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practicas mercantil i, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: Monica Fuentes Navarro, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 08/12/2016

oscar_navares_lopez
oscar_navares_lopez 🇪🇸

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caso núm. 1 transmisión de acciones y cláusulas restrictivas
Los estatutos de la sociedad “Transportistas Españoles, S.A.” establecen en una de sus cláusulas que “el derecho de
adquisición preferente de los accionistas en los supuestos de enajenación de acciones será de aplicación igualmente a
los supuestos de pignoración de las acciones por su titular”. Analic e el signicado de esta cláusula a la luz de la RDGRN
de 22.10.1993 (RJ 1993/8024).
caso núm. 2. convocatoria de la junta general.
Conteste razonadamente a las siguientes preguntas que le plantea un cliente sobre el régimen de convocatoria de la
junta general de la sociedad de que es socio:
1. ¿Es válida la convocatoria de la junta realizada por la sola
publicación en la página web de la sociedad? Consulte la
RDGRN de 10.10.2012 (RJ 2012/10978).
2. Explique cuáles son las alternativas que permite la Ley para
la realización de la convocatoria si la sociedad no tiene una
web jurídicamente válida a esos efectos.
3. ¿Es posible que una junta general se convoque el día 20 de
julio y se celebre el 30 de julio? ¿Cómo computa dicho plazo?
[consulte la STS de 29.03.1994 (RJ 1994/2532) y las
RRDGRN de 09.02.1999 (RJ 1999/622) y 15.11.2005 RJ
2005/218)]
4. ¿Sería posible que la convocatoria jase un lugar distinto al
del domicilio social para la celebración de la reunión?
5. ¿Qué derechos legales tiene el accionista individual desde la
convocatoria hasta la celebración de la reunión?
6. ¿Quién puede solicitar un complemento del orden del día y
cómo ha de ejercitarse ese derecho? ¿En qué plazos?
Explique cómo debe actuar el órgano de administración tras
la recepción de la solicitud.
7. ¿Qué consecuencias puede tener que no se publique el
complemento de convocatoria en el plazo jado legalmente?
[consulte la STS de 13.06.2012 (RJ 2012/8188)]
Caso núm. 3. junta general ordinaria
El ejercicio de la sociedad “Transportistas Españoles, S.A.” coincide con el año natural. A fecha 30 de junio el órgano de
administración no ha convocado la junta general ordinaria. Un socio se dirige a Vd. para que le asesore sobre las
siguientes cuestiones:
1. ¿Puede el Juez de ocio convocar la junta general ordinaria?
2. ¿Cuál sería, necesariamente, el orden del día de la junta general ordinaria? ¿Podría ésta deliberar sobre
más asuntos?
3. Suponiendo que la junta general se celebró nalmente el 20 de septiembre. ¿Sería válida?
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caso núm. 1 transmisión de acciones y cláusulas restrictivas

Los estatutos de la sociedad “Transportistas Españoles, S.A.” establecen en una de sus cláusulas que “el derecho de adquisición preferente de los accionistas en los supuestos de enajenación de acciones será de aplicación igualmente a los supuestos de pignoración de las acciones por su titular”. Analice el significado de esta cláusula a la luz de la RDGRN de 22.10.1993 (RJ 1993/8024).

caso núm. 2. convocatoria de la junta general.

Conteste razonadamente a las siguientes preguntas que le plantea un cliente sobre el régimen de convocatoria de la junta general de la sociedad de que es socio:

  1. ¿Es válida la convocatoria de la junta realizada por la sola publicación en la página web de la sociedad? Consulte la RDGRN de 10.10.2012 (RJ 2012/10978).
  2. Explique cuáles son las alternativas que permite la Ley para la realización de la convocatoria si la sociedad no tiene una web jurídicamente válida a esos efectos.
  3. ¿Es posible que una junta general se convoque el día 20 de julio y se celebre el 30 de julio? ¿Cómo computa dicho plazo? [consulte la STS de 29.03.1994 (RJ 1994/2532) y las RRDGRN de 09.02.1999 (RJ 1999/622) y 15.11.2005 RJ 2005/218)]
  4. ¿Sería posible que la convocatoria fijase un lugar distinto al del domicilio social para la celebración de la reunión?
  5. ¿Qué derechos legales tiene el accionista individual desde la convocatoria hasta la celebración de la reunión?
  6. ¿Quién puede solicitar un complemento del orden del día y cómo ha de ejercitarse ese derecho? ¿En qué plazos? Explique cómo debe actuar el órgano de administración tras la recepción de la solicitud.
  7. ¿Qué consecuencias puede tener que no se publique el complemento de convocatoria en el plazo fijado legalmente? [consulte la STS de 13.06.2012 (RJ 2012/8188)]

Caso núm. 3. junta general ordinaria

El ejercicio de la sociedad “Transportistas Españoles, S.A.” coincide con el año natural. A fecha 30 de junio el órgano de administración no ha convocado la junta general ordinaria. Un socio se dirige a Vd. para que le asesore sobre las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede el Juez de oficio convocar la junta general ordinaria?
  2. ¿Cuál sería, necesariamente, el orden del día de la junta general ordinaria? ¿Podría ésta deliberar sobre más asuntos?
  3. Suponiendo que la junta general se celebró finalmente el 20 de septiembre. ¿Sería válida?
  1. Suponga que en la convocatoria de la junta no figuraba el lugar donde debía celebrarse. ¿Cuál debería considerarse el lugar de celebración? Consulte la RDGRN de 06.09.2013 (RJ 2013/7612).