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Los medios y procedimientos utilizados por la administración tributaria para valorar bienes inmuebles para fines fiscales. Se detalla el proceso de comprobación de valores, los medios de valoración y la información previa a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Tipo: Ejercicios
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Ámbito de aplicación y medios de comprobación
Artículo 134 LGT. Práctica de la comprobación de valores La AT podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta Ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
Artículo 157 RGGIT. Comprobación de valores
a) El VALOR que le haya sido COMUNICADO al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la LGT 58/2003 y en el artículo 69 de este Reglamento.
b) Los VALORES PUBLICADOS por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT 58/2003.
Artículo 57 LGT. Comprobación de valores.
h. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. i. Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
ART 158 RGGIT. Medios de Comprobación de Valores. 1. La aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. En el ámbito de competencias del Estado la aprobación corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda mediante orden.
(solicitud previa de valoración de inmuebles) ART. 90 LGT. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
Art 69 RGGIT. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles