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Asignatura: derecho penal 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Exámenes
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ÍNDICE
PREGUNTAS
Nuestra Señora de la Candelaria" de esta capital, donde a su vez el mismo refiere al facultativo que le asistió que no había sido vacunado, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 1999 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico"
Determinar razonadamente la responsabilidad penal del procesado, si es que se le considera penalmente responsable en algún concepto. ¿Cambiaría en algo la calificación penal de los hechos la circunstancia de que la maceta hubiera sido lanzada por el procesado con dolo de matar?
a. ¿Existe entre la conducta de A y el resultado muerte relación de causalidad?
b. Aparte de la relación de causalidad, ¿existe entre la acción y el resultado el nexo objetivo necesario para fundamentar la responsabilidad por un homicidio imprudente?
c. ¿Dónde reside el problema en el presente caso: en la creación de un riesgo penalmente relevante o en la realización de ese riesgo en el resultado?
Argumenta todas tus respuestas (20´)
Ricardo, fuertemente contrariado por la decisión de Lucía, no acepta perder a su novia de la cual está profundamente enamorado y, convencido de que la razón fundamental para que ella lo abandone es haber quedado embarazada ―extremo éste verificado por ambos―, decide verter el domingo en su bebida, sin que ella lo vea, el contenido de unas cápsulas de un medicamento del que sabe que en determinada dosis producirá seguro la muerte del feto y, aunque también existe un serio peligro por él conocido de que pueda morir Lucía por complicaciones no controlables, confía en que esto no suceda y en que, abortando Lucía, pierda las preocupaciones y vuelva con él. De esta manera, vislumbrando también el elevado peligro de la posible muerte de Lucía, pero confiando en tener suerte, cuando están en el pub vierte el fármaco en la bebida de la joven, que ella toma sin apercibirse de su contenido. A consecuencia de la ingestión, al día siguiente Lucía cae gravemente
PREGUNTAS
a. Andrés contrata a Begoña, sobrina de la señora de la limpieza, como modelo para la realización de unas fotografías de carácter pornográfico. Begoña asegura tener dieciocho años cumplidos, lo que ratifica su tía, a quienes Andrés concede credibilidad a pesar del aspecto aniñado de Begoña y de que no le enseñan documentación alguna. Begoña en realidad tenía dieciséis años (Art. 189.1 a) CP).
b. A, proveniente de un país donde la venta de drogas “blandas” no es delito, proporciona a X cinco gramos de hachís a cambio de una determinada cantidad de dinero, en la idea de que en España, igual que sucede en su país, la venta de este tipo de drogas no está castigada (art. 368 CP).
c. Y ha descubierto que su mujer le engaña con su compañero de trabajo, X. Una noche escondido tras unos matorrales, espera que X llegue a su casa para dispararle. A la hora que X suele llegar, ve como una silueta se aproxima y sube las escaleras de la casa. Entonces dispara. Al acercarse descubre que a quien ha disparado no es X, sino su propio padre, Z, de parecida estatura y complexión, que quería hacerles una visita sorpresa. Z muere a consecuencia del impacto.
Determina razonadamente la responsabilidad penal de Porfirio por los hechos narrados. (40´)
DERECHO PENAL Margarita Valle
matrícula ...-WMR conducido por Marcos y asegurado en la mutua Madrileña Automovilista, quien circulando a una velocidad muy superior a la permitida, no respetó el semáforo en rojo que le incumbía y saltándoselo, colisionó al taxi, causándole a Tomás heridas que curaron sin secuela pero que requirieron tratamiento médico-quirúrgico.
¿Se trataría de una imprudencia grave, menos grave o leve? La Defensa de Tomás argumenta que se trata de una imprudencia es leve porque lo que ocurrió es que se despistó y no vio el semáforo. Determina la calificación jurídica de los hechos a tu juicio correcta y el precepto aplicable (vid. art. 152 CP en relación con el 147 CP) (30´)
a. El sujeto A, mientras conduce su automóvil, observa que acaba de producirse un accidente de tráfico. A sigue su camino y no se detiene a auxiliar. Dos minutos más tarde un automóvil se detiene, avisando a los servicios de urgencia, que logran salvar la vida del accidentado. b. El sujeto A, mientras conduce su automóvil, observa que acaba de producirse un accidente de tráfico. A se marcha sin auxiliar. Tras media hora sin que pase ningún otro coche, el herido muere desangrado, pudiendo haberse evitado la muerte con una sencilla atención médica. c. A observa que se ha producido un accidente, para su coche y se acerca al herido. Comprueba que está lleno de sangre y que no respira. Dado que A conduce sin carné de conducir, decide marcharse ya que entiende que no puede hacer nada por quien considera muerto. En realidad el herido estaba vivo, a pesar de lo aparatoso de las heridas. Cinco minutos más tarde pasa un coche que avisa a los servicios de urgencia, que logran salvarle la vida.
DERECHO PENAL Margarita Valle
de los músculos masticadores, arruga en la frente, en la comisura de los ojos y labios con aspecto de risa sardónica, y fiebre alta e hipersensibilidad, diagnosticando sin duda una infección tetánica, aconsejando su ingreso en un centro hospitalario, lo que se llevó a efecto inmediatamente. Su ingreso tuvo lugar a las 8 de ese mismo día diagnosticándosele tétanos del grado XI y pronóstico muy grave. Se le practicó una limpieza quirúrgica de la pierna, traqueotomía y otros cuidados; sin embargo, Jorge falleció pasada la medianoche.
De la pericial forense se extraen las siguientes conclusiones: el origen de la infección tetánica no se ha determinado, aunque se estima probable fuera quirúrgica por catgut o material de sutura contaminado. No hay prueba de que en la intervención quirúrgica se omitiesen las precauciones usuales de asepsia. Se hizo constar igualmente que el tétano es una enfermedad siempre grave y de alta mortalidad que se cifra en el 50 por ciento aproximadamente, y en los casos más favorables de individuos jóvenes y de buena constitución desciende algo al bajar del 20-25 por ciento.
Análisis y calificación penal de los hechos, de estimarse delictivos (30).