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practicas penal especial, Ejercicios de Derecho Penal

practicas resueltas de derecho penal especial

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 27/10/2021

evamartinez
evamartinez 🇪🇸

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Eva María Martínez Fernández 53596950G
RESUELTO 1.
Los hechos narrados acaecidos sobre las 3.30 horas de la madrugada del día 27 de abril de 2012,
nos muestran que nos encontramos frente a una lesión dolosa por parte de los acusados Fausto
y Esteban con ánimo de atentar contra la integridad física de Florentino, propinándole patadas
y puñetazos. Pues Esteban dirigió un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo de la víctima, causando
traumatismo ocular y fractura de la cabeza de radio izquierdo.
El comportamiento de ambos acusados trata de un delito de lesión dolosa perteneciente al
artículo 146.1 del Código Penal, debido a que las lesiones causadas a Florentino, le fueron
necesarias para su sanidad además de asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico.
El artículo 149 del Código Penal, castiga el delito de lesiones de la forma siguiente:
1. El que causará a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o inutilidad de
un órgano o miembro principal, o de un sentido, la esterilidad, una grave deformidad, o
una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis
a 12 años.
Debido a la pérdida de visión de un ojo podemos certificar que se trata de una lesión muy grave,
pues la víctima pierde un sentido, la vista.
Fausto es autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, no siendo culpable de las
lesiones pertenecientes al art 149, pues sus actos no provocan la pérdida de la visión.
Frente a Esteban, es autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas por la
pérdida de la visión de la víctima, con la pena de 6 años de prisión y la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
RESUELTO 2
Nos encontramos frente a un delito de lesiones tipificado en el artículo 146.1 debido a que ha
sido necesaria la intervención médica y quirúrgica para sanar la lesión causada a la víctima por
la acción de Evaristo.
Podríamos hablar de legítima defensa, ya que las actitudes amenazadoras se encuentran
incluidas en la doctrina, si tales circunstancias del hecho que las acompañan permitan temer un
peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y
necesariamente con un acto físico, sino también puede prevenir del peligro, riesgo o amenaza a
condición de que todo ello sea inminente.
Pues que podemos hablar de una disminución importante de las capacidades cognitivas y
volitivas, puede dar lugar a la exclusión de la culpabilidad si el acusado, Evaristo, se vio tan
afectado por el trastorno que padecía en el momento de comisión del hecho delictivo que no
pudo comprender la antijuricidad que la acción conllevaba y conducirse de acuerdo con ella.
RESUELTO 3
Evidentemente, nos encontramos frente a un delito de lesiones efectuado por Evaristo, pues
realizó varios actos ilícitos, primeramente hablaríamos de un delito de lesiones tipificado en el
artículo 149, debido a que tal y como dice el texto, ¨el violento e inesperado impacto provocó
un traumatismo perforante en el ojo y heridas inciso contusas en región periorbicular izquierda,
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Eva María Martínez Fernández 53596950G RESUELTO 1. Los hechos narrados acaecidos sobre las 3.30 horas de la madrugada del día 27 de abril de 2012, nos muestran que nos encontramos frente a una lesión dolosa por parte de los acusados Fausto y Esteban con ánimo de atentar contra la integridad física de Florentino, propinándole patadas y puñetazos. Pues Esteban dirigió un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo de la víctima, causando traumatismo ocular y fractura de la cabeza de radio izquierdo. El comportamiento de ambos acusados trata de un delito de lesión dolosa perteneciente al artículo 146.1 del Código Penal, debido a que las lesiones causadas a Florentino, le fueron necesarias para su sanidad además de asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico. El artículo 149 del Código Penal, castiga el delito de lesiones de la forma siguiente:

  1. El que causará a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Debido a la pérdida de visión de un ojo podemos certificar que se trata de una lesión muy grave, pues la víctima pierde un sentido, la vista. Fausto es autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, no siendo culpable de las lesiones pertenecientes al art 149, pues sus actos no provocan la pérdida de la visión. Frente a Esteban, es autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas por la pérdida de la visión de la víctima, con la pena de 6 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. RESUELTO 2 Nos encontramos frente a un delito de lesiones tipificado en el artículo 146.1 debido a que ha sido necesaria la intervención médica y quirúrgica para sanar la lesión causada a la víctima por la acción de Evaristo. Podríamos hablar de legítima defensa, ya que las actitudes amenazadoras se encuentran incluidas en la doctrina, si tales circunstancias del hecho que las acompañan permitan temer un peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico, sino también puede prevenir del peligro, riesgo o amenaza a condición de que todo ello sea inminente. Pues sí que podemos hablar de una disminución importante de las capacidades cognitivas y volitivas, puede dar lugar a la exclusión de la culpabilidad si el acusado, Evaristo, se vio tan afectado por el trastorno que padecía en el momento de comisión del hecho delictivo que no pudo comprender la antijuricidad que la acción conllevaba y conducirse de acuerdo con ella. RESUELTO 3 Evidentemente, nos encontramos frente a un delito de lesiones efectuado por Evaristo, pues realizó varios actos ilícitos, primeramente hablaríamos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 149 , debido a que tal y como dice el texto, ¨el violento e inesperado impacto provocó un traumatismo perforante en el ojo y heridas inciso contusas en región periorbicular izquierda,

Eva María Martínez Fernández 53596950G las cuales requirieron para su curación además de una primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico consistente en 40 puntos de sutura y reiteradas operaciones quirúrgicas tendentes, a la colación de una lente intraocular, un trasplante de córnea y una esclerotrabeculectomia. Con respecto a la determinación de la pena, nos encontramos frente a un delito de lesiones, tipificado en el artículo 146.1 del Código Penal, pues podemos verificar que el acusado a efectuado un acto, que ha causado la asistencia facultativa y quirúrgica. Evaristo es autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, correspondiente al artículo 149, por tanto, la acusada es responsable de un delito de lesiones agravadas con la pena de prisión de 6 a 12 años. Al no presentar atenuantes y agravantes nos encontramos frente a una pena de prisión 7 años y un día-.