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apuntes tema 2 derecho eclesiastico del estado
Tipo: Apuntes
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Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho de Valencia. Campus Tarongers, Carrer Professor Francisco Tomás I Valiente, 4, 46022 València, Email: [email protected]
Sus relaciones entre poder político y religión en el mundo precristiano.
solo = El Estado es un organismo Teocrático (El Emperador / César/ Faraón es el hombre que ostenta todo el poder terrenal y todo el poder divino). Civilizaciones monistas: Antiguo Egipto. Grecia y Roma. Civilizaciones precolombinas. Imperios orientales: El Imperio Chino y el Imperio Japonés.
Jesucristo va decir (Mateo 22, 15-21): “Dad al César lo que es del Cèsar, y a Dios lo que es de Dios”. DUALISMO : Separación entre el poder. Legalidad del cristianismo en el Imperio Roma = consideración como a secta → PERSECUCIONES y condenas a muerte de los cristianos durante el s. I a III, y hasta los inicios del s. IV (última persecución: la de DIOCLECIANA -303 a
Edicto de Milán (313).- CONSTANTO Y LICINO: considerado como el ́ inicio de la libertad religiosa.
Al año 395 muere el Emperador romano “TEODOSIO el Grande” y se divide l el Imperio en dos: el d ́ Oriente, con capital en Constantinopla, y el d ́ Occidente, con capital en Roma. CESAROPAPISMO: Imperio de Oriente. Como reacción al Cesaropapismo = Dualismo Gelasiano (Papa GELASI I, finales del s. V) postula la existencia de dos poderes separados, el político y el religioso.
Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho de Valencia. Campus Tarongers, Carrer Professor Francisco Tomás I Valiente, 4, 46022 València, Email: [email protected] HIEROCRATISMO (base teórica en la interpretación deformada de la doctrina agustiniana): Imperio de Occidente....El Dualismo Gelasiano se descompensa a favor de la Iglesia y se instaura el sistema hierocratico en los siglos XI a XIII. Encontramos su máxima expresión en la BULA UNAM SANCTAM de Bonifacio VIII (1.302).
Estado moderno: monarquía autoritaria poder absoluto del monarca, unificación territorial, establecimiento de burocracia y un ejercido permanente. La REFORMA PROTESTANTE: Se inicia al s. XVI, y sus principales promotores van a ser LUTERO, ZWINGLIO i CALVINO → las Escrituras son l a única fuente de conocimiento de la voluntad de Dios, rechaza el derecho canónico y la jurisdicción eclesiástica, i no admite la jerarquía religiosa ni los sacramentos → El Estado asumirá la dirección y el control de los hechos religiosos. El REGALISME CATÒLIC: “Iura Maiestatica Circa Sacra” (intervención de los monarcas católicos a los asuntos eclesiásticos).- se llevan a término mediante las siguientes instituciones: El Patronato Real: el monarca controla el nombramiento de los cargos eclesiásticos. El Placeto regio o Exequatur: censura de los documentos papales y control de su eficacia. El Ius Domini Supremi (derecho de dominio supremo: el monarca controla los bienes de titularidad eclesial y se aplica gravámenes e impuestos. El Recurso de fuerza (apellum ab abusum): Los Tribunales radiales pueden juzgar los pleitos ya sentenciados por los tribunales eclesiásticos.
PAZ DE WESTFALIA (1648).- El Estado liberal: os