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practicas de procesal civil, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

son practicas de la profesora de procesal, muy utiles

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 13/05/2026

outing-guo-luo
outing-guo-luo 🇪🇸

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DERECHO PROCESAL. EL PROCESO CIVIL
CUADERNO DE PRÁCTICAS
ANTIGÜEDADES
A es el dueño de una tienda de compraventa de antigüedades. B tiene desde hace
algún tiempo un jarrón chino del que se quiere deshacer, así que contacta con A y lo
recibe en su casa, para que pueda examinar con detalle el jarrón. Tras llegar a un
acuerdo, A paga directamente a B 80 por el jarrón, y quedan en que, al día siguiente,
unos empleados de A irán recogerlo para transportarlo con cuidado. El comprador se
demora unos días en ir a recoger el jarrón y, entre tanto, B tiene noticia de que la pieza
de porcelana china es valiosa y de que podría venderse por unos 10.000 en algún
mercado especializado; decide entonces enviar una nota a A para comunicarle su
decisión de no vender el jarrón, acompañándola con un sobre con los 80 pagados. El
dueño de la tienda decide consignar el precio que pagó, y con el escrito en el que se
recogía el acuerdo inicial, interpone demanda de juicio verbal, ante el Juez de Paz,
solicitando la condena a la entrega de dicha mercancía.
1. En la contestación a la demanda, ¿puede B alegar que la cuantía del litigio es muy
superior a la expresada por el actor en la demanda, como así lo demuestran dos
informes de especialistas que acompaña?
2. Si el Juez de Paz se aviniera a la alegación anterior, ¿cuáles serían las
consecuencias procesales de tal decisión?
3. ¿Cómo se determina la cuantía en este litigio? ¿Es aplicable alguna de las reglas
del artículo 251 LEC?
4. Si el Juez entendiera que la decisión sobre la cuantía procede al final del proceso
y, tras la práctica de la prueba, efectivamente comprobase que el jarrón es de un valor
muy superior al inicialmente alegado, ¿podría el Juez de Paz dictar sentencia en tal
caso?
5. ¿Habría debido el letrado de la administración de justicia cambiar de oficio el
cauce procesal?
PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA
Determine el procedimiento adecuado y la cuantía (o los criterios para calcularla)
respecto de los siguientes supuestos.
a) En documento público, Antonio, con domicilio en la localidad de Campins
(Barcelona), ha comprado a la Constructora FADE domiciliada en la ciudad de Valencia,
“una oficina de 190 metros cuadrados, que estará ubicada dentro del edificio de
oficinas de próxima construcción en la parcela sita en la calle Masagué, n.º 10 de la
ciudad de Lleida”. El precio de la compraventa fue de 200.000 euros, de los que
Antonio entregó una cuarta parte en concepto de pago parcial. Un año y medio
después, al no haber vendido oficinas suficientes, FADE abandona la idea de construir
un edificio de oficinas y, en su lugar, decide construir un edificio de viviendas,
ofreciendo a Antonio la devolución de los 50.000 euros entregados más los intereses
legales. Antonio quiere abrir la oficina en el lugar donde la compró.
b) Miguel, domiciliado en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), lleva catorce meses
sin cobrar la renta del piso que tiene arrendado a Teresa y Manuel, sito en la Calle del
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DERECHO PROCESAL. EL PROCESO CIVIL

CUADERNO DE PRÁCTICAS

ANTIGÜEDADES

A es el dueño de una tienda de compraventa de antigüedades. B tiene desde hace algún tiempo un jarrón chino del que se quiere deshacer, así que contacta con A y lo recibe en su casa, para que pueda examinar con detalle el jarrón. Tras llegar a un acuerdo, A paga directamente a B 80 € por el jarrón, y quedan en que, al día siguiente, unos empleados de A irán recogerlo para transportarlo con cuidado. El comprador se demora unos días en ir a recoger el jarrón y, entre tanto, B tiene noticia de que la pieza de porcelana china es valiosa y de que podría venderse por unos 10. 000 € en algún mercado especializado; decide entonces enviar una nota a A para comunicarle su decisión de no vender el jarrón, acompañándola con un sobre con los 80 € pagados. El dueño de la tienda decide consignar el precio que pagó, y con el escrito en el que se recogía el acuerdo inicial, interpone demanda de juicio verbal, ante el Juez de Paz, solicitando la condena a la entrega de dicha mercancía.

  1. En la contestación a la demanda, ¿puede B alegar que la cuantía del litigio es muy superior a la expresada por el actor en la demanda, como así lo demuestran dos informes de especialistas que acompaña?

  2. Si el Juez de Paz se aviniera a la alegación anterior, ¿cuáles serían las consecuencias procesales de tal decisión?

  3. ¿Cómo se determina la cuantía en este litigio? ¿Es aplicable alguna de las reglas del artículo 251 LEC?

  4. Si el Juez entendiera que la decisión sobre la cuantía procede al final del proceso y, tras la práctica de la prueba, efectivamente comprobase que el jarrón es de un valor muy superior al inicialmente alegado, ¿podría el Juez de Paz dictar sentencia en tal caso?

  5. ¿Habría debido el letrado de la administración de justicia cambiar de oficio el cauce procesal?

PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA

Determine el procedimiento adecuado y la cuantía (o los criterios para calcularla) respecto de los siguientes supuestos. a) En documento público, Antonio, con domicilio en la localidad de Campins (Barcelona), ha comprado a la Constructora FADE domiciliada en la ciudad de Valencia, “una oficina de 190 metros cuadrados, que estará ubicada dentro del edificio de oficinas de próxima construcción en la parcela sita en la calle Masagué, n.º 10 de la ciudad de Lleida”. El precio de la compraventa fue de 200.000 euros, de los que Antonio entregó una cuarta parte en concepto de pago parcial. Un año y medio después, al no haber vendido oficinas suficientes, FADE abandona la idea de construir un edificio de oficinas y, en su lugar, decide construir un edificio de viviendas, ofreciendo a Antonio la devolución de los 50.000 euros entregados más los intereses legales. Antonio quiere abrir la oficina en el lugar donde la compró. b) Miguel, domiciliado en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), lleva catorce meses sin cobrar la renta del piso que tiene arrendado a Teresa y Manuel, sito en la Calle del

Silbo nº. 7 de la localidad de Tacoronte (también en Santa Cruz de Tenerife). El total de lo adeudado asciende a 7.200 euros. Antonio acude a usted y le pregunta cómo podría lograr que sus inquilinos le abonaran las rentas debidas y desalojaran el piso, que todavía ocupan. c) La Comunidad de propietarios correspondiente al bloque de pisos de la Calle Silván, n.º 7, de Almería quiere demandar a Javier, uno de los vecinos, con la finalidad de que proceda a demoler el cerramiento de su terraza, toda vez que dicho cerramiento está expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad. Acuden a usted en busca de asesoramiento. d) La sociedad mercantil CEPI, S.L., con domicilio en la ciudad de Barcelona ha hecho entrega en la ciudad de Palencia de un pedido de 3.400 metros cuadrados de alfombra a la también sociedad mercantil SALUS, S.A, domiciliada en Cieza (Murcia). El precio convenido por la mercancía fue de 50.830 euros, a pagar antes del 14 de noviembre de 20 18. A día de hoy, la sociedad compradora únicamente ha abonado 10.500 euros y la mercantil vendedora acude a usted para solicitar su consejo acerca de cómo cobrar el resto del precio. e) Fabián, con domicilio en Segovia, era propietario de una finca rústica en el término municipal de Casavieja, perteneciente al partido judicial de Arenas de San Pedro, en la provincia de Ávila. Desde el 21 de enero de 20 12 , la finca estaba arrendada a Nicolás, agricultor de profesión domiciliado en Arenas de San Pedro, quien venía utilizándola para el cultivo de la cebada. Mediante contrato compraventa recogida en escritura pública fechada el 28 de febrero de 20 24 , Fabián vendió la citada finca a Rafael y a Ascensión, también con domicilio en Arenas de San Pedro, quienes adquirieron un 50% de la propiedad respectivamente, por un precio total de 75. euros. Con la finalidad de poder inscribir la venta en el Registro de la Propiedad, Rafael y Ascensión comunicaron la enajenación a Nicolás a través de burofax fechado el 10 de marzo de 20 24 , requiriéndole para que desalojara de la finca los aperos de labranza que mantenía en ella. Nicolás acude a usted y le pregunta si podría tener él algún tipo de derecho para comprar la finca con preferencia a Rafael y Ascensión y, si lo tiene, qué tendría que hacer para hacerlo valer. f) La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, domiciliada en Alicante, tiene encomendada la gestión de los derechos sobre la canción “Camino Feria”, del grupo Calgary, y ha detectado que la web www.musicaparatodos.es ofrece a sus visitantes la posibilidad de descargarse gratuitamente la citada canción. La Asociación le pregunta cómo conseguir que la web deje de hacer esa oferta y, en su caso, cómo conseguir una indemnización por los daños y perjuicios causados. g) Olivia y Ricardo, con domicilio en Madrid y con dos hijos menores, llevan casados siete años y la convivencia entre los dos se ha vuelto insoportable. Olivia realmente nunca estuvo enamorada de Ricardo, pero se casó con él porque su padre la convenció de que la fortuna de Ricardo era el único modo de salvar la empresa en la que trabaja toda la familia de Olivia, y acude a usted para saber cómo puede poner fin a su matrimonio. h) D. Ladislao domiciliado en Purchena (Almería) compró a Juana la casa sita en la calle Mar Adriático, 3 de la misma localidad, por un importe de 3.000.000 pesetas. La operación se consignó en documento privado y la transmisión nunca fue inscrita en el

V. Me propongo demandar al Sr. Martín, y para ello necesito que proceda exhibirme la cristalería, con el objeto de verificar que está en su poder y de y observar el estado de conservación en que se encuentra, por si procediera además reclamarle daños; procediendo a su vez a prevenirlo de que, en caso de que no conteste al requerimiento ni formule oposición, el Tribunal podrá ordenar la entrada y registro en el lugar donde se conociese o presumiere que se encuentra el objeto litigiosos, al amparo de lo establecido en el art. 261.3ª LEC. Por todo lo expuesto, SOLICITO AL Tribunal I. Que admita el presente escrito que presento mediante Registro. II. Que emplace al Sr. Martín para que responda en tiempo y forma. III. Que resuelva este incidente ordenando al Sr. Martín que exhiba el juego de cristalería de Bohemia objeto de este escrito, compareciendo a estos efectos ante este Juzgado. IV. Que acuerde el embargo preventivo de 10.000 € del Sr. Martín para responder de los posibles daños sufridos por la cristalería. V. Que, en caso de que no resultar atendido su requerimiento, el Tribunal dicte providencia acordando la entrada y registro en el domicilio actual de D. Joaquín Martín, arriba referenciado y ponga el juego de cristalería a mi disposición en la sede del Tribunal, con imposición al Sr. Martín de las costas causadas. Es Justicia que pido en Orihuela, a 27 de septiembre de 20 25 CUESTIONES Señale las incorrecciones que observe en este escrito de solicitud de diligencia preliminar

REGADÍO

Dña. Esmeralda es propietaria de varias fincas de regadío situadas en el término municipal de Maella (Zaragoza), en el partido judicial de Caspe, con una superficie total de 250 hectáreas, respecto de las que tiene concertado un arrendamiento rústico con la sociedad Frutas La Diadema, con domicilio social en Lleida, por una renta anual de 16 000 €, pagaderos el último día de septiembre de cada año natural. Llegado el vencimiento correspondiente al año 20 25 , Frutas La Diadema no paga la renta. Dña. Esmeralda interpone demanda de conciliación ante el Juzgado de Paz de Maella, a fin de que Frutas La Diadema reconozca adeudar la cantidad de 1 6 000 € y se comprometa a pagarla. El acto de conciliación se celebra sin avenencia, de manera que Dña. Esmeralda interpone demanda de juicio ordinario reclamando 1 6 000 € ante el tribunal de instancia de Caspe. Frutas La Diadema inicia entonces conversaciones con Dña. Esmeralda, solicitando ambas partes de común acuerdo la suspensión de las actuaciones. Fruto de estas negociaciones las partes alcanzan un acuerdo que someten a la homologación del

Juzgado. Dicho acuerdo establece que Frutas La Diadema reconoce adeudar la cantidad de 1 6 000 €, que hará efectiva en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia. CUESTIONES

  1. ¿Es competente el Juzgado de Paz de Maella para el acto de conciliación?
  2. Si el Juzgado de Caspe estima que el juicio ordinario no es el proceso adecuado, ¿estaría en lo cierto? ¿Puede modificar la tramitación, y pueden las partes recurrir su decisión?
  3. Si el tribunal hubiese estimado adecuado el proceso al admitir a trámite la demanda, ¿habría podido Frutas La Diadema alegar la inadecuación de procedimiento? Indique, en su caso, momento procesal de alegación y de resolución de esta cuestión.
  4. ¿Pueden las partes pedir la suspensión del proceso? En su caso, ¿por qué plazo y qué consecuencias tiene su agotamiento?
  5. ¿Qué resolución se dicta para homologar un acuerdo y que recursos proceden contra ella?

HUMEDADES

D. Alberto compra a D. Ricardo una vivienda en Salamanca por un precio de 180. €, entregando 20.000 € en arras y firmando escritura pública. Apenas tres meses después de la entrega, aparecen graves humedades y deficiencias estructurales en el sótano, que el comprador valora en 40.000 € según informe pericial. Alberto requiere notarialmente a Ricardo para resolver el contrato y reclamar la devolución del precio pagado más los daños, pero este se niega alegando que las humedades son posteriores. Finalmente, Alberto interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca, reclamando 200.000 €.

  1. ¿Qué procedimiento corresponde en este caso y cómo se determina?
  2. ¿Era necesario un intento previo de conciliación o mediación antes de interponer la demanda?
  3. ¿Qué documentos debería acompañar Alberto con la demanda para que sea admitida?
  4. Si Ricardo, al contestar, formula reconvención solicitando el pago de 10.000 € por desperfectos causados por Alberto en la vivienda antes de abandonar la posesión, ¿sería admisible esa reconvención?

LA CASA EN TOLEDO

El Banco Iberia concede a D. Juan un préstamo hipotecario de 120.000 € para la compra de su vivienda en Toledo. Tras cinco años, Juan deja de pagar seis cuotas, que ascienden a 3.600 €. El banco le envía un burofax reclamando el pago íntegro del préstamo y advirtiendo que se interpondrá demanda. El Banco interpone demanda de reclamación de 120.000 € más intereses, basándose en una cláusula de vencimiento anticipado incluida en la escritura.

  1. ¿Era necesaria alguna reclamación previa para poder interponer esta demanda?

ZUMOS DE FRUTA

La empresa Frutos del Valle, S.L., con domicilio en Valencia, demanda a su competidora Citribel, S.A., domiciliada en Alicante, alegando que ha difundido publicidad engañosa sobre sus productos. Reclama una indemnización de 25.000 € y la cesación de la campaña. Antes de la demanda, Frutos del Valle había solicitado conciliación ante el Juzgado de Paz de Valencia, que terminó sin acuerdo. Citribel contesta negando la publicidad engañosa y alega como excepción procesal la inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.

  1. ¿Qué procedimiento es el legalmente adecuado en este caso y cómo se determina?
  2. ¿Era necesario el acto de conciliación antes de la demanda? ¿Qué efectos procesales tiene su celebración sin avenencia?
  3. Si Citribel alega la inadecuación del procedimiento en su contestación, ¿en qué momento y cómo debe resolver el tribunal esta cuestión?
  4. En la audiencia previa, ¿qué otras funciones, además de la resolución de cuestiones procesales, debe cumplir el tribunal?

CAMIÓN

La propietaria de Camión interpone una demanda para que se declare la responsabilidad civil extracontractual del propietario de Turismo, de manera que sea condenado de forma solidaria con su aseguradora al pago de 2.500 €, al haber provocado una colisión cuando el camión realizaba un giro correcto a la izquierda y se aproximó el turismo por la derecha, intentando indebidamente adelantar al camión y provocando así la colisión y los daños en el camión. En la vista del juicio verbal, la demandante ratifica su demanda y aclara que el camión es un vehículo de gran tonelaje que circula con dos vehículos piloto; y que realizando una maniobra complicada en un puente de acceso a la A6 con el tráfico cortado en ambos sentidos, el codemandado intenta pasar por delante de todos los vehículos parados quedando atrapado entre el quitamiedos y el camión y causando así los daños reclamados. Los demandados alegan que la actora está introduciendo hechos nuevos que son inadmisibles. El tribunal se pregunta si debe tenerlos en cuenta o no y por qué.

CUOTAS

El actor ejercita una acción declarativa de derechos contra la comunidad de propietarios, solicitando que se declare correctamente su verdadera cuota de propiedad de inmueble urbano, puesto que las que figuran en sus títulos de propiedad no son coincidentes con las reflejadas en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, consecuencia ambas de la división horizontal aprobada por la comunidad de propietarios. Pese a que los hechos de la demanda y la argumentación jurídica se refieren a una proporción de las cuotas que coinciden con la documentación aportada, el suplico de la demanda solicita la aplicación de unos porcentajes distintos. Los demandados contestan a la demanda formulando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y el tribunal se pregunta si debe estimarla o no.

GOTERAS

Gregorio Benítez, arrendatario de un piso ubicado en la C/Melancolía nº 10 de Zaragoza, le ha insistido en numerosas ocasiones a su casero, Manuel Portolés, para que le repare unas goteras que se han generado por el deplorable estado de conservación de la techumbre del inmueble. Puesto que su arrendador no hace más que darle largas, Gregorio decide finalmente interponer contra él demanda de juicio ordinario, en la que solicita la condena del demandado a llevar a cabo la reparación requerida. Tras ser emplazado para contestar, Manuel Portolés formula reconvención contra su inquilino, en cuya virtud solicita el desahucio de éste por adeudar las rentas de los cuatro últimos meses.

  1. ¿Considera acertada en este caso la elección del cauce del juicio ordinario para tramitar la demanda de Gregorio Benítez?
  2. ¿Considera admisible la reconvención formulada por Manuel Portolés?
  3. ¿Quién ha de decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de la reconvención? ¿Qué forma adoptará la resolución?
  4. En el caso de que la reconvención se admita a trámite y, sin embargo, Gregorio entienda que falta alguno de sus requisitos de admisibilidad, ¿cuándo deberá ponerlo de manifiesto? ¿En qué momento procesal habrá de examinarse esa supuesta falta?

JUICIO VERBAL

Dña. Matilde Fonseca, de 82 años, viajaba en el taxi conducido por Ramiro Roncal cuando, al arrancar el vehículo tras cambiar el semáforo a verde, el taxi embistió a la furgoneta estacionada justo delante. Como consecuencia, Dña. Matilde sufrió una fractura de varios huesos del hombro y el brazo que le obliga desde entonces a llevar una prótesis de osteosíntesis. Posteriores exámenes periciales revelaron que Ramiro, al parecer, no guardó la distancia mínima de seguridad con la furgoneta, y que ésta tardó en ponerse en marcha debido a un fallo mecánico. Dña. Matilde decide iniciar juicio verbal contra Ramiro y su compañía aseguradora a fin de reclamar indemnización por los daños corporales sufridos, que según la perjudicada ascienden a 5280 euros. Tras recibir el emplazamiento para contestar a la demanda, Ramiro se reúne con el abogado de su aseguradora para planear su estrategia defensiva. Piensan que no procede la condena del taxista, ya que la culpa del siniestro corresponde al conductor de la furgoneta que no arrancó a su debido tiempo. También consideran que debe minorarse la indemnización solicitada por la demandante, ya que la gravedad de sus lesiones se debe más a su edad avanzada y previo deterioro físico que a la colisión producida. Finalmente, se plantean la posibilidad de formular reconvención contra el conductor de la furgoneta y su aseguradora a fin de reclamarles los daños materiales ocasionados en el taxi. CUESTIONES

  1. Dña. Matilde cuenta con un dictamen pericial que encargó a un especialista en traumatología para determinar el tipo y entidad de las lesiones padecidas. ¿En qué momento procesal deberá aportarlo? ¿Cuáles serán las consecuencias si no lo aporta en ese momento?

formulen alegaciones sobre este extremo. Finalmente, el tribunal aprecia la prescripción, y dicta sentencia absolviendo a Tomás de la demanda y a María de la reconvención. Señale si es una actuación procesal correcta o incorrecta, y justifique su respuesta.

10. NOTICIAS

Como consecuencia de lo que considera una intromisión en su derecho a la intimidad en un programa, David interpone demanda contra la cadena News, resuelta con sentencia absolutoria en dos instancias, y frente a la que David acaba de interponer recurso de casación. Mientras, David se dirige contra Natalia, la periodista autora del reportaje.

  1. Señale el proceso que habrá seguido David contra News, y si se admitirá o no el recurso de casación formulado por la cadena de televisión.
  2. Natalia quiere alegar litispendencia, eficacia positiva de la cosa juzgada de las sentencias dictadas a favor de News y la preclusión del artículo 400 LEC, porque David ya conocía que ella era la autora del reportaje cuando formuló demanda contra News. Indique el momento y medio procesal oportunos para cada una de estas alegaciones, si serán estimadas o no por el tribunal y las consecuencias que provocaría para el proceso la estimación de cada una de ellas.

11. IMPUESTOS

I. D. Tomás, propietario de una casa rural en Corullón (León), tras varios meses de negociación con su vecino, D. Andrés, cierra con éste un acuerdo verbal de compraventa en un bar de Ponferrada, en presencia de dos amigos del comprador, D. Julio y D. Manuel. El precio de la venta es de 300.000 euros más el abono de las rondas de cervezas, que corren de cuenta del comprador. II. Unos meses más tarde, ya pagada la totalidad del precio pactado en metálico y entregada la finca, por indicación de su abogado, D. Tomás exige a D. Andrés que se documente la compraventa y se eleve a escritura pública. III. Llegado el momento de escriturar ante Notario, D. Andrés le pide al vendedor, como favor personal, que el precio que figure en la escritura sea el de 200.000 euros, pues así podrá ahorrarse una cantidad importante correspondiente a impuestos; a lo cual accede D. Tomás. IV. Pasado algún tiempo, D. Andrés detecta innumerables vicios ocultos en la vivienda y, al amparo de la normativa civil, le exige al vendedor la devolución del precio de la cosa puesto que se siente engañado. V. D. Tomás accede a la petición de D. Andrés pero le comunica que sólo le devolverá el precio que figura en el contrato de compraventa elevado a escritura pública. El comprador interpone demanda de juicio ordinario exigiendo la devolución de 300.000 euros más los daños y perjuicios que se le han causado. Junto a la demanda presenta la escritura notarial y un informe pericial sobre los vicios ocultos. VI. En la audiencia previa, el demandante solicita que tome declaración a la parte demandada y al perito autor del informe que se presentó con la demanda, mientras que la parte demandada declina la posibilidad de proponer prueba, ratificándose en la documental que acompaña a la contestación. El juez de primera instancia, que

considera decisivas las declaraciones de los dos supuestos testigos de la compraventa, en uso de las atribuciones que le confiere el artº 429 LEC, sugiere que se proponga por las partes la declaración de D. Julio y D. Manuel, a lo que el demandante accede. VII. En el juicio se interroga a la parte demandada, a los dos testigos y al perito, y llegado el momento de dictar sentencia, el juez se plantea las siguientes cuestiones:

  1. ¿Actuó correctamente durante la audiencia previa sugiriendo a las partes que ampliaran la proposición de la prueba al amparo del art. 429 LEC? ¿Debió practicarse la prueba testifical?
  2. ¿Hace plena prueba del precio de la vivienda el documento público notarial que ambas partes han aportado al proceso?
  3. Como el demandado, en el interrogatorio al que fue sometido, respondió con evasivas, ¿puede tener como cierto el precio de 300.000 euros, tal y como pretende el demandante?
  4. ¿Puede tener en cuenta los testimonios de los amigos del actor? ¿En qué momentos procesales y a través de qué medios puede haber tenido el juez conocimiento de esta amistad?
  5. Ante las contradicciones en los resultados de los diferentes medios probatorios, ¿qué criterio valorativo debe seguir?

12. TÍO Y SOBRINA

Enrique interpone demanda de juicio ordinario contra su sobrina María reclamando el cumplimiento de un contrato de compraventa, basándose en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: a) Que él era propietario de la vivienda sita en la calle Príncipe de Vergara 538 de Madrid, piso 4º, puerta A, como se desprende de los efectos de cosa juzgada derivados de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de los de Madrid, dictada el 10 de marzo de 2018 y que no fue recurrida, en la cual se le declaró propietario en pleno dominio del referido inmueble; acompaña a la demanda testimonio de dicha sentencia. b) Que el 5 de mayo de ese mismo año otorgó con María escritura pública de compraventa de la vivienda en cuestión, cuya copia adjunta a la demanda, donde se pactó que el vendedor hacía entrega de las llaves a la compradora en ese mismo acto, ante el notario, y que el precio, acordado en 300. euros, debería ser abonado por María en tres plazos de 100.000 € cada uno, con vencimientos al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de 2018. c) Que al no haber recibido de la demandada cantidad alguna en los indicados plazos, el 10 de septiembre le efectuó requerimiento notarial de pago – y adjunta copia del acta del requerimiento- sin recibir ninguna respuesta. d) Que en aplicación del art. 1124 del CC, solicita se condene a la demandada a cumplir el contrato y, como consecuencia, a abonarle el importe íntegro del precio pactado, más los intereses legales y los daños y perjuicios causados, así como a las costas del proceso. Emplazada la demandada, comparece y contesta alegando en primer lugar la excepción procesal de defecto legal en el modo proponer la demanda, por cuanto en uno de sus pedimentos el actor se limita a solicitar la condena genérica a indemnizar daños y perjuicios sin concretar su importe, como requiere la vigente LEC. También se opone en cuanto al fondo con base en los siguientes argumentos: a) Que no consta el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble, ya que no figura inscrito a su

edificación intervino como constructora la empresa Construcciones Filsa, bajo la dirección facultativa del arquitecto D. Emilio. Tomada posesión de las viviendas, los propietarios advirtieron grietas, humedades y levantamiento del firme en los sótanos destinados a garajes y a trasteros; agrietamiento de la piscina con pérdida de agua y goteras en los últimos pisos causadas por una defectuosa impermeabilización de la cubierta. Asimismo, los propietarios de los pisos 4ºA, 3ºD y 6ºF, Félix, Ricardo y Elena, respectivamente, comprobaron que los alicatados de cocinas y baños estaban picados. Solicitado informe al arquitecto D. Juan, éste valoró el coste de la reparación de los defectos de las zonas comunes en 117.980 €. Del mismo modo, y a petición de los propietarios, valoró en 3214 €, 2015 € y 4822 € las reparaciones necesarias en los pisos de Félix, Ricardo y Elena, respectivamente. En junta general extraordinaria se aprobó por mayoría absoluta de los asistentes y de las cuotas el ejercicio de acciones legales contra Promociones SA. El acuerdo contó con el voto en contra de esta última. En las semanas siguientes se formula ante los Juzgados de Primera Instancia de Málaga demanda de juicio ordinario contra Promociones SA por parte de la comunidad de propietarios del edificio olimpo y de Félix, Ricardo y Elena, en reclamación de 127 .951 €. Se aporta el informe pericial de D. Juan y se insta la designación judicial de perito para que informe sobre los desperfectos y su valoración, con el fin de ratificar el informe pericial aportado. Promociones SA contesta a la demanda y formula reconvención instando la nulidad del acuerdo de la comunidad de propietarios que decide el ejercicio de acciones contra ella. En la audiencia previa, entre otras pruebas, y a la vista del informe pericial formulado por D. Alberto, perito de designación judicial, la demandada pide la ampliación de su informe a otras cuestiones complementarias, lo que fue admitido por el JPI, señalándose fecha para la celebración del juicio. En el día señalado, D. Alberto comparece para ratificar su informe y explica que le ha sido imposible pronunciarse sobre las cuestiones ampliadas, operación para la que necesita cinco días más. Ante esta situación y visto el elevado número de testigos citados, el tribunal decide celebrar el juicio, solicitando la parte demandada que el informe ampliado se practique como diligencia final. Finalmente, la sentencia estima que cualquier consumidor informado en precios de obras y materiales sabría que los daños pueden valorarse en una cantidad muy inferior a la señalada en los informes periciales, y que lo más adecuado y barato es condenar a Promociones SA a asumir la reparación directa de los daños, y así lo hace en el fallo, declarando que, por estimarse solo parcialmente las pretensiones de los demandantes, no procede la imposición de costas. CUESTIONES

  1. ¿Puede el demandante solicitar la designación judicial de perito habiendo aportado una pericial de parte?
  2. ¿Son correctas las decisiones de ampliar el informe pericial y de acordar la práctica de la ampliación como diligencia final?
  1. ¿Es admisible la reconvención formulada por Promociones SA?
  2. Señale si la sentencia es recurrible en apelación, y si estima que los demandantes tienen motivos para recurrir.

15. LUCRO CESANTE

El 23 de abril de 2014 el autobús propiedad de la empresa mercantil “Transportes Terrestres S.A.”, que se encontraba correctamente aparcado, sufrió el choque de un turismo que le ocasionó daños materiales cuya reparación exigió la paralización del autobús en el Taller “Muñiz S.A.”. La empresa mercantil reclamó a la entidad aseguradora del turismo (“Todo Riesgo Mutualidad de Seguros”) el pago del daño emergente y del lucro cesante pero la citada entidad solo indemnizó por el primer concepto. Transportes terrestres quiere reclamar mediante demanda el lucro cesante; le pregunta si le corresponde la carga de la prueba y, en su caso, le pide que piense una proposición de prueba dirigida a acreditarlo.

16. TÍA Y SOBRINO

Andrea demanda a su sobrino David, en juicio declarativo ordinario, solicitando la condena de éste al pago de 15.000 euros en virtud de un contrato de préstamo privado. El demandado contesta a la demanda y, en su defensa, alega que no ha recibido dicha cantidad. En el proceso queda probada la entrega del dinero, pero no el pacto de devolución. CUESTIONES

  1. Si el Juez duda sobre la existencia del pacto de devolución ¿qué tipo de sentencia debe dictar y por qué?
  2. Si tras la valoración de la prueba el Juez llega a la conclusión de que no existió pacto de devolución ¿Puede dictar una sentencia condenando al demandado a entregar al actor los 15.000 euros como consecuencia de un enriquecimiento injusto?
  3. En el caso de que la sentencia fuese absolutoria y deviniese firme ¿Podría la demandante, Andrea, iniciar un segundo proceso ejercitando una acción de condena al pago de esos 15.000 euros, pero alegando como causa petendi un enriquecimiento injusto?

17. FINCA

A es el dueño de una finca colindante con otra de B , y sabe que, desde hace años, B viene afirmando que una parcela de la finca le pertenece. Ante estas afirmaciones, y para evitar problemas en el futuro, A decide acudir a juicio para que se declare su titularidad, frente a B , de la parcela mencionada. Pese a la oposición del demandado, el actor gana el juicio y obtiene una sentencia a su favor declarativa del dominio sobre la parcela discutida, en la que se fijan los límites de la misma. Pasados los meses, B tiene noticia, a través de un familiar lejano, de que su padre y el padre de A , ya difuntos, hace más de cuarenta años celebraron un contrato privado por el que el padre de A cedía la propiedad sobre la parcela en cuestión al padre de B , pero de este acuerdo parece que sólo se conserva una copia en poder de A. Animado por este motivo, y aprovechando que A se encuentra de viaje, B se apodera

Con posterioridad a aquella sentencia firme, los hermanos de Felipe interponen una demanda por la que solicitan que se declare que Manuel y Teresa no son hijos naturales del fallecido Felipe; que se rectifique el Registro Civil; y que se declare que los hermanos demandantes en este segundo proceso son los herederos de Felipe, declarándose asimismo la nulidad de la escritura de partición hereditaria de los bienes del causante. Manuel y Teresa quieren saber si pueden alegar cosa juzgada, cómo hacerla valer en el proceso y si su alegación será estimada o no.

20. HUMO

Juan, propietario de un Restaurante, celebró un contrato con la empresa Reparaciones y Mejoras S.L en la persona de su representante Fernando para realizar las reformas necesarias para adecuar su local a la nueva ley antitabaco. Debían habilitarse dos espacios: uno para fumadores y otro para no fumadores con las separaciones legales exigidas. Tras haberle adelantado el 30% del presupuesto, la empresa de D. Fernando no había iniciado las obras en la fecha prevista, ni tenía previsto iniciarlas en dos meses. Esto supuso para Juan cuantiosas pérdidas, ya que organizó el cierre del local y las vacaciones del personal en función de dichas fechas. Juan decide demandar a Reparaciones y Mejoras S.L. para reclamarles el cumplimiento de esta obligación, y durante el transcurso del proceso cambia de nuevo la ley antitabaco de manera que todo el restaurante debe ser ya para no fumadores y no tiene sentido la separación proyectada. CUESTIONES

  1. Indique la forma en la que el demandante podría poner fin anticipadamente al proceso. Suponiendo que el juicio estuviera en fase de audiencia previa, ¿qué efectos tendría sobre las costas?
  2. ¿Podría el demandado también instar el fin del proceso anticipadamente por alguna causa? De ser así, ¿qué diferencias habría entre una y otra forma de terminación? Responda a las dos cuestiones anteriores suponiendo que también se reclamaran los daños y perjuicios correspondientes.

21. INACTIVIDAD

Dña. Gloria, tras litigar durante algunos años, obtuvo a su favor una sentencia en la que, entre otras cosas, se condenaba en costas al demandado, D. Juan. Practicada la tasación de las costas por el Secretario judicial en abril de 2018, D. Juan presentó escrito en tiempo y forma impugnando la tasación de costas por haberse incluido en ella partidas y gastos indebidos y, además, consideraba excesivos los honorarios de letrado con arreglo a los criterios colegiales. A la vista de la doble impugnación de la tasación de costas, el Juzgado procedió a resolver primeramente la impugnación de la tasación por el carácter indebido de las partidas mediante resolución de 30 de junio de 2016; en ella, el Juzgado dispuso desestimar la impugnación y acordó “continuar la tramitación de la impugnación de honorarios de abogado por excesivos en la Ley”. Esta resolución fue declarada firme mediante providencia de 14 de diciembre de 2016, quedando a continuación inactivas las actuaciones.

En fecha 26 de abril de 2019 el Juzgado dictó auto por el que declara la caducidad de la instancia y ordena el archivo de las actuaciones, por haber estado el proceso paralizado durante un periodo superior a dos años sin que ninguna de las partes solicitara la práctica de diligencia alguna. Gloria quiere impugnar esta resolución, y necesita saber si tiene recurso frente a ella y si el recurso será estimado.

22. TELÉFONO

Jorge, mallorquín y estudiante de Derecho en la UCM, vive de alquiler en Madrid durante el curso, pero al terminar los exámenes pasa el verano con su familia en Palma. Poco después de regresar a Madrid a principios de septiembre recibe la factura de su teléfono fijo, por un importe de 795 € consumidos en el mes de julio y de 895 € en el mes de agosto. La factura detalla días de llamadas entre 8 y 12 horas, y supone un consumo medio de 25 € al día. Jorge llama a la compañía telefónica para pedir que comprueben si se trata de un error técnico o de consumos ilícitos derivados de la manipulación de su línea telefónica. A los dos días, la compañía le comunica, también por teléfono, que las comprobaciones realizadas no arrojan ningún resultado anormal, que los consumos son lícitos y que debe hacerse cargo de la factura. Jorge se niega a pagar hasta que no reciba alguna acreditación escrita de las confirmaciones realizadas. En el mes de octubre la compañía corta el suministro y le remite una reclamación extrajudicial de la deuda. En noviembre, tras muchos intentos infructuosos de obtener una solución para la falta de suministro y la deuda pendiente, Jorge interpone por sí mismo demanda contra la compañía ante el JPI de Madrid solicitando: a) que se declare improcedente la exigencia de pago del recibo controvertido; b) que la compañía sea condenada a reponer la línea telefónica; c) que la compañía sea condenada a indemnizarlo con 3500 € por los daños ocasionados por el corte de suministro y la pérdida de servicios de telefonía e internet, que necesita tanto para comunicarse con su familia como para atender adecuadamente sus estudios y su vida personal; d) que la compañía sea condenada a las costas del proceso. Insiste en que no ha podido obtener ningún documento relativo a las comprobaciones hechas por la compañía sobre el uso de su línea en los meses de julio y de agosto porque ésta no se lo ha facilitado; aporta con la demanda informe pericial realizado por un técnico de instalaciones telefónicas que acredita la accesibilidad por terceros del cuadro de registros y la relativa sencillez de su manipulación por parte de cualquiera con ciertos conocimientos; y aporta documental consistente en todos los recibos telefónicos de los veinticuatro meses anteriores, con un consumo mensual medio de 30 €. En la vista propone declaración testifical de sus hermanos y de tres amigos que confirman su estancia ininterrumpida en Palma durante los meses de julio y de agosto. La compañía se limitó a negar los hechos alegados por el actor y a afirmar el correcto funcionamiento del servicio. Aportó como prueba documental la factura remitida a Jorge, tachó a los testigos propuestos por el actor y propuso como única prueba la testifical de una empleada que manifestó haber realizado las comprobaciones solicitadas por Jorge con resultado negativo. La sentencia desestima la demanda en todos sus pedimentos, por no considerar acreditados los hechos en que

  1. ¿Ante quién se ha de presentar el escrito de interposición del recurso de apelación? ¿Qué puede hacer LDA si no se admitiera su escrito de interposición? ¿Cuándo vence el plazo de interposición del recurso si la sentencia fue notificada a las partes el jueves 15 de marzo?

  2. A UF se le da traslado del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por LDA ¿Se puede oponer UF al recurso de LDA? ¿Puede UF impugnar la resolución apelada? ¿Puede hacer ambas cosas simultáneamente?

  3. Durante la sustanciación del recurso, LDA presenta ante la Audiencia Provincial un escrito manifestando que desiste. ¿Qué consecuencias tendrá este escrito sobre el proceso? ¿Habrá que dar traslado de la petición de desistimiento a UF? ¿Serían distintos los efectos en caso de que también UF hubiera impugnado la sentencia?

  4. Finalmente, UF ha optado por limitarse a oponerse a la apelación de LDA, de modo que ha pedido a la Audiencia que confirme la sentencia dictada en primera instancia. Concluida la sustanciación de la segunda instancia, la Audiencia Provincial de Badajoz dicta una sentencia en la que anula la condena a Juan Pérez y establece que LDA habrá de abonar en solitario un importe de 28.000 euros a UF. Señale si la respuesta es correcta o no, y por qué.

24. CRÉDITOS

La empresa A tiene varios créditos pendientes de cobro frente a la empresa B , que suman un total de 163.200 euros. Cansada de intentar el cobro parcial de alguno de ellos, interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de toda la cantidad adeudada. En primera instancia, logra una sentencia condenatoria, por la que se obliga al demandado a pagar la cantidad de 97.000 euros. El actor decide apelar esta sentencia, solicitando la diferencia que, a su entender, B todavía le debe. En el escrito de interposición del recurso, A propone la declaración de un nuevo testigo, y acompaña un nuevo dictamen pericial, con los que trata de justificar aún más la cantidad que reclama en apelación. El tribunal da traslado de estos escritos a la parte apelada, en cumplimiento de lo previsto en el art. 461 LEC. B remite al Juzgado un escrito en el que niega los hechos - y las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan- aducidos de contrario, y propone igualmente prueba testifical. Las pruebas propuestas se admiten por la Audiencia Provincial, que acuerda la celebración de una vista para que puedan practicarse. En la vista, el demandado-apelado alega, y trata de justificar con su nuevo testigo más algunos documentos que presenta en el acto, la existencia de una serie de defectos en los contratos cuyo pago le exige el actor- apelante. Por fin, se dicta sentencia de apelación, por la que se condena a B únicamente al pago de 68.400 euros, al entender que han quedado probados determinados vicios de nulidad que afectaban a algunos de los contratos objetos del litigio. CUESTIONES

  1. A quiere impugnar la sentencia. Indíquele qué motivos tiene y a través de qué medios puede hacerlos valer.
  2. ¿Puede la Audiencia Provincial apreciar de oficio un vicio en una citación en primera instancia que causó indefensión al apelado? ¿Puede apreciarlo en todo caso a instancia de parte? ¿Cuál hubiera sido la resolución correcta en tal caso?

25. MISCELÁNEA

Señale si procede o no recurso en los siguientes supuestos, indicando en su caso cuál y los tribunales con competencia para admitirlo y resolverlo: 1) Agustín se trasladó desde Jaén para declarar como testigo en un juicio celebrado en Madrid. Tras acreditar sus gastos de transporte, manutención y alojamiento, se fijó a su favor una indemnización de 650 €. La parte que lo propuso se opone a pagar dicha suma, porque la considera totalmente desproporcionada. 2) Aníbal demanda al restaurante “El hogar del bogavante”, exigiendo una indemnización de 3800 € por la infección de salmonelosis contraída a causa de un marisco en mal estado. Pendiente el proceso, sin embargo, el demandado satisface la suma reclamada y ambas partes solicitan la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal. Aníbal desea impugnar la resolución que pone fin al proceso, porque no se pronuncia sobre las costas y entiende que deberían imponerse a la parte contraria. 3) Gorka interpone demanda de reclamación dineraria frente a Martín, que contesta alegando la excepción de compensación. El Juez desestima la excepción pero absuelve al demandado con base en la prescripción de la acción ejercitada. 4) Anselmo inicia un juicio verbal de desahucio frente a su inquilino Carlos, habida cuenta de que éste le adeuda las rentas devengadas desde enero hasta abril de 2012, a razón de 500 € por mes. La sentencia estima íntegramente la demanda, si bien Carlos considera que es injusta por cuanto obvia una serie de pagos parciales que le hizo a su arrendador. 5) Dos vehículos colisionan a la salida del término municipal de Salou, y el conductor de uno de ellos sufre una lesión medular y traumatismo craneoencefálico. El lesionado interpone demanda ante los juzgados del lugar de su domicilio (Zaragoza) frente al conductor del otro vehículo y su compañía aseguradora. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a pagar la indemnización solicitada. La aseguradora, sin embargo, está disconforme con el fallo, ya que considera que el tribunal sentenciador no era el competente para conocer del litigio. 6) Valentín, fontanero de profesión, demanda al Ayuntamiento de La Muela por el impago de varios sanitarios instalados en sus dependencias. La demanda se reparte al JPI de La Almunia de Doña Godina, que se declara incompetente por cuanto el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales del orden contencioso- administrativo. El abogado de Valentín insiste en que la cuestión litigiosa es de índole estrictamente civil y por tanto ha de ser enjuiciada por el Juzgado de Primera Instancia. 7) Esteban, nacido en Aragón, fallece en el Puerto de Santa María (Cádiz), donde residía desde hacía varios años. Germán y Aurora, sus hijos, se enzarzan en una agria disputa por el reparto de la herencia, que da lugar al correspondiente proceso ante los juzgados de la localidad. La sentencia de primera instancia da la razón a Aurora y es ulteriormente confirmada en sede de apelación. Germán, sin embargo, no se da por vencido, y cree que se han aplicado erróneamente los preceptos sobre sucesiones del Código del Derecho Foral de Aragón y, además, se ha resuelto en contra de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia para casos similares. 8) La Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Fermín, ganadero. La sentencia condena al demandado, Emilio, a