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practicas resueltas de derecho penal especial
Tipo: Ejercicios
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Eva María Martínez Fernández 53596950G RESUELTO 1. Los hechos narrados acaecidos sobre las 3.30 horas de la madrugada del día 27 de abril de 2012, nos muestran que nos encontramos frente a una lesión dolosa por parte de los acusados Fausto y Esteban con ánimo de atentar contra la integridad física de Florentino, propinándole patadas y puñetazos. Pues Esteban dirigió un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo de la víctima, causando traumatismo ocular y fractura de la cabeza de radio izquierdo. El comportamiento de ambos acusados trata de un delito de lesión dolosa perteneciente al artículo 146.1 del Código Penal, debido a que las lesiones causadas a Florentino, le fueron necesarias para su sanidad además de asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico. El artículo 149 del Código Penal, castiga el delito de lesiones de la forma siguiente:
Eva María Martínez Fernández 53596950G las cuales requirieron para su curación además de una primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico consistente en 40 puntos de sutura y reiteradas operaciones quirúrgicas tendentes, a la colación de una lente intraocular, un trasplante de córnea y una esclerotrabeculectomia. Con respecto a la determinación de la pena, nos encontramos frente a un delito de lesiones, tipificado en el artículo 146.1 del Código Penal, pues podemos verificar que el acusado a efectuado un acto, que ha causado la asistencia facultativa y quirúrgica. Evaristo es autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, correspondiente al artículo 149, por tanto, la acusada es responsable de un delito de lesiones agravadas con la pena de prisión de 6 a 12 años. Al no presentar atenuantes y agravantes nos encontramos frente a una pena de prisión 7 años y un día-.