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PRACTICOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

PRACTICOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 30/03/2020

diego-pereyra
diego-pereyra 🇦🇷

4.8

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PRACTICOS.-
La Señora Carmen de los Ríos, fallece con último domicilio en la ciudad de Cádiz (España), teniendo tres
herederos, dejando bienes inmuebles en la ciudad de Córdoba.
Los herederos domiciliados también en España inician la sucesión en Córdoba, considerando que es de
aplicación el derecho español.
El juez de primera instancia considera que no es competente para entender en la sucesión, los herederos
apelaron en segunda instancia, y el fallo de segunda instancia confirmo la sentencia de primera
instancia.
Posteriormente el Tribunal Superior de justicia de Córdoba, considero que se debe aplicar el derecho
argentino y que es competente el juez argentino.
Las preguntas son:
a) El juez argentino tiene jurisdicción internacional para entender en la Sucesión? (20 puntos).
Si tiene jurisdicción el juez argentino atendiendo al lugar de situación de los bienes, los que se encuentran en
argentina.
b) Que ley resulta aplicable a dicha Sucesión? (20 puntos).
Ley Argentina Fundamento: Art. 10 CC.
c) Que teoría y argumentos tuvo en cuenta:
1) Los herederos. Fraccionamiento.
2) Los fallos de primera instancia y segunda instancia. Unidad.
3) El tribunal Superior de Justicia. Fraccionamiento.
Clase…
Se trata de un caso de un matrimonio que vive en URUGUAY; la mujer se va a Córdoba con los hijos de
dos y cuatro años y decide no volver. La consulta del marido es por correo electrónico y hay que
asesorarle sobre:
a) Cuál es normativa aplicable; Tratado bilateral entre argentina y Uruguay.
Cuál es recurso y plazo para interponer y ante qué jueces
Bueno, también pregunta sobre el centro de vida de los menores y cómo se llama en el derecho internacional
(residencia habitual o lugar del desarrollo psico-social de los menores).
Qué validez tiene una sentencia de guarda de los jueces de Córdoba otorgada a la mujer?
En concreto las consultas son las siguientes:
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PRACTICOS.-

La Señora Carmen de los Ríos, fallece con último domicilio en la ciudad de Cádiz (España), teniendo tres herederos, dejando bienes inmuebles en la ciudad de Córdoba. Los herederos domiciliados también en España inician la sucesión en Córdoba, considerando que es de aplicación el derecho español. El juez de primera instancia considera que no es competente para entender en la sucesión, los herederos apelaron en segunda instancia, y el fallo de segunda instancia confirmo la sentencia de primera instancia. Posteriormente el Tribunal Superior de justicia de Córdoba, considero que se debe aplicar el derecho argentino y que es competente el juez argentino. Las preguntas son: a) El juez argentino tiene jurisdicción internacional para entender en la Sucesión? (20 puntos). Si tiene jurisdicción el juez argentino atendiendo al lugar de situación de los bienes, los que se encuentran en argentina. b) Que ley resulta aplicable a dicha Sucesión? (20 puntos). Ley Argentina Fundamento: Art. 10 CC. **c) Que teoría y argumentos tuvo en cuenta:

  1. Los herederos.** Fraccionamiento.
  2. Los fallos de primera instancia y segunda instancia. Unidad. 3) El tribunal Superior de Justicia. Fraccionamiento. Clase… Se trata de un caso de un matrimonio que vive en URUGUAY; la mujer se va a Córdoba con los hijos de dos y cuatro años y decide no volver. La consulta del marido es por correo electrónico y hay que asesorarle sobre: a) Cuál es normativa aplicable; Tratado bilateral entre argentina y Uruguay. Cuál es recurso y plazo para interponer y ante qué jueces Bueno, también pregunta sobre el centro de vida de los menores y cómo se llama en el derecho internacional (residencia habitual o lugar del desarrollo psico-social de los menores). Qué validez tiene una sentencia de guarda de los jueces de Córdoba otorgada a la mujer? En concreto las consultas son las siguientes:

Un matrimonio que se casó en Grecia y lo quiere inscribir acá en argentina y además con una convención matrimonial, el fiscal aprueba el matrimonio pero no la convención por ser contraria al orden público argentino, responder:

1. Por qué ley se rige el matrimonio? El matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración (por la ley griega). 2. Cómo se prueba? El matrimonio se prueba por la ley del lugar de celebración, será ese derecho que determine cuál es la prueba de celebración del matrimonio y que normalmente el acta que acredita tal circunstancia. 3. Por qué ley se rige la prueba del matrimonio? Se rige por la ley del lugar de su celebración. 4. Como abogado debemos probar el derecho griego y en caso de ser afirmativo que medios de prueba presentaría? No debemos probar el derecho griego ya que el juez debe aplicar ese derecho de oficio sin perjuicio de que las partes contribuyan con la presentación del mismo por ej. acompañando copia autenticada del derecho vigente, jurisprudencia, prueba de peritos, etc. Depende de la postura que se adopte porque también se aplicará el derecho de oficio, pero limitando la sentencia del juez del lugar. 5. por que ley se rigen las convenciones matrimoniales? Las convenciones matrimoniales se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. 6. Explique si es correcto o no la posición del fiscal. Como la convención fue hecha en Grecia, es válida, por lo tanto, el fiscal debe aprobarla, es por ello que no es correcta la posición del fiscal en el caso en cuestión. **UN CASO DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN EL LÍBANO, QUE HACIA UNA CONVENCION MATRIMONIAL, Y PREGUNTA:

  1. Por qué ley se rige la “Convención matrimonial”? es válida en nuestro país la convención matrimonial celebrada por los cónyuges?** El matrimonio se rige por la ley del lugar del primer domicilio conyugal. El sistema jurídico Argentino no acepta las convenciones matrimoniales internas en principio para los matrimonios que tengan su primer domicilio en nuestro país. 2) Por qué ley se rigen los requisitos intrínsecos y extrínsecos de validez del matrimonio? Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieran dejado su domicilio para sujetarse a las normas que en él rigen. (Art. 159 CC).

La solicitud de la inscripción debe hacerse ante el oficial del Registro Civil. Si proviene de un país que no es miembro, que no ha ratificado la Conferencia de La Haya en sus primeras legalizaciones, y es el caso del Matrimonio para que produzca todo efecto, deberé solicitar su inscripción en los registros civiles; esto, si bien a cabo es un trámite en los Juzgados, en el caso de Córdoba, Juzgado especializado de familia, en el caso de resto del país en donde no tengan Juzgados de Familia, se hará en los Juzgados civiles donde se solicita la inscripción de este matrimonio extranjero, acreditando las constancias pertinentes. El trámite normalmente se le da vista al Fiscal de familia, o al Fiscal Civil si no lo hubiera, y al director del registro de Estado Civil y capacidad de las Personas para que opinen al respecto. Si no existe ninguna opinión en contra, el juez dicta una sentencia, ordenando la inscripción de ese matrimonio extranjero en el registro civil en donde esto ha sido solicitado. No es una inscripción de carácter constitutiva, sino meramente declarativa, solamente acá se está cumpliendo con una exigencia del Registro civil al solo efecto de tenerlo registrado en el registro, pero no para que desde ese momento se considere que hay matrimonio ni mucho menos, sino que existe desde el día de su celebración.

2. PORQUE LEY SE RIGE LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO? Se rige por la ley del lugar de celebración.

  • POR QUE LEY SE RIGE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO? Art 161: La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración. El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada. **3. QUE MEDIOS DE PRUEBA OFRECERIA UD COMO ABOGADO PARA PROBAR LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO? EN SU CASO QUE REQUISITOS FORMALES DEBERA CUMPLIR ESA PRUEBA. (Igual 4 caso anterior)
  1. DEBERA UD PROBAR EL DERECHO HOLANDES? SI ES AFIRMATIVA SU RESPUESTA. QUE MEDIOS DE PRUEBA APORTARIA PARA ACREDITAR EL DERECHO EXTRANJERO?** No debemos probar el Derecho Holandés ya que el juez debe aplicar ese derecho de oficio sin perjuicio de que las partes contribuyan con la presentación del mismo por ej. acompañando copia autenticada del derecho vigente, jurisprudencia, prueba de peritos, etc. Depende de la postura que se adopte porque también se aplicará el derecho de oficio, pero limitando la sentencia del juez del lugar. 5. QUE LEY RIGE LA CONVENCION MATRIMONIAL? Rige la del primer domicilio conyugal. 6. CONSIDERA UD QUE EL DICTAMEN DEL FISCAL ES LEGITIMO O NO? FUNDAMENTE.

Como la convención fue hecha en Holanda, es válida, por lo tanto, el fiscal debe aprobarla, es por ello que no es correcta la posición del fiscal en el caso en cuestión. A) CASO PRÁCTICO SOBRE EXHORTO. PEDIDO DESDE TRIBUNALES ARGENTINOS A URUGUAYOS PARA TRABAR EMBARGO SOBRE BIENES. ES COMPETENTE EL JUEZ PARA PEDIR DICHA MEDIDA. EXPLIQUE. CIDIP II Si es competente, nos encontramos ante un caso de cooperación jurídica internacional DE SUGUNDO GRADO. II. ALCANCE DE LA CONVENCION Artículo 2: Las autoridades jurisdiccionales de los Estados parte en esta Convención darán cumplimiento a las medidas cautelares que, decretadas por jueces o tribunales de otro Estado Parte, competentes en la esfera internacional, tengan por objeto: a. El cumplimiento de medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, tales como custodia de hijos menores o alimentos provisionales; b. El cumplimiento de medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes, tales como embargos y secuestros preventivos de bienes inmuebles y muebles, inscripción de demanda y administración e intervención de empresas. III. LEY APLICABLE Artículo 3: La procedencia de la medida cautelar se decretará conforme a las leyes y por los jueces del lugar del proceso. Pero la ejecución de la misma, así como la contracautela o garantía, serán resueltas por los jueces del lugar donde se solicita su cumplimiento, conforme a las leyes de este último lugar. La garantía que debe prestar el solicitante, así como la que ofrezca prestar el afectado en el lugar en que se haga efectiva la medida, se regirán por la ley del lugar de cumplimiento de la medida. Artículo 4: La modificación de la medida cautelar, así como las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas, se regirán por la ley del lugar de cumplimiento de la medida. Solamente en caso de que el afectado justifique la absoluta improcedencia de la medida, o cuando la petición se fundamente en la disminución de la garantía constituida, el juez del Estado de cumplimiento podrá levantar dicha medida de acuerdo con su propia ley. Artículo 5: Cuando se hubiere trabado embargo o cualquier otra medida cautelar en materia de bienes, la persona afectada por esa medida podrá deducir ante el juez al cual se le libro el exhorto o carta rogatoria, la tercería u oposición pertinente con el único objeto de que sea comunicada al juez de origen al devolvérsele el exhorto. Informado el juez requirente de la interposición de la tercería o alegación de derechos, suspender el trámite del proceso principal por un término no mayor de sesenta días con el objeto de que el afectado haga valer sus derechos. La oposición se sustanciará por el juez de lo principal, conforme a sus leyes. El opositor que compareciere vencido el plazo indicado, tomará la causa en el estado en que se encuentre. Si la tercería interpuesta fuese excluyente de dominio o de derechos reales sobre el bien embargado, o la oposición se fundamentare en la posesión o dominio del bien embargado, se resolverá por los jueces y de acuerdo con las leyes del lugar de la situación de dicho bien. Artículo 6: El cumplimiento de medidas cautelares por el órgano jurisdiccional requerido no implicará el compromiso de reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que se dictare en el mismo proceso. Artículo 7: El órgano jurisdiccional a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia extranjera podrá, sin más trámite y a petición de parte, tomar las medidas cautelares necesarias, conforme a lo dispuesto por su propia ley. Artículo 8: Sin perjuicio de los derechos de terceros, las autoridades consulares de uno de los Estados parte podrán recibir las pertenencias personales de uno de sus nacionales cuando, en virtud de fallecimiento, éstas fueren puestas a disposición de sus familiares o presuntos herederos, y no existieren éstos, salvo lo previsto al respecto en las convenciones internacionales. Este procedimiento se aplicará también cuando la persona este imposibilitada para administrar sus bienes como consecuencia de proceso penal.

B) CASO PRÁCTICO. SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRAS. ENTIDAD FINANCIERA CHILENA PRESTA A

EMPRESA ARGENTINA A TRAVEZ DE UN MUTUO, Y CONVIENEN PAGAR EN NEW YORK.

LA EMPRESA DE BS AS QUIEBRA.

PUEDE VERIFICAR SU CRÉDITO Y PRIVILEGIO LA ENTIDAD CHILENA. QUE REQUISITOS DEBE

CUMPLIR?

Reciprocidad: LA EMPRESA CHILENA PODRÁ VERIFICAR SU CRÉDITO EN EL PAÍS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLIMENTE CON EL REQUISITO DE RECIPROCIDAD , QUE EL DERECHO CHILENO PERMITE A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS VERIFICAR CRÉDITOS EN SU PAÍS, DE LO CONTRARIO NO PODRÁ VERIFICARLO. ESTÁ CONTEMPLADO EN LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS: ESTO ES QUE PARA QUE EL ACREEDOR EXTRANJERO PUEDA VERIFICAR UN CREDITO EN NUESTRO PAIS EN UN CONCURSO EN NUESTRO PAIS DEBERA PROBAR QUE EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS PODRIA VERIFICARSE UN CREDITO DE UN ACRREEDOR ARGENTINO EN UN CONCURSO DE EL PAIS EXTRANJERO. ESTO ESTA EN EL ART 4 DE LA LEY CYQ. LOS ACREEDORES EXTRANJEROS CUYOS CRÉDITOS ESTÉN RESPALDADOS CON UNA GARANTÍA REAL SOBRE BIENES EN LA REPÚBLICA, ESTÁN EXENTOS DE DICHA CARGA. Respecto del privilegio que posee el acreedor chileno, si se trata de una garantía real en cualquiera de las dos situaciones descriptas se hará lugar al mismo, es decir que se lo reconocerá independientemente de que éste acredite el requisito de reciprocidad o no. LA LEY QUE LOS ACREEDORES EXTRANJEROS PUEDEN PEDIR LA QUIEBRA EN NUESTRO PAIS SI ES QUE ESTA EMPRESA O SOCIEDAD CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY 19550 ART. 118, PARA LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN NUESTRO PAIS: LOS REQUISITOS: -QUE DEBEN ACREDITAR SU EXISTENCIA DE ACUERDO A LAS LEYES DEL PAIS DONDE FUE CONSTITUIDA ( EN CUANTO A SU CONSTITUCION LAS SOCIEDADES SE RIGEN POR LAS LEYES DE SU LUGAR DE ORIGEN SIEMPRE)

**- DEBEN FIJAR UN DOMICILIO EN LA ARGENTINA

  • DEBEN DESIGNAR UN REPRESENTANTE EN NUESTRO PAIS
  • DEBEN DETERMINAR SU CAPITAL SOCIAL
  • DEBEN JUSTIFICAR LA DECISIÓN DE HABER CREADO DICHA REPRESENTACION DICHA SUCURSAL EN NUESTRO PAIS (EXPLICAR PARA QUE PORQUE) LO QUE CONCIERNE A FORMA DE CONSTITUCION: SE RIGE POR LAS LEYES DE SU PAIS DE ORIGEN LO QUE ES FORMA DE ACTUAR EN NUESTRO PAIS: SE RIGE POR LAS LEYES ARGENTINAS.** Situación de LOS ACREEDORES EXTRANJEROS RESPECTO AL CONCURSO LOCAL QUE TRAMITA EN ARGENTINA , pueden darse dos supuestos: Si el acreedor cuyo CRÉDITO ES PAGADERO EN EL EXTRANJERO NO PERTENECE A UN CONCURSO ABIERTO EN EL EXTERIOR su crédito podrá ser verificado en la quiebra decretada en argentina siempre y

cuando se cumpla con el requisito de reciprocidad. Es decir que acredite que un acreedor cuyo crédito fuera pagadero en argentina podría verificar su crédito y cobrar en iguales condiciones en un concurso abierto en el lugar donde es pagadero el crédito. En cambio los acreedores que PERTENECEN A UN CONCURSO ABIERTO EN EL EXTERIOR no podrán verificar sus créditos en la quiebra argentina es decir quedan excluidos del proceso concursal local ya que el art. 4 de la ley de CyQ establece “los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuaran sobre el saldo. Declarada también la quiebra en el país los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquella”. Una sociedad anónima con domicilio en España, decide instalar varias sucursales en los shopping de Bs As, y te larga la serie de preguntas, referido al derecho aplicable, que regulación debían seguir...al que sistema de sumisión que la Soc. Anónima debía seguir en Argentina y que debía presentar para acreditar. Las sociedades comerciales son personas jurídicas de carácter privado en virtud del reconocimiento genérico que les otorga el Código Civil argentino; por su parte la ley de sociedades comerciales N° 19.550 dispone en su artículo 2° que la sociedad es un sujeto de derechos con el alcance fijado en esa ley. La ley de sociedades comerciales, enuncia en su artículo 1° el concepto genérico de sociedades comerciales, pero tal calificación sólo atañe a las entidades constituidas en nuestro país. Cuando se trate de sociedades constituidas en el extranjero, su carácter se determinará conforme a las leyes del lugar de su constitución, según lo dispone el artículo 118 que dice que la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma, por las leyes del lugar en que fue constituida. Por ley del lugar de constitución, se entiende como la ley del Estado donde se cumplan los requisitos de forma y fondo necesarios para la creación de dichas sociedades. A su vez, el artículo 119 dice: si la sociedad se ha constituido en el extranjero bajo un tipo desconocido por las leyes del país, corresponde al juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, sujetándose en cada uno al criterio de máximo rigor previsto por nuestra ley que es el regulado para las sociedades anónimas. La solución dada en nuestro derecho es la de no atribuir nacionalidad a las sociedades si no que para determinar su capacidad de actuación extraterritorial, se aluda al lugar de su constitución. De acuerdo a nuestro derecho internacional privado de fuente interna, las sociedades constituidas en el extranjero pueden realizar en nuestro país actos aislados y estar en juicio; consagrando con esta solución el criterio por el cual todas las sociedades gozan de una capacidad genérica y pueden realizar ese tipo de actos con sólo acreditar su existencia de acuerdo a las leyes del lugar de su constitución. Ahora bien, para realizar cualquier otro tipo de actos que no sean aislados y que se vinculen con su objeto específico, o sea que sean realizados en forma habitual, la ley le exige ciertos requisitos como son acreditar su existencia, fijar un domicilio, designar representantes y determinar el capital social. UNA SOCIEDAD FRANCESA QUIERE ABRIR SUCURSALES EN ARGENTINA.REQUISITOS. SI LO PODIA HACER, Y HACIA REFERENCIA AL TRATADO DE MONTEVIDEO SI EN VEZ DE ESA EMPRESA DE TENER DOMICILIO EN FRANCIA, LO TUVIERA EN MONTEVIDEO...QUE PASARIA?

  1. La parte contra la cual se pretende hacer valer esa sentencia hubiera sido personalmente notificada, debidamente notificada porque se pretende garantizar que la persona contra quien se pretende ejecutar la sentencia, haya podido defenderse en la instancia que tuvo para defenderse. O sea, que haya tenido conocimiento que se haya llevado a cabo un Juicio y que en ese juicio se haya dictado una sentencia;
  2. La sentencia debe gozar de autoridad de cosa juzgada, o sea, que sea una sentencia que esté firme y ejecutoriada, que en principio no se pueda interponer recurso que deje a la misma con efecto suspensivo, sino que se garantice y se acredite, documentalmente, que la sentencia se encuentra firme.
  3. Es importante que no exista una litispendencia Internacional, esto implica que no puede estar tramitándose en este País, una causa en donde exista una identidad de sujeto, de objeto y de contenido. Cabe aclarar que en todo este proceso de exequátur, que significa ejecútese una sentencia extranjera, el juez tiene vedada la posibilidad de conocer sobre el fondo del asunto, el juez solamente tiene la posibilidad de revisar si los requisitos formales, procesales y sustanciales, se han cumplido, se han llevado a cabo todos, y en ese caso ordenará cumplir esa sentencia y ordenará que la ejecución de esa sentencia se hará de acuerdo al régimen habitual de cada una de las provincias. Requisitos Sustanciales: está dado en la condición que esa sentencia extranjera no contradiga el orden público internacional argentino. TE DA UN SUPUESTO Q UNA MUJER CON DOMICILIO EN CHILE Y QUE PARA LA LEY CHILENA LA MINA ES PLENAMENTE CAPAZ. A LA MINA LA CITAN A JUICIO...

1. ES VALIDO EL ACTO EN LA ARGENTINA? Si para la ley chilena la mujer es capaz va a ser válido para nuestro país. 2. Q SE DEBERÁ EVALUAR Se deberá evaluar que la ley se regula por la ley de domicilio de la persona física, si la mujer chilena es capaz en Chile, en Argentina va a ser capaz 3. CUAL ES EL CRITERIO RECTOR Hay un principio jurídico rector receptado en los artículos 138 y 139 que una vez adquirida la capacidad ésta no se pierde por mudarse de domicilio, es decir, si la mujer vino a vivir a Argentina y cambió su domicilio no la convierte en incapaz, sigue siendo capaz. Aunque la ley sea distinta, la capacidad no se pierde por el principio del lugar de domicilio. 4. PUEDE EL JUEZ INTERVINIENTE DESCONOCER LA CAPACIDAD? No puede el Juez por el principio rector, porque la mujer adquirió la capacidad y no la puede perder. 5 QUÉ PUEDE OCURRIR SI LA PERSONA INCAPAZ CONFORME LA LEY DEL DOMICILIO CELEBRA UN CONTRATO EN ARGENTINA, SIENDO PARA LA LEY ARGENTINA CAPAZ...( TODAS ESTAS PREGUNTAS ES SOBRE LA CAPACIDAD Q SE RIGE POR LA LEY DEL DOMICILIO) En este caso no lo puede celebrar por más que para Argentina sea capaz, porque ella es incapaz para la ley de su país, porque la capacidad se adquiere por la ley del domicilio. JUAN E IRINA SE CASAN EN GRECIA Y LUEGO VIENEN A VIVIR A ARGENTINA. JUAN MUERE EN UN ACCIDENTE Y COMIENZA LA SUCESIÓN. LOS PADRES DE JUAN DICEN QUE EL MATRIMONIO NO ES

VÁLIDO PORQUE NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE HACERLO ANTE FUNCIONARIO DEL REG CIVIL.

(ES RELIGIOSO)

1) SON COMPETENTES LOS JUECES DEL PAÍS. QUE TIPO DE JURISDICCIÓN SERÍA?

2) TIENEN RAZÓN LOS PADRES DE JUAN? PORQUE? FUNDAMENTE CON LA REGLAMENTACIÓN DEL

CASO.

3) A PRIMERA VISTA QUE TIPO DE PROBLEMA DE LA PARTE GENERAL SE SUSCITA.

1). Si van a ser competentes los jueces argentinos según el art. 3283 CC dice que el derecho de sucesión al patrimonio del difunto regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros. El derecho a la sucesión al patrimonio del difunto, se rige por el derecho del domicilio que el difunto tenía a su muerte y que en el mismo sentido en el art. 3284 dice que la jurisdicción corresponde a los jueces del último domicilio del causante. Los jueces de nuestro país serían competentes porque el último domicilio del causante es Argentina. Hay una excepción al principio que es una transmisión a los bienes raíces, los inmuebles que según el art 10 CC, el título siempre debe ser transferido en conformidad con las leyes de la República, o sea para los bienes inmuebles se va a aplicar la ley para el lugar donde están situados y van a ser competentes los bienes donde hubieren bienes inmuebles. Entonces, la sucesión inmobiliaria se va a regular en el lugar donde se encuentren los mismos. Y la sucesión mobiliaria se va a regir por la ley del último domicilio del causante. Además, v a ser una jurisdicción concurrente, entre los jueces de Argentina y los jueces donde haya bienes inmuebles del causante.

  1. No tienen razón los padres de Juan porque el matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración (que es la ley Griega), entonces el matrimonio va a ser válido mientras cumplido con todas las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas de Grecia, más allá de que no se haya llevado a cabo según las leyes de nuestro país.
  2. Se suscita el problema de fraude a la ley porque la figura de que un domicilio distinto al que se celebró para someterse a la ley de otro lugar en principio consistiría en fraude, pero es inocuo porque está permitido por la ley (art. 159 CC), por lo tanto no hay fraude. CASO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, DIEZ PUNTOS A FUNDAMENTAR SOBRE VALIDEZ, PRUEBA, CAPACIDAD, INSCRIPCIÓN EN LA ARGENTINA, ASPECTOS GENERALES DE LA FILIACIÓN. EN NUESTRO SISTEMA, TANTO EN SUS CONDICIONES EXTRÍNSECAS COMO EN SUS CONDICIONES INTRÍNSECAS LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO ESTÁ REGULADA POR LA LEY DEL LUGAR DE SU CELEBRACIÓN AUNQUE LOS CONTRAYENTES HUBIESEN DEJADO SU DOMICILIO PARA NO SOMETERSE A LA LEY ALLÍ VIGENTE. CUANDO HABLAMOS DE LAS CONDICIONES EXTRÍNSECAS HACEMOS REFERENCIA A LAS FORMALIDADES QUE EN CADA PAÍS SE REQUIEREN PARA CELEBRAR UN MATRIMONIO, COMO POR EJEMPLO LA PRESENCIA DE TESTIGOS, LA LECTURA DE CIERTAS NORMAS ETC. CUANDO HABLAMOS DE CONDICIONES INTRÍNSECAS NOS ESTAMOS REFIRIENDO A LA INEXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS EN LOS CONTRAYENTES QUE HAGAN NULO O ANULABLE AL MATRIMONIO. DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MATRIMONIAL ENCONTRAMOS IMPEDIMENTOS DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL, QUE SON LOS IMPEDIMENTOS DE PARENTESCO, EL LIGAMEN Y EL CRIMEN, POR LOS CUALES EN NUESTRO PAÍS TANTO NO SE PODRÁ CONTRAER UN MATRIMONIO CON ESOS IMPEDIMENTOS, COMO TAMPOCO SE RECONOCERÁ UN MATRIMONIO CON ESOS IMPEDIMENTOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.

- CUANDO LA FILIACIÓN ES AJENA A LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO, SE RIGEN POR LA LEY DEL

DOMICILIO CONYUGAL AL TIEMPO DEL NACIMIENTO DEL HIJO.

Carlos L. Dinlan y María P. Izurieta, argentinos, domiciliados en nuestro país, contraen matrimonio a través de apoderados en ViIlazón, Bolivia, el 7 de marzo de 1974. Ambos eran solteros y no tenían otros impedimentos para contraer nupcias según la ley argentina. En 1978 promueven información sumaria ante un juzgado civil de Buenos Aires para obtener la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de la Capital Federal. El matrimonio convivió en Buenos Aires desde su celebración y tuvieron dos hijos. El agente fiscal se opone a la inscripción pues considera inválido el matrimonio por apoderado, por haberse efectuado estando en vigencia la Convención de Nueva York de 1962, aprobada por Argentina, que no admite el matrimonio por poder. Bolivia no había aprobado hasta ese momento la Convención de Nueva York y aceptaba el matrimonio por poder.

1. ¿Cuál es la ley que rige la validez del matrimonio contraído en el extranjero? La del lugar de celebración, en este caso la ley de Bolivia, donde se celebró el matrimonio. 2. ¿Corresponde aplicar al caso la Convención de Nueva York de 1962, a pesar de no ser Bolivia parte en ella? ¿Por qué? No corresponde, porque Bolivia al momento de celebrarse el matrimonio no formaba parte de la mencionada convención, además porque rigen entre argentina y Bolivia el tratado de Montevideo de 1889. 3. ¿Qué tipo de normas contiene la mencionada Convención? Normas directas por que se agotan en si mismas. No remite a ningún otro derecho. Ya que solamente en la convención encontramos regulada el tipo legal y la consecuencia jurídica explícitamente. 4. A los efectos de determinar las consecuencias que derivan del incumplimiento de las normas de la Convención de Nueva York, ¿cómo calificaría usted la exigencia de ésta para que el matrimonio se celebre “entre presentes”? ¿Se trata de una cuestión referida a la capacidad de los contrayentes, al consentimiento (condición intrínseca de validez) o a la forma del acto? La exigencia de que el matrimonio se celebre entre presentes, contenida en la Convencion de N.Y, se debe calificar primero según la lex fori (derecho argentino, ya que tiene jurisdicción en la causa el juez argentino) y luego, en base a la remisión que éste hace (nuestro ordenamiento dispone que la ley que rige el matrimonio es la del lugar de su celebración) según la lex causae, que será en definitiva la ley del lugar donde se celebró el matrimonio (ley de Bolivia).

Según nuestro ordenamiento, esta exigencia que dispone la Convencion, es una cuestión referida al consentimiento. Ya que hace a la forma en la que se debe prestar el mismo. Al respecto nuestra ley permite que el matrimonio se celebre a distancia, y el consentimiento sea en consecuencia, prestado entre ausentes.

5. ¿Qué consecuencias se derivan de la calificación que se realice? Las consecuencias que derivaran de la calificación que se realice dependen de que se califique según la lex fori, según la lex causae, o según ambas como resulta más propicio teniendo en cuenta los principios de DIPr. Si se lo hace según la lex fori, será la ley del juez que entienda en la causa la que va a determinar el alcance de la exigencia de la convención; si se lo hace según la lex causae, la que va a determinar dicho alcance será la ley que rija la relación jurídica del matrimonio; y si se califica según ambas, consecuentemente se va a determinar el alcance primero estableciendo el derecho que va a regir la relación mediante la lex fori, y base a esta remisión, finalmente determinará el alcance de la exigencia la lex causae. 6. ¿Por qué razón considera usted que los contrayentes celebraron el matrimonio por poder en el extranjero en 1974? ¿Aparece implicado en el tema algún problema de parte general de derecho internacional privado? Porque en Argentina no se admitía el matrimonio por poder. El problema de la parte general de derecho internacional privado que se encuentra implicado en este caso, es el fraude a la ley, que en este caso no es tal ya que se encuentra autorizado por el CC. Fraude inocuo. 8. ¿Considera usted que el matrimonio es válido y debe inscribirse en el Registro Civil? El matrimonio es válido porque se celebró conforme a las leyes del lugar de su celebración, ya que en Bolivia se admite la celebración del matrimonio por poder. Por lo tanto, estando frente a un matrimonio válido, nada obsta a que éste sea inscripto en el Registro Civil en nuestro país, cumplimentando para ello todos los requisitos que se exigen a tales fines.