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Dcho tributario prácticas del profesor Bernardo
Tipo: Ejercicios
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Clasifique los siguientes impuestos, respondiendo detalladamente a cada una de las preguntas : ¿Qué manifestación de capacidad económica grava?, ¿Es indirecto o directo?, ¿Es personal o real?, ¿Es objetivo o subjetivo?, ¿es instantáneo o periódico? 1- Impuesto sobre las rentas de las Personas Físicas (IRPF) El IRPF, es un tributo que grava la renta del ejercicio, en base a los rendimientos del trabajo o también las provenientes de las pensiones. Es un impuesto directo ya que, cuanta más renta neta y más patrimonio, más capacidad económica. Como su presupuesto objetivo solo puede concebirse por referencia a una persona y se debe asociar la capacidad económica a un nombre y apellidos en la realización, sería un impuesto personal. El IRPF sería un impuesto subjetivo ya que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Ejemplo: minusvalía. Por último, es in impuesto periódico ya que el hecho imponible es una situación prolongada en el tiempo. 2- Impuesto sobre el valor Añadido. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), es un tributo que recae sobre el consumo ya que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Posee una naturaleza indirecta ya que está vinculado a las manifestaciones de capacidad económica en las que no se puede decir que, por el hecho de consumir más, tengo mayor capacidad jurídica. Está jurídicamente vinculado a la capacidad económica de consumo. Es un tributo real ya que su presupuesto objetivo puede ser concebido con independencia de la persona que lo haya realizado. En base a esto, el IVA también es objetivo, ya que no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Por último, es considerado instantáneo ya que el hecho imponible se agota en el acto mismo de su realización.
3- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas en los términos previstos por la ley. Es un impuesto directo ya que está vinculado al patrimonio. Es personal, ya que su presupuesto objetivo sólo puede ser concebido por referencia a una persona, es decir, es necesario el nombre y apellidos del que lo realiza. Este impuesto tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, por lo que es subjetivo. Y, el hecho imponible se agota en el acto mismo de su realización, por lo que es un impuesto instantáneo. 4- Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El IBI es un impuesto directo de carácter periódico real y obligatorio en todos los Ayuntamientos, grava el valor de los bienes inmuebles El IBI es un impuesto municipal que grava la titularidad de algún derecho sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales que radican en cada municipio, por lo que grava sobre el patrimonio. Es directo ya que señala que, cuanta más renta neta y más patrimonio, más capacidad económica. Y, además está vinculado al patrimonio respecto a la capacidad económica del contribuyente. Su presupuesto objetivo es independiente de la persona que lo haya realizado, por lo que es un impuesto real. La cuantía de este impuesto depende directamente del municipio donde se localice el bien inmueble, manteniendo un carácter objetivo, ya que no tienen en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo, sino el valor del objeto en cuestión. Por último, el hecho imponible se prolonga en el tiempo, por lo que sería un impuesto periódico.