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Practicas derechos reales, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: derechos reales, Profesor: María José Morales, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 24/09/2015

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Miguel Gómez Menéndez
Práctica 4: Derechos Reales
ANTECEDENTES DE HECHO
Jaime, propietario de la vivienda sita en la planta 2.ª del edificio de la calle Justiniano núm. 7,
abrió en la pared del pasillo de dicha vivienda un hueco, a la altura de las carreras, de 50
centímetros de alto por 50 centímetros de ancho, cerrado por unas losetas de cristal traslúcido
que dejan pasar la luz pero no permiten inspeccionar el fundo ajeno. El hueco está abierto en la
pared propia del edificio al que pertenece la vivienda. Dicha pared constituye el muro de
cerramiento exterior o fachada izquierda del mencionado edificio de la calle Justiniano núm. 7,
que está constituido o dividido en propiedad horizontal, siendo la vivienda de Jaime uno de los
departamentos o pisos privativos en que está dividido el inmueble. La pared en la que se abre el
referido hueco constituye el límite de la finca, ya que colindante con dicha pared, y paralelo a
ella, se halla un patio de 2 metros de ancho correspondiente a la finca en la que está construido
el edificio vecino, sito en la calle Justiniano núm. 5.
CUESTIONES JURÍDICAS
1.- ¿Puede Jaime abrir el hueco practicado en la pared del pasillo de su vivienda?
Para responder a esta pregunta, acudimos a la sección “de la servidumbre de luces y
vistas” que abarca del artículo 580 al 585 CC. Y en especial nos centraremos en los tres
primeros artículos.
Art. 580: “Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera
ventana ni hueco alguno
Art 581: “El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella
ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de
las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la
pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren
abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo
contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la
que tenga dicho hueco o ventana.”
Art. 582: “No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos
semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se
construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobe la
misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.”
Del artículo 580 extraemos que el Código Civil prohíbe la apertura de cualquier hueco
en una pared medianera sin el consentimiento del medianero. Del artículo 581 y 582 el Código
establece las distancias mínimas que deben existir entre la pared con huecos y la finca
colindante, así como de en el caso de aperturas de ventanas con vistas, balcones o similares
deberán tener una distancia de al menos dos metros entre la pared en que se construyan.
Además de lo establecido en los artículos anteriores, encontramos una línea
jurisprudencial acerca de los huecos traslúcidos que ha llevado a cabo Jaime y que
establece lo siguiente:
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Miguel Gómez Menéndez

Práctica 4: Derechos Reales

ANTECEDENTES DE HECHO

Jaime, propietario de la vivienda sita en la planta 2.ª del edificio de la calle Justiniano núm. 7, abrió en la pared del pasillo de dicha vivienda un hueco, a la altura de las carreras, de 50 centímetros de alto por 50 centímetros de ancho, cerrado por unas losetas de cristal traslúcido que dejan pasar la luz pero no permiten inspeccionar el fundo ajeno. El hueco está abierto en la pared propia del edificio al que pertenece la vivienda. Dicha pared constituye el muro de cerramiento exterior o fachada izquierda del mencionado edificio de la calle Justiniano núm. 7, que está constituido o dividido en propiedad horizontal, siendo la vivienda de Jaime uno de los departamentos o pisos privativos en que está dividido el inmueble. La pared en la que se abre el referido hueco constituye el límite de la finca, ya que colindante con dicha pared, y paralelo a ella, se halla un patio de 2 metros de ancho correspondiente a la finca en la que está construido el edificio vecino, sito en la calle Justiniano núm. 5.

CUESTIONES JURÍDICAS

1.- ¿Puede Jaime abrir el hueco practicado en la pared del pasillo de su vivienda?

Para responder a esta pregunta, acudimos a la sección “de la servidumbre de luces y vistas” que abarca del artículo 580 al 585 CC. Y en especial nos centraremos en los tres primeros artículos.

Art. 580: “ Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno

Art 581: “ El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro , y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana .”

Art. 582: “ No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobe la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia .”

Del artículo 580 extraemos que el Código Civil prohíbe la apertura de cualquier hueco en una pared medianera sin el consentimiento del medianero. Del artículo 581 y 582 el Código establece las distancias mínimas que deben existir entre la pared con huecos y la finca colindante, así como de en el caso de aperturas de ventanas con vistas, balcones o similares deberán tener una distancia de al menos dos metros entre la pared en que se construyan.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, encontramos una línea

jurisprudencial acerca de los huecos traslúcidos que ha llevado a cabo Jaime y que

establece lo siguiente:

“ Una de las cuestiones que más discusiones doctrinales y jurisprudenciales suscitó sobre este

tema en el pasado, fue la consideración o no como huecos a los ladrillos de material traslúcido, es decir, losetas de vidrio resistentes, que impiden totalmente la visión a su través pero dejan pasar la luz. En la actualidad está unánimemente admitido, aunque con ciertas matizaciones, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la utilización de este tipo de losetas sin ser consideradas como huecos y por tanto se permite su utilización en muros propios sin necesidad de respetar las distancias que el Código señala.

Como consecuencia de lo expuesto, los denominados huecos de tolerancia, han dejado de tener la importancia que tuvieron en otras épocas. Los huecos de tolerancia, cumpliendo ciertos requisitos, son permitidos para recibir luz pero no para tener vistas. Para abrir estos huecos no es necesario respetar las distancias señaladas, siempre que las dimensiones del hueco no excedan de treinta centímetros por cada lado, se abran a la altura inmediata de los techos de cada piso y estén rematados con reja de hierro y red de alambre, requisito este último de no tan estricto cumplimiento.

Fuente: Publicado en la Revista n º 2, de la Asociación de Promotores Inmobiliarios – APROINCO- IGNACIO DE LA IGLESIA - CARUNCHO

En definitiva, centrándonos en la práctica, la doctrina acepta los huecos traslúcidos ,

pero aún así establece que deben respetarse las medidas de los huecos que regula el CC

y por tanto, Jaime ha infringido el art 581 que establece que las ventanas o huecos en las

paredes deberán ser de 30 cm en cuadro mientras que el hueco de Jaime es superior a

este de unos 50x50 cm.

2 .- ¿La Comunidad de propietarios del edificio de la calle Justiniano núm. 7, al que pertenece la

vivienda de Jaime, tiene alguna acción contra él? ¿En qué argumentos se fundaría esta acción? Razone la respuesta.

Sí la Comunidad de Propietario del edificio de la calle Justiniano nº7 podría llevar a cabo contra la vivienda de Jaime una acción de cesación que consiste en una acción especial que tiene a su alcance la propia Comunidad y que va dirigida a conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al cese definitivo de dicha actividad molesta.

El argumento fundamental es que el hueco realizado por Jaime es de unas dimensiones superiores al permitido. El proceso para llevar a cabo esta acción de cesación sería que el Presidente redacte un requerimiento por escrito a la persona que está realizando la actividad molesta, haciéndole constar que debe cesar la actividad molesta para el resto de propietarios. Las consecuencias de esta acción pueden conllevar a:

1.- La completa cesación de las actividades molestas.

2.- La indemnización por daños y perjuicios.

3.- Privarle al dueño u ocupante de la propiedad su uso por un plazo máximo de tres años.