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Apuntes protección de las invenciones, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes de Derecho de la Empresa, UB, sobre patentes.

Tipo: Apuntes

2019/2020

A la venta desde 05/12/2021

ariii1998
ariii1998 🇪🇸

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Bloc 4: PROTECCIÓ DE LES INVENCIONS
T4. PATENTES
Art 1 Ley de Patentes Una patente es una invención que queda protegida, tiene que ser
novedosa… Las invenciones se patentan.
Las marcas no se patentan, se registran, la patente es una invención y se registra en la
Oficina de Patentes y Marcas.
Art 137 Modelo de utilidad es una patente mas pequeña para determinadas actividades
que no sean de la importancia de una patente. Los modelos biológicos no se pueden poner
en modelo de utilidad.
Cada llave tiene su cerradura, su mecanismo. Los puntitos son diferentes, esto es una
patente, Es patentable (El mecanismo, el funcionamiento…)
Dentro de un mecanismo hay varias patentes
En un coche motor y piezas del motor son patentables
El modelo de utilidad de una llave por ejemplo La maquina de hacer la llave es modelo
de utilidad, es patentable. Una patente dura 20 años y un modelo de utilidad 10 años,
caduca y no puedes pedir la prescripción. Cuando pasa 10 años cualquiera puede usar el
mecanismo para hacer la llave
Las llaves han ido cambiando (Antes habían fichet y ahora son diferentes) esto es porque
la patente ha caducado. Esa llave la podían hacer porque había pasado la patente, pero si
una llave esta patentada nadie la puede hacer, por eso cuando vas a hacer copia de la
llave por seguridad te piden ciertas cosas.
Los modelos de utilidad son para hacer la llave en si.
Hay cosas que no tienen modelo de utilidad
Hay cosas que son patentables y pueden tener modelo de utilidad
Hay cosas que solo tienen su modelo de utilidad
Patente no deja de ser una invención al igual que el modelo de utilidad. Pero la llave y el
mecanismo es la patente y para hacer una copia de la llave se necesita esa maquina que
es el modelo de utilidad.
INVENCIONES PATENTABLES
Arts. 4 y 5
Artículo 4. Invenciones patentables.
1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas,
impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
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¡Descarga Apuntes protección de las invenciones y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Bloc 4: PROTECCIÓ DE LES INVENCIONS

T4. PATENTES

Art 1 Ley de Patentes Una patente es una invención que queda protegida, tiene que ser novedosa… Las invenciones se patentan. Las marcas no se patentan, se registran, la patente es una invención y se registra en la Oficina de Patentes y Marcas. Art 137 Modelo de utilidad es una patente mas pequeña para determinadas actividades que no sean de la importancia de una patente. Los modelos biológicos no se pueden poner en modelo de utilidad. Cada llave tiene su cerradura, su mecanismo. Los puntitos son diferentes, esto es una patente, Es patentable (El mecanismo, el funcionamiento…) Dentro de un mecanismo hay varias patentes En un coche motor y piezas del motor son patentables El modelo de utilidad de una llave por ejemplo La maquina de hacer la llave es modelo de utilidad, es patentable. Una patente dura 20 años y un modelo de utilidad 10 años, caduca y no puedes pedir la prescripción. Cuando pasa 10 años cualquiera puede usar el mecanismo para hacer la llave Las llaves han ido cambiando (Antes habían fichet y ahora son diferentes) esto es porque la patente ha caducado. Esa llave la podían hacer porque había pasado la patente, pero si una llave esta patentada nadie la puede hacer, por eso cuando vas a hacer copia de la llave por seguridad te piden ciertas cosas. Los modelos de utilidad son para hacer la llave en si.

  • Hay cosas que no tienen modelo de utilidad
  • Hay cosas que son patentables y pueden tener modelo de utilidad
  • Hay cosas que solo tienen su modelo de utilidad Patente no deja de ser una invención al igual que el modelo de utilidad. Pero la llave y el mecanismo es la patente y para hacer una copia de la llave se necesita esa maquina que es el modelo de utilidad.

INVENCIONES PATENTABLES

Arts. 4 y 5 Artículo 4. Invenciones patentables.

  1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

  1. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.
  2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.
  3. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular: Puedes patentar todo en ámbito biológico, mecánico o industrial… Se deben proteger porque sino nadie investigaría nada. Pero no se considera patentable (art 4.4) a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Un teorema no se puede patentar, porque lo prohíbe la ley. b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. No se pueden patentar porque queda protegido en el derecho de propiedad intelectual, derechos de autor. c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. Juego Monopoli, hay muchas versiones. Eso no se puede patentar, puede estar protegido por la ley de propiedad intelectual. Programas de ordenador igual. Una app no es patentable, en el fondo es un programa. Si invento una app de red medica, y otro dice que es buena idea e inventa otra, eso puede. No me podrá copiar el nombre ni estructura, pero la idea en sí no está protegida. d) Las formas de presentar informaciones.
  4. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal. La patente no solo es patente en España sino que hay acuerdos y se patenta a nivel mundial en aquellos países que hayan firmado Convenios. Artículo 5. Excepciones a la patentabilidad. No podrán ser objeto de patente: NO SABER, SOLO RECORDAR QUE HAY DETERMINADAS COSAS QUE PROHIBE LA LEY

No se pueden patentar por ética, orden publico o buenas costumbres. Lo que esta prohibido de patentes es el art 4.4. Todo es patentable cuando sea una invención nueva (art. 6), que implique actividad inventiva y sea de susceptible aplicación industrial. Nueva Art 6. Artículo 6. Novedad.

  1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
  2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Se considera que invención es nueva cuando no esta comprendida en el estado de la técnica. Que no haya estado desarrollada en la técnica, que no se haya inscrito en ningún sitio, ni se haya publicado.
  3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, de solicitudes de patentes europeas que designen a España y de solicitudes de patente internacionales PCT que hayan entrado en fase nacional en España, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en español en aquella fecha o lo sean en otra posterior.
  4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no excluirá la patentabilidad de cualquier sustancia o composición comprendida en el estado de la técnica para ser usada en alguno de los métodos mencionados en el artículo 5.4 siempre que su utilización para cualquiera de esos métodos no esté comprendida en el estado de la técnica.
  5. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no excluirá la patentabilidad de una sustancia o composición de las señaladas en el apartado 4 para una utilización determinada en alguno de los métodos mencionados en el artículo 5.4 siempre que dicha utilización no esté comprendida en el estado de la técnica. Artículo 8. Actividad inventiva. 1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. No puedes decir que como no sabes del tema y entonces no esta dentro de la actividad inventiva. Debe ser una persona que sea experto y no lo supiese (si no lo sabias, porque no lo sepas y no seas experto no sirve de nada). 2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6.3 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.

Artículo 9. Aplicación industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Producto debe poder ser fabricado, si hay cosas que no se pueden fabricar no hay actividad industrial y no se puede patentar. INVENCIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN DE EMPLEO O DE SERVICIOS Invenciones laborales manual:

  • Puede ser invención que trabajes para empresa y empresa te lo facilite todo para que tu investigues patente es de la empresa
  • Empresa no te ha encargado trabajo y gracias a los medios de la empresa has inventado algo patente es de los dos, parte mía y de la empresa
  • Invento algo que no tiene nada que ver con la investigación y no usas medios de la empresa patente es mía. Procedimientos, Solicitud, fecha presentación, designación del inventor… NO ESTUDIAR!! (art 22 y sig.) NO HACER ESA PARTE DE MANUAL LEERSE ART 10 A 14 (DERECHO A LA PATENTE Y DESIGNACION DEL INVENTO) Art 15 a 21 Leer efectos de la patente 58 a 69 Acciones por violación de la patente 70 al 78

PROPIEDAD INDUSTRIAL

https://www.oepm.es/es/Invenciones_Menu/index.html Las patentes caducan a los 20 años (no prescriben) Patente laboral art 15 a 21 Art 22 en adelante Tienes un tiempo para explotar la patente (no te la puedes guardar para mas adelante). ¿Tiempo para explotarla? 3 años des de la concesión o bien 4 para explotarla des de la solicitud. Efectos ARTS 59 a 60