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practicas evaluables, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

es el primes cuestionario de practicáis completamente corregido

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 22/02/2024

jessica-amaya-acaro
jessica-amaya-acaro 🇪🇸

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SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Práctica núm. 01
1. Están exentas del IRPF las indemnizaciones percibidas por lesión de derechos de
la personalidad (honor, propia imagen, entre otros)
a) Correcto.
b) Incorrecto.
No, ya que nos enfrentamos a un sistema de lista cerrada, como podemos observar en su
propio art.7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos
argumentar que las indemnizaciones, son una consecuencia de la responsabilidad civil
ya que fueron causados por los daños personales. Por lo que podemos contestar es que
una de las consecuencias de la indemnización de los daños personales causados, es por
vulneración de los derechos fundamentales contra el honor o la propia imagen están
exentos de IRPF.
2. Con carácter general se considera que una persona es residente en España, a
efectos del IRPF, cuando en dicho territorio tenga su residencia habitual el
cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del
mismo.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
Según el art. 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula las
consecuencias que hayan de darse para que el contribuyente tenga su residencia habitual
en España: “en primer lugar. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia
habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
…” y el mismo artículo en su inciso 9.1 b) a continuación menciona “ Que radique en
España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de
forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente
tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios
anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los
hijos menores de edad que dependan de aquél”.
3. Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad
(acciones) y de la cesión a terceros de capitales propios (una imposición a plazo) se
consideran elementos afectos a una actividad económica en el IRPF
a) Correcto.
b) Incorrecto.
El artículo 29.1 de la (LIRPF) Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
nos esta enumera los elementos que son patrimoniales a efectos a una actividad
concretamente económica, ya que especifica literalmente el art. 29.1 c) que “en ningún
caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en
fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros”, por tanto no se
consideran elementos afectos a una actividad económica en el IRPF
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SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

Práctica núm. 01

1. Están exentas del IRPF las indemnizaciones percibidas por lesión de derechos de la personalidad (honor, propia imagen, entre otros) a) Correcto. b) Incorrecto. No, ya que nos enfrentamos a un sistema de lista cerrada, como podemos observar en su propio art.7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos argumentar que las indemnizaciones, son una consecuencia de la responsabilidad civil ya que fueron causados por los daños personales. Por lo que podemos contestar es que una de las consecuencias de la indemnización de los daños personales causados, es por vulneración de los derechos fundamentales contra el honor o la propia imagen están exentos de IRPF. 2. Con carácter general se considera que una persona es residente en España, a efectos del IRPF, cuando en dicho territorio tenga su residencia habitual el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del mismo. a) Correcto. b) Incorrecto. Según el art. 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula las consecuencias que hayan de darse para que el contribuyente tenga su residencia habitual en España: “en primer lugar. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias : …” y el mismo artículo en su inciso 9.1 b) a continuación menciona “ Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél ”. 3. Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad (acciones) y de la cesión a terceros de capitales propios (una imposición a plazo) se consideran elementos afectos a una actividad económica en el IRPF a) Correcto. b) Incorrecto. El artículo 29.1 de la (LIRPF) Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nos esta enumera los elementos que son patrimoniales a efectos a una actividad concretamente económica, ya que especifica literalmente el art. 29.1 c) que “en ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros ”, por tanto no se consideran elementos afectos a una actividad económica en el IRPF

4. Los rendimientos derivados de los contratos de vida e invalidez siempre tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a) Correcto. b) Incorrecto. Art. 25.3. “Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.” 5. En todo caso, la afectación o desafectación de elementos patrimoniales por el contribuyente constituye alteración patrimonial a) Correcto. b) Incorrecto. A consecuencia de la que especifica el art. 28.3 de la (LIRPF) Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. Por lo que se debe señalar que, no en todo caso la afectación o desafectación altera el patrimonio, sino que existe una alteración cuando los bienes o derechos no continúan formando parte del patrimonio del contribuyente.