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Asignatura: derecho romano, Profesor: Armando Torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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El Leges valeriae Horatiae eran tres medidas legislativas favorables a la multitud, según la tradición atribuye a los dos cónsules Lucio Valerio Potito y Marco Horacio Barbato, hecha en 449 a.C.
Estas leyes se conocen como: Lex Valeria Horatia de plebiscitis, Lex Valeria Horatia de provocatione y Lex Valeria de tribunicia potestate. Una
parte de la doctrina considera, sin embargo, que dichas leyes son el resultado de la falsificación.
Lex Valeria Horatia de plebiscitis
Este proyecto de ley ha establecido que cualquier resolución aprobada por plebiscito sería vinculante y obligatoria para todos los ciudadanos. Este argumento, sin embargo, no es creíble según la doctrina, porque en ese momento la multitud no se incluyó entre los Tribunales (oficina pública) de la " Antigua Roma. La eficacia general se reconoció hecho sólo en 287 a.C. por la Lex Hortensia De Plebiscitiis.
Lex Valeria Horatia de provocatione
Según la tradición, este proyecto de ley habría establecido el llamado provocatio. Esta última fue una institución jurídica del derecho romano, que preveía la posibilidad de que una persona condenada a muerte, a fin de transformar la pena de muerte en otra pena si era designado por una opinión popular. Sin embargo, hay tres Leges conocidos valeriae de provocatione, (509 a.C. 449 a.C. y 300 a.C.) , por supuesto, atribuidos a una "consola Valerio" diferente. De acuerdo con la opinión de la mayoría en la literatura, los dos primeros Leges deben considerarse meras conjeturas, ya que el provocatio una institución que surge sólo en el año 300 aC
Lex Valeria Horatia de tribunicia potestate
Esta ley, también a veces, de fecha 509 a.C. se habría establecido la inviolabilidad (sacrosanctitas) de los representantes del pueblo: las tribunas, construcción y decemviri.
Desde hace tiempo se va abriendo paso la tesis que ve en la plebe una masa social residual, formada por hombres de distintos orígenes que se iban asentando en los suburbios de Roma, colocándose bajo la protección del rey, recibiendo en precarium pequeños lotes de tierra, formando una clase
leyes Liciniae -Sextiae. Parece cierto que aún después del 509 a.C. Roma sigue estando etrusquizada en muchos de sus elementos.
Tienen una base revolucionaria y antipatricia. En 494 a.C. los plebeyos se niegan al reclutamiento e intentan la secesión, se juramentan en torno al tribuno e imponen a los patricios la amenaza de la sacertas.
Se elegían en los concila plebis curiata, asambleas en las que vota el sector de la plebe de mayor nivel económico, los poseedores de la tierra. Asumieron la dirección de la lucha de clases. Era una figura política con summa potestas pero sin imperium. El auxilium tribunicio nace como poder jurídico sino derivada de la intercessio que podía paralizar la vida del Estado oponiéndose a cualquier acto de los magistrados, a sus propuestas ante el Senado y los comicios, la leva y los tributos.
Disponían los tributos de la summa coercendi potestas y aún no teniendo imperium, su coercitio era superior a otro magistrados cum potestate, comprendiendo el poder de multar, tomar garantías contra los ciudadanos, arrestar a los que se resistían e instaurar eventualmente juicios penales contra estos ante la asamblea popular. Tiene ius agendi cum plebe.
La intercessio, la coercitio tribunicia y el ius auxilii son las primeras formas de convivencia entre patricios y plebeyos. Mediante la lex sacrata la persona del tribuno era inviolable, cualquiera que atentara contra ellos era declarado homo sacer, matado impunemente por cualquier persona y su patrimonio entregado a los templos plebeyos, incluso los magistrados. Su potestas era sacrosancta, frente a la legitima de los magistrados que procedía del populus. Su intercessio no deriva de la colegialidad con los otros magistrados, ni siquiera con los curules, ni aún cuando se les reconoció el ius agendi cum patribus. Su intercessio nace de la posición negativa, revolucionaria, y solo se podía ejercer dentro de la urbs. No podían oponerse a los actos de los tribunos en campaña ni a los dictadores.
Existían en Roma dos clases sociales muy diferenciadas e inamovibles: patricios y plebeyos. Los primeros constituían la clase privilegiada y en los comienzos de la historia de Roma, sólo ellos eran ciudadanos y tenían la posibilidad de votar en los comicios curiados.
El resto de la población, los plebeyos, que conformaban la mayoría, eran los que luego fueron incorporándose a la ciudad.
Una clase intermedia era la constituida por los clientes, que eran plebeyos unidos a un patricio por un vínculo que establecía entre ellos derechos y obligaciones. El patrono debía proteger al cliente con asesoramiento legal y representación jurídica, y el cliente debía prestar su colaboración, incluso económica.
Al deponerse el gobierno monárquico, el control político quedó en manos de los patricios, pero los plebeyos, acrecentados en su número y en algunos casos, en riqueza, originaron un largo conflicto en pos de sus intereses.
Los plebeyos adquirieron la ciudadanía, con la creación de los comicios centuriados Lejos de significar una mejora, integrar los comicios les traía aparejados una serie de obligaciones, como integrar el ejército o pagar impuestos, pero no podían integrar el Senado o las magistraturas, o contraer enlace con patricios.
Posteriormente tras la concesión de la creación del tribuno de la plebe La función de los tribunos de la plebe era importante ya que ejercían derecho de veto (intercessio) por el cual podían oponerse a las medidas que se tomaran en desmedro de sus intereses. Incluso, ellos mismos, podían votar normas, llamadas plebiscitos.
La sanción de la ley de las XII Tablas, en el año 450 a. C., primera ley escrita, significó la igualdad jurídica para ambos sectores, regulados por sus disposiciones.
A pesar de todos los logros obtenidos, no pudo establecerse la igualdad social en Roma