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Tema 1 El principado, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Tema 1 el principado de derecho romano de la ucm.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2025/2026

Subido el 05/10/2025

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¡No te pierdas las partes importantes!

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EL PRINCIPADO
3.1 La figura del princeps
En el año 27 AC colapsa la república y Octavio Augusto crea un nuevo sistema de
Gobierno, el Principado, con un golpe de estado, haciendose con el poder absoluto y
asegurando la estabilidad política en Roma. Se llama principado porque hace referencia
a Princeps, que significa el primero.
Se autoproclama princeps romanorum y mantiene el supremo mando militar, ostenta
diversos cargos políticos, y asume el control de las provincias no pacificadas.
3.2 Organización política del principado
· Restauraión de las instituciones repunlicanas: Augusto mantuvo en un principio las
instituciones políticas republicanas, para que pareciese que había república, pero por
ejemplo las asambleas populares siguieron votando leyes y eligiendo magistrados, pero
votaban lo que quería Augusto.
· Se incorpora la figura del princeps romanorum: Augusto acumuló una serie de poderes
desembocando en que tiene la máxima auctoritas, referiendonos a que tiene el máximo
prestigio político, pero realmente esta autoridad es entregada por el senado, no es algo
que se te reconozca, por lo que la autoridad que se le dio a augusto era falsa. Esto
significa que Augusto se convierte en el Princeps romanorum.
· Progresiva decadencia del sistema republicano
3.3 Derecho en el principado
Existen varias formas normativas fundamentadas en la potestad imperial:
1. LOS SENADOCONSULTOS: En época republicana los senatus consultan eran unas
recomendaciones que daba el senado que no eran vinculantes, pero que sin embargo
se respetaban siempre. En el principado como desaparecen las asambleas populares, el
senado asume esa función de aprobar leyes y a partir de ese momento los senatus
consulta ya sí se consideran normas de obligado cumplimiento, y son fuente del
derecho formal, por lo que el senado pasó a ocupar la posición de las asambleas
populares en el ámbito legislativo. Además, los senadoconsultos se equipararon a las
leyes. Desde Adriano se convierten en una formalidad. Desaparecen en época clásica.
2. LA REDACCIÓN DEFINITIVA DEL EDICTO: Los pretores recogían el Derecho aplicable
durante su año de mandato en el Edicto.
A principios del Principado, el Edicto se transmitía inalterado. Adriano encomendó al
jurista Salvio Juliano la redacción del “Edicto perpetuo” en torno al 130 d.C. Y
finalmente quedó recogido en 45 títulos divididos en 5 partes.
3. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:
En el principado hay nuevas fuentes del derecho en esa época:
· Edictos: son disposiciones emitidas por el emperador que regulan algún aspecto de
derecho público
· Mandatos: son ódenes emitidas por el emperador para funconarios. Originariamente
eran específicos.
· Decretos: son resoluciones judciales emitidas por el princeps en los casos más
relevantes y el emperador hace de juez de supremo.
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