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Práctica corregida y analizada en clase por el profesor acerca de textos de la etapa del Principado.
Tipo: Ejercicios
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Andrea Ramírez García Grupo: K
PRÁCTICA nº: 3 Fecha de la práctica (2-10-18)
Diocleciano y Máximo Constancio (tetrarquía- augusto y césar al que estaba formando) Puntos 42 y 43 se supone que es el mismo remitente, es decir, los emperadores romanos citados anteriormente.
Han llegado hasta nuestros días gracias al traspaso de las obras en pergamino, aunque solo lo han logrado una minoría debido al enorme descenso cultural, es decir, solo se transcribían las que se consideraban esenciales para la época.
En cuanto a la forma, el apartado 41, 42 y 43 del documento se tratan de Constituciones Imperiales, formando parte de las “leges” del Dominado. Asimismo, los puntos 44 y 45 hablan citando a unos los juristas de la “ley de citas”, Paulo y Ulpiano, siendo de esta manera, “iura”.
Consta el hecho de la propia recopilación, dado que se basa en recoger diversos documentos separados por temas específicos, logrando una mayor eficacia en la actuación sobre el Derecho. Sin embargo, solo se recopilaba lo esencial en el ámbito de cada materia, dejando de lado el resto de información que se había creado en tiempos antiguos. Esto se realizaba de esta manera para conseguir que el pueblo romano se informase y que la búsqueda y el aprendizaje en las escuelas, o por los propios ciudadanos fuera más efectiva.
Acerca de los tres primeros puntos, el primero hace referencia a una epistulae dirigida (Se trata de un rescripto las mujeres no formaban parte de la Administración) a Julia Tanonia, una funcionaria en concreto. En lo concerniente a los puntos 42 y 43 son rescriptos destinados a ciudadanos específicos. Los tres apartados, cartas del Emperador o Dominus con soluciones de contenido jurídico. En las secciones 44 y 45 constan selecciones de juristas de reconocido prestigio, que solían crear el Derecho en la antigüedad romana.
Se puede decir, que al estar de manera ordenada las leges e iura, podemos estar delante del Fragmenta Vaticana, obra prejustinianea que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano.
Dominado (284 dC-565 dC.), que se utilizaba para el uso práctico y la enseñanza del Derecho; para ello se elaboraban colecciones de fragmentos jurisprudenciales (iura) y constituciones imperiales (leges) ordenadas por materias; que en este caso el tema principal se basa en el daño atroz.
Han llegado hasta nuestros días gracias al traspaso de las obras en pergamino, aunque solo lo han logrado una minoría debido al enorme descenso cultural, es decir, solo se transcribían las que se consideraban esenciales para la época.
Nos encontramos ante la “ collatio legum mosaicarum et romanarum ”, tratándose así de una comparación judios y romanos, alguien recopiló una fuente mixta y los mezcló con textos de la biblia. El objetivo principal era enseñar a los romanos la validez del derecho judío.
Moisés: legislador, por tanto, crea leyes.
A través del primer punto (2.1.1), en donde se aclara la intervención de Moisés, personaje bíblico, en un ámbito jurídico determinado; junto con juristas de reconocido prestigio de épocas anteriores, tales como Ulpiano y Papiniano, propios de la “Ley de Citas” del año 426 dC.
Se distinguen los diferentes tipos de daños (daño leve y daño atroz).
perteneciente a la época del Dominado en Roma (284 dC-565 dC), tratándose así de los escritos de los jurisconsultos romanos de etapas pasadas. De esta manera, se observa una diferenciación entre los distintos tipos de nacimiento de las obligaciones.
En la fuente clásica originar se distingue un nacimiento primitivo de esa legislación en concreto. Asimismo, tras su evolución, se puede decir que se trata de una parte en concreto de un Manual de Instituciones. El jurista que logró pasar a la historia, aunque en su época no se le reconociese el mérito, fue Gayo, así como de los únicos que se conservan casi en su totalidad, por lo que se puede decir que este manual de instituciones, escrito con claridad para su fácil comprensión por interesados o estudiantes de Derecho, es el del jurista Gayo.
Del mismo modo, la norma fue ampliándose y precisándose acorde a la sociedad del momento, hasta encontrarnos con la recopilación de Justiniano, que se traslada de una explicación básica debida a la necesidad de precisión de conceptos, a títulos
rentados y no muy idóneos, debieron recurrir a los jurisconsultos clásicos, que los confundían con tantas variadas opiniones, que no siempre coincidían.
Hubo intentos de solucionar la cuestión, por parte del emperador Constantino, quien promulgó una constitución en el año 321, por la cual retiraba toda autoridad a las notas sobre Papiniano que hubieran citado Paulo, Ulpiano, y también Marciano.
Si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al Juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas. Si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano. En caso de empate, y que Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.
Se refiere a un edicto (Constitución imperial-leges) porque el destinatario es general y para todos los ciudadanos.
Retórica: arte de hacer discursos. Reglas específicas.
Después de haber publicado el Codex o Código , que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis, Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época.
Para la elaboración del Digesto se nombró a una comisión formada por dieciséis miembros y dirigida por Triboniano, que se encargó de estudiar, seleccionar y ordenar el conjunto de sentencias o fallos y opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del Ius Respondendi, que era una concesión imperial que le era otorgada a los jurisconsultos.
A los miembros de dicha comisión se les dotó de facultades para retocar los textos para que mantuvieran concordancia con la obra completa, lo que posteriormente supondría un problema. Se revisaron aproximadamente unos dos mil libros, de los cuales se tomaron los de los jurisconsultos de la época de finales de la República hasta la del Bajo Imperio o época del Dominado.
Así, el Digesto fue dividido en siete partes, con su diversa diferenciación de temario.
Se alude constantemente a la religión sagrada, que, según ellos, fue la que les permitió crear esta recopilación de obras.
El Digesto o Pandectas reúne de manera fragmentaria las obras de los grandes juristas y textos seleccionados de la jurisprudencia romana. Los cincuenta libros del Digesto están divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto y la referencia a la obra de la que proceden. Esta compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, a la que Justiniano dio fuerza de ley para todo el Imperio.
En este texto se explica el significado de la palabra derecho, así como su derivación, siendo el punto de partida de todo estudiante e interesado en el tema.
La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
El libro I de Institutiones expone algunas ideas generales de la justicia y del derecho, además de las personas.