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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Maria Eva Fdez Baquero, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Sempronio, menor de 6 años, decide realizar un negocio con Mevio
(conocido comerciante extranjero) sin el consentimiento de su tutor. En la
realización del negocio, aunque ha conseguido buenos beneficios, ha cometido una
serie de actos fraudulentos e ilícitos que se creen constitutivos de delito.
1º.- ¿Puede Sempronio realizar el negocio jurídico?
En este caso Sempronio, menor de 6 años no podría realizar el negocio jurídico ya que como es un impúber carece de capacidad para obrar. Podría realizarlo siempre y cuando fuera asistido por un tutor legal. Según sanciona definitivamente Justiniano, la infancia termina al cumplir los siete años y durante este período la incapacidad de obrar del infans es total, no pudiendo realizar por si mismo acto jurídico alguno.
2º.- ¿Qué tipo de capacidad tiene Sempronio?
La única capacidad que Sempronio tiene a sus 6 años es la capacidad jurídica, que adquiere el hombre libre con su nacimiento, si nace con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico. Esta capacidad le da la idoneidad necesaria para poder realizar actos y negocios jurídico con plena autonomía. Sin embargo la capacidad de obrar no la tiene todavía, la adquiere cuando deja de ser impúberes.
3º.- ¿Puede Sempronio cometer delitos? ¿Tiene responsabilidad delictual?
Sempronio si podría realizar delitos pero sin embargo al ser un impúber y estar entre los 5 y 7 años (edad en la que se consideran que no puede hablar y donde solo pronuncian palabras y expresan ideas cuyo exacto sentido desconocen. ) no tienen responsabilidad ante este acto delictivo. Sempronio tendría incapacidad absoluta.
4º.- ¿Los peregrinos pueden realizar negocios jurídicos de todo tipo?
Los peregrinos son los habitantes libres dentro del territorio romano que pertenecen a territorios que han sido conquistados por Roma. Se les permite mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii). Por tanto podemos decir que aunque podían realizar negocios jurídicos no podían realizarlos todos, es decir, no de todo tipo.