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Preguntas test seguros. junio2012, Exámenes de Derecho

Asignatura: Dret de l'Assegurança, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Exámenes

2012/2013
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Subido el 14/05/2013

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Derecho del Seguro
Examen test V/F (junio 2012)
1. La LCS no regula el seguro de asistencia en viaje ni el de avería de maquinaria.
2. El seguro obligatorio de automóvil, para el 3º perjudicado, goza de garantías que se
refieren al ramo de seguros de personas y de daños (materiales y/o patrimoniales)
pero en ningún caso de prestación de servicios.
3. Los denominados Grandes Riesgos constituyen una excepción a la naturaleza
imperativa de la LCS.
4. Cuando el Derecho del Seguro habla del PPA, en el concepto asdo incluye al tdor, al
asdo propiamente dicho, al beneficiario e incluso al tercero perjudicado.
5. El reconocimiento de ciertos créditos como singularmente privilegiados constituye
una manifestación del PPA.
6. Varios artículos de la LMSRP regulan la protección del cliente/asdo de los servicios
de mediación de seguros.
7. El denominado riesgo subjetivo refleja la actitud del asdo y su interés hacia el riesgo
y entre otros factores depende de la diligencia de tdos/asdo, su situación personal o
familiar, etc…
8. En un contrato de seguro una cláusula lesiva puede considerarse válida si se resalta
y destaca de forma clara y el tdor/asdo la acepta de forma expresa e inequívoca.
9. La proposición (propuesta) de seguro es la oferta que asdor efectúa al tdos/asdo
respecto a su petición de cobertura.
10. A tenor de la LCS el deber de comunicar el siniestro corresponde indistintamente al
tdor/asdo o beneficiario.
11. A tenor de la LCS, si el siniestro se comunica fuera de plazo, el asdor, en ciertos
casos, puede exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.
12. El retraso culpable en el abono de la indemnización, por parte del asdor, implica el
abono de intereses del 20% anual después de haber transcurrido un año desde su
declaración.
13. Al tratar los elementos personales, la LCS ordena que el de un seguro sea
siempre una persona física.
14. El denominado doble seguro consiste en que dos (o más) asdores aseguran el
mismo riesgo sobre el mismo bien y en idéntico periodo de tiempo.
15. A tenor de la LCS la no comunicación del agravamiento de riesgo, por parte del
tdor/asdo al asdor, puede ser causa de rescisión del contrato.
16. El coaseguro consiste en el reparto de un mismo riesgo entre dos o más asdores,
en igual o distinta proporción.
17. Los seguros de RC, crédito, caución y lucro cesante cubren daños patrimoniales.
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Derecho del Seguro

Examen test V/F (junio 2012)

  1. La LCS no regula el seguro de asistencia en viaje ni el de avería de maquinaria.
  2. El seguro obligatorio de automóvil, para el 3º perjudicado, goza de garantías que se refieren al ramo de seguros de personas y de daños (materiales y/o patrimoniales) pero en ningún caso de prestación de servicios.
  3. Los denominados Grandes Riesgos constituyen una excepción a la naturaleza imperativa de la LCS.
  4. Cuando el Derecho del Seguro habla del PPA, en el concepto asdo incluye al tdor, al asdo propiamente dicho, al beneficiario e incluso al tercero perjudicado.
  5. El reconocimiento de ciertos créditos como singularmente privilegiados constituye una manifestación del PPA.
  6. Varios artículos de la LMSRP regulan la protección del cliente/asdo de los servicios de mediación de seguros.
  7. El denominado riesgo subjetivo refleja la actitud del asdo y su interés hacia el riesgo y entre otros factores depende de la diligencia de tdos/asdo, su situación personal o familiar, etc…
  8. En un contrato de seguro una cláusula lesiva puede considerarse válida si se resalta y destaca de forma clara y el tdor/asdo la acepta de forma expresa e inequívoca.
  9. La proposición (propuesta) de seguro es la oferta que asdor efectúa al tdos/asdo respecto a su petición de cobertura.
  10. A tenor de la LCS el deber de comunicar el siniestro corresponde indistintamente al tdor/asdo o beneficiario.
  11. A tenor de la LCS, si el siniestro se comunica fuera de plazo, el asdor, en ciertos casos, puede exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.
  12. El retraso culpable en el abono de la indemnización, por parte del asdor, implica el abono de intereses del 20% anual después de haber transcurrido un año desde su declaración.
  13. Al tratar los elementos personales, la LCS ordena que el bº de un seguro sea siempre una persona física.
  14. El denominado doble seguro consiste en que dos (o más) asdores aseguran el mismo riesgo sobre el mismo bien y en idéntico periodo de tiempo.
  15. A tenor de la LCS la no comunicación del agravamiento de riesgo, por parte del tdor/asdo al asdor, puede ser causa de rescisión del contrato.
  16. El coaseguro consiste en el reparto de un mismo riesgo entre dos o más asdores, en igual o distinta proporción.
  17. Los seguros de RC, crédito, caución y lucro cesante cubren daños patrimoniales.
  1. La denominada RC objetiva (o culpa objetiva) es la que tiene lugar en ámbitos como la circulación viaria y navegación aérea.
  2. Cualquier seguro de RC que incluya la cobertura de los daños personales, en la mayoría de casos, no cubre los gastos de rehabilitación de la víctima o 3º perjudicado porque su coste puede ser muy elevado y no se puede calcular previamente.
  3. En la RC, si en la producción del daño existen varios causantes, la condena solidaria entre ellos no debe presumirse de modo general ya que la solidaridad sólo tendrá lugar si la supone una norma legal o, en ciertos casos, una resolución judicial firme.
  4. En los seguros de vida para caso de muerte, si son distintas las personas del tdor y asdo, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
  5. En un seguro de vida el Código Civil de Catalunya autoriza la designación de beneficiario mediante codicilio.
  6. Puesto que en los seguros de personas cabe el sobreseguro, en ocasiones, se aplica la regla proporcional en función de si ha existido, o no, dolo-
  7. El contrato de seguro de personas puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o grupo de ellas, aunque dicho grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.
  8. Si una joven contrata un seguro de vida (sobre la vida entera) y después de 15 años contrae una enfermedad “terminal”, para disponer de las garantías del seguro debe notificar dicha enfermedad al asdor, porque en caso contrario incurriría en causa de rescisión de la póliza (por no comunicar el agravamiento de riesgo).
  9. LaLCS prohíbe contratar un seguro de vida sobre la cabeza de una persona declarada incapaz.
  10. Si en un seguro de vida el beneficiario causa dolosamente la muerte del asegurado la LCS admite que el asegurador pueda devolver las primas (cobradas) a los herederos del difunto y así no abona el capital
  11. La LCS, en un seguro de vida, admite renunciar a la facultad de revocar la designación de beneficiario.
  12. En el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento constan los nombres ( y resto de datos personales) de los beneficiarios de todas las pólizas de seguro de vida contratadas en España).
  13. La LCS, en una póliza de seguro de vida para caso de muerte, no permite cubrir el riesgo de suicidio porque dicho riesgo no depende del azar o de la aletoriedad.
  14. A tenor de la LCS, si el asdo provoca intencionadamente el accidente, el asdor se libera del cumplimiento de su obligación.
  15. El seguro que se contrata para garantizar un capital o indemnización en caso de ocurrencia o manifestación de los supuestos previstos en la póliza, relativos a la salud del asdo (y que le produce una merma en la misma) se denomina seguro de enfermedad.
  16. En el seguro de asistencia sanitaria, en ciertos casos, cabe la posibilidad que asdor sustituya la prestación del servicio médico por una indemnización económica que abonará al asdo.
  1. La obligación por el asegurador de enviar una oferta motivada al perjudicado en el seguro de automóvil tiene un plazo máximo de 60 días.