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Práctica en Derecho Internacional Público: Caso de Investigación en el Consulado, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Este documento analiza un caso práctico sobre el estatuto jurídico internacional de los espacios consulares y las competencias del estado receptor en relación con ellas, utilizando el caso de una investigación en un consulado de arabia saudí en turquía. Se discuten cuál es el estatuto jurídico de los espacios y comunicaciones consulares, si turquía ha actuado correctamente, qué podría hacer turquía con respecto al personal del consulado y si estados unidos está legitimado para actuar en este caso.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 16/04/2019

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Facultad de Derecho
Grado en Derecho
Derecho Internacional Público
Práctica nº 3
Alumno: Laura González Quelle
Turno de mañana - Grupo C
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Facultad de Derecho

Grado en Derecho

Derecho Internacional Público

Práctica nº 3

Alumno: Laura González Quelle

Turno de mañana - Grupo C

CASO PRÁCTICO:

INVESTIGACIÓN EN EL CONSULADO

1.- ¿Cuál es el estatuto jurídico internacional de los lugares en los que presuntamente se cometió el delito y de las comunicaciones consulares? ¿Cuáles son las competencias del Estado receptor sobre esos espacios y esas comunicaciones?

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963 establece los principios del Estado receptor sobre los espacios consulares. Se trata principalmente de la inviolabilidad de estos locales, exención fiscal de los locales, inviolabilidad de los archivos y documentos consulares, libertad de tránsito y libertad de comunicación. Además, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad.

En cuanto a las competencias del Estado receptor en estos espacios, el artículo 53 especifica que los miembros de la oficina consular gozan de los privilegios e inmunidades regulados en la Convención, desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular.

2.- ¿El Estado receptor ha actuado correctamente, en este caso, o se ha extralimitado o inhibido innecesariamente?

En este caso Turquía no se ha extralimitado en sus derechos dado que el consulado y la residencia del cónsul, así como los vehículos con placas diplomáticas, son zonas extraterritoriales de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la policía turca necesitaría el visto bueno de los representantes de Riad para cada paso que da en la investigación que se lleve a cabo. Además, como se especifica en las Reservas de Arabia Saudí respecto a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no es exigible la transmisión de documentos de carácter especial porque estos se limitarán a cuestiones civiles y mercantiles.

3.- ¿Qué podría hacer Turquía con respecto al personal del Consulado, en función de las distintas categorías de personal?

En relación con el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Estado receptor, es decir, Turquía, podría comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. Esta persona designada miembro de la oficina consular podrá ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que inicie sus funciones en aquélla si está ya en dicho Estado.

Por otro lado, el artículo 27.1 c) especifica que ”e l Estado que envía podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el Estado receptor”, e n caso de que Arabia Saudí le concediese este poder a Estados Unidos. Más allá de esto, no sería lícito que actuase sobre el asunto en cuestión.