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practicas de derecho procesal, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

test de practicas de derecho procesal

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 19/04/2024

Peky83
Peky83 🇪🇸

7 documentos

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Busca el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 9/3/2017 sobre la incidencia en el procedimiento de la ley del Jurado de las
nuevas reglas de conexión del art. 17 LECrim, léelo y responde a las preguntas que se
formulan a continuación.
1. Como regla general, cuando el Tribunal del Jurado deba conocer de dos o más
delitos de los previstos en el art. 1 LOTJ:
a) Se acumularán en un único procedimiento, salvo que el Ministerio Fiscal
solicite lo contrario.
b) Se acumularán en un único procedimiento, ya que según el Acuerdo la
conexidad de los delitos en estos casos se presume.
c) Se acumularán si la acusación y la defensa lo solicitan conjuntamente.
d) Se seguirá un procedimiento para cada uno de los delitos sin acumulación
de causas.
2. Según el Acuerdo, si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos
que se pretenden acumular pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o
absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer sentencia de sentido
diferente:
a) No procede la acumulación, ya que en ese caso no existiría riesgo de ruptura
de la continencia de la causa.
b) La acumulación dependerá del criterio que adopte la Audiencia Provincial
del lugar en el que se haya cometido el delito.
c) Procedería la acumulación, ya que en ese caso existiría riesgo de ruptura de
la continencia de la causa.
3. En el proceso ante el Tribunal del Jurado nunca procede la acumulación. En los
casos de relación funcional entre dos delitos si uno de ellos es competencia del
Tribunal del Jurado y otro no:
a) Se estimará que existe conexión, asumiendo el conocimiento del asunto el
órgano jurisdiccional competente para conocer del delito que no fuera
competencia del Tribunal del Jurado.
b) No se estimará que existe conexión, salvo que el delito conexo se cometiera
para facilitar la ejecución del delito competencia del Tribunal del Jurado.
c) Se estimará que existe conexión, asumiendo el conocimiento del asunto el
Tribunal del Jurado por los delitos conexos.
d) Para que se consideren conexos es imprescindible que ambos delitos sean
competencia del Tribunal del Jurado en virtud del art. 1 LOTJ.
4. En el caso anterior, a la hora de valorar la relación funcional entre ambos delitos
para decretar la acumulación:
a) Se debe realizar una interpretación estricta del requisito de la evitación de la
ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado
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Busca el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9/3/2017 sobre la incidencia en el procedimiento de la ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del art. 17 LECrim, léelo y responde a las preguntas que se formulan a continuación.

  1. Como regla general, cuando el Tribunal del Jurado deba conocer de dos o más delitos de los previstos en el art. 1 LOTJ: a) Se acumularán en un único procedimiento, salvo que el Ministerio Fiscal solicite lo contrario. b) Se acumularán en un único procedimiento, ya que según el Acuerdo la conexidad de los delitos en estos casos se presume. c) Se acumularán si la acusación y la defensa lo solicitan conjuntamente. d) Se seguirá un procedimiento para cada uno de los delitos sin acumulación de causas.
  2. Según el Acuerdo, si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos que se pretenden acumular pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer sentencia de sentido diferente: a) No procede la acumulación, ya que en ese caso no existiría riesgo de ruptura de la continencia de la causa. b) La acumulación dependerá del criterio que adopte la Audiencia Provincial del lugar en el que se haya cometido el delito. c) Procedería la acumulación, ya que en ese caso existiría riesgo de ruptura de la continencia de la causa.
  3. En el proceso ante el Tribunal del Jurado nunca procede la acumulación. En los casos de relación funcional entre dos delitos si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no: a) Se estimará que existe conexión, asumiendo el conocimiento del asunto el órgano jurisdiccional competente para conocer del delito que no fuera competencia del Tribunal del Jurado. b) No se estimará que existe conexión, salvo que el delito conexo se cometiera para facilitar la ejecución del delito competencia del Tribunal del Jurado. c) Se estimará que existe conexión, asumiendo el conocimiento del asunto el Tribunal del Jurado por los delitos conexos. d) Para que se consideren conexos es imprescindible que ambos delitos sean competencia del Tribunal del Jurado en virtud del art. 1 LOTJ.
  4. En el caso anterior, a la hora de valorar la relación funcional entre ambos delitos para decretar la acumulación: a) Se debe realizar una interpretación estricta del requisito de la evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado

sea de escasa gravedad y el que no lo es resulte más grave o de los excluidos por su naturaleza. b) Se debe realizar una interpretación flexible del requisito de la evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado sea de escasa gravedad y el que no lo es resulte más grave o de los excluidos por su naturaleza. c) En esos supuestos se presume el requisito de la evitación de la ruptura de la continencia, de forma que la acumulación se debe decretar automáticamente. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

  1. Señale la respuesta incorrecta: a) El Tribunal del Jurado no podrá conocer del delito de prevaricación, aunque resulte conexo a otro de su competencia. b) Cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si este fuere de los atribuidos a su conocimiento. c) Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento. d) En el supuesto del art. 5.2 a) LOTJ no se entenderá que concurre conexión cuando se trate de delitos cometidos por diversas personas y se ocasionen lesiones o daños recíprocos (art. 17.6° LECrim).