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Convocatoria de Junta General en Sociedades Anónimas: Requisitos y Procedimientos, Ejercicios de Derecho Mercantil

Los requisitos y procedimientos para convocar una Junta General en una sociedad anónima según la Ley de Sociedades de Capital (LSC) española. Se detalla cómo los administradores convocan juntas ordinarias y extraordinarias, el plazo mínimo entre la convocatoria y la reunión, y los derechos de información de los accionistas. Además, se incluyen ejemplos de anuncios de convocatoria.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/05/2021

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roberto_mayoral 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO 2:
Roberto Mayoral Gayo
1
1. Indicar quién, cuándo y cómo, puede convocar una Junta General de una
sociedad anónima.
La competencia para convocar la junta general corresponde a los administradores
de la sociedad tal y como se expresa en el Art 166 Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital (LSC).
i
Los administradores deben convocar la junta ordinaria siempre que
sea necesario para los intereses sociales Art 167 LSC
ii
En caso de que los administradores no convoquen estas juntas cuando deberían
hacerlo, los socios podrían solicitar la celebración de esta junta. Existen dos
supuestos de celebración de Junta.
Junta general extraordinaria: Solicitada por la minoría, los administradores
deben convocar la junta general cuando así se lo soliciten mediante
requerimiento notarial los socios, es requisito que al menos sea el 5 por 100
del capital social. La junta habrá de ser convocada para celebrarse dentro de
los dos meses siguientes a la fecha en que hubiese requerido notarialmente
a los administradores para convocarla, para tratar necesariamente los
asuntos que los socios hayan incluido en la solicitud Art 16 LSC.
Junta ordinaria: Debe ser realizado por el secretario judicial o registrador
mercantil a petición de los socios que lo soliciten Art 169 LSC. Para solicitar
de ellos la convocatoria de la junta ordinaria o de las juntas generales
previstas en los estatutos Art 169.1
iii
basta que los administradores no la
hayan convocado dentro del plazo legal, en cuyo caso podrá pedirla
cualquier socio.
Por regla general, la Ley exige que la convocatoria se realice mediante anuncio
publicado en la página web de la sociedad, siempre y cuando esta hay sido creada,
inscrita y publicada en los términos previstos en el Art 11 bis del Art 173.1 LSC
iv
sobre la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad. En el caso
de que la sociedad no cuente con página web, el anuncio de convocatoria habrá que
publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de
mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. En
sustitución de esta forma de convocatoria, los estatutos podrán establecer que la
convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y
escrito, siempre que asegure la recepción del anuncio por todos los socios Art 172
LSC.
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1. Indicar quién, cuándo y cómo, puede convocar una Junta General de una sociedad anónima.

La competencia para convocar la junta general corresponde a los administradores de la sociedad tal y como se expresa en el Art 166 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). i Los administradores deben convocar la junta ordinaria siempre que sea necesario para los intereses sociales Art 167 LSCii

En caso de que los administradores no convoquen estas juntas cuando deberían hacerlo, los socios podrían solicitar la celebración de esta junta. Existen dos supuestos de celebración de Junta.

Junta general extraordinaria : Solicitada por la minoría, los administradores deben convocar la junta general cuando así se lo soliciten mediante requerimiento notarial los socios, es requisito que al menos sea el 5 por 100 del capital social. La junta habrá de ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla, para tratar necesariamente los asuntos que los socios hayan incluido en la solicitud Art 16 LSC.

Junta ordinaria : Debe ser realizado por el secretario judicial o registrador mercantil a petición de los socios que lo soliciten Art 169 LSC. Para solicitar de ellos la convocatoria de la junta ordinaria o de las juntas generales previstas en los estatutos Art 169.1 iiibasta que los administradores no la hayan convocado dentro del plazo legal, en cuyo caso podrá pedirla cualquier socio.

Por regla general, la Ley exige que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, siempre y cuando esta hay sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el Art 11 bis del Art 173.1 LSC iv sobre la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad. En el caso de que la sociedad no cuente con página web, el anuncio de convocatoria habrá que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. En sustitución de esta forma de convocatoria, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrito, siempre que asegure la recepción del anuncio por todos los socios Art 172 LSC.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta habar de mediar al menos un mes en el caso de las sociedades anónimas Art 176.1 LSCv. Cuando se haya optado por un procedimiento de convocatoria individual, el plazo se computará desde la fecha en que hubiera sido remitido el anuncio al último de los socios Art 176.2 LSC, en caso de que la junta de la sociedad anónima no reúna el porcentaje mínimo fijado en la Ley como quórum de constitución para la primera convocatoria, cabe incluir en el mismo anuncio la fecha y hora de la reunión de la junta en segunda convocatoria Art 177 LSC

Entre la primera y la segunda reunión habrá que mediar, al menos, un espacio de 24 horas, Art 177.2 LSC. Si en el anuncio no se hubiera contemplado dicha cautela, la Ley ordena que se lleve a cabo una nueva convocatoria, que deberá anunciares, con los mismos requisitos de publicidad.

Se requiere como requisito que en la convocatoria figure el orden del día, por ultimo si los socios lo estiman oportuno pueden asistir por medio de un representante al que darán las oportunas instrucciones, para que tome parte de las deliberaciones y ejercite el derecho de voto en un sentido determinado.

2. Indicar qué menciones sobre derecho de información del accionista deben incluirse necesariamente en el anuncio de la convocatoria de la Junta General.

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la junta, el orden de día y el cargo de la persona que hace la convocatoria. En todo caso, las convocatorias expresaran el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figuraran los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria Art 174 LSC.

Resulta destacable el derecho que se concede a los accionistas de una sociedad anónima que representen, al menos, un 5 por 100 del capital social, de solicitar, en el plazo de los cincos días siguientes a las publicaciones de la convocatoria de una junta, un complemento de dicha convocatoria, incluyendo uno o más puntos en su orden del día Art 172 LSC

3. ¿Puede un socio solicitar información después de la publicación del anuncio de la convocatoria?

El derecho a información puede ejercerse o bien por escrito antes de la reunión o verbalmente durante la misma y deben dirigirse a los administradores y ha de cursarse, en el caso de las sociedades anónimas hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta

Redactar un anuncio de convocatoria de una Junta General ordinaria de una sociedad anónima no cotizada para aprobar las cuentas anuales, nombrar a un administrador y aprobar la modificación de los artículos 5 y 7 de los Estatutos Sociales de la sociedad. Indicar todos los datos que tienen que constar en dicho anuncio. (El anuncio no debe ocupar más de 1-2 folios).

D. Roberto Mayoral Gayo en calidad de Presidente de Mariscos Recio, S.A, sita en Avenida de Rue del Percebe Nº13, Madrid, al amparo de lo establecido por el artículo 16.2 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal , le convoco a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el próximo día 15 de Marzo de 2021 a las 14:30 horas en la primera convocatoria y, de no concurrir el quorum necesario, a las 17:00 horas en segunda convocatoria, y que se celebrara en la Avenida Rue del Percebe Nº13, Madrid, al objeto de tratar los siguientes puntos:

ORDEN DEL DIA

Primero (1º): Lectura y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo) y del Informe de Gestión del ejercicio de 2020.

Segundo (2º): Aprobación de las cuentas anuales para este año 2021

Tercero (3º): Nombramiento de un nuevo administrador

Cuarto (4º) Aprobación de la modificación de los artículos 5 y 7 de los Estatutos Sociales de la Sociedad

Quinta (5º): Acuerdos relativos al aumento de capital con cargo a reservas sociales mediante la emisión de nuevas acciones (modalidades, amplitud, efectos, plazos, etc.), delegando, en su caso, en el consejo de administración de la sociedad, la facultad para que dentro del plazo establecido legalmente, señale la fecha en que dicho acuerdo deba llevarse a efecto, y fije las condiciones del mismo en todo lo no específicamente previsto (art. 297.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Sexta (6ª): Ruegos y preguntas. Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Cualquier accionista podrá examinar en el domicilio fiscal, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta y obtener de la sociedad su entrega de forma inmediata y gratuita.

i (^) Art 166 LSC: La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

ii Art 167 LSC: Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

iii (^) Art 169.1 LSC : Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social

iv (^) Art 11 bis del Art 173.1 LSC: La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios. La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

v (^) Art 176.1 LSC : Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.