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Practicas de derecho de la seguridad social, donde se aborda el régimen general o especifico de los trabajadores, análisis de tipo de contrato
Tipo: Ejercicios
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Caso número 1 Indicar, de forma razonada, ante quien (organismo competente) deben realizarse los trámites siguientes, determinando previamente, también de forma razonada, respecto de la materia, si es competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas. Trabajo Art. 149.1.7º CE “Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”. El Estado legisla (dicta las leyes, mismas para todos) y las CCAA ejecutan (podrán hacerlo aquellas que en sus Estatutos de Autonomía tengan asumida dicha competencia, o bien aquellas a las que el Estado ha autorizado). Ejecutar tiene una vertiente básicamente interna orientada a las propias estructuras administrativas, esto es proveer lo necesario para la puesta en práctica de la legislación. A modo de ejemplo podemos decir que ejecución es aplicar la norma, las funciones de vigilancia del cumplimiento de la norma, ejecución es la potestad de la norma, la competencia de autorizaciones y disponer de los servicios necesarios administrativos para la puesta en marcha de las leyes. Autoridad laboral: puede ser estatal (ministerio, dirección general) o autonómica (consejería, dirección general, oficina territorial de trabajo). Seguridad Social Art. 149.1.17º CE “Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. STC 195/1996, el Estado tiene competencias ejecutivas cuando recaen sobre actividades económicas. Las CCAA tienen competencias ejecutivas cuando hablamos de actividades instrumentales. El Estado no ha transferido competencias a las CCAA en materia de SS. 1.- Comunicación de apertura de un nuevo centro de trabajo. Es competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 149.1.7º CE). Regulación: Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales. Art. 6, queda suprimido el requisito previo de autorización, basta con la comunicación por parte del empresario a la Autoridad Laboral de la CA correspondiente en el plazo de 30 días. La Autoridad Laboral está obligada a comunicárselo a la Inspección de Trabajo y SS. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Publicada en el BOE 23 de diciembre de 2009. Art. 7 “…bastará comunicación…con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social…En obras de construcción la comunicación de apertura debe ser previa al inicio de la obra y ha de realizarlo el contratista…”. El plan de seguridad y salud de la obra debe ir conjuntamente con la comunicación previa.
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. 2.- Comunicación del contenido de un contrato de trabajo. Es competencia del Estado legislar (art. 149.1.7º CE) y ejecutar a los SPE de la CA. Regulación: Art. 8.3 ET. “El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”. RD 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. RD 1187/2001, de 2 de noviembre, se traspasa a la CA de Castilla y León la gestión realizada por el INEM en el ámbito de trabajo, empleo y formación. Dentro de estas competencias están las de comunicación y registro de los CT. Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se crea el servicio regional de colocación, o lo que se conoce ahora como ECyL. Las competencias las asumen los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El SPEE es un órgano subautonomo adscrito al Ministerio de empleo y SS y su función fundamental es la gestión de la prestación por desempleo. Con carácter general son funciones suyas:
Si se tiene varios centros de trabajo en diferentes provincias, se inscribe la empresa en la TGSS de esa provincia y se solicita un nuevo CCC (secundario) asociado al primero, el principal. Plazo de inscripción: previo a la iniciación de la actividad; de no hacerlo así, desde el momento en el que se comunica. 4.- Afiliación y alta de un trabajador en la Seguridad Social. Competencia del Estado. Regulación: Art. 139 LGSS: “1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Art. 6, La afiliación al Sistema de la Seguridad Social.
naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.
fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”. La establece como sanción grave. El procedimiento por el cual es imponen infracciones y sanciones en el orden social RD 928/1998, de 14 de mayo. Da a la ITSS las competencias para conocer y sancionar los incumplimientos. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dónde se establecen las funciones de la ITSS. La ITSS es un órgano del Estado, dependiente del Ministerio de Empleo y SS. Trabaja tanto para el Estado como para la CA, según sea materia laboral o de SS. Impago de salarios. Materia laboral. Con carácter general, los artículos 4.2.f) “a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida” y 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), establecen: "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Se trata de una obligación del empresario y un derecho del trabajador, pero para que conste como infracción laboral debe estar recogida en la LISOS. Así lo establece en su art. 8.1, como una infracción muy grave. La vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de SS corresponde a la ITSS, por lo que el trabajador podrá acudir a ellos para la solución del conflicto. La ITSS propone sanciones, pero quien resuelve es la CA, que es quien tiene la competencia en ejecución de materia laboral. Cuando se hace una reclamación de cantidad, se acude al Juzgado de lo Social, para que resuelva un juez. Si el empresario es insolvente, y no tiene bienes para hacerse cargo del pago de la reclamación de cantidad correspondiente, sería el FOGASA quien se haría cargo del pago que se le debe al trabajador. 8.- Reclamación por despido. Materia laboral. Hay que llevar a cabo un intento de conciliación-mediación ante la Autoridad Laboral. En este caso es la Junta de Castilla y León, puesto que es laboral, y su ejecución corresponde a la CA. Sin embargo, la competencia de la Administración de Justicia reside en el Estado (art. 149.5º CE). Sería el segundo paso del procedimiento para reclamar por despido. Art. 103 LJS.