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Análisis de casos: Protección de invenciones y derecho de competencia desleal - Prof. Mart, Ejercicios de Derecho Mercantil

Este documento analiza casos relacionados con la protección de invenciones a través de la obtención de patentes y el derecho de competencia desleal. Se abordan temas como la licitación de patentes, la duración de la protección, la publicidad engañosa y el fraude o abuso de confianza. Además, se discuten las acciones legales que pueden ser ejercidas en caso de violación de estos derechos.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/03/2021

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4.4

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ESPACIO LIMITADO PREGUNTAS 1-10. (3 HOJAS MÁXIMO). NO COPIAR ENUNCIADO DE LASPREGUNTAS
Apellidos y nombre: NIETO GARCIA, ALONSO
1. La protección jurídica más adecuada que debe realizarse es el registro como una patente, al cumplir
el requisito de patentabilidad exigido en el art. 4.1 Ley de Patentes y el de invento nuevo del art. 6
de la Ley de Patentes, al no tener constancia de otro invento similar en España. Por lo tanto al ser
una patente recibirá la protección de los arts. 59 y 60 Ley de Patentes, que restringen la explotación
directa ( fabricación, utilización del procedimiento objeto y ofrecimiento para la venta) e indirecta
(cualquier tercero que facilite algún medio para la puesta en práctica de la invención previamente
patentada)
2. La patente tendrá una extensión de veinte años, a contar desde la fecha de solicitud ( art. 58 Ley de
Patentes), por lo tanto la protección de esta patente durará hasta el 4/12/2040
3. Según el art. 83.2 Ley de Patentes podrá otorgar una licencia contractual, exclusiva o no, que
permita la explotación de la invención patentada por el titular del contrato según el art. 83.4 Ley de
Patentes.
4. No, se trata de un acto de engaño al publicitar el producto acorde a unas características que no tiene,
de acuerdo al art. 5.1 Ley de Competencia Desleal, se trataría de información que puede inducir al
error, al falsear las características principales del producto. Con la modificación de la ley 29/2009
por la que se cambia el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de
la protección de los consumidores y usuarios el art. 3 ap. E lo califica como publicidad engañosa.
5. El art. 33.1 Ley de Competencia Desleal, legitima a aquellos que hayan sido victimas de publicidad
ilícita están facultados para ejercitar:
a) Acción declarativa de deslealtad
b) Cesación de conducta o prohibición de reiteración futura
c) Remoción de los daños producidos
d) Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados
e) Rectificación de información engañosa o falsa
(art. 32.1 LCD 1º-5º)
6. No, ya que a pesar de que su hermano delega en el las empresas, JAIME oculta que trabaja para
Renault, empresa a la que desvela procedimiento de Tesla, por lo tanto actúa sin el consentimiento
requerido de su hermano de acuerdo con el art. 288 Código de Comercio.
7. No, ya que Jaime con su actuación ha sido responsable del perjuicio causado a Eloy al haber
realizado el desempeño de sus funciones con malicia, según reza el art. 297 Código de Comercio.
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¡Descarga Análisis de casos: Protección de invenciones y derecho de competencia desleal - Prof. Mart y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Apellidos y nombre: NIETO GARCIA, ALONSO

  1. La protección jurídica más adecuada que debe realizarse es el registro como una patente, al cumplir el requisito de patentabilidad exigido en el art. 4.1 Ley de Patentes y el de invento nuevo del art. 6 de la Ley de Patentes, al no tener constancia de otro invento similar en España. Por lo tanto al ser una patente recibirá la protección de los arts. 59 y 60 Ley de Patentes, que restringen la explotación directa ( fabricación, utilización del procedimiento objeto y ofrecimiento para la venta) e indirecta (cualquier tercero que facilite algún medio para la puesta en práctica de la invención previamente patentada) 2. La patente tendrá una extensión de veinte años, a contar desde la fecha de solicitud ( art. 58 Ley de Patentes) , por lo tanto la protección de esta patente durará hasta el 4/12/ 3. Según el art. 83.2 Ley de Patentes podrá otorgar una licencia contractual, exclusiva o no, que permita la explotación de la invención patentada por el titular del contrato según el art. 83.4 Ley de Patentes.
  2. No, se trata de un acto de engaño al publicitar el producto acorde a unas características que no tiene, de acuerdo al art. 5.1 Ley de Competencia Desleal, se trataría de información que puede inducir al error, al falsear las características principales del producto. Con la modificación de la ley 29/ por la que se cambia el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios el art. 3 ap. E lo califica como publicidad engañosa.
  3. El art. 33.1 Ley de Competencia Desleal, legitima a aquellos que hayan sido victimas de publicidad ilícita están facultados para ejercitar: a) Acción declarativa de deslealtad b) Cesación de conducta o prohibición de reiteración futura c) Remoción de los daños producidos d) Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados e) Rectificación de información engañosa o falsa (art. 32.1 LCD 1º-5º) 6. No, ya que a pesar de que su hermano delega en el las empresas, JAIME oculta que trabaja para Renault, empresa a la que desvela procedimiento de Tesla, por lo tanto actúa sin el consentimiento requerido de su hermano de acuerdo con el art. 288 Código de Comercio. 7. No, ya que Jaime con su actuación ha sido responsable del perjuicio causado a Eloy al haber realizado el desempeño de sus funciones con malicia, según reza el art. 297 Código de Comercio.

8. La medida más drástica será el despido al haber actuado en fraude o abuso de confianza así como haber realizado alguna negociación de comercio por cuenta propia sin consentimiento expreso de Eloy, expresado en el art. 300.1-2 Código de Comercio.

  1. Es un bien ganancial (art. 1347.1º CC) , afecto según el art. 6 CCO , al ser un bien obtenido por las ganancias de la actividad empresarial
  2. Es un bien ganancial ( art. 1351 CC) , afecto según lo establecido en el art. 6 CCO
  3. Es un bien privativo de Eloy ( art. 1346 CC), afecto según lo establecido en el art. 6 CCO
  4. Es un bien ganancial ( art. 1347.2º CC), afecto según lo establecido en el art. 6 CCO
  5. Es un bien ganancial ( art. 1347.2º CC), afecto según lo establecido en el art. 6 CCO
  6. Es un bien ganancial ( art. 1347.1º CC), afecto según lo establecido en el art. 6 CCO.
  7. Es un bien ganancial ( art. 1347 CC), afecto según lo establecido en el art. 6 CCO.
  1. Justina podría revocar el consentimiento expresado en el art. 6 CCO según lo establecido en el art. 10 CCO, así como registrarse Eloy como empresario de responsabilidad limitada para así evitar que ante las deudas responda la vivienda habitual. La revocación tendrá efecto desde el momento en el que figure en escritura publica, art. 11 CCO.