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Orientación Universidad
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preguntas penal, Exámenes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Exámenes

2017/2018

Subido el 29/01/2018

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lara_drb 🇪🇸

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PREGUNTAS OBJETO DE EXAMEN II
ÍNDICE
I. INDICACIONES
II. LISTADO DE PREGUNTAS
I. INDICACIONES
Como se explica en la Guía Docente, una de las partes de la prueba objetiva,
tanto enero como en junio, consiste en la contestación a una o varias preguntas de
la presente lista, que deberán irse preparando a lo largo del periodo docente. En
esta parte del examen no podrá utilizarse el Código penal. Esta lista se irá
completando a medida que avancemos en el programa.
II. LISTADO DE PREGUNTAS
18. Se declaran probados los siguientes hechos: Que el acusado Manuel F. G., mayor de
edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13 horas aproximadamente, el día 30
de octubre de 1999 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la
calle......., desde la ventana de la misma sostuvo una discusión con su vecino Antonio G. A.,
con el que mantenía buenas relaciones y que se encontraba arreglando unas parras que
tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior, de dicho edificio, discusión
motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual éste sin tomar las
debidas precauciones tiró una maceta de ignorado metal a través de la ventana en que se
encontraba, maceta que fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos
alcanzó la cabeza de Antonio, no constando acreditado que el acusado tuviera con ello
intención de menoscabar en ningún sentido la integridad física de este último, ni de quitarle
la vida. Antonio como consecuencia del golpe recibido en la cabeza se trasladó a la Casa de
Socorro de esta capital, donde fue atendido por el personal sanitario de la misma, que le
apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que
precisaron, respectivamente, diez y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento
dicho lesionado al médico de dicho centro que se encontraba vacunado del tétano, no
obstante lo cual se le prescribió la administración de una inyección de gammaglobulina
antitetánica. Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones
posteriores, como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como
secuelas dichas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio las prescripciones
médicas que se le indicaron en la Casa de Socorro, con el transcurso de los días empeoró su
estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 1999 fue ingresado en el "Hospital
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¡Descarga preguntas penal y más Exámenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

PREGUNTAS OBJETO DE EXAMEN II

ÍNDICE

I. INDICACIONES

II. LISTADO DE PREGUNTAS

I. INDICACIONES

Como se explica en la Guía Docente, una de las partes de la prueba objetiva,

tanto enero como en junio, consiste en la contestación a una o varias preguntas de

la presente lista, que deberán irse preparando a lo largo del periodo docente. En

esta parte del examen no podrá utilizarse el Código penal. Esta lista se irá

completando a medida que avancemos en el programa.

II. LISTADO DE PREGUNTAS

  1. Se declaran probados los siguientes hechos: Que el acusado Manuel F. G., mayor de edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13 horas aproximadamente, el día 30 de octubre de 1999 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle......., desde la ventana de la misma sostuvo una discusión con su vecino Antonio G. A., con el que mantenía buenas relaciones y que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior, de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual éste sin tomar las debidas precauciones tiró una maceta de ignorado metal a través de la ventana en que se encontraba, maceta que fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio, no constando acreditado que el acusado tuviera con ello intención de menoscabar en ningún sentido la integridad física de este último, ni de quitarle la vida. Antonio como consecuencia del golpe recibido en la cabeza se trasladó a la Casa de Socorro de esta capital, donde fue atendido por el personal sanitario de la misma, que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, diez y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico de dicho centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual se le prescribió la administración de una inyección de gammaglobulina antitetánica. Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores, como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como secuelas dichas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio las prescripciones médicas que se le indicaron en la Casa de Socorro, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 1999 fue ingresado en el "Hospital

PREGUNTAS

Nuestra Señora de la Candelaria" de esta capital, donde a su vez el mismo refiere al facultativo que le asistió que no había sido vacunado, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 1999 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico"

Determinar razonadamente la responsabilidad penal del procesado, si es que se le considera penalmente responsable en algún concepto. ¿Cambiaría en algo la calificación penal de los hechos la circunstancia de que la maceta hubiera sido lanzada por el procesado con dolo de matar?

  1. A, con objeto de desasirse de B, que le tenía apresado por los hombros, le zarandea y a continuación le da un fuerte empellón con el puño en el pecho, momento en el que B se desploma falleciendo algo después, pese a recibir asistencia médica, por inhibición de los centros cardiorrespiratorios. La autopsia puso de manifiesto que sufría una lesión pulmonar que no se había manifestado hasta ese momento, lo que hizo que el golpe propinado fuera mortal (Supuesto con modificaciones inspirado en la STS de 20 de mayo de 1981).

a. ¿Existe entre la conducta de A y el resultado muerte relación de causalidad?

b. Aparte de la relación de causalidad, ¿existe entre la acción y el resultado el nexo objetivo necesario para fundamentar la responsabilidad por un homicidio imprudente?

c. ¿Dónde reside el problema en el presente caso: en la creación de un riesgo penalmente relevante o en la realización de ese riesgo en el resultado?

Argumenta todas tus respuestas (20´)

  1. -Concepto y clases de dolo. (20´)
  2. Ricardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene relaciones formales de noviazgo con Lucía desde hace dos años. En los últimos meses dichas relaciones, que habían llegado a ser íntimas, han empezado a deteriorarse debido a que la familia de Lucía la presionaba para que rompiera la vinculación con Ricardo y se marchara a estudiar a la capital. Lucía, que últimamente se encuentra muy excitada no sólo por las presiones familiares, sino también porque no ha tenido el periodo en los últimos meses y tiene frecuentes mareos y vómitos, por lo que teme estar embarazada ―cosa que ha manifestado a Ricardo―, en un momento de discusión con éste le dice que ha decidido romper las relaciones y marcharse a la capital, citándole para el domingo siguiente en un pub del pueblo a fin de devolverse los regalos y despedirse definitivamente.

Ricardo, fuertemente contrariado por la decisión de Lucía, no acepta perder a su novia de la cual está profundamente enamorado y, convencido de que la razón fundamental para que ella lo abandone es haber quedado embarazada ―extremo éste verificado por ambos―, decide verter el domingo en su bebida, sin que ella lo vea, el contenido de unas cápsulas de un medicamento del que sabe que en determinada dosis producirá seguro la muerte del feto y, aunque también existe un serio peligro por él conocido de que pueda morir Lucía por complicaciones no controlables, confía en que esto no suceda y en que, abortando Lucía, pierda las preocupaciones y vuelva con él. De esta manera, vislumbrando también el elevado peligro de la posible muerte de Lucía, pero confiando en tener suerte, cuando están en el pub vierte el fármaco en la bebida de la joven, que ella toma sin apercibirse de su contenido. A consecuencia de la ingestión, al día siguiente Lucía cae gravemente

PREGUNTAS

  1. Analiza brevemente los siguientes supuestos de error, y argumentando en su caso, con mención de la regulación aplicable, la repercusión del error en la responsabilidad penal del autor: (30´)

a. Andrés contrata a Begoña, sobrina de la señora de la limpieza, como modelo para la realización de unas fotografías de carácter pornográfico. Begoña asegura tener dieciocho años cumplidos, lo que ratifica su tía, a quienes Andrés concede credibilidad a pesar del aspecto aniñado de Begoña y de que no le enseñan documentación alguna. Begoña en realidad tenía dieciséis años (Art. 189.1 a) CP).

b. A, proveniente de un país donde la venta de drogas “blandas” no es delito, proporciona a X cinco gramos de hachís a cambio de una determinada cantidad de dinero, en la idea de que en España, igual que sucede en su país, la venta de este tipo de drogas no está castigada (art. 368 CP).

c. Y ha descubierto que su mujer le engaña con su compañero de trabajo, X. Una noche escondido tras unos matorrales, espera que X llegue a su casa para dispararle. A la hora que X suele llegar, ve como una silueta se aproxima y sube las escaleras de la casa. Entonces dispara. Al acercarse descubre que a quien ha disparado no es X, sino su propio padre, Z, de parecida estatura y complexión, que quería hacerles una visita sorpresa. Z muere a consecuencia del impacto.

  1. Son hechos probados y así se declaran que el acusado Porfirio, mayor de edad, nacido el 03/03/69, sin antecedentes penales, sobre las 05:15 horas del día 19 de noviembre de 2008 se encontraba en su domicilio de la localidad de Almássera. Días antes compró dos bombonas de gas butano de 6 kilogramos cada una con la intención de quitarse la vida de una forma dulce al inhalar gas. Colocó en su dormitorio las mentadas bombonas de butano junto a su cama, una a cada lado de la cama, con las espitas de los reguladores abiertas y en un momento no determinado, pero minutos después de abrir las espitas, encendió un mechero para fumar un cigarro, provocando así una enorme explosión seguida de un incendio que causó daños, no sólo en su vivienda sino también en el propio edificio y en los colindantes y en casas vecinas, así como en vehículos estacionados en las proximidades. Incluso resultaron lesionadas tres personas, que precisaron tratamiento médico quirúrgico, creando un evidente riesgo para la integridad del resto de vecinos. Porfirio sufrió un desmayo, pero pudo salir por su propio bien de la vivienda tras la explosión. (SAP de Valencia [Sección. 2ª] núm. 277/2011, de 7 de abril).

Determina razonadamente la responsabilidad penal de Porfirio por los hechos narrados. (40´)

  1. Sobre las 00:30 horas del día 5-01-04, y cuando Tomás conducía su taxi matrícula F- ...-FV, llevando como ocupante a Ángel y otras dos personas que no reclaman, se detuvo ante el semáforo en rojo que tenía en el cruce de las calles, Federico Rubio y Gali, con Francos Rodríguez de esta Villa, y al ponerse el mismo en verde tras una espera, se introdujo en el cruce, de modo que cuando tenía pasados tres cuartos del mismo, un poco más allá de la mediana central, inopinadamente, fue golpeado en su derecha por el vehículo

DERECHO PENAL Margarita Valle

matrícula ...-WMR conducido por Marcos y asegurado en la mutua Madrileña Automovilista, quien circulando a una velocidad muy superior a la permitida, no respetó el semáforo en rojo que le incumbía y saltándoselo, colisionó al taxi, causándole a Tomás heridas que curaron sin secuela pero que requirieron tratamiento médico-quirúrgico.

¿Se trataría de una imprudencia grave, menos grave o leve? La Defensa de Tomás argumenta que se trata de una imprudencia es leve porque lo que ocurrió es que se despistó y no vio el semáforo. Determina la calificación jurídica de los hechos a tu juicio correcta y el precepto aplicable (vid. art. 152 CP en relación con el 147 CP) (30´)

  1. Idea un supuesto de homicidio causado por imprudencia grave, otro causado por imprudencia menos grave y otro causado por imprudencia leve y concreta con cita de los preceptos pertinentes la responsabilidad penal que, en su caso, se deriva en cada supuesto (10´)
  2. Elementos del tipo de los delitos en comisión por omisión. (30’)
  3. Determina la responsabilidad penal de A en los siguientes casos, argumentando brevemente la respuesta. (20´)

a. El sujeto A, mientras conduce su automóvil, observa que acaba de producirse un accidente de tráfico. A sigue su camino y no se detiene a auxiliar. Dos minutos más tarde un automóvil se detiene, avisando a los servicios de urgencia, que logran salvar la vida del accidentado. b. El sujeto A, mientras conduce su automóvil, observa que acaba de producirse un accidente de tráfico. A se marcha sin auxiliar. Tras media hora sin que pase ningún otro coche, el herido muere desangrado, pudiendo haberse evitado la muerte con una sencilla atención médica. c. A observa que se ha producido un accidente, para su coche y se acerca al herido. Comprueba que está lleno de sangre y que no respira. Dado que A conduce sin carné de conducir, decide marcharse ya que entiende que no puede hacer nada por quien considera muerto. En realidad el herido estaba vivo, a pesar de lo aparatoso de las heridas. Cinco minutos más tarde pasa un coche que avisa a los servicios de urgencia, que logran salvarle la vida.

  1. El día 3 de mayo de 2002, siendo las 3 de la madrugada aproximadamente, Alvaro R. llegó al gimnasio “Miami Gim” donde había trabajado hasta dos días antes, provisto con dos bidones de gasolina de 30 litros cada uno, con la intención de prender fuego al edificio como venganza por haber sido despedido días antes, a su juicio injustamente, después de 10 años de servicios. Tras acceder al patio del gimnasio, que hacía las veces de garaje, y abrir la puerta trasera del edificio, cuya llave conservaba, penetró en la planta baja donde estaban situados la sala de aparatos, sala de aeróbic, vestuarios y saunas, rociando con gasolina los puntos de estas dependencias más adecuados, a juicio del acusado, para que el fuego se propagara, tras lo cual les prendió fuego con el mechero, abandonando acto seguido el edificio. Al salir al patio se percató de que, aparcado en una zona de sombras del patio, estaba el coche del dueño del gimnasio, Luis F, coche que no había visto

DERECHO PENAL Margarita Valle

de los músculos masticadores, arruga en la frente, en la comisura de los ojos y labios con aspecto de risa sardónica, y fiebre alta e hipersensibilidad, diagnosticando sin duda una infección tetánica, aconsejando su ingreso en un centro hospitalario, lo que se llevó a efecto inmediatamente. Su ingreso tuvo lugar a las 8 de ese mismo día diagnosticándosele tétanos del grado XI y pronóstico muy grave. Se le practicó una limpieza quirúrgica de la pierna, traqueotomía y otros cuidados; sin embargo, Jorge falleció pasada la medianoche.

De la pericial forense se extraen las siguientes conclusiones: el origen de la infección tetánica no se ha determinado, aunque se estima probable fuera quirúrgica por catgut o material de sutura contaminado. No hay prueba de que en la intervención quirúrgica se omitiesen las precauciones usuales de asepsia. Se hizo constar igualmente que el tétano es una enfermedad siempre grave y de alta mortalidad que se cifra en el 50 por ciento aproximadamente, y en los casos más favorables de individuos jóvenes y de buena constitución desciende algo al bajar del 20-25 por ciento.

Análisis y calificación penal de los hechos, de estimarse delictivos (30).