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Practicas deporte civil, Ejercicios de Derecho Civil

Práctica de civil de la profesora padura

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 05/01/2025

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sjdnwiuedgwe 🇪🇸

4.8

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El incendio
El 12 de julio de 2010, el garaje del edificio residencial Nuestra
Señora del Pilar, situado en la ciudad aragonesa de Zaragoza,
sufrió una serie de importantes desperfectos como consecuencia
del incendio de un vehículo aparcado en su interior, propiedad de
la Sra. Dña. Victoria Ramos, vecina de Valladolid, y asegurado con
la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, S. A
(domiciliada en la villa de Madrid).
A resultas del siniestro, la entidad MAPFRE FAMILIAR, S. A.,
aseguradora de la comunidad de propietarios del edificio, se hizo
cargo de la indemnización de los daños provocados por el
incendio, pero con intención de reclamar más tarde a la
propietaria del vehículo y a la aseguradora del mismo, por la vía
judicial, el reintegro de las cantidades satisfechas.
Con carácter previo a la interposición de la demanda, los
abogados de MAPFRE (entidad domiciliada en Barcelona),
presentaron ante los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza
una solicitud de diligencias preliminares, en la que demandaban
del tribunal que ordenase a los futuros codemandados la
aportación de los siguientes documentos:
- Copia del informe pericial de daños realizado respecto del
vehículo propiedad de la Sra. Victoria Ramos;
- Copia del expediente de siniestro completo elaborado por MUTUA
MADRILEÑA, o de cualquier otro expediente relacionado con la
asegurada, la Sra. Victoria Ramos;
- Copia del informe de bomberos realizado el día de los hechos,
con descripción de la causa del incendio;
- De haberse denunciado los hechos ante la Policía, copia de la
denuncia que hubiera interpuesto la Sra. Victoria Ramos, y
testimonio de las actuaciones penales que en su caso se hubieran
seguido a raíz de la denuncia.
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El incendio

El 12 de julio de 2010, el garaje del edificio residencial Nuestra Señora del Pilar, situado en la ciudad aragonesa de Zaragoza, sufrió una serie de importantes desperfectos como consecuencia del incendio de un vehículo aparcado en su interior, propiedad de la Sra. Dña. Victoria Ramos, vecina de Valladolid, y asegurado con la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, S. A (domiciliada en la villa de Madrid). A resultas del siniestro, la entidad MAPFRE FAMILIAR, S. A., aseguradora de la comunidad de propietarios del edificio, se hizo cargo de la indemnización de los daños provocados por el incendio, pero con intención de reclamar más tarde a la propietaria del vehículo y a la aseguradora del mismo, por la vía judicial, el reintegro de las cantidades satisfechas. Con carácter previo a la interposición de la demanda, los abogados de MAPFRE (entidad domiciliada en Barcelona), presentaron ante los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza una solicitud de diligencias preliminares, en la que demandaban del tribunal que ordenase a los futuros codemandados la aportación de los siguientes documentos:

  • Copia del informe pericial de daños realizado respecto del vehículo propiedad de la Sra. Victoria Ramos;
  • Copia del expediente de siniestro completo elaborado por MUTUA MADRILEÑA, o de cualquier otro expediente relacionado con la asegurada, la Sra. Victoria Ramos;
  • Copia del informe de bomberos realizado el día de los hechos, con descripción de la causa del incendio;
  • De haberse denunciado los hechos ante la Policía, copia de la denuncia que hubiera interpuesto la Sra. Victoria Ramos, y testimonio de las actuaciones penales que en su caso se hubieran seguido a raíz de la denuncia.

Examinado el escrito presentado por MAPFRE, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza dictó un auto acordando la práctica de las actuaciones solicitadas, fijando la caución prevista en la Ley en el importe ofrecido por el solicitante (250 euros). El auto fue notificado a la Sra. Victoria Ramos y a la entidad MUTUA MADRILEÑA, a quienes se emplazó a hacer entrega de los documentos requeridos en un plazo de 10 días. Como abogado del servicio jurídico de la entidad MUTUA MADRILEÑA, se le plantean los siguientes interrogantes: a) ¿Son competentes los tribunales de Zaragoza para conocer de la solicitud de diligencias preliminares? ¿Cabría la posibilidad de impugnar la competencia territorial del tribunal ante el que se presentó la solicitud? El Tribunal de Primera Instancia de Zaragoza no es competente. Según el artículo 257.1 de la LEC y también en relación con el 45 LEC, será competente para conocer las diligencias preliminares el Juez de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio de la persona demandada. En este caso, será competente para conocer el Juez de Primera Instancia o de lo Mercantil de Valladolid, pues allí se halla el domicilio de la Sra Vitoria Ramos. En base al artículo 257.2 LEC, no cabría la posibilidad de impugnar la competencia territorial del tribunal donde se solicitaron las diligencias preliminares. No obstante, el Juez revisará de oficio su competencia y, si entendiese que no le corresponde conocer, se abstendrá y le indicará a MAPFRE el Juzgado de Primera Instancia donde debe presentar la solicitud.

c) Pese a sus esfuerzos argumentativos, el tribunal dicta un auto desestimando la oposición. ¿Hay alguna posibilidad de reacción frente a esta resolución? Si en la vista, el Juez decide desestimar la oposición por considerar que carece de justificación, se llevarán a cabo las diligencias preliminares y, según el artículo 260.3 LEC, no cabe recurso alguno frente a esta decisión. Además, condenará a la MUTUA al pago de las costas causadas por el incidente. d) Muy a su pesar, su cliente se ve obligado a producir la documentación requerida por el solicitante. Sin embargo, una vez recibidos y analizados los documentos, MAPFRE decide finalmente no interponer la demanda para exigir el resarcimiento. ¿Puede tener este hecho alguna consecuencia relevante para su cliente? La práctica de diligencias previas debe llevar aparejado la interposición de una futura demanda, a no ser que exista una justa causa. De no haber justificación por la no interposición de la demanda, según el artículo 256.3 LEC, si ha transcurrido un mes desde la tramitación de las diligencias, MAPFE perderá los 250 euros que ofreció como caución para responder, tanto de tales gastos, como los daños y perjuicios que pueda ocasionar. Nuestro cliente, por tanto, podrá plantearse demandar a MAPFRE por los daños y perjuicios causados por el intercambio de información personales y la consecuente violación del derecho de protección de datos y, además, por los costes que haya causado la práctica de dichas diligencias.