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Asignatura: dderecho procesal penal, Profesor: lucia martinez garay, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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PRIMERO.- Califique fiscalmente las siguientes rentas, diciendo si son o no rendimientos del trabajo: CASO 1. Pensión de 4.510 euros en concepto de viudedad: conforme el art. 17.2.a).1ª LIRPF sí se considerara rendimiento de trabajo la obtención de una pensión en concepto de viudedad. CASO 2. Accionista de una Sociedad y miembro del Consejo de administración que ha percibido 3.005 euros por dividendo : conforme al art. 17.2.e) LIRPF “ las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos ”. Así pues, sí son rendimientos de trabajo.
CASO 3. La retribución de un cirujano del INSALUD cifrada en 30. euros por el desarrollo de su profesión. Este médico también ha percibido de un hospital privado 18.035 euros por las intervenciones quirúrgicas que ha realizado allí. La relación que le une a este último centro hospitalario está establecida en un contrato civil de prestación de servicios : dichas cantidades las podríamos incluir como rendimientos de trabajo si acudimos al art. 17.1.a) LIRPF el cual nos dice que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: a) Los sueldos y salarios, b)….”
CASO 4. Cantidad que le remunera un profesional a su hijo de 17 años y miembro de la unidad familiar por un contrato laboral que aquél le hace para poder pagarle el servicio que le presta en el despacho: este caso se podría considerar un supuesto de relación laboral especial y conforme al art. 17.2.j) LIRPF se consideraran rendimientos de capital, “las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial ”.
CASO 5. Un cantante de rock obtuvo las siguientes remuneraciones durante el ejercicio: 81.155 euros por galas veraniegas : si acudimos al art. 17.1.a) LIRPF: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o (…). Se incluirán, en particular: a) Los sueldos y salarios, b)…”. 12.025 euros por indemnización obtenida de una revista tras la publicación de unas fotografías suyas en la intimidad: no se considera rendimiento de trabajo.
18.035 euros por ventas de sus discos: acudimos al art. 17.1 LIRPF: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. 9.017 euros por cesión de su imagen a la Compañía de discos, con la que tiene suscrito un contrato civil de arrendamiento de servicios: conforme al art. 17.2.d) LIRPF tendrán la consideración de rendimiento de capital “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación ”. CASO 6. Un Catedrático de Historia del Derecho obtuvo las siguientes remuneraciones:
por sueldo de la Universidad (24.050 euros): si acudimos al art. 17.1.a) LIRPF: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o (…). Se incluirán, en particular: a) Los sueldos y salarios, b)…”.
por conferencias abonadas por la Generalitat (1.505 euros): conforme al articulo 17.2.c) LIRPF tendrá la consideración de rendimiento de trabajo lo que se obtiene a través de la realización de cursos, conferencias, coloquios o seminarios. Así pues, si han sido obtenidas de ese modo sí que tendrán la condición de rendimientos de trabajo. por diversos artículos publicados en revistas de divulgación científica (600 euros): conforme al art. 17.2.d) LIRPF tendrán la consideración de rendimiento de capital “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación ”. Si se ha cedido el derecho se considerara rendimiento de capital. por la publicación de un libro (3.760 euros): sería el mismo criterio anterior. SEGUNDO.- Calcular el rendimiento neto correspondiente a estos supuestos de “rendimientos del trabajo”. CASO 1. El contable de una empresa va a confeccionar su declaración del IRPF y cuenta con los siguientes datos, obtenidos por él mismo de la contabilidad. Sueldo bruto: 18.035 euros IRPF: 5.410 euros (cantidad retenida a cuenta) S.S. cargo trabajador: 1.050 euros S.S. cargo empresa: 2.555 euros Gastos locomoción casa-trabajo: 1.200 euros (incluidos en el sueldo) Fondo de Pensiones: aportación individual: 3.190 euros
Indique las rentas que tendrán la condición de “capital mobiliario” y, en su caso, calcule su rendimiento neto.
CASO 1. ALFONSO CORTINEZ tiene 20.000 acciones de una Sociedad petrolífera. Esta empresa ha repartido dividendos correspondiéndole un importe íntegro de 12.200 € Este paquete de acciones se lo gestiona una Sociedad de Valores que le ha cobrado por sus servicios 4.810 €
Art 22: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.” En este supuesto no habla de rendimientos por la titularidad de bienes inmuebles y por tanto no tiene condición de capital mobiliario sino rendimiento de capital.
CASO 2. La BANCA PRATS envió la documentación correspondiente al movimiento de los valores mobiliarios allí depositados por el Sr. RUIPEREZ. De ella se deducía lo siguiente:
a) 2.500 acciones de LACASTA, S.A., valor nominal 3 €, valor de adquisición en Bolsa 180%. Repartió dividendos íntegros de 1 € por acción. Valor cotización al cierre del ejercicio 195%. b) 2.000 obligaciones de una Compañía eléctrica. Los intereses íntegros fueron de 600 € c) 750 títulos de Deuda Pública del Estado cuyo valor nominal era de 6 € cada uno, esta inversión le reportó unos beneficios de 3.605 €, por gastos de custodia el Banco le ha cargado un importe de 130 €
Para adquirir las acciones solicitó del Banco un préstamo de 12.020 € del cual ha abonado en este ejercicio 1.505 € de intereses y 2.405 € por amortización del principal.
Art 22: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.” En este supuesto los apartados a y c no habla de rendimientos por la titularidad de bienes inmuebles y por tanto no tiene condición de capital mobiliario. En cambio las obligaciones de la compañía eléctrica si tiene condición de capital inmobiliario y en virtud del articulo 23.1ª1 es un gasto reducible. Por tanto el banco puede deducirse 600 euros.
CASO 3. Durante este ejercicio el Sr. VAZQUEZ: a) Realizó una imposición a plazo fijo de 60.100 € que le ha reportado un rendimiento íntegro de 3.605 € b) Durante el ejercicio anterior había adquirido una Letra del Tesoro con interés implícito cuyo vencimiento en este año le ha supuesto un interés de 1.205 €.
c) Ha cobrado una letra de cambio por importe de 6.010 € de las que correspondían 5.110 € a amortización del principal y 900 € a intereses.
d) Ha percibido dividendos de diversas Sociedades por un importe líquido de 4.930 € y de una Sociedad que goza de una bonificación en la cuota del 95% unos dividendos íntegros de 3.005 €.
e) Es propietario de un restaurante que tiene en la actualidad alquilado a un tercero, la renta anual es de 36.060 €.
Art 22: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.” En los supuestos a, b c, d no habla de rendimientos por la titularidad de bienes inmuebles y por tanto no tiene condición de capital mobiliario. En cambio en la letra e si que tiene condición de capital mobiliario porque percibe una renta por arrendar el restaurante. Como solo es este último apartado el patrimonio neto por capital inmobiliario es de 36.060 euros.