-los servicios que consisten principalmente en la difusión de
programas radiofónicos o de televisión.
Esta clase no comprende en particular:
-los servicios de publicidad radiofónica;
-los servicios de marketing telefónico.
B. La acción de nulidad debería de fundarse por confusión ya que el
nombre parecido puede dar lugar a que parezcan de la misma
sociedad y no es así. También podría ser nula por ausencia de un
requisito de patentabilidad.
3-
1. Para que SUROPLAST S.A pueda fabricar dichas piezas deben transcurrir 20 años, a no
ser que el propietario de la patente incumpla con sus obligaciones, por lo que la
explotación de dicha patente sería libre.
2. No, pero sí que debe satisfacer la demanda nacional, si no dicha patente le puede ser
concedida a un tercero que la explote.
3. En el caso de considerarlo como un modelo de utilidad por el cual se reduciría en 10
años la concesión de explotación
4-
B. Las marcas que podemos observar en el enunciado de este supuesto, si las
clasificamos según el tipo de signo, serían marcas mixtas, ya que son denominativas
porque comparten la misma palabra, tridimensionales porque usan los mismo envases y
podríamos incluir incluso otras como las atípicas por el olor del producto, aunque
podría ser discutible. Si distinguimos las marcas según el objeto serían marcas de
producto. Y si lo hacemos según otros criterios podría ser una marca colectiva y de
garantía.
A. Ante el problema que se plantea, el propietario de las marcas José Murúa
Villaverde, podría oponerse a que esa marca se registrara, debido a que tiene el derecho
de realizar esa acción ya que ésta podría causar confusión en el mercado. En el caso de
que dicha marca sea registrada, puede pedir la nulidad de ésta, si causa una confusión.
B. Si el individuo que quiere realizar el nuevo registro finalmente lo lleva a cabo,
entonces Bodegas Múrua S.A podría solicitar la nulidad de ésta, al causar confusión en
el mercado.
C. Si se llevaran a cabo acciones legales en este caso, favorecerían a Bodegas
Múrua S.A.
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SUPUESTO Nº

1. Las dos marcas estudiadas en este supuesto corresponden al

grupo 38 de las Telecomunicaciones de la clasificación

internacional de Niza de la OEPM, puesto que son sociedades

dedicadas al servicio de radio y televisión.

El grupo mencionado comprende:

1) la conversación entre dos personas;

2) la transmisión de mensajes entre dos personas;

3) la comunicación oral o visual (radio y televisión)

Esta clase comprende en particular:

-los servicios que consisten principalmente en la difusión de

programas radiofónicos o de televisión.

Esta clase no comprende en particular:

-los servicios de publicidad radiofónica;

-los servicios de marketing telefónico.

B. La acción de nulidad debería de fundarse por confusión ya que el

nombre parecido puede dar lugar a que parezcan de la misma

sociedad y no es así. También podría ser nula por ausencia de un

requisito de patentabilidad.

  1. Para que SUROPLAST S.A pueda fabricar dichas piezas deben transcurrir 20 años, a no ser que el propietario de la patente incumpla con sus obligaciones, por lo que la explotación de dicha patente sería libre.
  2. No, pero sí que debe satisfacer la demanda nacional, si no dicha patente le puede ser concedida a un tercero que la explote.
  3. En el caso de considerarlo como un modelo de utilidad por el cual se reduciría en 10 años la concesión de explotación

4-

B. Las marcas que podemos observar en el enunciado de este supuesto, si las clasificamos según el tipo de signo, serían marcas mixtas, ya que son denominativas porque comparten la misma palabra, tridimensionales porque usan los mismo envases y podríamos incluir incluso otras como las atípicas por el olor del producto, aunque podría ser discutible. Si distinguimos las marcas según el objeto serían marcas de producto. Y si lo hacemos según otros criterios podría ser una marca colectiva y de garantía.

A. Ante el problema que se plantea, el propietario de las marcas José Murúa Villaverde, podría oponerse a que esa marca se registrara, debido a que tiene el derecho de realizar esa acción ya que ésta podría causar confusión en el mercado. En el caso de que dicha marca sea registrada, puede pedir la nulidad de ésta, si causa una confusión.

B. Si el individuo que quiere realizar el nuevo registro finalmente lo lleva a cabo, entonces Bodegas Múrua S.A podría solicitar la nulidad de ésta, al causar confusión en el mercado.

C. Si se llevaran a cabo acciones legales en este caso, favorecerían a Bodegas Múrua S.A.

  1. En este supuesto encontramos una marca mixta, ya que reúne el signo de denominativa, por la conocida marca “Toblerone”, además de gráfica por su curiosa figura triangular y tridimensional por su envoltorio.
  2. (^) La marca de este producto comercial sería TOBLERONE, y es una marca comercial.
  3. En el caso de este producto, el diseño industrial sería claramente la forma del chocolate, el color que lo caracteriza, el diseño de las letras etc.
  4. En lo referente a este producto, no creo que sea un modelo de utilidad ya que su estructura o constitución no resultan una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
  5. (^) Según la oficina de patentes y marcas, el producto “Toblerone” está registrado desde el 15 de Abril de 1948.