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Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN
Tipo: Ejercicios
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Programa Senior. Introducción al Derecho 2014-
Nombre del alumno:
Fuero de Logroño “…Ningún señor que bajo la autoridad del rey mandare en esta villa haga fuerza o violencia a los habitantes de ella, ni por su merino o por su sayón reciba de ellos cosa alguna sin voluntad de éstos, quienes no estarán sujetos a fuero malo de sayonía ni de fonsadera ni de anubda ni de mañería, ni hagan camino alguno, sino que permanezcan siempre libres e ingenuos …”.
Fuero de Sahagún “Los merinos de Sahagún sean dos, uno castellano y otro franco, y sean vecinos de la villa y vasallos del abad, y tengan casas en Sahagún y sean designados por manos del abad y por autoridad del concejo…”. Fuero de Santillana del Mar “Si algún hombre de la villa cometiere homicidio o causare heridas defendiendo sus cosas, no paguen nada por ello”. Estatutos y privilegios de la Universidad de los juristas de Bolonia (1432) “12 Pero los doctores de tarde entren a explicar como abajo se dice: Los doctores que expliquen el Decreto , las Decretales , el Código , el Infortiatum , el Digesto viejo y el Digesto nuevo , desde el principio de los estudios hasta la fiesta de Pascua de Resurrección, entren a la hora 20 en las Escuelas y estén explicando en ellas hasta la hora 22. Y los doctores que explican el Sexto , las Clementinas y el Volumen , entren a la hora 22 y estén durante hora y media. Digesto , 1, 4, 1. “Y lo que place al Príncipe tiene fuerza de ley, puesto que con la ley regia, la cual ha sido dada acerca de su imperio, el pueblo confiere a éste y en éste modo todo su imperio y potestad. Así pues cualquier cosa que el emperador establece por epístola y subscripción o, conociendo, decreta o ha sentenciado sumariamente o mandó por edicto consta que es ley. Estas son las que vulgarmente llamamos constituciones”. Irnerio, Glosa al Código (=Cod. Justiniano, 1,14,1). “Aunque la Equidad y el Derecho tratan de las mismas cosas, sin embargo, se diferencian. Pues es propio de la Equidad proponer simplemente lo que es justo. En cambio, es propio del Derecho proponer queriendo, es decir, sujetar con cierta autoridad. El cual, por el error de muchos hombres, acontece que se separa de ella, en parte, conteniendo menos de lo que dicta la Equidad, en parte, estableciendo más de lo que le corresponde”. Las Siete Partidas (1.1.14) “ Quien puede declarar las leyes, si en duda vinieren. Dudosas siendo las leyes por yerro de escriptura, o por mal entendimiento del que las leyese, porque debiese de ser bien espaladinadas (=interpretadas, entendidas), e facer entender la verdad de ellas, esto non puede ser por otro fecho, sino por aquel que las fizo o por otro que sea en su lugar, que haya poder de las facer de nuevo…” Decretales de Gregorio IX , 2, 27, 19. “En las causas que se deciden en juicio por el Sumo Pontífice y se observa sutilmente el orden del Derecho y la fuerza de la Equidad, cuando se den otros casos parecidos, ha de
juzgarse de la misma manera, a no ser que de otra cosa considerada la causa de la necesidad y de la utilidad, llevase a estatuir a modo de dispensa”.
Cuestiones 1.- ¿Qué es un fuero, y cuáles son sus principales tipos y características?. Señale la importancia de los fueros en la repoblación y en el avance de la reconquista, y especialmente en los territorios de frontera.
2.- ¿Qué es una familia de fueros? Señale qué fueros pertenecen a una misma familia entre los primeros tres textos. ¿El fuero de Logroño es el modelo de algún fuero de Cantabria? Indique los propósitos de Alfonso VIII al conceder los fueros a las principales villas cantábricas.
3.- Indique qué se entiende por “paz especial” en los fueros de origen franco. ¿Se refleja esta institución en alguno de los tres primeros textos?.
4 .- En relación al texto de los Estatutos de la Universidad de Bolonia, indique la importancia de las Universidades en la difusión del Derecho Común, y señale cuáles son los elementos de ese derecho común y la importancia de la doctrina de los juristas.
5 .- Señale las diferencias y similitudes entre Glosadores y Posglosadores; Decretistas y Decretalistas.
6. - A partir de la recepción del Derecho Común en los distintos reinos peninsulares, ¿el poder del rey se vio fortalecido, respecto de la Alta Edad Media?. ¿El rey asume la potestad legislativa? ¿Y el ius interpretandi? En relación al texto del
Digesto, ¿qué quiere decir la máxima “quod principi placuit, legis habet vigorem?
7 .- ¿Cuál es el papel de las Cortes a partir de la creación de esta institución (Cortes de León, 1188)?
8 .- ¿Qué importancia tiene el Código de las Siete Partidas en la política del rey Alfonso X? Señale los motivos de resistencia que planteó el reino a su política y en qué momento el texto alfonsino adquirió fuerza de ley.
9 .- ¿Quíen es el autor de la colección de Decretales, y qué valor de referencia tiene para los abogados y profesionales del Derecho?.
10. - ¿Los fueros sobreviven al Ordenamiento de Alcalá? Señale el orden de prelación del derecho de la Corona de Castilla después de 1348.
Nota: los alumnos entregarán este ejercicio resuelto el día 4 de mayo en clase. (serán recogidos en el aula, mediante entrega personal, a partir de las16.00 h.)