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preg Derecho COonst II, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administra, Profesor: Borja, Adoracion, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/01/2018

estebanpa987
estebanpa987 🇪🇸

4.4

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DERECHO DE ASILO.
La presencia de personas no españolas en el territorio nacional puede responder a causas
particulares o estar envuelta en circunstancias especiales. Es necesario diferenciar dos
situaciones: la del asilo y la protección subsidiaria. La finalidad de ambas Figueras es la
protección de personas extranjeras frete a riesgos para su vida, si integridad física o libertad
cuando no pueden encontrar esa protección en sus países, diferenciándose en la intensidad de
protección que se vincula a la gravedad de los daños.
La figura jurídica del asilo es la protección que un estado otorga a una persona
considerada refugiada a la situación de perseguida por ciertos motivos que sufre en otro Estado.
Motivados por actitudes políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de sus derechos o
libertades; persecución o temor a que se produzcan las persecuciones por motivos de raza,
religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social. El estado debe
reconocer la condición de refugiado cuando se cumplan unos requisitos previos al efecto tras
tratar la correspondiente solicitud.
El asilo puede denegarse cuando no se cumplan los requisitos establecidos en las leyes
o cuando el solicitante haya sido objeto de una condena por delito grave y cuando represente un
peligro para la seguridad nacional.
La protección subsidiaria supone otro grado de protección para las personas que no
pueden cumplir los requisitos para obtener el asilo, hay motivos para creer que la vida en su país
puede suponer un grave riesgo de sufrir la muerte, tortura.
El otorgamiento del asilo o de la protección subsidiaria debe hacerse tras la
correspondiente solicitud administrativa. El reconocimiento implica, imposibilidad de ser
devuelta al país persecutor, autorización de residencia, para trabajar, etc.
EXTRADICION
La extradición es una institución jurídica n virtud de la cual una persona perseguida o
condenada por la realización de un delito puede ser enviado al estado en que es perseguida por
dicho delito.
La extradición corresponde a una voluntad de colaboración entre los distintos estados de
cara a conseguir la represión de conductas ilícitas, que si se vieran libres de sanción por e hecho
de estar fuera de los estados en que se realizaron quedarían impunes. Los principios básicos
sobre la materia que permiten conjugar el principio de cooperación internacional con la
salvaguarda de los derechos del individuo son:
En primer lugar, una persona solo puede ser extraditada a un Estado que, en un
supuesto similar, también extraditaría al perseguido por España.
La extradición excluye los delitos denominados políticos. Se trata de evitar
actuación que puedan suponer la reprimenda de actuación legitimas del ejercicio de
derechos fundamentales (los actos terroristas no son actos políticos).
En caso de que realmente existe un hecho ilícito y punible, la persecución y la represeion se
deberá realizar respetando los derecho fundamentales del detinido y su contenido esencial.
DEFENSOR DEL PUEBLO
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DERECHO DE ASILO.

La presencia de personas no españolas en el territorio nacional puede responder a causas particulares o estar envuelta en circunstancias especiales. Es necesario diferenciar dos situaciones: la del asilo y la protección subsidiaria. La finalidad de ambas Figueras es la protección de personas extranjeras frete a riesgos para su vida, si integridad física o libertad cuando no pueden encontrar esa protección en sus países, diferenciándose en la intensidad de protección que se vincula a la gravedad de los daños.

La figura jurídica del asilo es la protección que un estado otorga a una persona considerada refugiada a la situación de perseguida por ciertos motivos que sufre en otro Estado. Motivados por actitudes políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de sus derechos o libertades; persecución o temor a que se produzcan las persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social. El estado debe reconocer la condición de refugiado cuando se cumplan unos requisitos previos al efecto tras tratar la correspondiente solicitud.

El asilo puede denegarse cuando no se cumplan los requisitos establecidos en las leyes o cuando el solicitante haya sido objeto de una condena por delito grave y cuando represente un peligro para la seguridad nacional.

La protección subsidiaria supone otro grado de protección para las personas que no pueden cumplir los requisitos para obtener el asilo, hay motivos para creer que la vida en su país puede suponer un grave riesgo de sufrir la muerte, tortura.

El otorgamiento del asilo o de la protección subsidiaria debe hacerse tras la correspondiente solicitud administrativa. El reconocimiento implica, imposibilidad de ser devuelta al país persecutor, autorización de residencia, para trabajar, etc.

EXTRADICION

La extradición es una institución jurídica n virtud de la cual una persona perseguida o condenada por la realización de un delito puede ser enviado al estado en que es perseguida por dicho delito.

La extradición corresponde a una voluntad de colaboración entre los distintos estados de cara a conseguir la represión de conductas ilícitas, que si se vieran libres de sanción por e hecho de estar fuera de los estados en que se realizaron quedarían impunes. Los principios básicos sobre la materia que permiten conjugar el principio de cooperación internacional con la salvaguarda de los derechos del individuo son:

  • En primer lugar, una persona solo puede ser extraditada a un Estado que, en un supuesto similar, también extraditaría al perseguido por España.
  • La extradición excluye los delitos denominados políticos. Se trata de evitar actuación que puedan suponer la reprimenda de actuación legitimas del ejercicio de derechos fundamentales (los actos terroristas no son actos políticos).

En caso de que realmente existe un hecho ilícito y punible, la persecución y la represeion se deberá realizar respetando los derecho fundamentales del detinido y su contenido esencial.

DEFENSOR DEL PUEBLO

Es un alto comisado de las cortes generales. Designado para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Esta institución se remite a una ley orgánica para desarrollarse.

Su función consiste en la supervisión de la actividad de la administración para detectar posibles violaciones de los derechos fundamentales. El defensor del pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, son solo de persuasión, bien directamente o bien por un informe a las cortes generales.

El mandato del defensor del pueblo es de 5 años y es reelegible. El único requisito es ser español, mayor de edad, en plenitud de disfrute de sus derecho civiles y políticos. Es un complejo procedimiento que exige la mayoría cualificada en ambas cámaras.

Tiene un status de independencia, con plena autonomía para el ejercicio del cargo. No pudiendo ser detenido ni retenido si no es por flagante delito.

La institución se organiza con dos adjuntos que son elegidos por el propio defensor del pueblo para delegar sus funciones. Su nombramiento corresponde al defensor del pueblo pero tienen que ser aprobadas por la conformidad de las cámaras.

El ámbito de competencia del defensor del pueblo se extiende a la actividad de todo autoridad, funcionario o servicio de las administraciones. La actividad del defensor del pueblo puede iniciarse de oficio o a instancia a parte por cualquier ciudadano legitimado para ello.

Las quejas son firmadas, las actuaciones son gratuitas, el único requisito formal de la identificación del que acude al defensor del pueblo.

El defensor del pueblo cuenta con facultades inspectora y de investigación con la obligación legal de todo poder publico de prestarle preferentemente y de forma urgente. El defensor de pueblo puede interponer crecurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo