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Orientación Universidad
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practicas mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 03/06/2014

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DEPARTAMENT DE DRET FINANCER I TRIBUTARI
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
PRÁCTICAS
Profesores:
Grupo A: Prof. Dr. D. Juan Martín Queralt.
Grupo B: Prof. Dr. D. Cristóbal Borrero Moro.
Grupo C: Profa. Dña. Carmen Uriol Egido.
Grupo L: Prof. D. Sergio del Moral Cariñena.
Grupo V: Prof. D. Domingo García Núñez.
Grupo X: Prof. Dr. D. Santiago Ibáñez Marsilla.
PRÁCTICA 1. HERRAMIENTAS EN WEB: NORMATIVA Y ASPECTOS
GENERALES DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
LEGISLACIÓN:
http://www.boe.es
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DEPARTAMENT DE DRET FINANCER I TRIBUTARI

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

PRÁCTICAS

Profesores:

Grupo A: Prof. Dr. D. Juan Martín Queralt.

Grupo B: Prof. Dr. D. Cristóbal Borrero Moro.

Grupo C: Profa. Dña. Carmen Uriol Egido.

Grupo L: Prof. D. Sergio del Moral Cariñena.

Grupo V: Prof. D. Domingo García Núñez.

Grupo X: Prof. Dr. D. Santiago Ibáñez Marsilla.

PRÁCTICA 1. HERRAMIENTAS EN WEB: NORMATIVA Y ASPECTOS

GENERALES DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA.

LEGISLACIÓN :

http://www.boe.es

http://www.congreso.es http://www.senado.es http://www.meh.es (Ministerio de Economía y Hacienda) http://www.aeat.es (Agencia Estatal de Administración Tributaria) http://www.gva.es

JURISPRUDENCIA.

http://www.tribunalconstitucional.es http://www.poderjudicial.es http://europa.eu/documentation/legislation/index_es.htm

ADMINISTRACIÓN.

http://meh.es

  • El ministerio: organigrama
  • Normativa y doctrina http://www.agenciatributaria.es
  • Agencia Tributaria. Información institucional. Organigrama
  • Acceda directamente:
  • Calendario del contribuyente.
  • Modelos y Formularios.
  • Manuales prácticos.
  • Normativa y criterios interpretativos.
  • Fiscalidad autonómica y local.
  • Doctrina del TEAC.
  • Consultas.
  • Descarga de programas de ayuda.
  • Certificados tributarios.
  • Certificados electrónicos.
  • Domicilio fiscal.
  • Plan integral contra el fraude.
  • Defensa del contribuyente.

http://www.gva.es

  • C. de Hacienda y Administración Pública.
  • Menú de opciones: Hacienda

http://www.valencia.es

  • Tributos municipales

BASES DE DATOS DE UV

  • Aranzadi Westlaw
  • Nautis fiscal

OTRAS PÁGINAS DE INTERÉS

www.noticias.juridicas.com www.aedaf.es www.ief.es www.masterasesoriafiscal.com www.aranzadi.es www.datadiar.com

correspondiente, el servicio de Correos informa que la carta ha sido rechazada por fallecimiento del destinatario. A) ¿Contra quién podrá dirigirse la AEAT para obtener el pago de la deuda tributaria? ¿y para obtener el pago de las eventuales sanciones? B) Lisandro, hijo de Saturnino, aceptó la herencia a beneficio de inventario ¿Qué relevancia puede tener esta circunstancia? C) Los hijos de Saturnino, que carecen de recursos para hacer frente a la reclamación de la AEAT, declaran que Cristian Latorre les ofreció 25.000 euros a cambio de que convencieran a su padre, a quien se le había diagnosticado una enfermedad terminal, para que firmara diversa documentación, entre la que se encontraban facturas y el acta de constitución de la sociedad ¿Qué implicaciones tributarias pueden derivarse de esta información?

6. Constru S.A., empresa que está construyendo un edificio de viviendas, contrata los servicios de una empresa de carpintería para la realización, instalación y montaje de puertas, cocinas y armarios del edificio. La empresa de carpintería instala las puertas, cocinas y armarios repercutiendo un IVA incorrecto, inferior al que corresponde legalmente. Al cabo de unos meses, la AEAT somete a la constructora a comprobación formal y se le exige:

  • La diferencia del IVA devengado a pesar de que no se le ha repercutido;
  • Las retenciones practicadas a los empleados de la carpintería durante el año anterior, que no se habían ingresado todavía;
  • Los intereses de demora y sanciones de la empresa subcontratada. La constructora se dirige a la empresa de carpintería, que sigue en funcionamiento, y el titular le dice que también recibió un requerimiento para el pago, si bien no lo ha hecho todavía. Artículos 41 y 43.1.f) LGT. Art. 87.Uno LIVA. ¿Es correcta la actuación de la Administración Tributaria? ¿Existe algún modo de oponerse?

7. Entre en la página web de la AEAT (www.aeat.es) e imprima y rellene un impreso de representación voluntaria y un modelo 030 de cambio de domicilio fiscal.

8. Falda S.A., domiciliada en Alaquás, y dedicada a la fabricación de estanterías, cesó en su actividad en julio de 2011, dejando pendientes de pago sus deudas por Impuesto sobre Sociedades e IVA correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010. En octubre de 2011, se crea Chaqueta S.A., que realiza sus actividades en el mismo local, empleando a los mismos trabajadores y con el mismo administrador, aunque ha asumido nuevos clientes. Se dedica también a la fabricación de estanterías ¿Qué tipo de responsabilidad resultaría exigible?

9. Voluptuo S.A. es una empresa de comercialización de fundas nórdicas y otros productos textiles para el hogar, creada en 1989 por Cristina Rojo y por Marga Fado, que a su vez ejercían el cargo de administradores. En agosto 2011 y tras superar un bache en las ventas, se produce un cambio de administradores, haciéndose cargo de la empresa Matías Prats y Juanma Castaño. En 2011, la Administración tributaria realiza la regularización del Impuesto sobre Sociedades del período 2009 y 2010 y exige el pago de la diferencia de cuota correspondiente a dichos períodos, más los intereses de demora y las correspondientes sanciones. Como la sociedad no ha abonado dicha deuda ni las sanciones en período voluntario, decide emitir acto de derivación de responsabilidad contra Matías Prats y Juanma Castaño ¿Es correcta dicha actuación? ¿Por qué?

10. En el supuesto anterior, la Administración tributaria decide dirigirse contra Marga Fado una vez declarada fallida la sociedad, exigiéndole la totalidad de la deuda pendiente.

PRÁCTICA 3. GESTIÓN TRIBUTARIA

SUPUESTO 3.

El Sr. Merlot, buen amante del vino, de profesión Secretario de Ayuntamiento, ha formado parte del Tribunal de Oposición que, durante el año 2010, se ha constituido por la Diputación de Valencia para juzgar el acceso a la función pública, desarrollada en dicha Institución, de Técnicos de Gestión; celebrándose la misma durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, del año 2010. Como consecuencia del proverbial –e injustificado- retraso en el pago por parte de las Administraciones Públicas, los rendimientos del trabajo, por importe de 6.000,00 €, practicada una retención del 2%, obtenidos por el Sr. Merlot, al participar en el desarrollo de la oposición en el año 2010, los percibe en octubre de 2011, una vez presentada su autoliquidación, en fecha 30 de junio de 2011, correspondiente al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010. Sin que en todo este tiempo se haya producido actuación administrativa alguna. CUESTIONES: a) ¿Qué debe hacer el Sr. Merlot conforme a Derecho, sabiendo que la legislación exige la imputación temporal de los atrasos al período impositivo en el que se devengaron, con independencia del período en los que se percibieron, aunque sin consecuencias fiscales para su pecunio? b) ¿Solucionaría el Sr. Merlot su problema fiscal solicitando a la Oficina de Gestión de la Delegación de Valencia de la AEAT una rectificación de su autoliquidación? c) ¿Cómo se materializaría de forma práctica la actuación procedente a realizar por el Sr. Merlot para regularizar su situación tributaria? d) ¿Produce alguna consecuencia fiscal la presentación de la complementaria?

SUPUESTO 3. Por su parte, el Sr. Tempranillo, que había presentado su autoliquidación, correspondiente al concepto IRPF, ejercicio 2010, determinante de una cuota diferencial a ingresar de 200 €, en fecha 30 de junio de 2010, cae en la cuenta de que no debió considerar renta, obtenida durante dicho ejercicio, los 4.000 € que recibió de premio en un sorteo de la ONCE, al estar exento de dicho concepto tributario. De modo tal que si no hubiera incluido dicho premio como ganancia patrimonial, con toda certeza la autoliquidación hubiera determinado una cuota diferencial a devolver por importe de 500 €. Sin que la Administración haya realizado actuación alguna durante todo este tiempo. Hechos que le llevan a considerar que ha contribuido más allá de lo constitucionalmente exigido; de ahí que os pregunte a vosotros, como juristas entendidos en la materia, ¿qué hacer en esta circunstancia? CUESTIONES: a) ¿Qué procede hacer conforme a Derecho? b) ¿Cómo se materializaría dicha actuación conforme a Derecho? c) ¿Cuáles serán las consecuencias fiscales para el caso de que el Sr. Tempranillo tuviera razón; hubiera sabido solicitarla; la hubiera solicitado en fecha 1 de noviembre de 2010; se le hubiera reconocido y, finalmente, se le hubiera ejecutado en fecha 31 de marzo?

SUPUESTO 3. Todo ello a diferencia de Dña. Cabernet Sauvignon, que presentó en mayo de 2011 una autoliquidación, por el concepto IRPF, ejercicio 2010, a devolver 600 €, como consecuencia de la aplicación, por primera vez, de la deducción por inversión en vivienda habitual por importe de 800 €, con base en la adquisición de su segunda vivienda. Advertido, en octubre de 2011, de la imposibilidad de aplicar dicha deducción por un amigo; decide regularizar inmediatamente su situación tributaria, con el objetivo de evitar males mayores; consciente de que Hacienda no procederá a devolverle hasta finales de diciembre de 2011. CUESTIONES: a) ¿Cuál debe ser la forma de actuar de Dña. Cabernet Sauvignon, conforme a Derecho, en esta situación?; b) Determine, si existen, las consecuencias que la presentación de la autoliquidación complementaria acarrea para otros procedimientos que, en su caso, estén

  1. Teniendo en cuenta la problemática fáctica y jurídica del supuesto, ¿se le ocurre qué documentos podría aportar el recurrente para convencer a la Administración de que declaró correctamente el IRPF?
  2. Redacte el escrito de interposición del recurso o reclamación pertinente, y solicite la suspensión de la ejecución de la deuda.
  3. (^) ¿Cabe la posibilidad de que el TEAR condene en costas al recurrente?

PRÁCTICA 4. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

SUPUESTO 4.1.

El Sr. Aurelio Pérez, propietario de una empresa de transportes de viajeros por autobús, es citado por la Inspección Provincial de Hacienda de Valencia telefónicamente, para comprobar su situación tributaria de los años 2005 a 2010, ambos inclusive. En dicha comunicación, le dicen que debe personarse al cabo de tres días en las oficinas de la Inspección, y que, además, deberá llevar consigo todos los libros diarios y de inventarios y balances de todos los años, así como fotocopias de todas sus declaraciones de IVA y retenciones, al igual que fotocopias de todas las facturas del ejercicio 2010 relativas a los servicios prestados a un determinado empresario. El Sr. Pérez, que nunca había pasado por una situación similar, se asusta y se persona en la Inspección el día que le dijeron telefónicamente, el 25 de julio de 2011, firmando una Diligencia donde se hace constar que fue citado telefónicamente y que no había aportado los libros contables, y donde se le apercibía de una fuerte sanción por obstrucción a la inspección. Ante esa amenaza, llevó los libros a la Inspección al día siguiente. Dicho día, se le comunicó que las actuaciones continuarían el día 10 del mes siguiente en las oficinas del Banco donde tiene sus principales cuentas. Después de ese día, 10 de agosto de 2.011, y tras averiguar todos sus movimientos en las cuentas en la sede del propio Banco (el Director se asustó y se las dio de inmediato, sin necesidad de ningún escrito), el Sr. Pérez ya no volvió a saber nada del sagaz inspector, hasta el día 16 de febrero de 2012, día en que se personó la Inspección en su domicilio personal con intenciones de averiguar más datos sobre su contabilidad, y pese a mostrar su oposición a que accedieran al domicilio, finalmente la Inspección accedió bajo amenazas de que la obstrucción a la inspección era motivo de sanción muy grave, y registrándole su despacho de casa y obteniendo una carta que le dirigió un empresario amigo del Sr. Pérez, en el que le pedía que le efectuara un servicio de transporte para unos empleados, pero pidiéndole que no cobrara el IVA, puesto que le iba a pagar en negro. Con estos datos, se levantó una propuesta de acta, que fue firmada finalmente en disconformidad, imputándole las dilaciones al contribuyente por estimar la inspección que el documento que se encontró en su domicilio se tenía que haber entregado el primer día de la citación. El acta se firmó en disconformidad por consejo de un amigo suyo, asesor fiscal, al que le contó todo lo ocurrido. El día 15 de marzo de 2012 firmó la referida acta en disconformidad, y se le entregó las cartas de pago con la cantidad a ingresar en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación y por un importe de de 35.786,00 €, sin que se le dijera cuáles eran sus derechos o si podía recurrir.

Se pide: 1º Analizar la corrección o no de la actuación inspectora en el inicio del procedimiento inspector. 2º Analizar si la actuación de la inspección con el contribuyente posteriormente es ajustada o no a Derecho y porqué. Que alternativas tiene el contribuyente. 3º Analizar los plazos de la inspección si son correctos o no y si se puede hacer algo al respecto en dicho caso. En especial analizar las posibles dilaciones imputadas al contribuyente. 4º Analizar el periodo temporal sujeto a inspección (ejercicios 2005 a 2010). 5º Conclusiones respecto a los efectos del procedimiento inspector y si puede hacerse algo al respecto.

SUPUESTO 4.2.

Información complementaria:

  • Sociedad inspeccionada: MARACAS, S.A.
  • Persona que actúa ante la Inspección: D. José
  • Administrador de la sociedad, ya fallecido al iniciar actuaciones: D. Luis.
  • ¿Atendiendo a la normativa vigente, considera correcto dicho requerimiento de información a una entidad bancaria, o podría estar negarse a facilitar la información por afectar al derecho a la intimidad?
  • ¿Es correcto que se le notifique el Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT, pero que no conste la firma de éste?
  • ¿Puede impugnarse dicho requerimiento de obtención de información?

4.- En relación con la comunicación, concediendo trámite de audiencia:

  • ¿Tiene que contestar necesariamente a lo que en ella se diga, efectuando alegaciones? Si decide no realizar alegaciones, ¿puede con posterioridad, cuando interponga recurso, atacar las actuaciones inspectoras?
  • ¿Puede solicitar copia de los documentos del expediente?

5.- En relación con el Acta de Inspección:

  • ¿Qué es un acta de inspección, y por quién tiene que venir firmada? ¿Qué consecuencias tiene que se trate de un acta previa? ¿Y qué sea firmada en disconformidad? ¿Si la hubiera firmado en conformidad, podría después recurrirla?
  • ¿Qué opinión le merece el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras que se realiza en el acta?
  • ¿Considera suficientemente motivada dicha Acta de Inspección? ¿Puede recurrirla por este, u otro motivo?

6.- En relación con el Acuerdo de Liquidación:

  • ¿Qué consecuencias jurídicas tiene que se afirme que la liquidación es provisional? ¿Puede volverse a iniciar otra actuación inspectora por el mismo concepto y período impositivo, con posterioridad?
  • Si decide pagar la liquidación, ¿qué día debe hacer efectivo el ingreso, teniendo en cuenta que ha recibido la notificación de la liquidación el día 27-5-2005?

PRÁCTICA 5. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

ENUNCIADO

Epígrafe 1.- D. Pedro González Martnez, con NIF 25828383G, y domicilio fiscal en calle Bailén nº 4-7ª de Valencia (CP 46002) es un trabajador que presenta su declaración de IRPF del ejercicio 2.010 en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Guillen de Castro (Valencia), sin que haya mediado ningún requerimiento de la administración, el día 20 de julio de 2.011 por importe de 10.000 euros, si bien en el momento de su presentación no la ingresa ni pide aplazamiento ni compensación.

Epígrafe 2.- Así mismo, con fecha 5 de agosto de 2.011 se le notifica una sanción de tráfico impuesta por la Guarda Civil por 100 euros. Llegado el vencimiento para realizar el ingreso de la misma, no lo realiza.

Epígrafe 3.- Providenciadas de apremio las dos deudas el día 1 de octubre de 2.011, se le notifican las Providencias de apremio el día 10 de octubre de 2.011. Decide ingresar la deuda correspondiente a la multa de tráfico en los plazos que se le dan con la notificación de la providencia de apremio.

Epígrafe 4.- En cuanto a la deuda por IRPF, no disponiendo de tesorería en este momento, decide solicitar el día 1 de noviembre de 2.011 aplazamiento de la misma. La Administración le concede el plazo solicitado, fijando un único plazo que vence el 20 de marzo de 2.012.

Epígrafe 5.- Llegado el 20 de marzo de 2.012, D. Pedro no paga la deuda, por lo que el día 5 de mayo de 2.012 se le embarga una cuenta bancaria en la que figura como cotitular su hijo en la que en el momento del embargo existe un saldo de 1.000 euros.

Epígrafe 6.- Por la cantidad de deuda restante se le embarga el salario mediante diligencia de embargo de salarios que se dirige a su empresa.

Epígrafe 7.- Transcurridos tres meses, en los que el pagador va ingresando la cantidad embargada, despiden a D. Pedro. La Administración investiga la existencia de otros bienes de D. Pedro, y no encontrando ninguno, decide finalizar el expediente.

■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 62 LGT.

b.- ¿Qué recursos puede interponer contra la Providencia de apremio?

Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 213 LGT. Artículo 222 LGT.

c.- ¿Qué motivos puede alegar para intentar que se anule dicha Providencia de apremio?

Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 167 LGT.

En relación al epígrafe 4:

1.- Rellena la solicitud de aplazamiento según el modelo que tienes a tu disposición en:: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/ Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf (Documento 2) de tal manera que contenga todos los datos que exige el Reglamento General de Recaudación.

Si te faltase alguno que no se deduzca del enunciado deberás así mismo cumplimentarlo con los datos ficticios que consideres oportuno. Subraya en el modelo los datos exigidos por el Reglamento.

Normativa ■ Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Artículo 46 RGR.

2.- ¿Deberá garantizar la deuda incluida en el aplazamiento?

Normativa

■ Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros. Artículo 2. Exención de garantías.

3.- Calcula el plazo del aplazamiento, distinguiendo entre deuda e intereses de demora, suponiendo un tipo de interés de demora para los ejercicios 2011 y 2.012 del 5%.

Normativa ■ Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Artículo 53 RGR.

4.- Cumplimenta el Acuerdo de aplazamiento, según modelo que se acompaña (Documento 3)

En relación al epígrafe 5:

1.- ¿Qué consecuencia tendrá el que llegado el vencimiento del plazo no ingrese el mismo?

Normativa ■ Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Artículo 54 RGR

2.- ¿Por qué importe se expedirá la diligencia de embargo? Rellena la diligencia de embargo según el modelo que se facilita (Documento 4). Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 169 LGT.

3.- ¿Qué cantidad podrá embargar la Administración de la cuenta bancaria según los datos del supuesto? Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 171 LGT.

4.- Si el deudor, transcurridos 10 días desde el embargo de la cuenta, demuestra a la Administración que todos los ingresos que se realizan en la misma corresponden al sueldo que por importe de 1.200 euros recibe todos los meses, ¿Qué deberá hacer la Administración? El Salario Mínimo Interprofesional para 2.012 es de 641,40 euros. Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) Artículo 171 LGT.

En relación al epígrafe 6:

1.- Suponiendo que le queda una deuda pendiente de 12.230 euros, calcula el importe del embargo que debe realizar la empresa sobre el sueldo que D. Pedro recibe de 1.200 euros líquidos, después de descontar las cotizaciones de Seguridad Social y las retenciones de IRPF. En dicho sueldo están prorrateadas las pagas extras.

Haz el cálculo de forma manual aplicando el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también utilizando el programa de ayuda que la AEAT pone a disposición de las empresas para el cálculo del importe a embargar (https:// www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/srems01h.htm)

Normativa: ■ Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) Artículo 607 LEC.

2.- Rellena el Anexo de la Diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones que se acompaña que debe rellenar y remitir a la Administración la empresa donde trabaja el deudor, D. Pedro (Documento 5).

En relación al epígrafe 7:

1.- De haber localizado otros bienes, ¿qué orden hubiese seguido la Administración para su embargo? Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) Artículo 169 LGT.

2.- Ante la inexistencia de bienes, ¿Cómo finalizará el expediente de apremio? Normativa: ■ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) Artículo 173.