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Este documento analiza la definición de administración pública según cuatro textos normativos: la ley de la contratación del sector público (lcsp), el real decreto 5/2015, la ley 30/1992 y la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa (ljca). Se identifican los sectores y entidades que pertenecen al sector público y se comparan las definiciones de administraciones públicas en cada texto.
Tipo: Ejercicios
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En la LCSP nos encontramos el artículo 3, el cual nos define lo que podemos entender como sector público; lo cual es aplicable a nuestra definición de administración pública. Este artículo nos dice que la Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA y las Entidades que componen la Administración. Además también la componen las Entidades gestoras y los servicios comunes de la SS. Los organismos autónomos, las entidades publicas empresariales, las Universidades Pública, las Agencias estatales
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas al Sector Público, o dependientes de esta.
También lo son sociedades en las que el sector público tenga un porcentaje superior al 50% del capital social.
Algunos consorcios dotados de personalidad jurídica recogidos en la ley.
Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
En el RD 5/2015, se entiende por administración pública:
La administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, de Ceuta y Melilla y las entidades locales. Además también se considera las Universidades públicas y los organismos públicos, agencias y demás entidades de Dº público con personalidad jurídica propia vinculas o dependientes a las Administraciones Públicas. En la LO 30/1992, en su artículo 2; se copia prácticamente lo que dice el RD 5/2015 (o viceversa) en su artículo 2, también. Así que no considero oportuno volver a repetir exactamente lo mismo.
Finalmente, en la LJCA, volvemos a encontrar lo mismo: en su articulo 1.2 apreciamos como que se entenderán por administraciones públicas la Adm. General del Estado, de las CCAA, las EELL y las entidades de derecho publico dependientes o vinculadas al Estado, CCAA o EELL.
Así, en conclusión podemos apreciar como en los cuatro textos normativos que hemos trabajado, podemos apreciar como la tendencia de estos textos es la misma; es decir, todos los artículos recogen más o menos lo mismo.