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Practicas Internacional Privado, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 07/02/2017

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PRACTICAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Nº1. (Itinerario Mill. 2013-2014) El Derecho Internacional Privado en el Tercer
Milenio
El Derecho Internacional Privado en el Tercer Milenio
1. Señale cuales son los sectores del Derecho Internacional Privado poniendo un
ejemplo de supuestos en los que se plantee cada uno de ellos
Sector judicial. Competencia de los tribunales para conocer el caso (que tribunal
será competente) Ej. Pensión de viudedad, Prestige, Protección de menores,
matrimonio del mismo sexo…
Derecho material aplicable (en conflicto) Ej. relaciones comerciales (comercio
exterior), pensión de viudedad, materia de adopción
Reconocimiento y ejecución de las sentencias. Que una sentencia dada en un país se
reconozca en otro.
2. Indique con claridad por qué el conocimiento del Derecho Internacional Privado es
necesario para todo operador jurídico
Por la globalización. Existe una heterogeneidad.
3. Relacione el dato que se ofrece en el vídeo relativo al informe sobre el comercio
exterior, con el objeto del Derecho Internacional Privado.
Es materia privada. Cuando entran contratantes de diferentes estados entra en juego el
derecho internacional privado.
Nº 2 (Itinerario Mill. 2013-2014) Objeto del Derecho Internacional Privado
En el año 1990, María Márquez, de nacionalidad española, contrajo matrimonio en
Granada con José Jiménez, ciudadano español. Ante la falta de perspectivas laborales en
España, María Márquez emigró sola a Alemania y trabajó en Hamburgo durante 20
años. Ante la negativa de su marido a emigrar a Alemania, María Márquez pidió y
obtuvo el divorcio del mismo ante un juzgado alemán en 1995. Una vez jubilada, María
Márquez regresó a España y fijó en Granada su residencia habitual. Conoció en
Granada al ciudadano alemán Jürgen Junger, jubilado, que reside habitualmente
también en dicha ciudad y desea contraer matrimonio con él. Sin embargo, el juez
español se niega a autorizar el matrimonio, ya que María Márquez nunca inscribió en el
Registro Civil español la sentencia alemana de divorcio y aparece, en dicho Registro,
como "casada con José Jiménez". Ante dicha situación, María Márquez y Jürgen Junger
piensan en la posibilidad de contraer matrimonio en Alemania.
1º) ¿Qué distintas relaciones jurídicas surgen en este supuesto?
Es una situación de derecho internacional privado por haber elementos de extranjería.
Residencia en Alemania, luego en España y piensa casarse con un alemán en España o
Alemania.
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PRACTICAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Nº1. (Itinerario Mill. 2013-2014) El Derecho Internacional Privado en el Tercer Milenio

El Derecho Internacional Privado en el Tercer Milenio

  1. Señale cuales son los sectores del Derecho Internacional Privado poniendo un ejemplo de supuestos en los que se plantee cada uno de ellos
  • Sector judicial. Competencia de los tribunales para conocer el caso (que tribunal será competente) Ej. Pensión de viudedad, Prestige, Protección de menores, matrimonio del mismo sexo…
  • Derecho material aplicable (en conflicto) Ej. relaciones comerciales (comercio exterior), pensión de viudedad, materia de adopción
  • Reconocimiento y ejecución de las sentencias. Que una sentencia dada en un país se reconozca en otro.
  1. Indique con claridad por qué el conocimiento del Derecho Internacional Privado es necesario para todo operador jurídico

Por la globalización. Existe una heterogeneidad.

  1. Relacione el dato que se ofrece en el vídeo relativo al informe sobre el comercio exterior, con el objeto del Derecho Internacional Privado.

Es materia privada. Cuando entran contratantes de diferentes estados entra en juego el derecho internacional privado.

Nº 2 (Itinerario Mill. 2013-2014) Objeto del Derecho Internacional Privado

En el año 1990, María Márquez, de nacionalidad española, contrajo matrimonio en Granada con José Jiménez, ciudadano español. Ante la falta de perspectivas laborales en España, María Márquez emigró sola a Alemania y trabajó en Hamburgo durante 20 años. Ante la negativa de su marido a emigrar a Alemania, María Márquez pidió y obtuvo el divorcio del mismo ante un juzgado alemán en 1995. Una vez jubilada, María Márquez regresó a España y fijó en Granada su residencia habitual. Conoció en Granada al ciudadano alemán Jürgen Junger, jubilado, que reside habitualmente también en dicha ciudad y desea contraer matrimonio con él. Sin embargo, el juez español se niega a autorizar el matrimonio, ya que María Márquez nunca inscribió en el Registro Civil español la sentencia alemana de divorcio y aparece, en dicho Registro, como "casada con José Jiménez". Ante dicha situación, María Márquez y Jürgen Junger piensan en la posibilidad de contraer matrimonio en Alemania.

1º) ¿Qué distintas relaciones jurídicas surgen en este supuesto?

Es una situación de derecho internacional privado por haber elementos de extranjería. Residencia en Alemania, luego en España y piensa casarse con un alemán en España o Alemania.

Relaciones jurídicas: matrimoniales, cuestiones de trabajo y contraer nuevo matrimonio

2º) ¿Son situaciones privadas internacionales o situaciones jurídicas meramente internas?

Internacionales porque se quiere casar en España y en el registro civil aparece todavía casada por no haberse pedido el reconocimiento de la sentencia alemana.

3º) ¿Está María Márquez casada o está divorciada?

Sigue casada en España hasta que se lo reconozca un juez español (ejecución de la sentencia).

Deberá solicitar la instancia de reconocimiento y ejecución de la sentencia alemana en el juzgado de primera instancia español. Bruselas 2 bis establece competencia.

4º) ¿Podrá María Márquez contraer nuevo matrimonio en España y/o en Alemania?

En Alemania si que podría porque está legalmente divorciada pero en España no porque falta la instancia de reconocimiento de la sentencia alemana

Nº 3 (Itinerario Mill. 2013-2014) Derecho Internacional Privado de la UE.

El Sr. (IT), de nacionalidad italiana, posee su residencia habitual en Berlín. Allí trabaja en una clínica de cirugía plástica de gran prestigio y sus ingresos económicos son elevados. En el año 2012 adopta ante juez alemán a un menor eritreo (ERI), huérfano, refugiado en Alemania, de dos años de edad. En el verano del año conoce en España a un varón español (E) y ambos desean contraer matrimonio y trasladarse a vivir a Nápoles, ya que (IT) ha recibido una suculenta oferta para trabajar en una clínica de cirugía estética de dicha ciudad. Sin embargo, el Sr. (IT) teme que los servicios sociales italianos le retiren la custodia del menor (ERI), ya que en Italia sólo se permite la adopción por parejas heterosexuales casadas. Y teme, también que no podrá contraer matrimonio con (E) en Italia, ya que en dicho país sólo es posible el matrimonio entre personas de sexo distinto. Ante la difícil situación, (IT) decide consultar con un abogado.

1º) ¿Dispone el Sr. (IT) del derecho a la libertad de circulación en la UE y puede, en consecuencia, trasladarse a prestar sus servicios desde Berlín a Nápoles?

Sí porque la libertad de circulación es un derecho fundamental pero se le ponen una serie de limites a contraer matrimonio y la adopción.

2º) ¿Existe algún obstáculo al ejercicio de dicha libertad de circulación por parte del Sr. (IT)? - La legislación italiana no admite su matrimonio ni la adopción (art. 21 TUE)

3º) En el supuesto de existir dicho obstáculo, ¿es posible encontrar alguna solución jurídica al mismo?

Acudir al tribunal de justicia de la UE y pedir que se reconozca la adopción que fue reconocida en Alemania en Italia. En teoría Italia debería reconocerlo pero si no lo hace sería cuando acudiría al tribunal.

b) Cuestiones de Derecho Internacional Privado que se pueden plantear.

  • Competencia judicial: se podría plantear ante los tribunales argentinos aunque Habría que ver si hay sumisión a un tribunal u otro. Los tribunales argentinos deberían determinar su propia competencia
  • Ley material aplicable: habría que ver si hay convenio o no.

Supuesto 3. Un español, de vecindad civil aragonesa, fallece en Marbella, localidad en la que había fijado su residencia desde hacía cinco años, sin haber otorgado testamento y sin parientes con derecho a la herencia. ¿Cómo se determinará el destino de sus bienes, teniendo en cuenta que estos se reducían a un inmueble situado en Marbella?.

a) ¿Debe intervenir el Derecho Internacional Privado en la regulación de esta situación?

  • No ya que no aparece ningún elemento internacional, es una cuestión de derecho interregional. (Derecho común y derecho aragonés)

b) ¿En qué disposición encontraremos la solución al problema de derecho aplicable? Art. 16 CC / Art. 9.

25/2/

Nº 5. Concepto y estructura normativa

En Mallorca tiene lugar un accidente de tráfico, en el que se producen daños materiales a un vehículo de matrícula alemana y daños personales al conductor de nacionalidad alemana que se encontraba de vacaciones en España. El otro vehículo implicado en el suceso y causante del mismo es también de matrícula alemana, pero su conductor es español, residente en España. Se pretende determinar la responsabilidad civil derivada de dicho supuesto.

a. ¿Compete a los Tribunales españoles resolver el supuesto? No se trata de responder a esta pregunta sino de seleccionar la fuente normativa en la que encontraremos la respuesta. Determine el sector del contenido del DIPr al que pertenece la norma y su fuente.

Es un supuesto de DIP porque hay elementos internacionales. Hay unos daños personales y por tanto también habrá responsabilidad penal pero al haber daños materiales hay también responsabilidad civil.

Sector: Competencia judicial

Como no hay convenio por lo que aplicamos el Reglamento de Bruselas 1 bis. (que trata sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución) Y como se aplica el reglamento ya no acudimos al LOPJ Art. 22

Art. Reglamento: Art. 5.

Convenio de Lugano: no se aplica en este caso pero también hay que tenerlo en cuenta.

b. ¿Determinará la ley española la responsabilidad del conductor español causante del daño? Seleccione por sector y fuente la norma en la que fundamentar la respuesta.

Sector: ley material aplicable.

  • Convenio de la Haya del año 1971 en materia de accidentes de circulación por carretera.
  • Roma 2 en materia de responsabilidad extracontractual.
  • En Derecho Privado autónomo: art. 10.9 CC

El convenio de la Hay desplaza al resto porque en Roma II art. 28.1 establece que se aplica con preferencia el convenio de la Haya.

Ley material aplicable para resolver la responsabilidad civil debería aplicarse el derecho civil español pero en el art. 4 apartados a y b del convenio recoge una excepción por la que se aplica la ley alemana.

Nº 7. Supuestos básicos de repaso (Introducción). Segunda parte

Actividad 1. Busque las normas de Derecho Internacional Privado aplicables a las obligaciones de alimentos. Selecciónelas por fuente y sector del Derecho Internacional Privado. Planteada una reclamación alimenticia en España hemos de determinar la competencia judicial y el derecho aplicable.

a) ¿Cómo determinamos la competencia judicial?

Reglamento 4/2009 de 18 de diciembre de 2008 artículo 3. El órgano jurisdiccional competente según este art 3 el órgano sea competente el lugar donde el demandado tenga su residencia habitual o el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual o

Art. 9.7 CC

b) ¿Cómo determinamos el derecho aplicable?

Art. 15 Reglamento 4/2009 de 18 de diciembre de 2008 el cual nos dice que la ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determina de acuerdo con el protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias siempre y cuando esté vinculada a este.

c) ¿Es de aplicación el artículo 9.7 del CC en algún supuesto?

Si se presenta la reclamación de alimentos por nacionales españoles aunque tenga diferente vecindad civil si que será de aplicación dicho artículo.

Actividad 2. Observe las materias incluidas en el apartado b) y d) del artículo 81. 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuestiones:

a) ¿A qué sector del Derecho Internacional Privado pertenecen dichas materias?

En este caso concreto llevamos acabo la aplicación del convenio de lugano y general la competencia de los tribunalaes suizos por el foro general del domicilio del demandado y por el foro especial de España debidio a que el bine inmueble se encuentra sito en malaga España

Supuesto 3. Una empresa española de exportación de vinos de Aragón con administración central en Zaragoza quiere demandar a una empresa estadounidense por el impago del precio estipulado en la operación comercial.

Art 6 el cual pasa al articulo 22. 3 que genera la competencia de los tribunales españoles para que conozcan del caso concreto

Supuesto 4. En un contrato entre partes domiciliadas en EEUU, se incluye una cláusula de sumisión a Tribunales españoles. Interpuesta demanda ante los mismos la parte demandada impugna la validez de dicha cláusula.

En este caso como se ha llevado acabo una clausula de sumisión, esta genera la competencia del tribunal español para que conozca del asunto esto es de aplicación el articulo 22.3 de la LOPJ porque no es de aplicación el reglamento de Bruselas i bis debido a que el demandado no esta domiciliado dentro de un país de la unión europea.

Nº 4. (Itinerario Mill. 2014-2015) Análisis jurisprudencial

Lea atentamente la siguiente Sentencia TJUE de 17 de noviembre de 2011. As. C- 327/

Actividad:

  • Realice un resumen de los hechos más relevantes y analice la normativa aplicable
  • Verifique cuales son los presupuestos de aplicación del Reglamento Bruselas I bis) y cómo se localiza el foro del domicilio del demandado en el caso concreto.

Nº 5. (Itinerario Mill. 2014-2015) Competencia judicial internacional. Contrato internacional de agencia

Un agente comercial con residencia en Francia, celebra un contrato de agencia con una multinacional americana, cuya administración central esta situada en Londres, para la comercialización de sus productos en Francia, España, Austria y Alemania.

El contrato se negocia y celebra a través de la sucursal que la citada multinacional tiene en Alemania.

Debido a las desavenencias surgidas de la relación contractual, el agente decide demandar a la empresa. ¿Ante qué Tribunales puede hacerlo? Indique qué Tribunales serán competentes para conocer de la demanda con base a una buena argumentación jurídica.

Se da el elemento de extranjería Sector: competencia judicial

  • Ámbito espacial: el demandante es francés y el demandado tiene la administración central en Londres.
  • Ámbito personal: el domicilio del demandado (Londres)
  • Ámbito material: derecho internacional privado (D. Mercantil art. 1)
  • Ámbito temporal: Está en vigor el Reglamento.
  • Ámbito territorial: en la UE

Art. 63.b RB 1 bis

Art. 7.1.b RB 1 bis – Como el contrato de agencia es una prestación de servicios acudiremos a este artículo, pero como no se recoge nada en el contrato hay que volver al 7.1.a.

Cuando no se pueda determinar donde se realiza la prestación : método analítico distributivo (7.1.a donde debe cumplirse la obligación) o domicilio del demandado.

Foro de la sucursal (art. 7 RB 1 bis): empresas que tienen su domicilio social fuera del ámbito de aplicación del RB 1 bis pero operan a través de sucursales o agencias dentro de la UE. Para presentar la demanda en la UE se aplica este foro. En este caso no se da porque ya tiene administración central en LDN

Si se presentan demandas en varios países: supuesto de litispendencia: art. 27 Bruselas 1 bis, el tribunal que primero entre en la materia se lo queda.

Como es materia contractual, el reglamento aplicable es Roma 1 art. 4 Art. 29 Roma 1

Tribunal Londres pero por el foro general (domicilio del demandado), no por el especial.

1º __ o prestación

Nº 6. (Itinerario Mill. 2014-2015) Análisis jurisprudencial

Lectura previa de la sentencia y resumen de los hechos planteados en el asunto C-161/10.

a) Daños plurilocalizados y Tribunales competentes b) Especialidad de daños a través de Internet e interpretación del TJUE.

¿Daría la misma respuesta si la parte compradora fuera un empresario español dedicado a la venta de material de golf que compra una partida de carros a la compañía americana, y que una vez recibido el producto en Madrid comprueba los defectos del material y decide interponer una demanda?

No se aplicaría el foro de protección por ser el demandante un empresario y sí el método directo del art. 7. Aplicaríamos el foro especial si tuviese una filial en un Esto Miembro o en otro caso, domicilio del demandado. Nos encontraríamos ante una compra-venta mercantil

Si hubiese cláusula especial tienen un rango jerárquico superior al foro especial por lo que serían competentes los tribunales de Londres.

Nº 8. (Itinerario Mill. 2014-2015) Estudio de los foros de protección (2)

M.W. nacional tunecino, demanda ante los Tribunales españoles, a raíz de su despido, a la Embajada de Túnez en España, en la que había sido contratado y para la que trabajaba en España, como conductor de coches oficiales. En el contrato existe una clausula de sumisión a los Tribunales de Túnez.

Elemento extranjero: el demandante es nacional de Túnez y el demandado está establecido en España.

  • Ámbito temporal: sí
  • Ámbito personal: el demandado se considera domiciliado en España según art. 20. RB 1 bis.
  • Ámbito territorial : España
  • Ámbito material: contrato de trabajo

Foro aplicable: trabajo

  1. ¿Pueden conocer los Tribunales españoles? Tenga en cuenta la sentencia del TJUE de 19 de julio de 2012 (As. C-154/11).

Pueden conocer los tribunales españoles porque es donde desarrolla sus actividades y tiene su domicilio en España. Puede plantear su demanda de despido ante los tribunales españoles (art. 21.1.b)

El empleador es el Gobierno Tunecino que desarrolla sus actividades en España actuando como sucursal, agencia o establecimiento

  1. ¿Daría la misma respuesta si el trabajador, hubiera sido contratado en Túnez, por una empresa de hostelería y restauración tunecina, para trabajar en los restaurantes que la citada empresa posee en España?

Sería un contratado por una empresa. Foro de la sucursal por lo que también operaria el art. 20.2.

De la sentencia:

1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero situada en el territorio de un Estado miembro constituye un «establecimiento» a efectos de dicha disposición, en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por ésta en nombre del Estado acreditante, cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar la naturaleza exacta de las funciones ejercidas por el trabajador.

2) El artículo 21, apartado 2, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición en la medida en que ofrezca al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las reglas especiales de los artículos 18 y 19 de este Reglamento, incluidos, en su caso, los tribunales situados fuera de la Unión.

Nº 9 (Itinerario Mill. 2014-2015) Competencia judicial internacional. Problemas procesales (1)

La sociedad multinacional S. que tiene su centro de actividades principal en Zaragoza, demanda a la sociedad italiana F. con sede estatutaria en Venecia, ante Tribunales españoles, alegando que la mercancía que le debía ser entregada por ésta en sus locales de Zaragoza llegó en mal estado y con retraso respecto de la fecha indicada en el contrato.

Ante Tribunales italianos había ya accionado la empresa italiana contra S., alegando que la mercancía no le había sido pagada, pago que debería haberse hecho efectivo en Italia, según lo dispuesto en el contrato.

Elementos internacionales: hay porque existe una empresa italiana con sede estatutaria en Venecia

  • Ámbito material: si que tiene lugar debido a que se trata de una compra-venta de carácter mercantil.
  • Ámbito temporal: suponemos que será porque es anterior al 10 de enero de 2015 (art. 81 RB 1 bis)
  • Ámbito personal: si que se da porque el demandado se encuentra domiciliado en un EM (Italia).
  • Ámbito territorial: Sí (Tribunales de España e Italia)

Como se cumplen todos los ámbitos, llevaremos a cabo la aplicación del RB 1 bis.

No se trata de una materia exclusiva (art. 24) por lo que nos encontramos ante un foro especial (art. 7 RB 1 bis).

Por lo tanto nos dará la competencia por el foro general (domicilio del demandado) de los tribunales venecianos (italianos) por lo que nos dice el art. 63 RB 1 bis que deberemos estar a su sede estatutaria. Y por la aplicación del foro especial,

Nos encontramos ante una materia exclusiva del art. 24 RB 1bis, concretamente ante el arrendamiento de un bien inmueble el cual se encuentra situado dentro de un Estado Miembro (Francia) por lo que se nos genera la competencia exclusiva del órgano jurisdiccional donde el inmueble se encuentre sito, es decir, Francia

  1. ¿Tienen competencia los Tribunales españoles? No tienen competencia porque el art. 24 RB 1 bis nos genera la competencia exclusiva de los tribunales donde el inmueble se encuentre situado.
  2. En el supuesto en que el arrendamiento fuera por un año, prorrogable ¿podrían conocer los Tribunales españoles?

No porque para que pueda conocer en base al art. 24.1.bis el arrendamiento debería ser por un periodo máximo de 6 meses. En este caso, al coincidir en la nacionalidad demandado y demandante, sí que podría conocer España.

  1. ¿Qué ocurrirá si se hubiera iniciado un procedimiento anteriormente en Francia?

En este caso estaríamos ante una litispendencia ad intra y no existiría sumisión expresa. El supuesto es de incumplimiento ___ civil.

Art. 31.1 RB 1 bis – El primero que conozca de los dos (España o Francia) Ha conocido primero el francés.

Ámbito espacial: si a la hora de analizar el ámbito espacial y en el caso de ser una materia exclusiva el demandado no está domiciliado dentro de la UE pero sí el bien inmueble (en este caso) se sigue aplicando el RB porque el bin inmueble sí esta en el EM.

CORRECCIÓN EXAMEN

Elementos de extranjería: accidente de circulación que se produce en España. Demandante español y demandado de Reino Unido (UE) interpone la demanda ante los tribunales ingleses.

Responsabilidad extracontractual – civil.

Sector judicial: ante que tribunales interponemos la demanda Reconocimiento y ejecución de la sentencia: que tribunal es competente Ley material aplicable

Determinar que tribunales son competentes. Reglamento de Bruselas 1 bis a través de los ámbitos.

Ámbito temporal: posterior a la entrada en vigor Ámbito material: responsabilidad civil RB 1 bis Ámbito espacial: ante tribunales ingleses Ámbito personal: domicilio del demandado

Supuesto de responsabilidad (accidente de circulación) ocurrido en España. Foro especial o alternativo que exige que el demandado sea miembro de un EM: Se establece que el demandante podrá alegar el 7.2 o 7.3.

Art. 29

Rebeldía voluntaria o involuntaria.

Nº 11 (Itinerario Mill. 2014-2015) Competencia judicial Internacional y eficacia de resoluciones extranjeras (1)

A raíz de un accidente, causado por un ciudadano domiciliado en España mientras circulaba con una bicicleta alquilada durante sus vacaciones en los Alpes suizos, se dicta sentencia en Suiza, por la que se fija en concepto de responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 3000 euros. El demandado que no compareció, alega indefensión por no haberle sido debidamente notificada la demanda presentada contra él.

Demandante: / Demandado: ciudadano español

Situación litigiosa: accidente ocasionado por medio de una bicicleta la cual había sido alquilada por este ciudadano cuando disfrutaba de sus vacaciones en los Alpes suizos. Se fija una responsabilidad civil de 3000 euros y éste no compadece y alega indefensión.

¿Competentes los Tribunales suizos?

Nos encontramos ante una situación privada porque tiene lugar entre particulares. Es internacional porque en ella aparecen elementos extranjeros tales como que el hecho dañoso ocurre en Suiza y el demandado es de nacionalidad española.

Ámbito material: en este caso concreto nos encontramos ante una situación de responsabilidad civil la cual se encuentra integrada dentro de la materia de Derecho Civil. (Art. 1)

Ámbito temporal: suponemos que el supuesto litigioso ocurre después de la entrada en vigor del reglamento de Bruselas 1 bis que entró en vigor el 10 enero 2015 tal y como señala el art. 81

Ámbito espacial: sí se da porque todos los tribunales de la UE tienen que llevar a cabo el reglamento de Bruselas.

Ámbito personal: El reglamento de Bruselas como regla general se llevará a cabo siempre que el demandado se encuentre domiciliado en un Estado miembro en este caso

se encuentra domiciliado en España pero como España en este caso se encuentra vinculadao con suiza no aplicaremos el regalmento de Bruselas si no que aplicaremos el convenio de lugano

  1. ¿Es necesario instar un procedimiento para otorgar la ejecución de la sentencia?

art. 38. España está vinculada con Suiza por el Convenio de Lugano. Entonces esta será ejecutada siempre y cuando sea llevada a cabo por la parte interesada.

  1. ¿Qué documentos ha de presentar el solicitante?

Acudiremos a la LOPJ así como al convenio a este respecto y vemos los artículos 12, 1 ,2 también ver el ámbito material en el articulo 18 nos dice que en caso de interponerlo en España será el juzgados de primera instancia

Art. 951 LOPJ En España las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán la fuerza que establezcan los tratados respectivos.

Art. 952 Si no hubiera tratados como es el caso, estos tendrán la misma fuerza en España que tengan las ejecutorias dictadas en China.

y 953 LOPJ

  1. ¿Ha de controlarse la competencia del Tribunal chino del que procede la sentencia? Hay que acudir al articulo 21.5 del convenio con Pekin por lo tanto es competente el tribunal chino

¿Quedaría superado dicho control en el caso planteado?

  1. ¿Hay que proceder a un control de ley aplicable?

Art 17.1 convenio de Pekin viendo en este articulo entenderíamos como control

  1. ¿El hecho de que no compareciere el demandado ante el Tribunal chino es causa de denegación?

De manera alternativa como esta firmado si que es competente cuando la persona por lo tanto 22.4 como si que ha sido citada en la forma adecuada

  1. En el momento en que JJ. se entera de que ha sido emplazado ante Tribunal chino, plantea demanda en España frente a la empresa china ¿qué consecuencias tiene esto para la ejecución de la Sentencia

Nº 13 (Itinerario Mill. 2014-2015) Técnicas normativas y problemas de aplicación

Analice las disposiciones que se presentan a continuación e identifique la técnica de reglamentación empleada y el tipo de norma de Derecho Internacional Privado del que se trata:

  1. Artículo 66 de la Convención de Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980: La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después dela transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
  • Técnica directa. No utiliza reglas de conflicto.
  • Norma material especial
  1. Artículo 1 de la Ley Orgánica de protección del menor de 15 de enero de 1996:* “la presente ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de 18 años que se encuentren en territorio español,

*salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad” (relacione este último inciso con el artículo 9.1 CC)

a) Es una norma material imperativa con técnica directa. De policía. b) Técnica indirecta, norma de conflicto, remite a otros ordenamientos.

Punto de conexión mutable, localizador, subjetivo, jurídico, personal, flexible.

  1. Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 200 Ley personal. Los navarros pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así en España como en el extranjero.

Técnica directa porque da una solución directa a ceca del testamento. Norma autolimitada (derecho interregional no otro tipo de reglamentos). Se trata de una norma material completa porque indica una regulación específica.

  1. Artículo 4.3 Reglamento Roma II“Si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de ese otro país”

Técnica indirecta. Utiliza el principio de proximidad y establece una cláusula de excepción.

  1. Artículo 50 CC: Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Técnica indirecta y es una norma de orientación material porque remite a la aplicación de la normativa de España o la norma de ellos. Hay una cierta vinculación, en este caso, en relación con el matrimonio.

Puntos de conexión múltiples alternativos.

  1. Compare los artículos 9.2, 9.3 y 9.7 ¿Cuáles de ellos pueden calificarse como normas de conflicto de orientación material y qué técnica normativa utilizan en cada caso? Señale cual es la ordenación que el legislador hace de los puntos de conexión contenidos en dichas normas
  2. Artículo 98 de la Ley cambiaria y del cheque de 1985: La capacidad de una persona para obligarse por letra de cambio o pagaré a la orden se determina por su ley nacional. Si esta ley declara competente la ley de otro país, se aplicará esta última.
  3. Convenio de 1980 sobre ley aplicable al nombre, art. 1º: 1. Los nombre y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona se nacional.

Sólo a este efecto las situaciones de que dependan los nombres y apellidos se apreciarán según la ley de dicho Estado. 2. En caso de cambio de nacionalidad se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad.

Nº 14 (Itinerario Mill. 2014-2015) Problemas de aplicación

A instancia de parte.

  1. Si las partes hubieran fundamentado su argumentación con base al Derecho material español, sin invocar la norma de conflicto correspondiente ¿qué solución debería haber dado el Tribunal español?

Con la demanda puede ocurrir que o bien la estimen o bien la desestimen.

  1. Haga una valoración general de la solución alcanzada en el supuesto planteado ¿podría haberse resuelto el caso de otra manera?

Nº 23. Derecho al nombre

Análisis de las siguientes Sentencias (…)Conteste, a continuación a las siguientes cuestiones:

  • En el caso en que se hubiera tratado de una nacional francesa que contrae matrimonio con un nacional español ¿qué norma regirá su apellido de casada desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado español?

Convenio de Munich remite a la ley personal.

  • Ese matrimonio tiene un hijo ¿qué ley regirá el nombre y apellidos del niño? Tenga en cuenta su doble nacionalidad.

Art. 9.9 CC no se aplica para el caso de la doble nacionalidad europea ya que debe respetarse el derecho de los padres para decidir.

  • ¿Qué ocurrirá si en el supuesto en que debiera de aplicarse el Derecho Suizo, fuera imposible su prueba? Señale a quien corresponderá la prueba del Derecho extranjero

13/5/

Nº 17 (Itinerario Mill. 2014-2015) Derecho aplicable (Matrimonio y Régimen matrimonial)

Paco, catalán, y María, aragonesa, residentes en Francia, quieren contraer matrimonio civil en Francia ante la autoridad francesa competente para su celebración. Una vez celebrado el matrimonio en el Ayuntamiento de Burdeos se plantean otorgar capitulaciones para ordenar el destino de sus bienes.

Cuestiones:

  1. Considere si el matrimonio celebrado es válido en España. Fundamente jurídicamente su respuesta.

Tenemos que atender a:

  • Capacidad de consentimiento
  • Forma
  • Inscripción

Son dos españoles que se casan en el extranjero. Seria válido según el art. 49.2 CC. Atenderemos a la ley española o bien al lugar de celebración.

  1. Atendiendo a las circunstancias del caso expuesto, indique cómo se regulan los efectos de tal matrimonio, y en particular su régimen económico matrimonial.

El art. 9.3 CC regula los pactos y capitulaciones sobre el régimen de bienes el cual nos dice que serán válidos cuando sean conformes a la ley que rige los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad (española) o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo de las partes (residencia habitual en Francia).

Art. 16.3 CC Al no tener nacionalidad común se aplica la ley española Nº 24. Validez del matrimonio (1)

Un nacional pakistaní quiere contraer matrimonio con su novia estadounidense en Barcelona. (RDGRN de 24 de mayo de 2006)

Cuestiones:

a) Señale todas las formas matrimoniales por las que puede optar la pareja.

Art. 50 CC remite al art. 49 CC

b) Una vez celebrado el matrimonio, se descubre que no existió consentimiento matrimonial por parte del contrayente varón ¿qué Ley regirá en su caso, la nulidad matrimonial?

Art. 107 CC habla de la nulidad de l matrimonio. No hay una ley única de celebración de matrimonio por lo que la forma de resolver es viendo el requisito infringido. El consentimiento se rige por la ley personal del sujeto por lo que la se regirá por la ley pakistaní.

c) ¿Hubiera podido celebrarse el matrimonio si el nacional pakistaní hubiera estado ya casado en su país con connacional y tal matrimonio fuera valido conforme a las leyes de su país?

En principio aunque la legislación pakistaní permita la poligamia, en España como va en contra del orden publico internacional no podría celebrarse el matrimonio porque ya está casado.

Nº 25. Validez del matrimonio (2)

Examine la validez de un matrimonio celebrado en la embajada Francesa en Madrid de un nacional español con nacional francesa y residencia de ambos en España.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LAS

EMBAJADAS DE LOS DIFERENTES PAISES EN ESPAÑA SON TERRITORIO

ESPAÑOL.

No sería válido porque debería celebrarse ante las autoridades competentes (art. 49 CC) españoles y el embajador francés no es competente.