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Práctica VIII, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Armando Torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 21/08/2014

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1. Función de la interpretatio prudentium en época
republicana.
La interpretatio prudentium o las respuestas de los prudentes, son las sentencias y
opiniones de aquellos a los que está permitido fundar derecho. De todos los cuales si
mantienen una misma opinión, esto que mantienen igualmente, es como si fuera ley; si
verdaderamente son de opiniones contrarias, es lícito al juez seguir la opinión que
prefiera.
En la interpretatio de los juristas estriba el gran desarrollo del ius civile.
Esta labor de interpretatio, autentica función creadora y renovadora del ordenamiento
privado romano, es lo que diferencia fundamentalmente la jurisprudencia romana de la
actual.
Según Pomponio: “ius civile quod sine scripto in sola prudentium interpretatione
onsistit”.
Es la interpretación jurisprudencial. Función desempeñada por los jurisconsultos
romanos desde los primeros tiempos del derecho antiguo y que dio una gran flexibilidad
a la aplicación práctica de los preceptos jurídicos. Originariamente fueron los pontífices
los intérpretes del derecho y de las costumbres.
La interpretatio de los juristas clásicos era una función creadora del Derecho.
La ciencia de la interpretación de estas leyes así como el conocimiento de las acciones,
se hallaban en el colegio de los pontífices, de los que se designaba uno cada año,
atendiera a los pleitos privados.
La interpretatio proditium identifica la actividad interpretativa realizada por los
abogados en Roma. Se refiere a opiniones que solían expresar los abogados.
La interpretatio prudentium era la fuente del derecho, ya que con la interpretación de la
norma se adecua la interpretación de la ley, así se resuelve una situación no prevista
directamente. La interpretación podía ser:
Gramatical: pone en claro sentido de las palabras según las reglas de las
gramáticas y sus construcciones sintácticas.
- Lógica: analiza el pensamiento del legislador, siendo restrictiva, cuando
delimita el contenido y extensiva, cuando delinea dicho contenido. Se dirige a
analizar el significado de la norma entendida como la manifestación de
pensamiento. En esta interpretación hay dos grandes vías:
Una interpretación restictiva, cuando el contenido de la norma se
delimita menos ampliamente del que comporta el tenor de la norma
misma.
Una interpretación extensiva, cuando el contenido de la norma se
delinea más ampliamente de lo que comporta su tenor literal.
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1. Función de la interpretatio prudentium en época

republicana.

La interpretatio prudentium o las respuestas de los prudentes, son las sentencias y opiniones de aquellos a los que está permitido fundar derecho. De todos los cuales si mantienen una misma opinión, esto que mantienen igualmente, es como si fuera ley; si verdaderamente son de opiniones contrarias, es lícito al juez seguir la opinión que prefiera.

En la interpretatio de los juristas estriba el gran desarrollo del ius civile.

Esta labor de interpretatio, autentica función creadora y renovadora del ordenamiento privado romano, es lo que diferencia fundamentalmente la jurisprudencia romana de la actual.

Según Pomponio: “ius civile quod sine scripto in sola prudentium interpretatione onsistit”.

Es la interpretación jurisprudencial. Función desempeñada por los jurisconsultos romanos desde los primeros tiempos del derecho antiguo y que dio una gran flexibilidad a la aplicación práctica de los preceptos jurídicos. Originariamente fueron los pontífices los intérpretes del derecho y de las costumbres.

La interpretatio de los juristas clásicos era una función creadora del Derecho.

La ciencia de la interpretación de estas leyes así como el conocimiento de las acciones, se hallaban en el colegio de los pontífices, de los que se designaba uno cada año, atendiera a los pleitos privados.

La interpretatio proditium identifica la actividad interpretativa realizada por los abogados en Roma. Se refiere a opiniones que solían expresar los abogados.

La interpretatio prudentium era la fuente del derecho, ya que con la interpretación de la norma se adecua la interpretación de la ley, así se resuelve una situación no prevista directamente. La interpretación podía ser:

  • Gramatical: pone en claro sentido de las palabras según las reglas de las gramáticas y sus construcciones sintácticas.
    • Lógica: analiza el pensamiento del legislador, siendo restrictiva, cuando delimita el contenido y extensiva, cuando delinea dicho contenido. Se dirige a analizar el significado de la norma entendida como la manifestación de pensamiento. En esta interpretación hay dos grandes vías:

■ Una interpretación restictiva, cuando el contenido de la norma se delimita menos ampliamente del que comporta el tenor de la norma misma.

■ Una interpretación extensiva, cuando el contenido de la norma se delinea más ampliamente de lo que comporta su tenor literal.

  • Analógica: cuando existen lagunas del derecho, es decir, ausencia de normas que prevean abstractamente el caso en examen. Buscando normas reguladoras para los casos análogos y así reconstruir el pensamiento del legislador y la regulación que hubiera enunciado.
  • Autentica, emana del propio legislador y tiene, en consecuencia, valor de ley, puede ser realizada en la misma norma o con posterioridad. Es decir, el legislador establece con propiedad el sentido que debe dársele a la norma, lo cual busca eliminar la multiplicidad de interpretaciones que puedan presentarse ante su silencio.
  • Sistemática, consiste en relacionar la ley con el todo normativo, es decir, concebir la existencia de un sistema normativo que rige jurídicamente a un país, partiendo desde la constitución hasta las normas individualizadas. En el caso venezolano, el sistema normativo parte de la constitución, y todo el sistema normativo debe adecuarse a ella, y no contener leyes que rijan la misma materia y sean contradictorias, por cuanto el sistema debe funcionar como un engranaje, perfecto en su funcionamiento.

En un principio, En Roma, los pontífices, de manera exclusiva realizaron la tarea de interpretar el derecho: tarea que después fue asumida por los jurisconsultos: hombres entendidos en derecho_._ El hecho de que los pontífices hayan sido los primeros jurisconsultos es un dato que no puede sorprender.

La interpretatio prudentium se convirtió en una fuente del derecho (en un procedimiento creador del derecho) puesto que extendió la legislación de los decemviri a nuevas situaciones jurídicas.

Fue el método que sirvió para convertir el derecho consuetudinario (sino scripto) en una de las formas del ius scriptum.

Fue considerado ius non scriptum , pero de las Institutas de Justiniano los responsa de los juristas fueron enlistados entre las demás formas del ius scriptum.

La interpretatio no se concretó sólo a la aplicación de las XII Tablas. La actividad interpretativa de los jurisconsultos romanos se hizo patente también cuando aparecen los leges y los edictos pretorianos.

La interpretación de la ley se ha venido realizando desde la época del Derecho romano. Los Jurisconsultos romanos interpretaban de manera oficial las leyes y sus opiniones eran consideradas fuentes de Derecho.

En la Edad Media, se desarrollaron las escuelas de los glosadores y los post glosadores, quienes interpretaban el Derecho romano desde una óptica escolástica. En la Edad Moderna, aparecieron diversas escuelas de estudio e interpretación del Derecho, entre las que destacaron la Escuela de la Exégesis francesa y la Escuela Histórica de Savigny. Estas escuelas nos han legado diversos métodos de interpretación de la ley, cuyos resultados son, muchas veces, contradictorios.

es algo más que una simple recomendación moral o una distinción social en el sentido de designación oficiosa de los juristas que gozaran de la estima particular imperial.

No es tanto un privilegio cuanto un ius.

Tiene un autentico valor jurídico, es un ius.

La actividad de los juristas, quienes daban consejo y asistencia jurídica (responsa prudentium) fue una constante en la historia de Roma, siendo una actividad que al principio, en la época monárquica y gran parte de la republicana, estuvo a cargo de los Pontífices.

Dictada la ley de las XII Tablas, hechas públicas las fórmulas secretas, y con Tiberio Coruncanio, primer plebeyo en llegar al pontificado máximo que comenzó a enseñar el Derecho y su interpretación, comenzó una etapa donde el Derecho inicia un proceso de secularización, y surgen los primeros juristas laicos, como Publio Papirio, Appio Claudio, Marco Porcio Catón, Publio Mucio Scaevola, Servio Sulpicio Rufo, siendo el último enumerado por Pomponio en el Digesto, Salvio Juliano, que fue el encargado por el emperador Adriano, de redactar el Edicto Perpetuo.

Con el Principado (primera época del Imperio Romano) las responsa prudenti pasan a ser fuente de Derecho, cuando Augusto le concedió a algunos juristas el “ius publice respondendi”, que significaba que sus respuestas a los casos en que eran consultados tendrían fuerza de ley, siendo su opinión obligatoria para los jueces. La finalidad era ejercer un control sobre la actividad de los prudentes, ya que se obtenía “ex autoritate principis”, y jerarquizar la actividad, formando los denominados consejos del príncipe.

Es discutido qué juristas gozaron de este privilegio, siendo probado que lo tuvieron entre otros, Capitón, fundador de la escuela sabiniana, dado por Augusto, y Sabino, de la misma escuela, durante el reinado del emperador Tiberio. Estos miembros de la escuela sabiniana, a diferencia de Labeón de la de los proculeyanos, eran menos críticos al emperador, por lo que gozaron indudablemente del favor del valor legal de sus responsa, de lo que se cree, no gozó Labeón.

Estos jurisconsultos oficiales, creadores de Derecho, respondían en escritos firmados y sellados las consultas que les hacían los particulares, con motivo de una contienda judicial. También acostumbraban a recopilar sus responsas, y publicarlas, o vincular esas respuestas con casos ficticios, para enseñar a sus discípulos.

Los juristas que no tenían “el ius publice respondendi” también podían asesorar y dar opiniones pero no eran obligatorias, aunque muchas veces valían por el prestigio del jurista que las emitía, como ocurrió con Gayo que no gozó del “ius publice respondendi”.

En un principio la obligatoriedad de la opinión del jurista consultado era con respecto a la cuestión sometida a su valoración, pero luego se permitió la aplicación analógica en casos futuros similares, sentándose una verdadera jurisprudencia.

Sin embargo, el problema del otorgamiento de fuerza de ley a la opinión de los jurisconsultos, motivó que pudiera generarse incertidumbre cuando las opiniones entre ellos no coincidieran.

Según lo expresa Gayo en sus Institutas, la cuestión la resolvió el emperador Adriano, que dispuso que la opinión de los jurisconsultos obligara, cuando todas se emitieran en forma coincidente. De lo contrario, era libre el Juez de seguir su parecer.

El Ius Publice Respondendi fue un grupo restringido de juristas de élite, la concesión procedía directamente del princeps, y hay que suponer que algún tipo de publicidad acompañaría a la misma para que fuera conocida públicamente; pero acerca de esto notenemos ninguna información. Desde el Principado el término Iuris Consultus parece haberse reservado a los juristas conIus Publice Respondendi, eso se dice expresamente en las Instituciones de Justiniano, aparece en fuentes de todo tipo: textos del Digesto, de constituciones imperiales, fuentesliterarias e inscripciones donde el calificativo de Jurisconsulto se reserva a Ulpiano, Casio,Nerva y algunos otros menos conocidos, es el brillo que da el emperador no solo el ejercicio de una profesión. El término Iuris Consultus en época republicana se aplicaba a los juristas que emitíanresponsa, y en época imperial para los juristas que tenían el Ius Publice Respondendi.

Hay distintas interpretaciones en cuanto al alcance de esta medida, van desde una interpretación más restrictiva a una más amplia. En base a la restrictiva, Augusto en determinadas ocasiones, remitiría a un jurista la solución de un caso que se hubiese sometido al Emperador. En este caso, el jurista actuaba como delegado imperial y este realzaba el valor del dictamen.

Augusto habría concedido a los juristas adictos al régimen la facultad de dar dictámenes cumpliendo determinados requisitos formales. Dichos dictámenes estaban respaldados por la auctoritas del Emperador.

Consecuencias:

En la administración de justicia, el juez estaba muy influenciado por los dictámenes de estos juristas ya que estaban respaldados por la auctoritas imperial pero con un matiz: el juez no tenía una obligación teórica de seguir el dictamen presentado, pero en la práctica tenía una vinculación basada en la auctoritas que respaldaba el dictamen. También hay que mencionar la existencia de una discriminación entre juristas. Los que eran adictos al régimen del principado estaban avalados por la auctoritas imperial.

Este título no pasó a institucionalizarse para transmitirse a los sucesores, a diferencia de otros títulos, tales como Imperator, Caesar, Augustus, Pater Patriae o Tribunicio Potestate.

En el Ius respondendi el princeps va a otorgar el permiso y el derecho de responder al jurista. La auctoritas es del princeps pero este se la presta al jurista.

SABINO va a ser el primero al que se le reconozca el IUS RESPONDENDI.

Ahora las responsa van a tener el mismo valor, ya no va a depender del prestigio del magistrado porque la auctoritas la tiene el princeps.

Anteriormente existía un CONSILUM AMICI, un consejo de amigos que figuraban en torno al rey y que no tenía carácter oficial. Con Adriano se forman los consilium principis que se convertirá en la cancillería imperial (ahora si que va a tener carácter oficial).

Es la jurisprudencia de esta época la que alcanza una gran perfección técnica.

Distinguimos en esa etapa clásica alta dos escuelas de juristas con carácter doctrinal:

  • Escuela Sabiniana
  • Escuela Proculeyana.

Juliano se declara Sabiniano, pero adopta posturas también de la escuela proculeyana. Juliano supone la superación de las discrepancias entre ambas escuelas. Desde el Principado el término Iuris Consultus parece haberse reservado a los juristas con Ius Publice Respondendi, eso se dice expresamente en las Instituciones de Justiniano,aparece en fuentes de todo tipo: textos del Digesto, de constituciones imperiales, fuentesliterarias e inscripciones donde el calificativo de Jurisconsulto se reserva a Ulpiano, Casio,Nerva y algunos otros menos conocidos, es el brillo que da el emperador no solo elejercicio de una profesión.

4. ¿En qué medida incide el ius respondendi en el

estrangulamiento de una jurisprudencia libre?

El ius respondendi incide en el estrangulamiento de una jurisprudencia libre puesto que la auctoritas presentada por Augusto a los juristas hace que solo los juristas autorizados podían iura condere, es decir, solo estos podían fundar Derecho, y no todos como sucedía en la época republicana.

Está claro que el ius respondendi es el principal enemigo de una jurisprudencia libre. El jurista que este dotado con el ius respondendi es el único capaz de crear derecho, con lo cual el derecho se convierte en algo totalmente arbitrario debido a que se basa en los deseos y aspiraciones del jurista.

A partir de este momento las leyes podían cambiar según quisiera el jurista.

Debido a la falta de normalización en las leyes, el jurista podría juzgar según variables aleatorias como su estado de ánimo, sentimientos, aspiraciones, conveniencia…

El proceso de absorción de funciones que caracteriza al nuevo sistema instaurado por Augusto, se extendió no sólo a las magistraturas republicanas, sino también a los demás órganos políticos típicamente republicanos, es decir, a las asambleas populares y en menor medida también, al Senado. Este intervencionismo del emperador, afectó también a la jurisprudencia, y por tanto, a la función más importante de la misma, la de responder o asesorar sobre los problemas jurídicos planteados. Augusto creó el título oficial del Derecho de responder públicamente por la autoridad delegada del emperador (ius publice respondendi ex autoritate principis).

Desde este momento, las respuestas de los juristas ya no resultaron vinculantes por la propia auctoritas o prestigio social del jurista que las emitía, sino que lo eran por la auctoritas o prestigio delegado del emperador. La creación de este título llevó a un control del emperador sobre la jurisprudencia, pues sólo las respuestas de los juristas titulados resultaban vinculantes para jueces y magistrados, por lo demás, la doctrina creada por los juristas no titulados, resultaba vinculante indirectamente si la jurisprudencia oficial asumía esa doctrina.

En caso de que dos o más juristas emitieran dictámenes discordantes sobre un mismo problema (ius controversum), el juez tenía total libertad para elegir la solución que estimara conveniente.

Con la consolidación de la cancillería imperial, en la época de Adriano, parece ser que la concesión del ius respondendi debió restringirse a los juristas integrantes de la misma.

5. ¿Tienen función creadora del Derecho los juristas

autorizados a respondere ex auctoritate principis?

Si, los juristas autorizados podían fundar Derecho.

La actividad creadora de los iurisprudentes se vertía fundamentalmente en el respondere. Esto es en las responsa que emitían frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y que podían tener diversos destinatarios.

La actividad creadora de los iurisprudentes se vertía fundamentalmente en el respondere. Esto es en las responsa que emitían frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y que podían tener diversos destinatarios.

potenciales de producción del ius eran tantas como juristas hubiera y tocaba al juez decidir conforme a la autoridad de sus autores la apropiada al caso concreto, pues las opiniones se pesan y no se cuentan, de modo tal que se seguiría aquel criterio avalado por la más alta auctoritas reconocida a un iurisprudente.

En la actualidad el responsa contradictorios ha llegado hasta nuestros tiempos, se le suele denominar que una responsa es contradictoria cuando se detecta una contradicción en los argumentos de un acusado ya sea mediante pruebas o mediante la contradicción de los propios argumentos usados como defensa.

En caso de que dos o más juristas emitieran dictámenes discordantes sobre un mismo problema, el juez tenía total libertad para elegir el dictamen mejor.

La concesión del Ius Publique Respondendi colocaba a los juristas privilegiados (y a sus respuestas) en un plano netamente distinto al de los demás. En la práctica, el responsum del jurista distinguido por el emperador sólo sería vinculantepara el juez si no era contradicho por otro responsum de un jurista que también tuviera (ohubiera tenido) el Ius Respondendi, de ahí que, como suele ser hoy opinión común, en la práctica de que tales situaciones el juez debía optar por la decisión que le pareciera mejor, pero entiéndase bien, por la que le pareciera mejor de las pronunciadas, no por otra distinta.

La Communis Opinio es la opinión concorde de los juristas, era posible que frente a la opinión concorde de los juristas, que podía ser alegada por una de las partes, la otra opusiera un dictamen discordante de un jurista privilegiado (que era Derecho Vigente) y le juez en tal caso debía optar por una o por otra solución.