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Derecho Procesal Civil II: Cuaderno de Prácticas, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Prácticas derecho procesal civil II

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 04/02/2020

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3 documentos

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DERECHO PROCESAL CIVIL II
CUADERNO DE PRÁCTICAS
PROF. PILAR PEITEADO
1. ANTIGÜEDADES
A es el dueño de una tienda de compraventa de antigüedades. B tiene desde hace
algún tiempo un jarrón chino del que se quiere deshacer, si es posible a buen precio. B
entra en contacto con A y le recibe en su casa, lugar donde este último puede
examinar con detalle el jarrón. Tras llegar a un acuerdo, el tendero paga directamente
a la dueña del jarrón 80 euros por él, y quedan en que, al día siguiente, unos
empleados de A irán a por la pieza de porcelana, para así transportarla con el cuidado
que requiere. El comprador se demora unos días en ir a recoger el jarrón y, entretanto,
B tiene noticia por medio de un amigo, experto en arte oriental, de que la pieza de
porcelana china es valiosísima y de que podría venderse por unos 8000 euros en algún
mercado especializado; de manera que decide enviar una nota a A para comunicarle su
decisión de no vender el jarrón, acompañándola con un sobre con los 80 euros
pagados. El dueño de la tienda decide consignar el precio que pagó, y con el escrito en
el que se recogía el acuerdo inicial, interpone demanda de juicio verbal, ante el Juez de
Paz, solicitando la condena a la entrega de dicha mercancía.
1ª) Llegado el día de la vista del juicio verbal, ¿puede B alegar, como primera
cuestión de orden procesal, que la cuantía del litigio es muy superior a la expresada
por el actor en la demanda, como así lo demuestran dos informes de especialistas que
acompaña?
2ª) Si el Juez de Paz se aviniera a la alegación anterior, ¿cuáles serían las
consecuencias procesales de tal decisión?
3ª) ¿Cómo se determina la cuantía en este litigio? ¿Es aplicable alguna de las reglas
del art. 251 LEC?
4ª) Si el Juez entendiera que la decisión sobre la cuantía procede al final del proceso
y, tras la práctica de la prueba, efectivamente comprobase que el jarrón es de un valor
muy superior al inicialmente alegado, ¿podría el Juez de Paz dictar sentencia en tal
caso?
2. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA
Determine el procedimiento adecuado y la cuantía (o los criterios para calcularla)
respecto de los siguientes supuestos.
a) En documento público, Antonio, con domicilio en la localidad de Campins
(Barcelona), ha comprado a la Constructora FADE domiciliada en la ciudad de Valencia,
“una oficina de 190 metros cuadrados, que estará ubicada dentro del edificio de
oficinas de próxima construcción en la parcela sita en la calle Masagué, n.º 10 de la
ciudad de Lleida”. El precio de la compraventa fue de 200.000 euros, de los que
Antonio entregó una cuarta parte en concepto de pago parcial. Un año y medio
después, al no haber vendido oficinas suficientes, FADE abandona la idea de construir
un edificio de oficinas y, en su lugar, decide construir un edificio de viviendas,
ofreciendo a Antonio la devolución de los 50.000 euros entregados más los intereses
legales. Antonio quiere abrir la oficina en el lugar donde la compró.
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DERECHO PROCESAL CIVIL II

CUADERNO DE PRÁCTICAS

PROF. PILAR PEITEADO

1. ANTIGÜEDADES

A es el dueño de una tienda de compraventa de antigüedades. B tiene desde hace algún tiempo un jarrón chino del que se quiere deshacer, si es posible a buen precio. B entra en contacto con A y le recibe en su casa, lugar donde este último puede examinar con detalle el jarrón. Tras llegar a un acuerdo, el tendero paga directamente a la dueña del jarrón 80 euros por él, y quedan en que, al día siguiente, unos empleados de A irán a por la pieza de porcelana, para así transportarla con el cuidado que requiere. El comprador se demora unos días en ir a recoger el jarrón y, entretanto, B tiene noticia por medio de un amigo, experto en arte oriental, de que la pieza de porcelana china es valiosísima y de que podría venderse por unos 8000 euros en algún mercado especializado; de manera que decide enviar una nota a A para comunicarle su decisión de no vender el jarrón, acompañándola con un sobre con los 80 euros pagados. El dueño de la tienda decide consignar el precio que pagó, y con el escrito en el que se recogía el acuerdo inicial, interpone demanda de juicio verbal, ante el Juez de Paz, solicitando la condena a la entrega de dicha mercancía.

1ª) Llegado el día de la vista del juicio verbal, ¿puede B alegar, como primera cuestión de orden procesal, que la cuantía del litigio es muy superior a la expresada por el actor en la demanda, como así lo demuestran dos informes de especialistas que acompaña?

2ª) Si el Juez de Paz se aviniera a la alegación anterior, ¿cuáles serían las consecuencias procesales de tal decisión?

3ª) ¿Cómo se determina la cuantía en este litigio? ¿Es aplicable alguna de las reglas del art. 251 LEC?

4ª) Si el Juez entendiera que la decisión sobre la cuantía procede al final del proceso y, tras la práctica de la prueba, efectivamente comprobase que el jarrón es de un valor muy superior al inicialmente alegado, ¿podría el Juez de Paz dictar sentencia en tal caso?

2. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA

Determine el procedimiento adecuado y la cuantía (o los criterios para calcularla) respecto de los siguientes supuestos.

a) En documento público, Antonio, con domicilio en la localidad de Campins (Barcelona), ha comprado a la Constructora FADE domiciliada en la ciudad de Valencia, “una oficina de 190 metros cuadrados, que estará ubicada dentro del edificio de oficinas de próxima construcción en la parcela sita en la calle Masagué, n.º 10 de la ciudad de Lleida”. El precio de la compraventa fue de 200.000 euros, de los que Antonio entregó una cuarta parte en concepto de pago parcial. Un año y medio después, al no haber vendido oficinas suficientes, FADE abandona la idea de construir un edificio de oficinas y, en su lugar, decide construir un edificio de viviendas, ofreciendo a Antonio la devolución de los 50.000 euros entregados más los intereses legales. Antonio quiere abrir la oficina en el lugar donde la compró.

b) Miguel, domiciliado en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), lleva catorce meses sin cobrar la renta del piso que tiene arrendado a Teresa y Manuel, sito en la Calle del Silbo nº. 7 de la localidad de Tacoronte (también en Santa Cruz de Tenerife). El total de lo adeudado asciende a 7.200 euros. Antonio acude a usted y le pregunta cómo podría lograr que sus inquilinos le abonaran las rentas debidas y desalojaran el piso, que todavía ocupan.

c) La Comunidad de propietarios correspondiente al bloque de pisos de la Calle Silván, n.º 7, de Almería quiere demandar a Javier, uno de los vecinos, con la finalidad de que proceda a demoler el cerramiento de su terraza, toda vez que dicho cerramiento está expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad. Acuden a usted en busca de asesoramiento.

d) La sociedad mercantil CEPI, S.L., con domicilio en la ciudad de Barcelona ha hecho entrega en la ciudad de Palencia de un pedido de 3.400 metros cuadrados de alfombra a la también sociedad mercantil SALUS, S.A, domiciliada en Cieza (Murcia). El precio convenido por la mercancía fue de 50.830 euros, a pagar antes del 14 de noviembre de 2018. A día de hoy, la sociedad compradora únicamente ha abonado 10.500 euros y la mercantil vendedora acude a usted para solicitar su consejo acerca de cómo cobrar el resto del precio.

e) Fabián, con domicilio en Segovia, era propietario de una finca rústica en el término municipal de Casavieja, perteneciente al partido judicial de Arenas de San Pedro, en la provincia de Ávila. Desde el 21 de enero de 2012, la finca estaba arrendada a Nicolás, agricultor de profesión domiciliado en Arenas de San Pedro, quien venía utilizándola para el cultivo de la cebada. Mediante contrato compraventa recogida en escritura pública fechada el 28 de febrero de 2019, Fabián vendió la citada finca a Rafael y a Ascensión, también con domicilio en Arenas de San Pedro, quienes adquirieron un 50% de la propiedad respectivamente, por un precio total de 75. euros. Con la finalidad de poder inscribir la venta en el Registro de la Propiedad, Rafael y Ascensión comunicaron la enajenación a Nicolás a través de burofax fechado el 10 de marzo de 2015, requiriéndole para que desalojara de la finca los aperos de labranza que mantenía en ella. Nicolás acude a usted y le pregunta si podría tener él algún tipo de derecho para comprar la finca con preferencia a Rafael y Ascensión y, si lo tiene, qué tendría que hacer para hacerlo valer.

f) La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, domiciliada en Alicante, tiene encomendada la gestión de los derechos sobre la canción “Camino Feria”, del grupo Calgary, y ha detectado que la web www.musicaparatodos.es ofrece a sus visitantes la posibilidad de descargarse gratuitamente la citada canción. La Asociación le pregunta cómo conseguir que la web deje de hacer esa oferta y, en su caso, cómo conseguir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

g) Olivia y Ricardo, con domicilio en Madrid y con dos hijos menores, llevan casados siete años y la convivencia entre los dos se ha vuelto insoportable. Olivia realmente nunca estuvo enamorada de Ricardo, pero se casó con él porque su padre la convenció de que la fortuna de Ricardo era el único modo de salvar la empresa en la que trabaja toda la familia de Olivia, y acude a usted para saber cómo puede poner fin a su matrimonio.

IV. Por todo lo expuesto y ante las infructuosas gestiones para conseguir que el Sr. Martín Martín entregue a nuestra mandante el citado juego de cristalería, nuestra representada se ve en la necesidad de acudir a los Tribunales de justicia, y para ello consideramos necesario que el futuro demandado D. Joaquín Martín Martín proceda a su exhibición, con el objeto de identificarlo y observar el estado de conservación en que se encuentra; procediendo a su vez a prevenirlo de que, en caso de que no conteste al requerimiento ni formule oposición, el Tribunal podrá ordenar la entrada y registro en el lugar donde se conociese o presumiere que se encuentra el objeto litigiosos, al amparo de lo establecido en el art. 261.3ª LEC. V. Es competente este Tribunal, por ser el del domicilio de la persona que ha de exhibir el bien mueble (art. 257.1 LEC) Por todo lo expuesto SOLICITO AL JUZGADO: que admita el presente escrito con su copia y, en su virtud, dicte Auto acordando realizar la diligencia practicada consistente en que el Sr. Martín Martín exhiba el juego de cristalería de Bohemia anteriormente descrito, compareciendo a estos efectos ante este Juzgado, a quien deberá informar con 48 horas de antelación, indicando la hora que ofrece para la comparecencia; y en caso de que no atendiese al requerimiento ni formulare oposición, el Tribunal dicte providencia acordando la entrada y registro en el domicilio actual de D. Joaquín Martín Martín, arriba referenciado y ponga el juego de cristalería a disposición de mi representada, en la sede del Tribunal con imposición al Sr. Martín Martín de las costas causadas.

En Elche, a 27 de octubre de 2019.

CUESTIONES:

  1. Para conocer de esta solicitud de diligencia preliminar, ¿Es competente el juzgado de primera instancia de Elche?; ¿Por qué?
  2. En el contrato de arrendamiento hay una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Orihuela. El demandado se pregunta cómo puede hacerla valer.
  3. A la presente solicitud de exhibición de cosa mueble le falta un dato esencial. Redáctelo de la forma más adecuada posible e indique con qué número, en su opinión, debería introducirse en la solicitud.
  4. ¿Está obligado el demandante a interponer la demanda posterior ante el mismo juzgado ante el que ha solicitado la diligencia preliminar? Si su respuesta es negativa, indique ante qué tribunal (razonando debidamente la respuesta) podría interponerse la futura demanda.

4. REGADÍO

Dña. Esmeralda es propietaria de varias fincas de regadío situadas en el término municipal de Maella (Zaragoza), en el partido judicial de Caspe, con una superficie total de 250 hectáreas, respecto de las que tiene concertado un arrendamiento rústico con la sociedad Frutas La Diadema, con domicilio social en Lleida, por una renta anual de 14000 €, pagaderos el último día de septiembre de cada año natural. Llegado el vencimiento correspondiente al año 2019, Frutas La Diadema no paga la renta.

Dña. Esmeralda interpone demanda de conciliación ante el Juzgado de Paz de Maella, a fin de que Frutas La Diadema reconozca adeudar la cantidad de 14000 € y se comprometa a pagarla. El acto de conciliación se celebra sin avenencia, de manera q Dña. Esmeralda interpone demanda de juicio ordinario reclamando 14000 € ante el JPI de Caspe.

Frutas La Diadema inicia entonces conversaciones con Dña. Esmeralda, solicitando ambas partes de común acuerdo la suspensión de las actuaciones. Fruto de estas negociaciones las partes alcanzan un acuerdo que someten a la homologación del Juzgado. Dicho acuerdo establece que Frutas La Diadema reconoce adeudar la cantidad de 14000 €, que hará efectiva en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia.

CUESTIONES

  1. ¿Es competente el Juzgado de Paz de Maella para el acto de conciliación?
  2. Si el Juzgado de Caspe estima que el juicio ordinario no es el proceso adecuado, ¿estaría en lo cierto? ¿Puede modificar la tramitación, y pueden las partes recurrir su decisión?
  3. Si el tribunal hubiese estimado adecuado el proceso, ¿habría podido Frutas La Diadema alegar la inadecuación de procedimiento? Indique, en su caso, momento procesal de alegación y de resolución de esta cuestión.
  4. ¿Pueden las partes pedir la suspensión del proceso? En su caso, ¿por qué plazo y qué consecuencias tiene su agotamiento?
  5. ¿Qué resolución se dicta para homologar un acuerdo y que recursos proceden contra ella?

5. CAMIÓN

La propietaria de Camión interpone una demanda para que se declare la responsabilidad civil extracontractual del propietario de Turismo, de manera que sea condenado de forma solidaria con su aseguradora al pago de 2500 €, al haber provocado una colisión cuando el camión realizaba un giro correcto ala izquierda y se aproximó el turismo por la derecha, intentando indebidamente adelantar al camión y provocando así la colisión y los daños en el camión.

En la vista del juicio verbal, la demandante ratifica su demanda y aclara que el camión es un vehículo de gran tonelaje que circula con dos vehículos piloto; y que realizando una maniobra complicada en un puente de acceso a la A6 con el tráfico cortado en ambos sentidos, el codemandado intenta pasar por delante de todos los vehículos parados quedando atrapado entre el quitamiedos y el camión y causando así los daños reclamados.

Los demandados alegan que la actora está introduciendo hechos nuevos que son inadmisibles. El tribunal se pregunta si debe tenerlos en cuenta o no y por qué.

6. CUOTAS

El actor ejercita una acción declarativa de derechos contra la comunidad de propietarios, solicitando que se declare correctamente su verdadera cuota de propiedad de inmueble urbano, puesto que las que figuran en sus títulos de propiedad

producida. Finalmente, se plantean la posibilidad de formular reconvención contra el conductor de la furgoneta y su aseguradora a fin de reclamarles los daños materiales ocasionados en el taxi.

CUESTIONES

  1. Dña. Matilde cuenta con un dictamen pericial que encargó a un especialista en traumatología para determinar el tipo y entidad de las lesiones padecidas. ¿En qué momento procesal deberá aportarlo? ¿Cuáles serán las consecuencias si no lo aporta en ese momento?
  2. ¿Son compatibles entre sí las defensas que piensa esgrimir Ramiro?
  3. ¿En qué momento habrán de formular Ramiro y su aseguradora su pretensión reconvencional? ¿Está sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional? ¿Cree que dicha reconvención debería admitirse?
  4. Poco tiempo después de la vista Dña. Matilde ha de ser nuevamente hospitalizada debido a una lesión interna, al parecer también derivada del accidente, que hasta ese momento no se había manifestado. ¿Podría alegarse este hecho para que fuera tenido en cuenta en la sentencia?

9. ACCIDENTE

El día 23 de diciembre de 2017, Tomás, residente en Burgos, circulaba con su vehículo por la autovía A1 a la altura de San Sebastián de los Reyes (partido judicial Alcobendas, Madrid), cuando colisionó por alcance con el vehículo propiedad de María, conducido por ella misma y en el que transportaba a sus dos hijos menores.

Como consecuencia del accidente, ambos niños sufrieron lesiones leves de las que fueron atendidos en el centro de salud de San Sebastián de los Reyes, sin que requiriesen más asistencia que esta primera atención facultativa. También se produjeron daños en el vehículo de María, por valor de 6789, 50 €, y en el de Tomás, por valor de 4825,29 €.

Tomás se niega a reconocer cualquier responsabilidad en el accidente, alegando que María frenó brusca e injustificadamente conduciendo por el carril de la izquierda. Ambos conductores dan parte a sus compañías de seguros, que no alcanzan una solución extrajudicial, de manera que María interpone demanda de juicio ordinario el 31 de julio de 2019 contra Tomas ante el JPI Alcobendas, reclamando la cantidad de 6789, 50 €, acompañando fotocopia de la factura de la reparación del vehículo, emitida por Eurocars, así como un informe pericial sobre los daños emitido por Benito, ingeniero industrial. En la demanda se solicitaba además que se oficiase a Eurocars para que certificase la emisión y certeza de la factura aportada.

Tres días antes de que finalice el plazo para contestar a la demanda, Tomás formula escrito alegando la falta de competencia territorial del Juzgado, impugnando los documentos presentados mediante copias y formulando reconvención por la cantidad de 4825,29 €, interesando además la citación judicial de los guardias civiles que los asistieron tras el accidente.

CUESTIONES

  1. ¿Es competente el JPI Alcobendas? ¿Se admitirá la alegación de falta de competencia formulada por Tomás?
  2. ¿Puede admitirse como prueba la fotocopia de la factura aportada por María? ¿Qué trascendencia tiene la impugnación formulada por Tomas?
  3. ¿Puede admitirse la demanda reconvencional formulada por Tomas?
  4. ¿Tiene eficacia la solicitud de prueba formulada por las partes?
  5. ¿Podrá Tomás pedir la designación judicial de perito en la audiencia previa?
  6. Tras la audiencia previa al juicio, el tribunal observa que las acciones están prescritas conforme al artículo 1968 CC, de modo que da traslado a las partes para que formulen alegaciones sobre este extremo. Finalmente, el tribunal aprecia la prescripción, y dicta sentencia absolviendo a Tomás de la demanda y a María de la reconvención. Señale si es una actuación procesal correcta o incorrecta, y justifique su respuesta.

10. NOTICIAS

Como consecuencia de lo que considera una intromisión en su derecho a la intimidad en un programa, David interpone demanda contra la cadena News, resuelta con sentencia absolutoria en dos instancias, y frente a la que David acaba de interponer recurso de casación. Mientras, David se dirige contra Natalia, la periodista autora del reportaje.

  1. Señale el proceso que habrá seguido David contra News, y si se admitirá o no el recurso de casación formulado por la cadena de televisión.
  2. Natalia quiere alegar litispendencia, eficacia positiva de la cosa juzgada de las sentencias dictadas a favor de News y la preclusión del artículo 400 LEC, porque David ya conocía que ella era la autora del reportaje cuando formuló demanda contra News. Indique el momento y medio procesal oportunos para cada una de estas alegaciones, si serán estimadas o no por el tribunal y las consecuencias que provocaría para el proceso la estimación de cada una de ellas.

11. IMPUESTOS

I. D. Tomás, propietario de una casa rural en Corullón (León), tras varios meses de negociación con su vecino, D. Andrés, cierra con éste un acuerdo verbal de compraventa en un bar de Ponferrada, en presencia de dos amigos del comprador, D. Julio y D. Manuel. El precio de la venta es de 300.000 euros más el abono de las rondas de cervezas, que corren de cuenta del comprador.

II. Unos meses más tarde, ya pagada la totalidad del precio pactado en metálico y entregada la finca, por indicación de su abogado, D. Tomás exige a D. Andrés que se documente la compraventa y se eleve a escritura pública.

III. Llegado el momento de escriturar ante Notario, D. Andrés le pide al vendedor, como favor personal, que el precio que figure en la escritura sea el de 200.000 euros, pues así podrá ahorrarse una cantidad importante correspondiente a impuestos; a lo cual accede D. Tomás.

vencimientos al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de 2018. c) Que al no haber recibido de la demandada cantidad alguna en los indicados plazos, el 10 de septiembre le efectuó requerimiento notarial de pago –y adjunta copia del acta del requerimiento- sin recibir ninguna respuesta. d) Que en aplicación del art. 1124 del CC, solicita se condene a la demandada a cumplir el contrato y, como consecuencia, a abonarle el importe íntegro del precio pactado, más los intereses legales y los daños y perjuicios causados, así como a las costas del proceso.

Emplazada la demandada, comparece y contesta alegando en primer lugar la excepción procesal de defecto legal en el modo proponer la demanda, por cuanto en uno de sus pedimentos el actor se limita a solicitar la condena genérica a indemnizar daños y perjuicios sin concretar su importe, como requiere la vigente LEC. También se opone en cuanto al fondo con base en los siguientes argumentos: a) Que no consta el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble, ya que no figura inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, ni la cosa juzgada puede ser invocada por el actor a su favor, sino sólo por el demandado como excepción procesal. b) Subsidiariamente, que, con independencia de lo que hicieron figurar en la escritura pública, lo que Enrique y ella realmente pactaron fue que el primero le cedía en precario el uso de la vivienda por tiempo indefinido, como muestra del afecto y reconocimiento que su tío siempre le había mostrado; y que si otorgaron aquélla escritura de compraventa fue para salvar las apariencias ante otros familiares cercanos de Enrique, a los que podría haber molestado el gesto del tío para con su sobrina. c) Que, por encima del valor probatorio que deba conferirse a los documentos públicos, en este caso impera la necesidad de formular una presunción judicial de que la voluntad de los contratantes fue la anteriormente expresada (y no la que figuró en la escritura), partiendo, como sólidos indicios, de la estrecha convivencia familiar que durante muchos años mantuvo la demandada con el actor y de los limitados recursos económicos de la primera para hacer frente a un gasto tan importante.

CUESTIONES

¿Estimará o rechazará el tribunal los argumentos expuestos por María?

13. LAVADORA Y GRABADORA

La mercantil JOVI, S.A formuló demanda de juicio verbal contra D. Felipe en reclamación de la suma de 700 euros correspondiente a los diez últimos recibos del aplazamiento del precio de una lavadora marca Fuji cuya compraventa tuvo lugar el 3 de noviembre de 2005. En la vista, la entidad actora ratificó su petición y el demandado se opuso alegando que entre los ahora litigantes medió acuerdo transaccional en razón de los vicios de los que adolecía la lavadora vendida, lo que prueba mediante una grabación de una conversación telefónica.

La sentencia de instancia acogió la tesis expuesta por la parte demandada relativa a la existencia de un acuerdo transaccional y, en consecuencia, desestimó la demanda.

La representación legal de JOVI, S.A impugna en apelación la sentencia dictada alegando que no debió haberse admitido como prueba la grabación aportada de la conversación mantenida entre el demandado D. Felipe y D José, representante de JOVI, SA, - en la que se puede escuchar el acuerdo de la mencionada transacción comercial -, pues al haberse obtenido sin el consentimiento de la contraparte genera

vulneración de derechos fundamentales, concretamente del derecho al secreto de las comunicaciones, invocándose al efecto los artículos 11.1 LOPJ y el artículo 18.3 CE, aduciéndose también la falta de autenticidad de la cinta grabada en cuanto la misma no se ha adverado, ni certificado su autenticidad.

CUESTIONES

  1. Actuando como letrado de la parte demandada, ¿qué actuaciones procesales debe realizar para que la grabación telefónica pueda ser admitida como prueba por parte del tribunal?
  2. ¿Será estimado el recurso de apelación sobre la base de la alegación de falta de autenticidad?
  3. Será estimado el recurso de apelación sobre la base de las alegaciones de ilicitud?

14. OLIMPO

En fecha 7 de octubre de 2017, la sociedad Promociones SA entregó las llaves del edificio Olimpo, sito en la calle Maestranza de Málaga, a los nuevos propietarios que habían adquirido los pisos, plazas de garaje y trasteros, reservándose los locales comerciales, que representaban una cuota del 10, 93% de la propiedad del inmueble. En la edificación intervino como constructora la empresa Construcciones Filsa, bajo la dirección facultativa del arquitecto D. Anastasio.

Tomada posesión de las viviendas, los propietarios advirtieron grietas, humedades y levantamiento del firme en los sótanos destinados a garajes y a trasteros; agrietamiento de la piscina con pérdida de agua y goteras en los últimos pisos causadas por una defectuosa impermeabilización de la cubierta. Asimismo, los propietarios de los pisos 4ºA, 3ºD y 6ºF, Félix, Ricardo y Elena, respectivamente, comprobaron que los alicatados de cocinas y baños estaban picados.

Solicitado informe al arquitecto D. Juan, éste valoró el coste de la reparación de los defectos de las zonas comunes en 117980 €. Del mismo modo, y a petición de los propietarios, valoró en 3214 €, 2015 € y 4822 € las reparaciones necesarias en los pisos de Feliz, Ricardo y Elena, respectivamente.

En junta general extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2018, se probó por mayoría absoluta de los asistentes y de las cuotas el ejercicio de acciones legales contra Promociones SA. El acuerdo contó con el voto en contra de esta última.

El 15 de abril de 2018 se formuló ante los Juzgados de Primera Instancia de Málaga demanda de juicio ordinario contra Promociones SA por parte de la comunidad de propietarios del edificio olimpo y de Félix, Ricardo y Elena, en reclamación de 127951 €. Se aporta el informe pericial de D. Juan y se insta la designación judicial de perito para que informe sobre los desperfectos y su valoración, con el fin de ratificar el informe pericial aportado.

Promociones SA contesta a la demanda y formula reconvención instando la nulidad del acuerdo de la comunidad de propietarios que decide el ejercicio de acciones contra ella. El 14 de junio de 2018 se celebró la audiencia previa; en ella, entre otras pruebas, y a la vista del informe pericial formulado por D. Alberto, perito de designación judicial, la demandada pide la ampliación de su informe a otras cuestiones complementarias, lo

  1. Si el Juez duda sobre la existencia del pacto de devolución ¿qué tipo de sentencia debe dictar y por qué?
  2. Si tras la valoración de la prueba el Juez llega a la conclusión de que no existió pacto de devolución ¿Puede dictar una sentencia condenando al demandado a entregar al actor los 15.000 euros como consecuencia de un enriquecimiento injusto?
  3. En el caso de que la sentencia fuese absolutoria y deviniese firme ¿Podría la demandante, Andrea, iniciar un segundo proceso ejercitando una acción de condena al pago de esos 15.000 euros, pero alegando como causa petendi un enriquecimiento injusto?

17. FINCA

A es el dueño de una finca colindante con otra de B , y sabe que, desde hace años, B viene afirmando que una parcela de la finca le pertenece. Ante estas afirmaciones, y para evitar problemas en el futuro, A decide acudir a juicio para que se declare su titularidad, frente a B , de la parcela mencionada. Pese a la oposición del demandado, el actor gana el juicio y obtiene una sentencia a su favor declarativa del dominio sobre la parcela discutida, en la que se fijan los límites de la misma.

Pasados los meses, B tiene noticia, a través de un familiar lejano, de que su padre y el padre de A , ya difuntos, hace más de cuarenta años celebraron un contrato privado por el que el padre de A cedía la propiedad sobre la parcela en cuestión al padre de B , pero de este acuerdo parece que sólo se conserva una copia en poder de A. Animado por este motivo, y aprovechando que A se encuentra de viaje, B se apodera materialmente de dicha parcela, y coloca unos mojones y procede a la siembra de ese terreno. Cuando A vuelve de viaje, formula una acción reivindicatoria contra B por la parcela que éste se ha apropiado.

  1. ¿Puede A hacer valer frente a B , en este segundo proceso, la sentencia firme declarativa del dominio, dictada en el proceso anterior? En su caso, ¿de qué modo?
  2. ¿Puede B alegar, frente a la reivindicatoria del actor, el contrato privado del que carece y del que entiende que se deduce su derecho sobre la parcela? En su caso, ¿de qué modo?
  3. ¿Puede B intentar paralizar este segundo proceso alegando la excepción de cosa juzgada? En su caso, ¿de qué modo? (Refiérase a la naturaleza, momento de proposición y de resolución de la excepción mencionada).
  4. En caso de que A tuviera serios problemas personales y profesionales, que le dificultaran en estos momentos la atención del pleito iniciado, ¿de qué modo podría poner fin a la reivindicatoria, sin renunciar a su derecho sobre la parcela, y sin perder la posibilidad de volver a plantearla más adelante? ¿Tiene A que contar con el consentimiento de B en tal caso?

18. CAMISETAS

Sportextil SA, domiciliada en Madrid, concluye un contrato con el Liverpool F.C., domiciliado en Liverpool (Reino Unido), para suministrarle 10.000 camisetas de los jugadores de la selección española de fútbol que pertenecen a este club. En los diez días siguientes a la recepción de las camisetas, el Liverpool F.C. debe ingresar 200. € en la cuenta bancaria de Sportextil, abierta en una entidad domiciliada en Madrid. El

último día del plazo, el Liverpool F.C. ingresa 80.000 €, alegando en su página web que las camisetas son de muy baja calidad. Sportextil interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, solicitando que el Liverpool F.C. sea condenado a cumplir el contrato pagando los 120.000 € restantes.

1-. Señale la parte procesal a la que le correspondería probar la calidad de las camisetas. ¿Qué sentencia tendría que dictar el tribunal si al finalizar la práctica de la prueba no está convencido de que fuesen de la calidad pactada pero tampoco tiene claro que sean de una calidad inferior? Si la sentencia tuviese acceso a casación y resolviese erróneamente esta cuestión ¿podría alegarse este motivo para fundar el recurso? Justifique sus respuestas.

  1. El Juzgado dicta sentencia que estima íntegramente la demanda de Sportextil y condena además al Liverpool F.C. a ofrecer una rectificación pública en su página web. El club inglés se pregunta si este último pronunciamiento es correcto y por qué; en su caso, en qué defecto incurre la sentencia, y si podría fundar en tal defecto un recurso contra ella. Quiere saber también el recurso procedente, el órgano jurisdiccional que lo resuelve y el contenido de la sentencia resolutoria del recurso, si el recurso es estimado por este motivo.

19. HERENCIA

En un proceso concluido con sentencia firme se declaró que los menores Manuel y Teresa eran hijos naturales del fallecido Felipe.

Con posterioridad a aquella sentencia firme, los hermanos de Felipe interponen una demanda por la que solicitan que se declare que Manuel y Teresa no son hijos naturales del fallecido Felipe; que se rectifique el Registro Civil; y que se declare que los hermanos demandantes en este segundo proceso son los herederos de Felipe, declarándose asimismo la nulidad de la escritura de partición hereditaria de los bienes del causante. Manuel y Teresa quieren saber si pueden alegar cosa juzgada, cómo hacerla valer en el proceso y si su alegación será estimada o no.

20. HUMO

Juan, propietario de un Restaurante, celebró un contrato con la empresa Reparaciones y Mejoras S.L en la persona de su representante Fernando para realizar las reformas necesarias para adecuar su local a la nueva ley antitabaco. Debían habilitarse dos espacios: uno para fumadores y otro para no fumadores con las separaciones legales exigidas. Tras haberle adelantado el 30% del presupuesto, la empresa de D. Fernando no había iniciado las obras en la fecha prevista, ni tenía previsto iniciarlas en dos meses. Esto supuso para Juan cuantiosas pérdidas, ya que organizó el cierre del local y las vacaciones del personal en función de dichas fechas.

Juan decide demandar a Reparaciones y Mejoras S.L. para reclamarles el cumplimiento de esta obligación, y durante el transcurso del proceso cambia de nuevo la ley antitabaco de manera que todo el restaurante debe ser ya para no fumadores y no tiene sentido la separación proyectada.

CUESTIONES

contra la compañía ante el JPI de Madrid solicitando: a) que se declare improcedente la exigencia de pago del recibo controvertido; b) que la compañía sea condenada a reponer la línea telefónica; c) que la compañía sea condenada a indemnizarlo con 3500 € por los daños ocasionados por el corte de suministro y la pérdida de servicios de telefonía e internet, que necesita tanto para comunicarse con su familia como para atender adecuadamente sus estudios y su vida personal; d) que la compañía sea condenada a las costas del proceso. Insiste en que no ha podido obtener ningún documento relativo a las comprobaciones hechas por la compañía sobre el uso de su línea en los meses de julio y de agosto porque ésta no se lo ha facilitado; aporta con la demanda informe pericial realizado por un técnico de instalaciones telefónicas que acredita la accesibilidad por terceros del cuadro de registros y la relativa sencillez de su manipulación por parte de cualquiera con ciertos conocimientos; y aporta documental consistente en todos los recibos telefónicos de los veinticuatro meses anteriores, con un consumo mensual medio de 30 €. En la vista propone declaración testifical de sus hermanos y de tres amigos que confirman su estancia ininterrumpida en Palma durante los meses de julio y de agosto.

La compañía se limitó a negar los hechos alegados por el actor y a afirmar el correcto funcionamiento del servicio. Aportó como prueba documental la factura remitida a Jorge, tachó a los testigos propuestos por el actor y propuso como única prueba la testifical de una empleada que manifestó haber realizado las comprobaciones solicitadas por Jorge con resultado negativo. La sentencia desestima la demanda en todos sus pedimentos, por no considerar acreditados los hechos en que se funda, pero no condena en costas a Jorge porque la compañía no litiga con un abogado que cobre honorarios sino con un letrado de su propio servicio jurídico.

CUESTIONES

  1. ¿Le recomendaría a Jorge que impugnara la sentencia? ¿Por qué motivo?
  2. ¿Es acertado el medio de prueba elegido para acreditar la estancia en Palma?
  3. ¿Podría la compañía telefónica recurrir la sentencia?
  4. ¿Podría Jorge atacar la sentencia de alguna manera si la cuantía hubiera sido de 1800 €?

23. ASEGURADORAS

El 4 de enero de 2012 se produjo un accidente de tráfico en el km. 335 de la Carretera A-5, a la altura de la ciudad de Mérida (provincia de Badajoz). El turismo Renault Megane conducido por Luis Moreno sufrió un reventón en la rueda posterior derecha, a consecuencia del cual el conductor se vio obligado a frenar de forma brusca. Detrás de él circulaba Juan Pérez, al volante de un Toyota Corolla, que no pudo evitar la colisión. Los ocupantes de los vehículos implicados viajaban solos y sufrieron ambos serias lesiones, así como importantes daños económicos, pues los dos vehículos eran prácticamente nuevos y fueron declarados en situación de siniestro total. D. Luis Moreno Pérez tenía asegurado su Renault Megane con La Unión y el Fénix (UF, en adelante), mientras que el Toyota Corolla de Juan Pérez estaba cubierto por una póliza suscrita con Línea Directa Aseguradora (LDA, en lo sucesivo). Cada una de las compañías abonó a su asegurado las indemnizaciones estipuladas, hecho lo cual LDA reclamó a UF el reembolso de la cantidad abonada por ella a Juan Pérez, dado que a su

juicio la responsabilidad del accidente correspondía a Luis Moreno y al defectuoso cuidado de sus neumáticos. Ante la negativa de UF, LDA interpuso demanda de juicio ordinario frente a UF ante un Juzgado de Primera Instancia de Mérida, en la que solicitaba que fuera condenada a abonarle la cantidad de 35.000 euros. UF, emplazada de la demanda, formuló a su vez reconvención frente a LDA: a juicio de UF, la responsabilidad del accidente era atribuible a Juan Pérez, pues circulaba a gran velocidad y sin respetar la distancia mínima de seguridad entre vehículos, razón por la cual se produjo la colisión; en consecuencia, UF solicita no sólo su absolución de la demanda interpuesta frente a ella por LDA, sino que además pide que LDA sea condenada a abonarle los 33.000 euros con que UF indemnizó a Luis Moreno.

El Juzgado de Primera Instancia dictó una sentencia en la que desestimó la acción principal, al considerar que no estaba probado que el reventón en la rueda del coche de Luis Moreno se debiera a un negligente mantenimiento, teniendo en cuenta que el vehículo era prácticamente nuevo. En cambio, sí que estimó parcialmente la reconvención, y condenó a LDA y a Juan Pérez a abonar solidariamente a UF la cantidad de 24.000 euros.

CUESTIONES

  1. ¿Podría recurrir la sentencia UF? ¿Podría recurrirla LDA? ¿Podría hacerlo Juan Pérez? ¿Por qué motivo/s y en qué medida?

La entidad LDA decide recurrir la sentencia en apelación:

  1. ¿Ante quién se ha de presentar el escrito de interposición del recurso de apelación? ¿Qué puede hacer LDA si no se admitiera su escrito de interposición? ¿Cuándo vence el plazo de interposición del recurso si la sentencia fue notificada a las partes el jueves 15 de marzo?
  2. A UF se le da traslado del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por LDA ¿Se puede oponer UF al recurso de LDA? ¿Puede UF impugnar la resolución apelada? ¿Puede hacer ambas cosas simultáneamente?
  3. Durante la sustanciación del recurso, LDA presenta ante la Audiencia Provincial un escrito manifestando que desiste. ¿Qué consecuencias tendrá este escrito sobre el proceso? ¿Habrá que dar traslado de la petición de desistimiento a UF? ¿Serían distintos los efectos en caso de que también UF hubiera impugnado la sentencia?
  4. Finalmente, UF ha optado por limitarse a oponerse a la apelación de LDA, de modo que ha pedido a la Audiencia que confirme la sentencia dictada en primera instancia. Concluida la sustanciación de la segunda instancia, la Audiencia Provincial de Badajoz dicta una sentencia en la que anula la condena a Juan Pérez y establece que LDA habrá de abonar en solitario un importe de 28.000 euros a UF. Señale si la respuesta es correcta o no, y por qué.

24. CRÉDITOS

La empresa A tiene varios créditos pendientes de cobro frente a la empresa B , que suman un total de 163.200 euros. Cansada de intentar el cobro parcial de alguno de ellos, interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de toda la cantidad adeudada. En primera instancia, logra una sentencia condenatoria, por la que se obliga

5) Dos vehículos colisionan a la salida del término municipal de Salou, y el conductor de uno de ellos sufre una lesión medular y traumatismo craneoencefálico. El lesionado interpone demanda ante los juzgados del lugar de su domicilio (Zaragoza) frente al conductor del otro vehículo y su compañía aseguradora. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a pagar la indemnización solicitada. La aseguradora, sin embargo, está disconforme con el fallo, ya que considera que el tribunal sentenciador no era el competente para conocer del litigio.

6) Valentín, fontanero de profesión, demanda al Ayuntamiento de La Muela por el impago de varios sanitarios instalados en sus dependencias. La demanda se reparte al JPI de La Almunia de Doña Godina, que se declara incompetente por cuanto el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales del orden contencioso- administrativo. El abogado de Valentín insiste en que la cuestión litigiosa es de índole estrictamente civil y por tanto ha de ser enjuiciada por el Juzgado de Primera Instancia.

7) Esteban, nacido en Aragón, fallece en el Puerto de Santa María (Cádiz), donde residía desde hacía varios años. Germán y Aurora, sus hijos, se enzarzan en una agria disputa por el reparto de la herencia, que da lugar al correspondiente proceso ante los juzgados de la localidad. La sentencia de primera instancia da la razón a Aurora y es ulteriormente confirmada en sede de apelación. Germán, sin embargo, no se da por vencido, y cree que se han aplicado erróneamente los preceptos sobre sucesiones del Código del Derecho Foral de Aragón y, además, se ha resuelto en contra de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia para casos similares.

8) La Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Fermín, ganadero. La sentencia condena al demandado, Emilio, a indemnizarlo por haberle vendido varias cabezas de ganado afectadas por una grave enfermedad. El abogado de Emilio desea impugnar la sentencia, pues entiende que: a) se ha infringido la regulación de la compraventa contenida en el Fuero Nuevo de Navarra; b) se ha infringido también la regulación sobre vicios ocultos del Código Civil, aplicable de forma supletoria; y c) le inadmitieron de forma indebida varios dictámenes periciales que resultaban vitales para su defensa.

26. ¿ERROR?

En un juicio ordinario de reclamación de cantidad (el actor pedía concretamente la condena del demandado al pago de 750.000 euros en concepto de precio de una compraventa), el Juzgado de Primera Instancia núm. x de Palma de Mallorca dictó sentencia en la que, estimado parcialmente la demanda, condenó al demandado a pagar 620.000 euros al actor y no impuso a ninguno de los litigantes las costas de la primera instancia. Recurrida esta sentencia en apelación por la parte actora para impugnar únicamente la falta de condena en las costas de la primera instancia, la Audiencia Provincial de Baleares dictó sentencia en segunda instancia estimando la pretensión del apelante e imponiendo al demandado-apelado, con base en el art. 394.1 LEC, las costas de la primera instancia.

Frente a la sentencia de apelación, la parte demandada-apelada presentó escrito de interposición del recurso de casación alegando la infracción por dicha sentencia del art. 394 LEC. La Audiencia denegó la interposición del recurso de casación razonando que, por tratarse de una cuestión procesal, no cabía utilizar el cauce de este recurso para denunciar tal infracción legal. Contra el auto denegatorio de la interposición del

recurso de casación, el ahora recurrente interpuso recurso de queja, argumentando que lo determinante a la hora de delimitar el ámbito material de cada uno de los recursos extraordinarios que diseña la LEC es atender a la naturaleza de la infracción denunciada, no faltando normas que, pese a su naturaleza procesal, son aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, y en el presente caso la única pretensión deducida en la apelación fue la de las costas de la primera instancia, por lo que el derecho de reembolso que comporta la condena en costas se constituyó en cuestión sustantiva, incurriendo la Audiencia en un error iuris in iudicando al aplicar la norma que se denuncia como infringida.

CUESTIONES

  1. ¿Qué recurso extraordinario es adecuado en este caso?
  2. Suponiendo que el recurso apropiado fuera el extraordinario por infracción procesal, ¿habría alguna posibilidad de corregir el error del recurrente?; en caso afirmativo, ¿cómo podría remediarse tal error?; y en caso negativo –no siendo ese error subsanable–, ¿qué consecuencias tendría?
  3. Suponiendo de nuevo que el recurso adecuado fuese el extraordinario por infracción procesal y que el error del recurrente pudiera corregirse, ¿sería posible en este supuesto presentar dicho recurso por infracción procesal sin formular a la vez el de casación?
    1. ¿Habría sido admitido a trámite el recurso de casación si el demandado-apelado hubiese impugnado su condena al pago de 620000 € y hubiese instado su absolución? Justifique su respuesta positiva o negativa y, en este último caso, indique en qué circunstancia de inadmisión incurriría.

27. GANADERÍA

El 15 de abril de 2018 se presentó por D. Ignacio Sánchez demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra D. Germán Lacalle y D. Manuel Marqués en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra (Sevilla). La reclamación se basaba en los daños causados en una finca rústica, de la que es propietario, por las reses de lidia de D. Germán Lacalle, que pastan en la finca colindante cuyo dueño es D. Manuel Marqués, desde donde pasan a la finca del actor, causando destrozos de cierta importancia en la misma. En el suplico de la demanda se solicitaba que fuese declarada «la obligación de D. Germán Lacalle Díaz de reparar el daño causado por el ganado de su propiedad», condenando al mismo al abono de la cantidad de 151.200 €, intereses legales y costas. Además, se instaba la condena solidaria de ambos demandados a instalar una valla que separase la finca del actor de la finca de D. Manuel Marqués, con las calidades y especificaciones técnicas adecuadas para impedir el tránsito del ganado de una finca a otra.

Admitida la demanda a trámite y trasladada a los demandados para contestación, D. Manuel Marqués remitió escrito al Juzgado con fecha 16 de diciembre de 2018 en el que, respecto al pedimento que se hace en la demanda de instalación de la valla separadora de propiedades, manifestaba que ya había procedido a colocarla