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Contrato de Arrendamiento Comercial a Tiempo Determinado: Análisis, Apuntes de Derecho

Un contrato de arrendamiento para uso comercial a tiempo determinado, detallando las cláusulas y obligaciones de las partes involucradas. Se analizan aspectos como la duración del contrato, el canon de arrendamiento, los servicios básicos, la responsabilidad por daños y la posibilidad de prórroga. El documento también incluye información sobre la propiedad del inmueble y las condiciones para la desocupación.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/01/2025

yumely-osuna
yumely-osuna 🇻🇪

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CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Su Despacho.-
Yo, JIMMY ELIECER TABLANTE LARRAZABAL, Venezolana, mayor de
edad, civilmente hábil, soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cedula de
Identidad, V- 13.625.640 de este domicilio, ante usted con el debido respeto
ocurro y expongo A partir de la presente fecha he decidido constituir una FIRMA
PERSONAL, la cual se regirá por las siguientes Clausulas PRIMERO: La Firma
Personal girara bajo la denominación ABASTO JIMMY, FP y bajo mi sola
firma, dirección y responsabilidad. SEGUNDO: EL Objeto de la Firma Personal
es la Distribución, Comercialización, Importación, Compra – Venta al mayor y al
detal de Charcutería, Quesos, Pescado, Carne, Granos, Frutas, Hortalizas y
Verduras, Víveres en General , Alimentos Perecederos y no Perecederos, Comida
Preparada . En fin podrá realizar todo tipo de actividad de lícito comercio conexo
con el objeto principal. TERCERO: La Firma Personal tendrá su domicilio en
el Barrio Piñonal, Calle Anibal Paradisi N° 83, Maracay Estado Aragua pudiendo
establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la república bolivariana de
Venezuela, previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes. CUARTO: El
capital con el que iniciara su giro es de SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.400,00)
los cuales están representados con dinero de mi propio peculio. Además, declaro
bajo juramento que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto negocio
jurídico otorgado a la presente fecha proceden de actividades licitas, lo cual puede
ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con
actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en el ordenamiento jurídico
venezolano vigente y a su vez declaro que los fondos producto de este acto
tendrán un destino licito. QUINTO: Por girar el negocio bajo mi sola y única
firma Personal soy por consiguiente la única dueña del activo y la única
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¡Descarga Contrato de Arrendamiento Comercial a Tiempo Determinado: Análisis y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Su Despacho.-

Yo, JIMMY ELIECER TABLANTE LARRAZABAL , Venezolana, mayor de

edad, civilmente hábil, soltera, de profesión Comerciante, titular de la Cedula de

Identidad, N° V- 13.625.640 de este domicilio, ante usted con el debido respeto

ocurro y expongo A partir de la presente fecha he decidido constituir una FIRMA

PERSONAL , la cual se regirá por las siguientes Clausulas PRIMERO : La Firma

Personal girara bajo la denominación ABASTO JIMMY, FP y bajo mi sola

firma, dirección y responsabilidad. SEGUNDO : EL Objeto de la Firma Personal

es la Distribución, Comercialización, Importación, Compra – Venta al mayor y al

detal de Charcutería, Quesos, Pescado, Carne, Granos, Frutas, Hortalizas y

Verduras, Víveres en General , Alimentos Perecederos y no Perecederos, Comida

Preparada. En fin podrá realizar todo tipo de actividad de lícito comercio conexo

con el objeto principal. TERCERO : La Firma Personal tendrá su domicilio en

el Barrio Piñonal, Calle Anibal Paradisi N° 83, Maracay Estado Aragua pudiendo

establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la república bolivariana de

Venezuela, previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes. CUARTO: El

capital con el que iniciara su giro es de SESENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.400,00)

los cuales están representados con dinero de mi propio peculio. Además, declaro

bajo juramento que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto negocio

jurídico otorgado a la presente fecha proceden de actividades licitas, lo cual puede

ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con

actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en el ordenamiento jurídico

venezolano vigente y a su vez declaro que los fondos producto de este acto

tendrán un destino licito. QUINTO : Por girar el negocio bajo mi sola y única

firma Personal soy por consiguiente la única dueña del activo y la única

responsable de su pasivo. SEXTO : La duración para las actividades que

desplegará la Firma Personal será de TREINTA (30) años contados a partir de la

protocolización del presente documento. En consecuencia bajo la presente

participación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de

Comercio Vigente, Asimismo solicito sea archivada y publicada la respectiva acta

de participación y pido se me devuelva una copia debidamente certificada. En

Maracay, Estado Aragua a la fecha de su presentación.

LEMA:

Emblema:

Jimmy,

F.P.

Economico y ConfiableEconomico y Confiable

JFP

Económico y Confiable Económico y Confiable

CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO .-

Yo, ROGER OSWALDO RODRÍGUEZ MUÑOZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.753.960 , suficientemente autorizado para este acto por la compañía AUTOCAR L&L MOTOR´S, C.A. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (01) copia certificada a los fines de dar cumplimiento del Artículo 215 del Código de comercio y demás actos de Ley. Es justicia que espero en Maracay, a la fecha de su presentación.--------------------------

HERNÁNDEZ LÓPEZ , suscribe y es propietario de QUINCE MIL (15.000) acciones por un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00 Bs) cada unapara

un total de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs) y LEANDRO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, suscribe y es propietario de QUINCE MIL (15.000) acciones por un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00 Bs) cada una, para un total de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs) El capital ha sido pagado en su totalidad por los accionistas con el aporte de bienes según se evidencia en inventario físico que se anexa en esta Acta Constitutiva. SEXTA: Todas las acciones son nominativas, no convertibles al portador e indivisibles y cada una de ellas concede a su propietario el derecho de (1) un voto en la Asamblea de Accionistas. Los Accionistas tienen derecho preferencia reciproco y proporcional para adquirir las acciones que se vayan a vender o cederle plazo para el ejercicio del derecho preferente es de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la oferta. SÉPTIMA: En caso de que un accionista quiera vender sus acciones o en el caso que se emitan nuevas acciones; los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones, decisión o sentencia judicial, la junta Directiva determinará el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia también se aplicará en el caso de suscripción de nuevas acciones por Aumento de Capital y serán en proporción a las que tenga en propiedad…………………………… DE LA ADMINISTRACIÓN OCTAVA : La compañía será administrada por una Junta Directiva formada por un PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE ; serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por un periodo de diez (10) años pudiendo ser reelegido y continuar en su cargo, si así lo decide la Asamblea General de Accionistas. Los miembros de la Junta directiva tendrán firmas separadas y tendrán las mismas atribuciones que a continuación se mencionan: presidir las asambleas ordinarias o extraordinarias, convocar asambleas, representar a la compañía por ante cualquier organismo público o privado, dirigir toda clases de representaciones, peticiones o recursos a cualquier autoridad de la República, celebrar toda clase de contratos y transacciones por cuenta de la compañía, abrir y manejar las cuentas bancarias, firmar cheques, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro, firmar, aceptar, endosar, avalar, descontar letras de cambio, firmar por

restricciones o limitaciones, solicitar y firmar pagarés bancarios y comerciales,adquisición de Bonos y títulos de valores a través de la banca comercial, compra de bonos soberanos, conferir poderes, intentar y contestar demandas darse por citado o notificado por la compañía, hacer posturas en remate, intentar toda clase de recursos administrativos o judiciales, controlar y remover empleados y obreros, en fin, el Presidente, y el Vicepresidente, tendrán las amplias facultades y obligaciones que señala el Código de Comercio a los administradores de compañías anónimas y en general podrán ejercer todas aquellas facultades que no hayan sido atribuidas a la Asamblea de Accionistas por este documento o por la Ley, ya que las facultades enunciadas son enunciativas y no taxativas. NOVENA : Los miembros de la Junta Directiva se comprometen a depositar Dos (02) Acciones en la Caja Social como garantía de su gestión dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 de Código de Comercio vigente……………………………………. DE LAS ASAMBLEAS DÉCIMA: La suprema autoridad y dirección de la compañía reside en la Asamblea General de Accionistas legalmente constituidas, bien sea Ordinaria o Extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatuarias son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hayan asistido a ella. La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá en el tercer trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora señalada previamente en la convocatoria, la cual debe hacerse de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio Vigente. La Asamblea Ordinaria de Accionistas tendrá las siguientes atribuciones: 1) Nombrar los Gerentes y fijar sus remuneraciones; 2) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance actual; 3) Decretar conforme a las previsiones de este documento constitutivo los dividendos por utilidades recaudadas; 4) Se considerará válidamente constituida una Asamblea de Accionistas cuando en una reunión esté representada la totalidad del capital social DÉCIMA PRIMERA: LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS , se celebraran una vez al

año, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio anual. LAS

identificada. DECIMA OCTAVA: La asamblea designa como Comisario la Licenciada EMERYS RÍOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.683.696 ; inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Aragua, bajo el N° L.A.C. N° 04-63111 así

lo acepta. DÉCIMA NOVENA : Todo lo no previsto en este documento constitutivo, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes aplicables a la materia. PARÁGRAFO ÚNICO : DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO , que los fondos que utilizamos para soportar el capital suscrito son de procedencia licita, con estricto apego a la Legislación Venezolana. Participación que hacemos a usted, a los fines que se sirvan ordenar su inscripción, con el ruego de que se nos expida Copia Certificada a los fines de su publicación. Se autoriza al Ciudadano: ROGER OSWALDO RODRÍGUEZ MUÑOZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.753.960, para efectuar todas las gestiones relacionadas con el Registro y Publicación de la presente Acta Constitutiva y los tramites necesaria ante el SENIAT para tramitar el RIF, Maracay, en la fecha de su Otorgamiento.******************************************

Entre, la ciudadana TAYLU ESTHER DÍAZ SANABRIA , venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.121.649, a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR , y por la otra parte la ciudadana YRMA YORMARY MONTILLA ESPEJO , venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 26.010.721, quien en lo adelante se denominará LA ARRENDATARIA. Las partes de pleno derecho han convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de manera Privada, sometiéndose y aceptando el contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento una casa de su propiedad distinguido con el N° 10 , ubicado en el Urbanismo Ezequiel Zamora, Calle 1, Terraza 15-A, Municipio Revenga, El Consejo Estado Aragua; cuyos linderos son: ESTE: Calle 01; OESTE: Casa de la Señora Estefanía Azuaje, NORTE: Casa del señor Everet Mendoza y SUR: Casa del Señor Yorgenson Gómez, constituido por dos (02) habitaciones, Sala, Comedor, Dos (02) baños, patio y estacionamiento, el inmueble se encuentra pintado, en buen estado de conservación. SEGUNDA : La duración del presente contrato es a tiempo determinado por TRES (03) meses a partir del día Veintidós (22) de Febrero de 2024 hasta el día Veintidós (22) de Mayo de 2024, transcurrido el mismo no habrá renovación automática, si el Arrendataria desea continuar con la relación arrendaticia en el inmueble, este debe comunicárselo por escrito a la Arrendadora, por lo menos con treinta (30) días de anticipación antes del vencimiento de dicho contrato y se elaborara un nuevo contrato con un nuevo canon de arrendamiento de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la Arrendataria este solvente en todas sus obligaciones. TERCERA: El canon de arrendamiento convenido por las partes es por la cantidad de TREINTA DÓLARES (30$) mensuales que La ARRENDATARIA se obliga a cancelar al vencimiento de cada mes, es decir el día treinta y uno (31) de cada mes deber ser puntual, Queda entendido que la falta de cancelación de una (01) o dos (02) mensualidades de canon de arrendamiento, dará derecho a LA ARRENDADORA a rescindir por voluntad unilateral el presente contrato de arrendamiento sin menoscabos de sus derechos de intentar todas las acciones que considere pertinentes : CUARTA: Los servicios básicos como el agua , la luz, el aseo urbano, cable serán cancelados por parte de LA ARRENDATARIA. QUINTA: EL inmueble arrendado

se considera rigurosamente celebrado en forma personal (intuito personae) por lo que respecta a el arrendatario, quien no podrá cederlo, ni traspasarlo, subarrendarlo, dar en comodato en forma alguna total ni parcialmente. SEXTA: LA ARRENDATARIA declara recibir el inmueble en buen estado de uso y habitabilidad, con todos sus servicios de electricidad, tuberías de aguas blancas y negras, obligándose a conservarlo en las mismas condiciones que lo recibió a no deteriorar el mismo y a realizar las reparaciones menores que se requiera tales como las relacionadas con el sanitario, duchas, lavamos, griferías, instalaciones eléctricas, plomerías de aguas, pintura y demás que requiera el inmueble, las reparaciones mayores serán por cuenta de LA ARRENDADORA. SÉPTIMA: LA ARRENDATARIA , se obliga a mantener una conducta apegada a la moral, las buenas costumbres y orden público, así como evitar cualquier tipo de acto que vulnere la paz y tranquilidad de la comunidad aledaña al inmueble arrendado. Se deja establecido que la ARRENDATARIA entrega en este acto a la ARRENDADORA la cantidad de NOVENTA DÓLARES (90$) como parte de depósito. OCTAVA: Las partes eligen como domicilio único y especial la Ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse y para todo lo no previsto en este contrato se regirán por las disposiciones del Código Civil. En Maracay, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del DOS MIL VEINTICUATRO (2022). LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA