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Este documento contiene una práctica relacionada con el derecho eclesiástico del estado. Se analizan textos que abordan la necesidad de regulación de las relaciones entre el estado y los grupos religiosos, la libertad de conciencia y derecho, y la importancia de la libertad individual frente a la colectividad. Se diferencian derecho canónico y derecho eclesiástico del estado.
Tipo: Ejercicios
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Lectura de los textos 2, 4, 5y 7 de la Primera Parte del libro Elementos para el estudio del derecho eclesiástico del Estado.
Cuestiones:
Resulta una quimera suponer que pueden existir estados que su ordenamiento jurídico no hagan referencia o no regulen en materia de las relaciones con los grupos religiosos que pueden integrar los mismos. La razón de esta conclusión la extraemos de la evidente realidad que supone admitir que el factor religioso de la sociedad está intrínsecamente unido al ámbito social, esto es, la sociedad se organiza y actúa de una determinada manera según sus convicciones religiosas y el grupo religioso al que pertenezcan, por lo tanto es necesaria una mínima regulación de las relaciones del Estado con los mismo para evitar posibles conflictos que pongan en peligro el orden social, a pesar de que algunas de las posiciones posibles del Estado para con estos grupos sea de total persecución o de imposición de una determinada doctrina religiosa, posturas que no favorecen el orden social del que hablábamos. La postura que más aseguraría la buena convivencia social se situaría en torno al concepto de la libertad de culto, tolerancia y laicismo estatal.
Resulta necesario desglosar las diferencias que suponen la libertad de conciencia y el derecho. Estas diferencias vendrán basadas principalmente en su aceptación interna y externa. Así vemos como el derecho confesional, religioso, centra la importancia de sus normas no solo en su cumplimiento externo, sino además en la aceptación interna de esas normas provenientes del dogma asumido. Por otro lado, situándonos en el derecho secular, para éste no resulta relevante la aceptación personal de la norma establecida, la importancia radicará en el mero cumplimiento de lo estipulado en los diferentes sistemas normativos.
Desde que el ser humano apareció en la Tierra se ha discutido la importancia de la libertad individual frente al beneficio de toda la sociedad. Esto se ha traducido en siglos de historia en los que la libertad individual quedaba asfixiada frente al imperante sentido de colectividad. No fue hasta el siglo XVIII con la aparición de los primeros pensadores ilustrados, cuando la libertad individual se comenzó a considerar en primacía frente a cualquier premisa, alegando que ésta es un derecho innato del individuo, y que éste debe conservar su individualidad aun estando perteneciendo a la sociedad, pues la colectivización lleva implícita en sí misma la negación del carácter individual del ser humano, el cual, afortunadamente, hoy día se cuestiona poco.
Entre las posturas que pueden tomar los Estados respecto a las relaciones con los diferentes grupos religiosos, sólo con la laicidad de los mismos asegura un pluralismo ideológico objetivo, y es que esta postura no se basa solo en la aceptación de la diversidad religiosa de los integrantes de la sociedad, sino en la indiferencia hacia cualquier tipo de pensamiento ideológico, cultural o religioso. En esto cabe señalar que el Estado aconfesional solo basaría su postura en la no significación con un determinado grupo o creencia religiosa, se modo que no se ofrezcan favoritismo respecto al resto de confesiones, sin embargo no asegura la pluralidad ideológica plena. El Estado aconfesional sería el penúltimo peldaño para llegar a la pluralidad de ideologías, antes del Estado laico.