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PRACTICAS MERCANTIL REPASO EXAMEN
Tipo: Ejercicios
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Andrea Hernández Sáez Andrés Larrea Valero Victoria Lisarde Valenzuela
El 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) un escrito de la sociedad ACTIVOS CONCURSALES, S.L. La comisión nacional de los mercados y la competencia recibió una denuncia de los activos concursales, S.L en contra del Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) y los colegios de procuradores afiliados a las normas de subastas de la plataforma electrónica "www.subastaprocuradores.com". La denunciante acuso al CGPE que establecía precios mínimos y máximos en la ejecución de bienes y derechos en procedimientos administrativos y judiciales, y esto podría constituir una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (LCD) a. Los hechos investigados En diciembre de 2015, el CGPE manifestó la intención de crear un portal de subastas y en enero de 2016 comenzaron las negociaciones con la empresa G.V.P.M.D Valencia S.L, que hoy en día conocemos como ATLANTIA CAPITAL, S.L que esta tenía experiencia y recursos necesarios. El convenio de colaboración entre el CGPE y esta empresa tuvo lugar el 10 de marzo de 2016, sin embargo se realizó una modificación el 8 de febrero de 2018, y ha estado vigente hasta que tuvo que ser reemplazado por uno nuevo el 25 de febrero de 2020, que actualmente sigue vigente. b. Fundamento material; Normativa aplicable : Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Artículo 101 TFUE. De la LDC los artículos 1 y 3 https://www.cnmc.es/expedientes/s c. Resultado de la investigación. Se declara responsable al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) de las infracciones de manera única y continuada grave de los artículos 1 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del TFUE. Por lo que se le impone las siguientes sanciones: por la infracción del artículo 1 de la LDC y 101 TFUE (1.643.906€) y por la infracción del artículo 3 LDC (821.953€). Se intima al CGPE que cese dichas conductas. Se remite esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de acuerdo con lo previsto en el fundamento de derecho 5.4.8 (prohibición de contratar). Y. se insta a la Dirección de Competencia a que vigile el cumplimiento íntegro de esta resolución.
Artículo 8 Reglamento de Defensa de la Competencia c. Resultado de la investigación. El informe concluye que el Plan Director (PD) del Govern de las Illes Balears presenta un enfoque regulatorio correcto al priorizar la libre prestación del servicio de transporte marítimo, reservando la imposición de Obligaciones de Servicio Público (OSP) y Contratos de Obligaciones de Servicio Público (COSP) solo para situaciones justificadas por interés público. Sin embargo, se identifican carencias en la justificación de las medidas propuestas, como la falta de estudios sobre la necesidad de regularidad, frecuencia y capacidad. Además, se señala que algunos requisitos de acceso parecen excesivos y no se ajustan a los principios de buena regulación, asemejándose más a un régimen de autorización previa. El informe recomienda mejorar la fundamentación de las OSP y ajustar el diseño de los procesos de licitación para fomentar la competencia efectiva, conforme a la normativa vigente