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practicav4 concursal, Ejercicios de Derecho

Asignatura: concursal, Profesor: , Carrera: Derecho On-line, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 01/12/2015

sergio_lanas
sergio_lanas 🇪🇸

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PRACTICA 4 DERECHO CONCURSAL
SERGIO CASTRO GARCIA
La sociedad "Textiles artesanos, S.A." ha sido declarada en concurso. En el
informe de la
administración concursal el total de la masa pasiva comprende los
siguientes créditos
(vencidos, líquidos y exigibles):
1. "Hecho a mano, S.L.". Acreedor ordinario. Importe del crédito: 1,2
millones de euros.
2. "Algodón de primera, S.L." Acreedor ordinario. Importe del crédito:
580.000 euros
3. "Hilos Retamar, S.L.". Acreedor con privilegio especial. Importe del
crédito: 1,5 millones de
euros
4. "Costuras, S.A". Acreedor con privilegio general. Importe del crédito: 1
millón de euros
5. "Cremalleras y volantes". Acreedor subordinado. Importe del crédito:
820.000 euros
Conforme a lo que consta en el informe de la administración concursal el
valor total de la masa
activa, incluyendo todos los activos, es 2,8 millones de euros. Los créditos
contra la masa
asciende a 250.000 euros.
"Textiles artesanos, S.A." acude a ti pues le estás llevando el caso como
abogado concursalista.
La sociedad está interesada en intentar lograr un convenio de acreedores.
Para ello te pide
que le aclares las siguientes.
CUESTIONES:
1. ¿Existen límites legales a la negociación del convenio? ¿Qué meta
la propondrías como factible para presentarla a los acreedores?
Si la propuesta del convenio al menos debe contener: Proposiciones de quita
(menos del 50% del crédito) y de esperas (menos de 5 años), esto es en los
créditos ordinarios.
Para su admisión a trámite por el juez, la propuesta principal deberá ir
acompañada de adhesiones escritas de acreedores cuyos créditos superen la
quinta parte del pasivo.
Desde la admisión de la propuesta y hasta que expire el plazo para la
impugnación del inventario y la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá
manifestar su adhesión a la propuesta.
2. ¿Qué acreedores están legitimados para votar un convenio?
El Juez revisara que se cumplan todos los requisitos de contenido y
tiempo, después se remitirá a la junta de acreedores para que se sea
votada, quedan excluidos de la votación los acreedores de créditos
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PRACTICA 4 DERECHO CONCURSAL SERGIO CASTRO GARCIA

La sociedad "Textiles artesanos, S.A." ha sido declarada en concurso. En el informe de la administración concursal el total de la masa pasiva comprende los siguientes créditos (vencidos, líquidos y exigibles):

  1. "Hecho a mano, S.L.". Acreedor ordinario. Importe del crédito: 1, millones de euros.
  2. "Algodón de primera, S.L." Acreedor ordinario. Importe del crédito: 580.000 euros
  3. "Hilos Retamar, S.L.". Acreedor con privilegio especial. Importe del crédito: 1,5 millones de euros
  4. "Costuras, S.A". Acreedor con privilegio general. Importe del crédito: 1 millón de euros
  5. "Cremalleras y volantes". Acreedor subordinado. Importe del crédito: 820.000 euros Conforme a lo que consta en el informe de la administración concursal el valor total de la masa activa, incluyendo todos los activos, es 2,8 millones de euros. Los créditos contra la masa asciende a 250.000 euros. "Textiles artesanos, S.A." acude a ti pues le estás llevando el caso como abogado concursalista. La sociedad está interesada en intentar lograr un convenio de acreedores. Para ello te pide que le aclares las siguientes.

CUESTIONES:

  1. ¿Existen límites legales a la negociación del convenio? ¿Qué meta la propondrías como factible para presentarla a los acreedores?

Si la propuesta del convenio al menos debe contener: Proposiciones de quita (menos del 50% del crédito) y de esperas (menos de 5 años), esto es en los créditos ordinarios. Para su admisión a trámite por el juez, la propuesta principal deberá ir acompañada de adhesiones escritas de acreedores cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo. Desde la admisión de la propuesta y hasta que expire el plazo para la impugnación del inventario y la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta.

  1. ¿Qué acreedores están legitimados para votar un convenio?

El Juez revisara que se cumplan todos los requisitos de contenido y tiempo, después se remitirá a la junta de acreedores para que se sea votada, quedan excluidos de la votación los acreedores de créditos

subordinados y los adquirientes de créditos después de la declaración de concurso.

  1. (^) ¿Desde qué momento puede presentar el deudor la propuesta de convenio? ¿En el caso de"Textiles artesanos, S.A." quién deberá presentar dicha propuesta?

El deudor tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso en el plazo de dos meses a partir de que conoce o debiera conocer su situación de insolvencia. Dicha propuesta la deberá presentar la junta de acreedores.

  1. ¿A quién vincula el convenio una vez que se apruebe?

El convenio vincula a los acreedores ordinarios y subordinados, también a los privilegiados que se hubieran adherido a dicho convenio.

  1. ¿A partir de qué momento produce efectos el convenio?

Tendrá eficacia el convenio desde la fecha que se dicte la sentencia, desde que tiene eficacia cesaran los efectos de la declaración del concurso. Se procedería al cese de su cargo de los administradores y tendras que rendir cuentas ante el Juez

  1. ¿Qué consecuencias tiene que uno o más acreedores privilegiados voten a favor del convenio?

En cuanto a los acreedores privilegiados el convenio sólo les afectará si hubiesen votado a favor del mismo o si se adhieren antes de que se declare el convenio cumplido (artículo 134.2 LC).

7. ¿Qué efectos tiene el incumplimiento del convenio?

El concurso finaliza con el cumplimiento integro del convenio. Se pueden dar

dos soluciones: 1. El cumplimiento por parte del concursado y 2. El

incumplimiento, que en este caso cualquier acreedor afectado podrá solicitar al

juez la declaración de incumplimiento. Cuando el juez compruebe, se podrá

rescindir el convenio, todoslos créditos volverán alestado originario y

pasaríamos a la apertura de la liquidación.